Hola,

Con respecto a la liquidación de las FV despues de la limitación de horas se dice:


"En relación al mecanismo de aplicación de esta limitación dentro del sistema de liquidaciones, éste se realizará con arreglo a lo dispuesto en los siguientes puntos:
- Se calculará para cada instalación su número de horas equivalentes de funcionamiento, definidas como el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en kW.
- El mes en el que la acumulación de horas equivalentes de funcionamiento iguale o supere el número de horas equivalentes de referencia anual correspondientes a las características de la instalación será considerado como el mes límite de prima, siendo éste el mes en el que finalizará provisionalmente y a cuenta el derecho a cobro de la prima o prima equivalente en el año. En ese mes las instalaciones percibirán la liquidación correspondiente a la totalidad de la energía generada en ese mes.
- No se llevará a cabo liquidación provisional y a cuenta de prima o prima equivalente de la producción de los meses posteriores al mes límite de prima. (MUY IMPORTANTE!!)
- El mes límite de prima podrá modificarse como consecuencia del:
1. envío de nuevas medidas por parte del Encargado de Lectura en las liquidaciones m+3 y m+11 y/ó
2. por posteriores modificaciones documentadas en los datos estructurales de la instalación (potencia nominal de la instalación, en el código municipio INE de la instalación y/ó en su/s subtecnología/s y porcentajes asociados). Las modificaciones de mes límite de prima generarán las regularizaciones correspondientes.
Cuando se realice la Liquidación del m+11 de diciembre de un año natural, se realizará la Liquidación Provisional Final Tercera, en la que se llevará a cabo la compensación o devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia en aquellas instalaciones afectadas por dicha limitación. En esta liquidación se determinará la hora hasta la cual las instalaciones contaban con derecho a percepción de prima equivalente y en función de la misma se procederá a la determinación de la liquidación exacta y a la regularización económica que proceda provisionalmente y a cuenta.

En la Web de la CNE se ha publicado una nueva versión del “Manual de usuario SICILIA” detallando los cambios adoptados en el sistema SICILIA en relación a la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento: Alta instalación, Consulta Régimen Retributivo e Informes Liquidaciones y Datos estructurales."

¿Alguien me puede explicar esto con palabras que entienda cualquier mortal?

Muchas gracias

Salu2