Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1
    esdras está desconectado Miembro del foro
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    may 2011
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    Predeterminado Punto de conexión

    Hola chavales,
    a ver si se os ha presentado una situación parecida: solicito punto de conexión para una instalación de 20kW sobre cubierta en una finca.
    La LAAT (nada menos que de 44kV) y el trafo son propiedad del cliente (100 kVA).
    Iberdrola no concede el punto de conexión (y no lo justifica, claro)
    Pienso que para conectar en BT habría que ceder las instalaciones a la compañía. Si Iberdrola no tiene otros posibles clientes en Baja en las cercanías, y no quiere asumir la cesión de la línea y el trafo, ¿me queda otra solución que no sea envainármela?
    ¿Existe alguna otra solución técnica que se me escape? (y que sea legal y económicamente viable, claro está)
    ¿Puedo medir en BT la producción obtenida aunque la linea que llega hasta el trafo no sea de Iberdrola sino "mia"?

    ¡Muchas gracias! ¡Saludos!
    Última edición por esdras; 19/07/2011 a las 17:40 Razón: explicar mejor

  2. #2
    esdras está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    may 2011
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    Las Rozas de Madrid
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    Predeterminado Respuesta: Punto de conexión denegado

    Bueno, veo que no he tenido mucho éxito con el tema... al menos con las respuestas, porque sí que lo ha leido mucha gente... whatever

    He contactado con la Junta de Extremadura (la instalación es en Cáceres) y parece que la compañía tiene "obligación" de darme un punto de conexión, o al menos justificar cuáles son las causas excepcionales que impiden la evacuación de energía.

    ¿Sabéis hasta qué punto existe dicha obligación? No encuentro normativa donde lo diga explícitamente

    Bueno majos, gracias otra vez! Chiao!

  3. #3
    Carlos Jove está desconectado Forero
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    mar 2009
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    Predeterminado Respuesta: Punto de conexión denegado

    En Ley 54/1997 del sector eléctrico especifica

    Artículo 42.
    Acceso a las redes de distribución.

    1. Las instalaciones de distribución podrán ser utilizadas
    por los sujetos y consumidores cualificados y por aquellos sujetos
    no nacionales que puedan realizar intercambios intracomunitarios
    e internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el
    artículo 13 para el tránsito de electricidad. El precio por el uso
    de redes de distribución vendrá determinado por el peaje aprobado
    por el Gobierno.
    2. El gestor de la red de distribución sólo podrá denegar el
    acceso a la red en caso de que no disponga de la capacidad
    necesaria.
    La denegación deberá ser motivada. La falta de capacidad
    necesaria sólo podrá justificarse por criterios de seguridad, regularidad
    o calidad de los suministros, atendiendo a las exigencias
    que a estos efectos se establezcan reglamentariamente.
    3. En aquellos casos en que se susciten conflictos en relación
    con la aplicación de contratos de acceso a la red, dichos

    conflictos se someterán a la resolución de la Comisión Nacional


    del Sistema Eléctrico, de acuerdo con lo previsto en el artículo

    8 de la presente Ley.

  4. #4
    esdras está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    may 2011
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    Las Rozas de Madrid
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    Predeterminado Respuesta: Punto de conexión denegado

    Eso era, muchas gracias Carlos. Ya he solicitado la "justificación", ya que no han dicho por qué se deniega.

    He encontrado además, en la Junta de Extremadura, Orden 22 ene 2009:

    Artículo 1. Objeto: ...plantas fotovoltaicas de potencia total nominal igual o inferior a 300 kW, cuando el punto de evacuación coincida con un punto de suministro de energía eléctrica.

    Artículo 3. Capacidad suficiente para la evacuación: Se entenderá que la empresa distribuidora cuenta con capacidad suficiente para evacuar al menos el 50% de la potencia máxima contratada en el punto de suministro, cuando las características de la planta se ajusten a las condiciones que se establecen en el artículo 1.
    En el caso de que a criterio de la empresa distribuidora concurran causas excepcionales que impidan la evacuación de la energía generada, ésta deberá justificar tales circunstancias según establece el Real Decreto 1955/2000, informando al promotor y a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha en que el promotor haya cumplimentado debidamente la solicitud de acceso.

    Así que está claro que, cómo mínimo me tienen que dar alguna justificación




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