Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1
    kaldearan está desconectado Miembro del foro
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    sep 2006
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    22

    Predeterminado problemas al pasar de PF a SL

    Hola

    Me han dicho en un sitio donde quieren venderme una participación en una huerta solar, que es quererse meter en lios no hacer una sociedad limitada para esto de las inversiones solares porque si quieres empezar como persona física y luego pretendes pasarte a Sociedad Limitada, Iberdrola te pedirá que hagas un nuevo contrato a las condiciones que existan en ese momento, que se espera sean cada día menos interesantes desde el punto de vista económico a medida que vayan instalándose más y más instalaciones solares.

    ¿Alquien tiene la experiencia de haber comenzado como PF y haberse pasado a SL sin problemas?

  2. #2
    besto está desconectado Miembro del foro
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    jun 2006
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    340

    Predeterminado

    Yo lo que tengo entendido es que las condiciones a las que retribuyan la energía que genere una instalación, no dependen del dueño (PF o SL) sino de la propia instalación.

    De este modo, una instalación montada este año, cobrará el 575% de prima independientemente de que dentro de 5 años la vendas a un tercero. Es decir, ese tercero al que le vendes tu instalación, cobrará la prima que esa instalación tiene asociada al haberse dado de alta en el régimen especial este año.

    Sí que es cierto, que tendrás que rehacer los contratos con la compañía eléctrica ya que cambias de titular, pero por lo que yo tengo entendido, el nuevo propietario debiera de cobrar la misma prima que cobrabas tú.

    Lo que sí tienes que tener en cuenta, es que si lo haces como PF y luego vendes tu instalación a una SL, además de rehacer los contratos, tendrás que pagar el impuesto de transmisiones.

    Una vez más, no soy experto en el tema y te he contado lo que yo tengo entendido que es, pero contrasta esta información con más personas.

  3. #3
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    sep 2005
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    1.467

    Predeterminado

    Pues yo creo que es como dice kaldearan.

    A ver si alguien puede aclarar esto.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  4. #4
    MIGUELON11 está desconectado Miembro del foro
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    mar 2006
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    1.201

    Predeterminado

    Los contratos tanto de suministro como de evacuación por unas condiciones básicas (punto de acceso, aparatos de medida, modo de tarifa, discriminación horaria etc..) determinadas entre una compañía eléctrica y un promotor de actividad...

    Estas condiciones no pueden ser alteradas unilateralmente...aunque el beneficiario o el proveedor del contrato sean distintos. Las condiciones son adquiridas por el promotor en forma de "derechos" determinados en eun código que aparece en todas las facturas de electricidad, CUPS:CONDICIONES UNIFICADAS DE PUNTO DE SUMINISTRO en suministros y CUPE: CONDICIONES UNIFICADAS DE PUNTO DE EVACUACION.

    Un ejemplo: El contrato primario de suministro de electricidad de mi casa fue realizado por el promotor de la construcción, si yo la vendo, el nuevo propietario podrá solicitar mas potencia y la compañia eléctrica estará de acuerdo o no, tampoco la compañía puede suministrarme menos ...ni cambiarme arbitrariamente la DH, por ejemplo...

    El panorama es este, lo que pueda pasar en un futuro negociando con una compañia .............. :? :?

    un saludo

  5. #5
    taqui está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    abr 2006
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    935

    Predeterminado

    Creo como Miguelon que no se puede hacer, lo que creo si se puedes hacer es, si por ejemplo teneis entre varios una SL o un SC, variar la participacion entre los socios. Es un tema fiscal y el contrato con la compañia seria el mismo. El REPE no se.
    Ahora bien lo que no se es como se contemplaria lo de las desgravaciones.

    Las Sc estar en estimacion de rentas con los cual el IRPF es como persona fisica.
    Esto es la leche

  6. #6
    fjgomgil está desconectado Forero
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    220

    Predeterminado

    No me queda claro qué es lo que opina Miguelón...
    Creo que indica que las condiciones de la prima del contrato no se modificarían si se pasa de PF a Sl (¿o dice lo contrario?)




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