Según Artículo 10.2 del RD 1578 a efectos ecoómicos se considerará un unico proyecto la suma de las potencias de las instalaciones que se encuentren en referencias catastrales con los primeros 14 digitos idénticos. En el segundo párrafo dice que a efectos de ínscripción en una convocatoria se considerará un unico proyectos la suma de los proyectos que tengan un unico punto de conexión. Acto seguido viene el RD 1565 y nos dice que se añade una frase al final de ese párrfo que es la siguiente:
A estos efectos se considera un único punto de la red de distribución o transporte, una subestación o un centro de transformación.
Mi duda es la siguiente:
A efectos de régimen económico si tengo dos instalaciones en parcelas contiguas (con ref. catastrales distintas) que van al mismo trafo, como se considera economicamente?
Un saludo