Hola,

El nuevo RD 1565 en su articulo tercero dice:

Uno. El párrafo a) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario, en todos los casos, cuando en su interior exista un punto de suministro de potencia contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación que se pretende ubicar durante los primeros veinticinco años a contar desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha de la instalación de producción.

Resulta que para instalaciones de más de 100 kW la distribuidora nos pide que a través de una comercializadora contratemos un suministro para los consumos propios de la instalación (stand by de los inversores por la noche, pérdidas en vacío del transformador de potencia que no se cede, etc…)

La pregunta sería:

Si en la nave no existe un punto de suministro de más del 25% de la instalación sobre el tejado, ¿podemos contratar ese 25% en el suministro de los consumos propios?

¿Que pensáis?


Gracias