Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1
    JAVIETE está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Tiempo de ejecucción para aplicación del 436

    hola a todos

    Mi empresa tiene intención de constuir una instalación de 400 Kw.

    He estado leyendo vuestros comentarios y me surgen las siguientes dudas

    a) Ante la posibilidad de que cambien el decreto antes de que termine de ejecutar la instalación

    ¿Hasta que tramite tengo que tener realizado para poder acogerme al 436?

    b) ¿Tengo tiempo todavía para poder realizar la instalación y acogerme al 436?

    Un saludo
    FJC

  2. #2
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    A) hasta la inscripción definitiva en el REPE

    B) se supone que no entrará en vigor hasta el 1-1-2008, a no ser que, como indica el "supuesto" borrador, la revisión del 436 tenga efectos tras su publicación en el BOE, sin respetar la transición que indica en el 436.

    Espero que este sea uno de los puntos que cambien del borrador, si no.... apañados vamos más de uno.

    Saludos.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  3. #3
    Fredi está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Te extraigo del borrador que circula por ahi, no sé si entra en tu pregunta ya que no me se de memoria el 436 pero es lo que dice el borrador que puede ser definitivo o no (esperemos que no):

    Disposición transitoria primera. Instalaciones acogidas a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.

    Las instalaciones que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estuvieran acogidas a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, dispondrán de un plazo máximo de 6 meses para acogerse de pleno en el presente Real Decreto, durante el cual percibirán la retribución prevista en la citada Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 436/2004.

  4. #4
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Fredi, la disposición transitoria que has pegado del borrador, hace referencia a las instlaciones que estaban acogidas al RD2366/1994.

    Pego dicha disp.transitoria primera para que no cunda el pánico.

    "RD 436/2004isposición transitoria primera.
    Instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

    El régimen previsto en este real decreto no será de
    aplicación a las instalaciones de producción de energía
    eléctrica que estuvieran acogidas al Real Decreto
    2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía
    eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración
    y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía
    renovables, a la entrada en vigor de la Ley 54/1997,
    de 27 de noviembre, de acuerdo con su disposición transitoria
    octava, excepto lo contemplado en esta disposición
    transitoria y en la disposición transitoria cuarta de este
    real decreto.
    A cualquier ampliación de una de estas instalaciones
    le será de aplicación lo establecido en este real decreto.
    A estos efectos, la energía asociada a la ampliación será
    la parte de energía eléctrica proporcional a la potencia
    de la ampliación frente a la potencia total de la instalación
    una vez ampliada, y las referidas a la potencia lo serán
    por dicha potencia total una vez efectuada la ampliación.
    No obstante, cualquiera de las instalaciones acogidas
    al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, podrá
    elegir vender su energía libremente en el mercado, según
    la opción del artículo 22.1.b), y le será de aplicación,
    a partir de entonces, el régimen económico del capítulo
    IV, en función de su tecnología y su potencia instalada.
    Dicha elección deberá realizarse por períodos no
    inferiores a un año, lo que se comunicará a la empresa
    distribuidora y a la Dirección General de Política Energética
    y Minas, con una antelación mínima de un mes,
    referido a la fecha en la que el cambio de opción vaya
    a ser efectivo. Dicha fecha de cambio de opción deberá
    quedar referida explícitamente en la comunicación. Finalizado
    este período, podrán volver a acogerse al régimen
    económico del Real Decreto 2366/1994, de 9 de
    diciembre, siempre que lo comuniquen con una antelación
    mínima de un mes a la empresa distribuidora y
    a la Dirección General de Política Energética y Minas.
    Asimismo, las instalaciones acogidas al Real Decreto
    2366/1994, de 9 de diciembre, podrán optar por
    acogerse plenamente a este real decreto, mediante
    comunicación expresa a la Dirección General de Política
    Energética yMinas. Una vez acogidos a este real decreto,
    las instalaciones no podrán volver al régimen de origen.
    Las instalaciones con potencia eléctrica instalada
    superior a 50 MW que hubieran estado acogidas al Real
    Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, están obligadas
    a negociar libremente en el mercado su producción o
    excedentes, de acuerdo al artículo 41 y al resto del capítulo IV."
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti




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