El Real Decreto-Ley 14/2010 del recorte de horas habla de un nº de horas equivalentes para instalaciones fijas y otro nº para instalaciones con seguimiento a un eje y a dos ejes.

¿Se sabe los requisitos que se ha de cumplir para que una instalacion esté en cada una de estas clasificaciones?

Imaginad una instalacion con posibilidad de cambiar la inclinacion un par de veces al año de forma manual o mecanica ¿es fija? y si se mueve 12 veces por año ¿es fija o con seguimiento?

Si no es fija pero no tiene seguimento. No esta en ningun apartado de estos ¿no tiene límite de horas?¿o se considera con seguimiento?

Si ponemos un sistema que no se va a mover nunca pero que "oficialmente" no sea fija, ¿nos aumenta el número de horas equivalente?