Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1
    Fernandob7 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Duda legal

    Saludos.
    Estoy en conversaciones para adquirir una pequeña instalación solar fotovoltaica de 30 kw en cubierta, que pertenece a una Sociedad Limitada. Así fue inscrita en el Prefo y publicada en la Q2 de 2010.
    La duda es: si yo compro la instalación -a título personal ya que soy un asalariado-, ¿puedo deshacer la Sociedad Limitada sin perder los derechos adquiridos en la Q2? Es decir, podría comprar el 100% de las acciones y posteriormente disolver la SL sin que el ministerio reconsidere su decisión de retribuir a 0,3030 el kw producido?
    Un asesor fiscal me ha advertido de la dificultad que conlleva la administración y gestión de una Sociedad Limitada, y la necesidad de contar con al menos un autónomo en la "empresa".
    La duda podría ser la clave para la adquisición o no.
    Gracias a todos por la labor que realizáis.
    Fernando

  2. #2
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Duda legal

    Apreciado Fernando:
    En cuanto al tema de la S.L. yo tengo la instalación en una S.L. que estaba constituida con anterioridad, lo único que tuve que hacer es ampliar el objeto social (ya que el anterior no contemplaba al producción de energía).

    En cuanto a la administración y gestión, indicarte que es sencilla... pero debes de llevar contabilidad, presentar libros, etc. etc. (igual que una empresa).

    En cuanto a lo de tener un autónomo supongo que será para tributar menos en el Imp. de Sociedades, ya que (por lo que sé) por ejemplo los beneficios de mi S.L. tributan al 30% al tratarse de una "empresa de tamaño reducido" quizá con lo del autónomo la tributación sería al 25%

    Todo es cuestión de números y ver los pros y los contras de ambas.

  3. #3
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Duda legal

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Apreciado Fernando:
    En cuanto al tema de la S.L. yo tengo la instalación en una S.L. que estaba constituida con anterioridad, lo único que tuve que hacer es ampliar el objeto social (ya que el anterior no contemplaba al producción de energía).

    En cuanto a la administración y gestión, indicarte que es sencilla... pero debes de llevar contabilidad, presentar libros, etc. etc. (igual que una empresa).

    En cuanto a lo de tener un autónomo supongo que será para tributar menos en el Imp. de Sociedades, ya que (por lo que sé) por ejemplo los beneficios de mi S.L. tributan al 30% al tratarse de una "empresa de tamaño reducido" quizá con lo del autónomo la tributación sería al 25%

    Todo es cuestión de números y ver los pros y los contras de ambas.

    Y tu no estás de autónomo?? y de administrador de la misma??

    Saludos

  4. #4
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    feb 2010
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    Predeterminado Respuesta: Duda legal

    Antes de la instalación de los paneles, la empresa era un patrimonial que gestionaba el patrimonio familiar y de la cual ya era administrador (constitución en 1999)
    Como he comentado tuve que ampliar el objeto social y a la vez hubo cambio en los socios, lo dejaron unos y entraron otros.
    Como he comentado, no estoy de autónomo, ya que soy asalariado por cuenta ajena y tan sólo soy administrador de la S.L.

    Quizá tenga algo que ver el tema de la fecha de constitución y el tipo de sociedad que era (antigua patrimonial), no lo sé.

    Simplemente, y no he tratado de desmentir a los asesores (Dios me libre) he comentado mi situación personal.

  5. #5
    cucharita está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Duda legal

    Debes tramitar ante industria en tu CCAA el cambio de repe (has de presentar los documentos que te soliciten para que te autoricen el cambio, el número de repe permanecerá intacto) y tambien la compañía eléctrica debe hacerte un nuevo contrato a tu nombre a continuación, la cesión del repe al nuevo titular y la solicitud de la cambio de contrato debes hacerlo en documento notarial, aunque la sociedad sea tuya y lo cambies hacia tí personalmente, una vez transferido y comenzando la facturación a tu nombre, que conservarás la tarifa sin mayor problema empieza con la disolución de la sociedad, que eso es otro tema. Transferir esos derechos de esa sociedad a tu patrimonio personal quizás conlleve algún tipo de impuesto, no así la compra de acciones que es casi gratis (actos juridicos documentados , o transmisiones patrimoniales, hazlo bien)

    Dependiendo de la comunidad automoma lleva su tiempo , se puede hacer en 1 o dos meses o en dos años. Es lo que yo he visto.

    Hazte propietario de la sociedad mientras tramitas este cambio para tu tranquilidad, y consulta lo que fiscalmente te pueda beneficiar mas.

  6. #6
    Fernandob7 está desconectado Forero Junior
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    abr 2006
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    Predeterminado Respuesta: Duda legal

    Gracias por contestar con tanta rapidez y eficiencia.
    La instalación está situada en Valladolid, aunque yo vivo y trabajo en Valencia. Me queda la duda de a qué Comunidad Autónoma he de dirigirme (Castilla-León o Comunidad Valenciana). Supongo que primero habrá que adquirir la instalación y luego cuando ya todos los papeles estén formalizados debidamente, iniciar el proceso de reconversión de SL en propietario con mi NIF.
    En cualquier caso, lo que más me preocupaba era la pérdida de derechos y que el Ministerio de Industria me dijese que si había cambio de titular se perdía la prima. Eso parece que todos lo tenéis claro que no es así. Por tanto me quedo tranquilo.
    Fernando

  7. #7
    enriquedopico está desconectado Forero
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    abr 2010
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    Predeterminado Respuesta: Duda legal

    Ahora que Fernandob7 tiene su duda resuelta.

    Te pregunto unas dudas a ti, newinversor.

    Eres el dueño de la SL ??
    Eres el administrador de la SL ??

    No necesita tener autónomo la SL ??

    Es que yo también estoy por cuenta ajena y había descartado esta opción por ese motivo, el del autónomo, entonces sólo me di de alta en el IAE.

    Que a lo mejor me sale mejor por ser sólo de 20 KWs no lo sé.

    Pero eso, que lo descarté por lo del autónomo, pero igual me interesa, es cuestión de mirarlo.

    Por otro lado hablas de papeleos. ¿Qué más haces a parte del IVA y operaciones con terceros?(me queda algo de lo genérico??)


    Saludos

  8. #8
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    feb 2010
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    Predeterminado Respuesta: Duda legal

    Apreciado Enrique:
    Las respuestas, las indiqué en un post anterior, pero de todas formas te contesto.

    La S.L. era anteriormente una S.L. patrimonial, se constituyó en 1999 (o sea del siglo pasado)

    En 2007 cuando realicé la instalación hubo un cambio de socios (unos vendieron su participación y otros la compraron, pero todo queda en casa) y también realicé una ampliación del objeto social (el objeto social inicial, no incluia la producción de energía eléctrica).

    De esta sociedad, soy el propietario con la mayoria del capital social y el administrador único.

    La S.L. no tiene autónomo, ya he comentado que soy asalariado por cuenta ajena (trabajo en una empresa como asalariado desarrollando las labores propias de mis conocimientos o estudios)
    Así, en la S.L., además de la instalación, la empresa realiza inversiones, obtiene plusvalias, etc.

    Entonces, además de llevar una contabilidad y de presentar los libros para el Registro, se realizan las declaraciones oportunas (I.V.A., I.R.P.F., Impuesto Sociedades) por el volumen que se mueve de operaciones contables te puedo decir que en 1 día paso toda la contabilidad del año.
    Trimestralmente presento la declaración de I.V.A. y de I.R.P.F. de profesionales (retenciones si las hay) así como dependiendo de los resultado obtenidos en el ejercicio anterior las declaraciones del pago a cuenta del Impuesto Sociedades, así como el propio impuesto y los libros para diligenciarlos en el Registro Mercantil.

    Así, a bote pronto, puede parecer que sea demasiado trabajo, pero en el fondo no lo es.

    Quizá la única diferencia sea el tipo impositivo del Impuesto Sociedades, frente al 25% yo pago el 30% debido a que es una "empresa de reducido tamaño" (quizá esa sea la clave o el tipo de empresa al no tener asalariados o autónomo).

    Ahora el pagar más no me preocupa, ya que al estar pagando el leasing de los equipos, el beneficio, por lo menos de la instalación, es prácticamente cero patatero.
    Cuando acabe de pagar el leasing tendré que ver alguna opción o "endeudarme de nuevo" algún nuevo proyecto, que tenía pensado que fuera fotovoltáico..... pero con los aires reformistas del ministerio, creo que para entonces tendrá que buscarme proyectos de inversión diferentes.

    Saludos

  9. #9
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Duda legal

    Vale, lo que has puesto si que ya lo había leído, pero había alguna cosa que ahora detallaste más y ya entendí. Yo de momento me quedo así a ver que pasa, porque como tu dices, al principio, los beneficios son pocos o nulos, así que tampoco me a salir tan mal. Y ya iremos viendo poco a poco.
    Hay alguna cosa de lo que dices que no tengo ni idea todavía, poco a poco, me iré enterando jeje.

    Gracias newinversor

  10. #10
    Avatar de jgonzaso
    jgonzaso está desconectado Miembro del foro
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    ene 2008
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    Predeterminado Respuesta: Duda legal

    Según la legislación social deberá estar incluidos en el RETA:
    "c) Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa."
    Por lo tanto entiendo que si el administrador es con carácter gratuito y se puede justificar claramente (mediante la aportación de otros ingresos p.e.) entiendo que no sería necesario que el administrador estuviera dado de alta en autónomos al no cumplir el requisito de "...a título lucrativo..."
    José María González Sotos
    www.tecnologiaeolica.com




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