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  1. #1
    Avatar de Azazel
    Azazel está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Requisitos del terreno

    Buenas, he estado buscando pero no he encontrado nada referente a este tema (quizá me lo haya pasado por alto, no lo sé). Creo que están modificando las leyes o al menos que hay peticiones para ello pero desconozco la situación actual. Alguien me podría decir que caracteristicas ha de cumplir el terreno para que podamos poner paneles solares? ha de ser industrial, rústico, ... ?

    Simplemente es por curiosidad. Si sabéis de algún artículo o normativa que haga referencia a este tema agradeceria me lo dijerais.

    Gracias!!

  2. #2
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    El terreno puede ser Urbano, Rústico, Industrial.... . Ahora bien, si es Rústico (Suelo no urbanizable) entonces tienes que pasar por un montón de papeleos, tiempo y dinero que tendrás que soltar antes de saber si te concederán el punto de conexión.

    Si es industrial o urbano, no existe tanta burocracia. Directamente solicitas el punto de conexión y te encomiendas a todos los santos para que te lo concedan sin mucho jaleo.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  3. #3
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Por cierto, si quieres normativa del Suelo NO Urbanizable....

    http://www.alicante-ayto.es/document...ismo/lsnu2.pdf

    Especial atención al artículo 24 que es el que trata de instalaciones fotovoltaicas.

    Saludos.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  4. #4
    Avatar de Azazel
    Azazel está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Gracias!!

  5. #5
    Chemlag está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    el Articulo 24 se modifica en el 112 de la Ley de la Generalitat 10/2004 del suelo no urbanizable. Esta muy bien, pero si el ayuntamiento no lo permite.......... pues hay poco que hacer. Paciencia

  6. #6
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    ea... pego el Artículo 112 (solo lo que afecta a la solar):


    "Artículo 112:
    Se modifica el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de La Generalitat, que queda redactado como sigue:

    Artículo 24. Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable.

    1. La explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable, se regulará mediante planes de acción territorial sectoriales, planes generales y cualquier otro plan urbanístico o territorial con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común, por razón de su legislación respectiva, con sujeción a lo que establece esta Ley, a la legislación de patrimonio cultural valenciano y a la legislación sectorial específica. Si procede, se permitirá la realización de construcciones e instalaciones destinadas a la transformación de la materia prima obtenida de la explotación que convenga territorialmente emplazar cerca de su origen natural.
    La implantación de estos usos en el suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario anterior en los términos previstos en esta Ley.
    Todas estas instalaciones, para su implantación, estarán sometidas a la declaración de impacto ambiental de su actividad, del suelo y de los terrenos inmediatos a la explotación y deberán incluir medidas de minimización de los impactos y la restauración ambiental y paisajística posterior al cese de la explotación.

    2. La generación de energía procedente de fuentes renovables, quedará sujeta a lo dispuesto en el apartado anterior con las especificaciones contenidas en el presente apartado, no siendo necesaria la declaración de interés comunitario si cuentan con un plan especial aprobado que ordene específicamente estos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales en suelo no urbanizable.

    a) Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica quedarán sujetas a las siguientes determinaciones:

    a.1. No estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración ni a estimación de impacto ambiental, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia de producción energética sea menor o igual a 10 Kw y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.

    a.2. No será necesaria la declaración ni la estimación de impacto ambiental en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW., y hasta 250 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.

    a.3. Será necesaria la estimación de impacto ambiental, en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, cuya potencia sea mayor de 250 kW., y hasta 3.500 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 5 Ha., siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. En todo caso, se exigirá la adecuada conexión con el sistema viario y su integración paisajística.

    b) No estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración ni a estimación de impacto ambiental, las instalaciones generadoras de energía solar térmica para producción o generación de agua caliente sanitaria para uso propio, siéndoles de aplicación lo establecido en la Ley a las construcciones e instalaciones que acompañan.

    .../... "


    Saludos
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti




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