Resultados 1 al 14 de 14
  1. #1
    VIGU está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado COSTES PERIODO AMORTIZACIÓN FINANCIACIÓN

    Buenas a tod@s.

    Primero he de decir que soy nuevo y llevo varios días leyendo todos los post (o casi todos).

    Estoy realizando un estudio para una instalación de 100 kw, y la verdad es el tema va bastante avanzado. Dispongo del terreno, facilidades por parte del ayuntamiento, la conexión cerca,... Pero me asalta alguna duda que, aunque he visto algún tema parecido, no he podido solucionar y me gustaría aclarar en la medida de lo posible:

    Estoy buscando el máximo posible de financiación y tengo un estudio realizado para 10 años con uno de carencia. Mi duda es saber cuales son los costes que yo tendría durante estos 10 años que yo no estoy viendo dinero, si tengo que hacer declaración sobre los beneficios de la planta que van a ir destinados a cubrir esa financiación, si aunque consiga financiación externa, esos beneficios a efectos fiscales me repercuten a mi, seguro,... En definitiva, que gastos voy a tener durante esos 10 años.

    Agradecería que me orientárais en ese aspecto.

    También me gustaría contactar con gente con instalaciones en la zona centro de la península. Yo soy de la provincia de Guadalajara.

    Muchas gracias.

  2. #2
    Avatar de Addy
    Addy está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola Vigu,

    En principio tendrías los costes anuales de:
    - Mantenimiento
    - Seguro
    - Gestoría (salvo que quieras mover tu todo el papeleo: IVA, retenciones, impuestos especiales, ...) de la actividad

    Ten en cuenta que los impuestos son por los beneficios de explotación:

    Ingresos - gastos (los mencionados + extras + financieros, interese) - amortización.

    Si la amortización de los equipos, como es recomendable, la llevas al periodo más corto posible que creo son 10-12 años, no creo que tengas beneficios de explotación durante los primeros años y además tienes una desgravación fiscal del 10% sobre la inversión.

  3. #3
    C a r l o s está desconectado Miembro del foro
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    ene 2006
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    Predeterminado

    Hola Vigu:

    Probablemente has dado con uno de los aspectos más difíciles y más importantes: ¿qué es lo que queda al final? Después de tener una instalación estupenda y que no nos muevan el marco regulatorio, el planteamiento que desde el principio hagas marcará tu rentabilidad real.

    Aterrizando: según tu tipo marginal de IRPF te interesará hacerlo como Persona Física o como Persona Jurídica (SL). La SL tributa al 30% siempre y cuando sea de las llamadas de reducida dimensión. Si creas una SL sólo para el proyecto se encontrará en las de reducida dimensión, aunque sea de 100 kW.

    La amortización contable/fiscal (no la del préstamo), como te indican, te deja muy poco margen de beneficio. Eso tiene dos lecturas:

    a) Como tengo poco beneficio pago pocos impuestos.
    b) NO consigues aplicar la deducción por inversión en medio ambiente. Esta deducción del 10 % la tienes que hacer en 10 años y tiene el límite del 35% de la cuota del impuesto.

    Lo anterior te lo comento porque hay personas que casi se quitan el 10% directamente. Eso, salvo que tengas beneficios de otra actividad, no se consigue llegar a aprovechar. Es duro oirlo, pero puedes hacer la prueba en una hoja de Excel. Al final la deducción en un porcentaje importante no se puede utilizar.

  4. #4
    sunshine está desconectado Miembro del foro
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    mar 2006
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    Predeterminado

    Hola Vigu:

    dicho de otra forma y visto la importancia de la deduccion medioambiental (que al final es en realidad el 35% del 10%, sea 3,5%) lo ideal es encontrar el punto de equilibrio entre los años de amortizacion que te permitan deducir la parte medioambiental.

  5. #5
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por sunshine
    ...la deduccion medioambiental (que al final es en realidad el 35% del 10%, sea 3,5%)
    Lo del 3,5% no es del todo cierto....

    Te puedes deducir el 10% del total de la inversión, pero como máximo el 35% de los beneficios que tengas, bien como persona física o bien como sociedad.

    Es decir que si inviertes 600.000€ tienes derecho a una deducción de 60.000€ y la puedes aplicar durante los 10 años siguientes a la inversión.

    Si, por ejemplo, cualquier año tienes beneficios (nómina, venta de un terreno, herencia, etc.) por un importe de 100.000€, te podrás deducir 35.000 de un plumazo (si está a tu nombre la instalación, claro).

    Pero si los beneficios son 3.000 al final de la jugada, pues sólo te puedes deducir el 35% de los mismos (1.050€) y este importe se restaría de los 60.000€ quedándote 58.950 pendientes de deducir durante los siguientes años.

    No sé si me explicado bien, me ha salido un poco liado el texto :? , pero espero que se entienda cómo va el tema.

    saludos.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  6. #6
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Se ha entendido a la perfección, muy buena explicación.
    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)

  7. #7
    PRSolar está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Jor-sol, creo que no es como tu dices.

    La deduccion del 10% se aplica sobre la cuota integra, es decir, la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, con un limite anual sobre la cuota integra del 35% anual.

    Pongo un ejemplo: Si tengo una base liquidable (no confundir con base imponible) de 100.000€ y un gravamen del 30%, me quedaria una cuota integra de 30.000€, que seria lo que tendria que pagar a hacienda. A estos 30.000€ por la deduccion de inversiones medioambiental le puedo "quitar" como maximo un 35% anual. Es decir, que al final en lugar de pagar 30.000€ pagaria 30.000€-10.500€=19.500€, siendo los 10.500€ la cantidad maxima a deducir ese año. Esto lo podremos repetir hasta que la cantidad maxima a deducir de cada año sume el 10% de la instalacion, o hasta que pasen los 10 años que la ley marca como limite.


    A mi en muchos analisis que he visto de diferentes promotoras de huertos solares me hace gracia como aplican la deduccion, ya que algunas que ofertan participaciones de 100KW aplican la deduccion del 10% como un beneficio a tener en cuenta ya casi desde el primer año, cuando esto depende de la situacion particular de cada uno, y a no ser que tengas una base imponible del copon, no la podras disfrutar ( hablo en el caso de invertir en instalaciones de 100KW que son las que me interesan a mi).

    Un saludo a todos.

  8. #8
    C a r l o s está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Creo que tanto las explicaciones de jor-sol como de PRsolar (la segunda explicación) son correctas y dicen lo mismo con palabras diferentes.

  9. #9
    Avatar de Addy
    Addy está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Carlos, creo que es como dice PRSolar.

    En el ejemplo de jor-sol (por comparar lo mismo)

    Beneficios 100.000 €
    Cuota integra (siempre que no haya otras deducciones por vivienda habitual o inversiones en bienes de interés cultural, que entran dentro del límite conjunto del 35%):

    Como empresa de reducida dimensión (30%): 30.000€
    Deducción máx. aplicable (35%): 10.500 €

    Como particular tienes que mirar lo que te incrementa tu base imponible, lo que te cambia el porcentaje de la cuota y mirar si tienes otras inversiones (la más normal es la de la vivienda habitual) que entren en el saco del 35% máximo de desgravación sobre la cuota íntegra.

    En definitiva hay que echar números
    Pero hay un párrafo de la ley de impuestos interesante que según lo interpreto te permite diferir la desgravación del 10% hasta que la empresa de beneficios:

    "El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones de régimen general podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

    a) En las entidades de nueva creación.
    b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas."


    Si esto es así, quizás convenga abrir una empresa para explotar la instalación. En ese caso está claro que hay que amortizar en el periodo más corto que permita compensar totalmente los ingresos y diferir los 10 años para la deducción del 10%.

    Un saludo

  10. #10
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Tenéis razón. Donde dije "beneficios" debí decir "Cuota Integra".

    Gracias por la corrección, compañeros.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  11. #11
    wakynoti está desconectado Forero
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    Predeterminado

    La mejor forma de tener un calculo aproximado de cómo quedaría esta deducción del 10% es con el programa PADRE del IRPF sobre la ultima declaración o cualquiera simulada.

    Ponéis el 10% de la inversión en la casilla 926 y al lado aparecerá la cantidad aplicada a esta declaración.

    Pues así de fácil.

    Saludos.

  12. #12
    C a r l o s está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    En cuanto a la amortización fiscal aquí está la tabla de hacienda:

    http://www.aeat.es/normlegi/sociedad...ento/anexo.htm

    Corresponde el Grupo 151

  13. #13
    wakynoti está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Supongo que será el Nº5, amortizar el 10% en un periodo máximo de 20 años.

    "5. Centrales experimentales............10..........20"

    ¿Es correcto?

  14. #14
    C a r l o s está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Otra posibilidad sería "Otras instalaciones técnicas" 8/25 que lo igualaría a la eólica.

    Centrales "experimentales" podría ser, pero lo de experimentales me parece dar una nota de falta de madurez a la fotovoltaica.




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