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  1. #76
    trazas está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Newinversor:

    A lo que me preguntas, no produje nada en septiembre, sino que empecé a hacerlo en octubre y no sé la fecha de instalación del contador de medida.

    ¿Luchar hasta el final? No, compañero...si lo que arriesgara fuera sólo el capital inicial aportado, te aseguro que luchaba, pero al avalar la financiación, uno piensa en la familia.

  2. #77
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Por favor alguien me puede decir de qué parte del RD 661/2007 se ha sacado el TSJ de Andalucía eso de "el Real Decreto 661/2007 no puede ser más claro sobre la exigencia de la instalación en producción o explotación comercial..."¿?¿?¿?

    A ver, cito textualmente:


    Artículo 12. Inscripción definitiva.

    1. La solicitud de inscripción definitiva se dirigirá al órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente o, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de:

    Documento de opción de venta de la energía producida a que se refiere el artículo 24.

    Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre. Para todas las instalaciones correspondientes a puntos de medida tipo 3, el encargado de la lectura será el distribuidor correspondiente.

    Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación con los requisitos establecidos en el presente Real Decreto.

    Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para los sujetos del mercado de producción. En el caso en el que el titular de una instalación que hubiera elegido la opción a del artículo 24.1, vaya a ser representado por un representante en nombre propio, será éste último el que deberá presentar la acreditación establecida en el presente párrafo.

    En el caso de instalaciones híbridas, así como instalaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa que acredite el origen de los combustibles que van a ser utilizados y sus características, así como, en su caso, los porcentajes de participación de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos.

    La solicitud de inscripción definitiva podrá presentarse simultáneamente con la solicitud del acta de puesta en servicio de la instalación.

    2. En el caso de que la competencia para la resolución de la solicitud corresponda a una comunidad autónoma, ésta, en el plazo de un mes, deberá comunicar la inscripción de la instalación en el registro autonómico o, en su caso, de los datos precisos para la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial a la Dirección General de Política Energética y Minas, según el modelo de inscripción del anexo III, acompañado del acta de puesta en servicio definitiva definida en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Cuando resulte competente, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá resolver sobre la solicitud de inscripción definitiva en un plazo máximo de un mes.

    3. La Dirección General de Política Energética y Minas comunicará la inscripción definitiva en este registro, en la que constará el número de identificación en éste, al operador del mercado, al operador del sistema, a la Comisión Nacional de Energía y a la comunidad autónoma que resulte competente. Por su parte el órgano competente de ésta procederá a su notificación al solicitante y a la empresa distribuidora. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado.

    4. La remisión de información a que hace referencia el presente artículo se remitirá de acuerdo al procedimiento a que hace referencia el artículo 10.3 del presente Real Decreto.


    y posteriormente en el ya famoso artículo 22:


    Artículo 22. Plazo de mantenimiento de las tarifas y primas reguladas.

    1. Una vez se alcance el 85 % del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente Real Decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente Real Decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses.

    Para ello la Comisión Nacional de Energía propondrá a la Secretaría General de Energía una fecha límite, teniendo en cuenta el análisis de los datos reflejados por el sistema de información a que hace referencia el artículo 21 y teniendo en cuenta la velocidad de implantación de nuevas instalaciones y la duración media de la ejecución de la obra para un proyecto tipo de una tecnología.

    2. Aquellas instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con posterioridad a la fecha de finalización establecida para su tecnología, percibirán por la energía vendida, si hubieran elegido la opción a del artículo 24.1, una remuneración equivalente al precio final horario del mercado de producción, y si hubieran elegido la opción b el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por los complementos del mercado que le sean de aplicación.

    Sin perjuicio de lo anterior, estas instalaciones serán tenidas en cuenta a la hora de fijar los nuevos objetivos de potencia para el Plan de Energías Renovables 2011-2020.


    Estoy hasta las narices de este atajo de caraduras que nos gobiernan, legislan..

  3. #78
    cucharita está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Cita Iniciado por trazas Ver mensaje
    Newinversor:

    A lo que me preguntas, no produje nada en septiembre, sino que empecé a hacerlo en octubre y no sé la fecha de instalación del contador de medida.

    ¿Luchar hasta el final? No, compañero...si lo que arriesgara fuera sólo el capital inicial aportado, te aseguro que luchaba, pero al avalar la financiación, uno piensa en la familia.
    Yo estoy igual que tu, tengo todo instalado y comprado desde mayo Junio, la instalación acabada , fotos aereas incluidas en Julio, todo bien y me engancharon la media tensión el 15 de septeimbre, posteriormente el enganche para el vertido me lo ha fijado la compañia el 1 de octubre en un escrito, pero el primer vertido es porterior del día 8, eso sí con una producción en ese mes de 12.000 kwh, y eso quitando esos días va genial, teniendo en cuenta que hubo trombas de agua ese mes de octubre.
    Yo tambien estoy avalado por mi patrimonio, pero he preguntado personalmente a la CNE y al MITYC y los dos me han respondido lo mismo, que en principio la fecha de evacuación no es determinante.

    Pero seguro que me las hacen pasar putas, como a todos. Y más conociendo las últimas declaraciones del Ministerio.

  4. #79
    trazas está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Si ya sabemos que no es determinante...ahora, y ratificado por varias fuentes, pero con esa sentencia...¿crees que si al final sienta jurisprudencia, vovlerán a abrir un nuevo periodo de amnistia también a 32c€?

    Me estoy poniendo en un caso extremo, pero hace dos años, cuando teníamos todo "en regla", nadie se imaginaba un real decreto de este calibre....y con este nombre.

  5. #80
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Cita Iniciado por trazas Ver mensaje
    Si ya sabemos que no es determinante...ahora, y ratificado por varias fuentes, pero con esa sentencia...¿crees que si al final sienta jurisprudencia, vovlerán a abrir un nuevo periodo de amnistia también a 32c€?

    Me estoy poniendo en un caso extremo, pero hace dos años, cuando teníamos todo "en regla", nadie se imaginaba un real decreto de este calibre....y con este nombre.
    y ahora voy a ejercer de abogado del diablo...y tu tienes la plena seguridad que al renunciar, ese hipotetico Real Decreto donde se solicite ese requisito de vertido...no se aplique también a ti?. Porque mira lo que indica esa Disposición:

    Disposición adicional primera. Renuncia al régimen económico del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

    1. (...)

    2. La renuncia supondrá la pérdida del derecho a la prima o tarifa regulada que se viniese percibiendo con arreglo al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo; pero conllevará la inclusión de la instalación en las condiciones del régimen económico de la primera convocatoria correspondiente a las instalaciones inscritas en el registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre y determinará la inaplicación del procedimiento previsto en el presente real decreto.

    3. (...)

    y en el preámbulo de éste RD, tenemos lo siguiente, que se puede interpretar como tu quieras:

    "El presente real decreto se sitúa en un nivel mínimo de control. Las instalaciones que no dispusieron, en plazo, de los paneles comprometidos carecían en sí mismas, de antemano y de manera notoria e indiscutible, de aptitud para producir la energía comprometida, por lo que no pueden disfrutar del especial régimen de primas. No obstante, lo establecido en esta disposición se entiende sin perjuicio de la exigencia de cualquier otro requisito que la normativa establezca."

    Por mi parte, pienso que es demasiado poco claro, y no tengo la certeza que alguien que de el paso ahora, no se le pida después acreditar el vertido, porque la renuncia voluntaria como bien pone en el punto 2, paraliza la aplicación del procedimiento previsto en el RD de trazabilidad...y ese posterior? Desde mi punto de vista, no.

    Y conociendo el percal del Ministerio de Industria, las lecturas torticeras son las que ellos aplican.

    No soy jurista y es solo mi opinión.


    un saludo.

  6. #81
    trazas está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    No quiero pensar, CAMPOS SOLAR....

  7. #82
    cucharita está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    una cosa con respecto a la noticia de neg ocio, y la comunicación del ministerio a las asociaciones, las dos asociaciones me han confirmado que no ha existido esa comunicación, si lo piensan en el ministerio en el plan B esta de momento sólo en el ministerio.

  8. #83
    Salamandra está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Trazas siento la decisión que te has visto obligado a tomar, no exactamente asi, pero hace tiempo que esperaba con pesar rcasos parecidos al tuyo que parecian inevitables desde el momento que ley no tomo el camino de encarcelar a los culpables de emitir documentos que ha nimpedido las reclamaciones de los procuctores a los promotores en la entrega.

    Pero tu instalación está dentro de una huerta,qué pasa con el resto de productores, ¿tb han debido tomar tu decision? ¿Se ha convocado alguna asamblea?.

  9. #84
    trazas está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Ni se ha hecho una asamblea ni sé ni me importa el resto de productores. Ahora es tiempo de pensar qué hacer al respecto.

  10. #85
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Trazas, has tomado una decisión creo que acertada, como bien dices ,en esta trampa en la que hemos caido, está en juego nuestro patrimonio y el de nuestra familia. No des más vueltas al tema e intenta solucionar el problema de financiación con el banco, céntrate en esto.
    Lo siento, y ÍNIMO, MUCHO ÍNIMO.

    La parte más oscura del tunel es cuando empieza a verse la luz

  11. #86
    trazas está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Gracias por vuestros ánimos.

  12. #87
    KPTYO está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Vaya, pues otro que está en tu misma situación, todo instalado en Julio, Repe con fecha 29 S pero no empiezo a producir hasta el 3 de Noviembre (Union Fenosa no tenía prisa por precintar el contador y dar el visto bueno). Mi única ventaja (grandisima ventaja) es que como el papeleo se alrgo tanto, entre lo ahorrado antes y lo ahorrado durante, pague mi instalación (pequeña) al final de ese año, y no tuve que pedir un prestamo y eso que con el tema del apalancamiento y demas historias parecía que estaba perdiendo dinero, en fin, ahora me alegro de no haber entendido muy bien el tema y no haber caido en las tentaciones de "es mejor pedir un prestamo porque es mas rentable a la larga".
    Así pues, soy uno de los investigados, recopilando documentación, y a la espera de demostrar mi inocencia, si es que lo soy, que ya me empiezan a entrar hasta dudas...

  13. #88
    cucharita está desconectado Forero
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    ene 2009
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Sólo quiero ratificar que las dos asociaciones mayoritarias del sector han confirmado que el contacto con altos cargos del MITYC que describía el periodico negocio no existió, si existió algun tipo de filtración con respecto a este asunto intencionada por parte del Ministerio al medio de prensa, cosa que no me extraña nada, entonces lo hacen muy tarde puesto que son muchos los que han tenido contestación directa sobre el asunto de la fecha de vertido, no se puede decir una cosa y la contraria.

  14. #89
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Ínimo, Trazas. Para dos días que andamos por aquí mejor intentar vivir tranquilo que con una espada de Damocles sobre la cabeza.
    Probablemente hayas hecho lo correcto.

  15. #90
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    ANPER anuncia impugnación de RD 1003/2010
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  16. #91
    soliluz está desconectado Forero Junior
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    abr 2010
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Un aplauso para A.N.P.E.R.

    El Real Decreto1003/2010 de D Miguel Sebastián viene a declarar que los Registros de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (REPE) han registrado a productores que no lo eran. Por ello Sebastián va a comprobarlo y como efectivamente así será, como medida cautelar los suspenderá de sus derechos.

    Esta desautorización directa de estos Registros de las Comunidades Autónomas y por extensión de sus Directores Generales de Energía, no debería quedarse ahí.

    Si se es consecuente, supongo que igual que se penaliza al productor engañoso, los Registros asumirán también la responsabilidad por el fraude de haber inscrito como productores a quienes va a quedar demostrado que no lo eran.

    El sol amanece todos los días para demostrar la limpieza de su energía.

  17. #92
    cucharita está desconectado Forero
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    ene 2009
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    No estoy de acuerdo, el decreto de trazabilidad es estupendo, no dice nada de lo que dice sebastian , lo que pide es correcto, y hay instalaciónes con REPE que no cumplian NADA, pero el problema es la aplicación del decreto y las expresiones del Ministro que dan panico, desde luego para el REPE hacía falta el contrato con la electrica anteriormente, y otras cosas desde luego, no así verter, pero veremos lo que nos trae el futuro puesto que el decreto, que no es del todo malo, sí pienso que da armas terribles y que lo que desfraudaron les da igual porque las vandieron, y ahora dicen que no pasa nada, claro, a ellos no les pasa nada.

  18. #93
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Cita Iniciado por soliluz Ver mensaje
    Un aplauso para A.N.P.E.R.

    El Real Decreto1003/2010 de D Miguel Sebastián viene a declarar que los Registros de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (REPE) han registrado a productores que no lo eran. Por ello Sebastián va a comprobarlo y como efectivamente así será, como medida cautelar los suspenderá de sus derechos.

    Esta desautorización directa de estos Registros de las Comunidades Autónomas y por extensión de sus Directores Generales de Energía, no debería quedarse ahí.

    Si se es consecuente, supongo que igual que se penaliza al productor engañoso, los Registros asumirán también la responsabilidad por el fraude de haber inscrito como productores a quienes va a quedar demostrado que no lo eran.

    El sol amanece todos los días para demostrar la limpieza de su energía.
    No estoy nada de acuerdo con lo que dice soliluz, si las Comunidades Autónomas inscribieron en el registro instalaciones que tenian todos los papeles aunque no estuvieran hechas no es culpa de las Comunidades Autonomas, estas también han sido engañadas con "papeles falsos". En estos casos lo que hay que hacer es llevar a esa gente que ha firmado papeles falsos (direcciones técnicas por ejemplo) a la fiscalia y meterlos en la carcel por falsificación de documento público. Una vez demostrado este hecho las comunidades autónomas deberían cancelar las inscripciones en el REPE porque estaban basadas en documentos falsos.

  19. #94
    Er_Megawatio está desconectado Miembro del foro
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    feb 2010
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Ciertamente, la Ingenieria que ha firmado los finales de obra, sin realmente estar acabada la obra, ha cometido falsedad de documentos, y eso tiene una responsabilidad civil...

  20. #95
    soliluz está desconectado Forero Junior
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    abr 2010
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    Alicante
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Conforme, "Cucharita" y "Fermaga", estoy de acuerdo, siempre que la suspensión de derechos sea porque hubo falsedad en los documentos que se pedían para inscribirse en el REPE. Y siempre que la nueva documentación que se pide ahora solo sirva para investigar la falsedad de la que otorgó el REPE, no para añadir nuevas condiciones a lo que estaba en regla.

    Lo que si está claro es somos muchos inocentes los que tenemos que conseguir documentos que no están en nuestras manos, y pasar la incertidumbre de no saber si vamos a poder demostrar lo que es cierto.

  21. #96
    santi2 está desconectado Forero
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    jul 2008
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    el mundo
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    Predeterminado Trazabilidad Endesa como representante

    Hola,
    soy un pringado que se pasó todo el verano de 2008 sufriendo lo indecible para poner en marcha una pequeña instalación fotovoltaica (12kW).

    Con las placas ya compradas a crédito, tuve que advertir al de la ingeniería que no se había dado cuenta que había un error en la localización del punto de enganche, luego endesa me exigió que pidiera derecho de paso a los vecinos, uno se negó. No había forma de resolver el tema y los días iban pasando. Finalmente endesa aceptó un trazado alternativo por otra finca y me cobró 17.000 euros para cambiar 100 metros de cable aéreo. El de la ingeniería se fue de vacaciones, tuve que buscar otra ingeniería que me hiciera el proyecto, pero todo el mundo pasaba de mi, porque sólo con el proyecto no pillaban suficente pasta y estaban a tope de trabajo... Finalmente, el 26 de septiembre de 2.008 la instalación empezó a funcionar.
    Lo pasé mal, pero creía que la pesadilla ya se había acabado.

    No entiendo en qué tipo de país tan miserable estamos viviendo.
    Yo pasé unas cuantas noches sin dormir con la incertidumbre de si consiguiría entrar en plazo, hice mil viajes y dos mil llamadas para tenerlo todo en regla.

    Ahora, a empezar otra vez.
    Como los días van pasando y no he recibido ninguna comunicación, hoy he llamado a la CNE para saber si mi instalación era requerida para acreditar la disposición de los equipos nuevamente (en el proyecto que presenté para legalizarla ya estaba toda la información, excepto albaranes).

    En la CNE me han dicho que los listados de las instalaciones a inspeccionar los han pasado a los representantes de mercado.
    Si mi representante demora su comunicación o ni se molesta en decirme nada, como hay un plazo de dos meses para presentar la documentación, entiendo que mi instalación quedará como no acreditada, a pesar de que todo se hizo en tiempo y forma tal como se debía.

    ¿Hay alguien que tenga a endesa como representante y le hayan comunicado que su instalación tiene que demostrar la dichosa trazabilidad?

    ¿Es posible que una potencial negligencia o error del representante, tenga repercusiones tan lesivas para nosotros?

    Perdonad, pero es que todo esto es insoportable y parece no tener fin,
    Santi

  22. #97
    Avatar de agrosolar
    agrosolar está desconectado Forero
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    Lleida
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    Predeterminado Respuesta: Trazabilidad Endesa como representante

    Cita Iniciado por santi2 Ver mensaje
    Hola,
    soy un pringado que se pasó todo el verano de 2008 sufriendo lo indecible para poner en marcha una pequeña instalación fotovoltaica (12kW).

    Con las placas ya compradas a crédito, tuve que advertir al de la ingeniería que no se había dado cuenta que había un error en la localización del punto de enganche, luego endesa me exigió que pidiera derecho de paso a los vecinos, uno se negó. No había forma de resolver el tema y los días iban pasando. Finalmente endesa aceptó un trazado alternativo por otra finca y me cobró 17.000 euros para cambiar 100 metros de cable aéreo. El de la ingeniería se fue de vacaciones, tuve que buscar otra ingeniería que me hiciera el proyecto, pero todo el mundo pasaba de mi, porque sólo con el proyecto no pillaban suficente pasta y estaban a tope de trabajo... Finalmente, el 26 de septiembre de 2.008 la instalación empezó a funcionar.
    Lo pasé mal, pero creía que la pesadilla ya se había acabado.

    No entiendo en qué tipo de país tan miserable estamos viviendo.
    Yo pasé unas cuantas noches sin dormir con la incertidumbre de si consiguiría entrar en plazo, hice mil viajes y dos mil llamadas para tenerlo todo en regla.

    Ahora, a empezar otra vez.
    Como los días van pasando y no he recibido ninguna comunicación, hoy he llamado a la CNE para saber si mi instalación era requerida para acreditar la disposición de los equipos nuevamente (en el proyecto que presenté para legalizarla ya estaba toda la información, excepto albaranes).

    En la CNE me han dicho que los listados de las instalaciones a inspeccionar los han pasado a los representantes de mercado.
    Si mi representante demora su comunicación o ni se molesta en decirme nada, como hay un plazo de dos meses para presentar la documentación, entiendo que mi instalación quedará como no acreditada, a pesar de que todo se hizo en tiempo y forma tal como se debía.

    ¿Hay alguien que tenga a endesa como representante y le hayan comunicado que su instalación tiene que demostrar la dichosa trazabilidad?

    ¿Es posible que una potencial negligencia o error del representante, tenga repercusiones tan lesivas para nosotros?

    Perdonad, pero es que todo esto es insoportable y parece no tener fin,
    Santi

    Los representantes tienen las listas de instalaciones a inspeccionar hace mas de dos semanas. Si a estas alturas no te han dicho nada puedes estar tranquilo.

  23. #98
    taqui está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    De todas formas llama a Endesa y que te lo confirmen
    Esto es la leche

  24. #99
    cucharita está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Yo no estaría tranquilo, pregunta a endesa , prepara la documentación ya mismo, y no te fies de nadie, ten presente que lo que tienes que presentar es una documentación que es simple,

    Creo que lo tengas bien o mal te van a tocar las narices de todas todas.

    un saludo

  25. #100
    Salamandra está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Aver si lo entiendo. Los propietarios finales de una instalación solar somos los que debemos justificar la "verdad" de unos documentos que han firmado los constructores y la administración y ademas no se dirigen a nosotros sino a nuestros representantes en e lmercado electrico y no a quienes presentaron la documentacion y la firmaron, pero las consecuencas pagamos los compradores finales y no los que firmaron lo que no es verdad.

    ¿Es asi?. unicamente hace falta que me digan que los representanes no tiene la obligación de darnos noticia de ésto sin notificacion fehaciente para que considere esto una burla en toda regla.
    Última edición por Salamandra; 15/10/2010 a las 11:06

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