Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1
    Jaipasos está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Superar el límite del 50%

    Hola a todos,

    me ha surgido un problema al solicitar el punto de conexion de un cliente en Extremadura. Tiene una nave en construcción que tendrá como único objetivo almacenamiento básico, y ningún uso industrial. Por tanto, la potencia de sumministro en el futuro será baja. La cuestión es que queremos solicitar punto de acceso por 80 Kwn, lo cual supondría una potencia de consumo de 160KW!!

    La ley indica que la Distribuidora debe permitir el 50% de la potencia suminitrada, ¿alguno os habéis encontrado con este problema? ¿se puede negociar ese límite del 50% y digamos llegar al 100% o inlcuso más?

    Al ver en el Prefo de Industria instalaciones de hasta 1Mw sobre cubierta, no me puedo creer que esas cubiertas tengan 2Mw de suministro....

    Gracias por vuestras respuestas

  2. #2
    Gatusso está desconectado Miembro del foro
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    sep 2008
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    Predeterminado Respuesta: Superar el límite del 50%

    Hola,

    dices que por ley deben asignarte el 50% de la potencia de suministro a la referencia catastral, o nave o lo que sea.

    Eso es cierto al 100%? Es de aplicación estatal o autonómica?? Puedes decirme en qué RD o ley sale??

    Aun así, te puede conceder potencia independientemente del suministro, si alguien tiene 20 kW contratados, pueden conceder una evacuación de lo que se pida, siempre que la red pueda absorberla.

    Un saludo

  3. #3
    Avatar de POT
    POT
    POT está desconectado Forero
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    ene 2007
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    Predeterminado Respuesta: Superar el límite del 50%

    Hola, buenos días, este asunto me chirría un poco...

    Puedes copiar exactamente el párrafo al que te refieres? Creo que estamos hablando de las líneas de evacuación, y no de la capacidad de consumo de la referencia...

    Si fuera así, no existiría prácticamente ninguna vivienda con instalaciones de 10 kW.

    Cópialo y lo vemos.

    Gracias
    Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún

  4. #4
    Lugh está desconectado Forero
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    oct 2005
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    Predeterminado Respuesta: Superar el límite del 50%

    Lo que no me puedo creer yo es que la gente se meta a solicitar/construir/legalizar instalaciones sin leerse nada, ni RD ni normativa ni "ná", en fin......

    La ley NO indica que la Distribuidora debe permitir el 50% de la potencia suminitrada.

  5. #5
    Jaipasos está desconectado Miembro del foro
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    sep 2008
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    Madrid
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    22

    Predeterminado Respuesta: Superar el límite del 50%

    La Ley autonomica solo indica (ORDEN de 22 de enero de 2009 DOE 22) :
    "Artículo 3. Capacidad suficiente para la evacuación.
    Se entenderá que la empresa distribuidora cuenta con capacidad suficiente para evacuar al
    menos el 50% de la potencia máxima contratada en el punto de suministro, cuando las
    características de la planta se ajusten a las condiciones que se establecen en el artículo"

    Hasta ahora no he tenido problemas con ello, pero el técnico que lleva la zona donde estamos proyectando nos dijo claramente que o contratábamos el doble de lo que evacuábamos o no nos daba el punto de acceso. Hablamos de 85 kWp...

    ¿cómo lo interpretáis?
    Gracias

  6. #6
    Avatar de POT
    POT
    POT está desconectado Forero
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    ene 2007
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    Predeterminado Respuesta: Superar el límite del 50%

    Touché

    La autonómica se ve q lo refleja, no la estatal, que sólo hablaba de que la instalación no podrá ocupar más del 50% de la capacidad de la línea de la compañía distribuidora.

    Contrata y descontrata, jejejejeje
    Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún

  7. #7
    Lugh está desconectado Forero
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    oct 2005
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    Valladolid
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    Predeterminado Respuesta: Superar el límite del 50%

    Cita Iniciado por Jaipasos Ver mensaje
    La Ley autonomica solo indica (ORDEN de 22 de enero de 2009 DOE 22) :
    "Artículo 3. Capacidad suficiente para la evacuación.
    Se entenderá que la empresa distribuidora cuenta con capacidad suficiente para evacuar al
    menos el 50% de la potencia máxima contratada en el punto de suministro, cuando las
    características de la planta se ajusten a las condiciones que se establecen en el artículo"

    Hasta ahora no he tenido problemas con ello, pero el técnico que lleva la zona donde estamos proyectando nos dijo claramente que o contratábamos el doble de lo que evacuábamos o no nos daba el punto de acceso. Hablamos de 85 kWp...

    ¿cómo lo interpretáis?
    Gracias

    Vamos a ver si estamos, hay que leer, ¿Qué dice ahí? Es una ley de mínimos, no de máximos, de hecho esa ley está muy bien, dice que AL MENOS te van a conceder el 50% de la potencia contratada, no que no exista capacidad para más. País......

  8. #8
    Gatusso está desconectado Miembro del foro
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    sep 2008
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    Predeterminado Respuesta: Superar el límite del 50%

    Lástima!!!!!!!!!! Que bien me vendría una orden autonómica de mínimos de potencia de evacuación!!!!!!!!!!

    De todas formas, ya conocemos a las distribuidoras. Como esa ley les "perjudica" ya que les hace conceder un mínimo por ley, la utilizarán para al menos hacer contratos de suministro mayores. Aunque sea una ley de mínimos, ellos dirán que o contratas o no te lo dan, y ahora ponte a reclamar!!!!

  9. #9
    fexfex está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Superar el límite del 50%

    en el artículo 3 dice :" Se entenderá que la empresa distribuidora cuenta con capacidad suficiente para evacuar al menos el 50% de la potencia máxima contratada en el punto de suministro, cuando las características de la planta se ajusten a las condiciones que se establecen en el artículo 1"

    Es muy importante atender a que nos están diciendo que esto se aplicará a las plantas que se ajusten a las condiciones que se establecen en el artículo 1.

    En el artículo 1 termina ciciendo: " .... de potencia total nominal igual o inferior a 300 kW, cuando el punto de evacuación coincida con un punto de suministro de energía eléctrica."

    Es decir, que esto del 50% SOLO se aplica cuando el punto de evacuación y el de conexión sean el mismo. Y además, si leemos bien el artículo 3, nos dice que nos permitirán verter el 50% de la energía contratada, es decir, que si yo tengo una empresa y tengo contratado 500Kw, por el mismo transformador del que yo me suministro esos 500Kw, la empresa distribuidora esta OBLIGADA a concederme un punto de evacuación de al menos 250Kw, que es el 50% de lo que yo tengo contratado.




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