Hola a todos!!

Lo primero dirigirme a Sampedro y darte la enhorabuena y las gracias por tu tabla de rentabilidades, está realmente bien hecha, y me ha aportado una base muy pero que muy útil, de cara a mi PFC.

Yo mismo me he replicado gran parte de tu hoja que he personalizado para mí, añadiendo algunas cosas, como el cuadro de amortización del préstamo o el estudio previo del proyecto sin financiación. Si algún día tengo tiempo y las paso a bonito, las subiré aquí para que me deis vuestra opinión.

No obstante, quisiera puntualizar un par de minúsculos fallos que he detectado. Los comento sin ninguna acritud, simplemente con el ánimo de aportar mi granito personal de esfuerzo y de promover la mejora continua de ésta o cualquier otra herramienta tan útil.

Te cuento:

1.- En la pestaña de Tesorería, a la hora de contabilizar las Salidas (de caja), los flujos de efectivo que salen, sumas los impuestos del año correspondiente, es decir, sumas la cuota líquida que sale a pagar ese año.

Pues bien, en realidad la cuota líquida (lo que pagas) de impuestos de un año “n”, fundamentalmente el I.S., no la pagas ese mismo año, sino el año “n+1”. Es decir, por ejemplo, los impuestos del año 8 no los pagas el año 8, los pagas realmente al año siguiente, el año 9, tal y como sucede en la realidad con nuestras propias declaraciones de la renta o del IRPF. Piénsalo bien, a ti este año 2010 te habrán devuelto o habrás tenido que pagar sobre lo declarado el ejercicio anterior, el de 2009, pero no lo tienes que pagar (o no te devuelven) en el mismo año, y así sucesivamente.

Por eso, a la hora de contabilizar las salidas en la pestaña de Tesorería, efectivamente habría que sumar los impuestos, la cuota líquida que sale a pagar, PERO LA DEL AÑO ANTERIOR, que es la que pagas el año en curso, y no la de ese mismo año.

2.- Por otro lado, y tras pelearme con la dichosa normativa, he encontrado la siguiente diferencia entre el RD 661 y el nuevo RD 1578, en lo relativo a la actualización de las tarifas:

Para las instalaciones fotovoltaicas recientes acogidas al nuevo RD 1578/2008, es necesario tener en cuenta al pie de la letra lo citado en su artículo 12 referente a la actualización de las tarifas.

Dicho artículo, con independencia de que siga manteniendo vigente el mismo procedimiento de actualización de las tarifas fijado en el RD 661/2007 (art. 44.1), establece para las instalaciones que se acojan al nuevo RD, que sus tarifas se actualizarán A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DEL 2º AÑO POSTERIOR AL DE LA CONVOCATORIA EN QUE SEAN FIJADOS.

Por lo tanto, de lo anterior se deduce que las instalaciones acogidas al RD 1578, mantendrían su tarifa correspondiente durante el año 0, Y TAMBIÉN DURANTE EL AÑO 1, y sólo a partir del año 2, que es el 2º año posterior al de su supuesta convocatoria, dicha tarifa comenzaría a actualizarse en base al procedimiento vigente.

Sin embargo, según lo establecido en el anterior RD 661/2007, las instalaciones fotovoltaicas que se acogiesen a dicho RD antiguo, y siguiendo lo estipulado en el párrafo 5º de su artículo 44.1, verán actualizada su tarifa ANUALMENTE, sin necesidad de esperar al 2º año posterior al de su convocatoria, por lo que se deduce que, en estos casos, entonces sí la tarifa de estas instalaciones sufrirán una actualización ya desde su primer año, es decir, desde al año 1.

Matizo esto porque, con el nuevo RD 1578, sólo por saltarnos que la actualización de la tarifa es a partir del 2º año y seguir suponiendo que el 1er año también se actualiza (cosa que sólo debe considerarse para las instalaciones bajo el RD 661), ya se pueden apreciar a veces diferencias incluso en el Tiempo de Retorno, del orden de 1 año más o 1 año menos.

3.- Dicho lo cual, y tras soltar semejante rollo, lanzo mis preguntillas:

¿Alguien se moja y me podría dar unos valores actuales a tener en cuenta para la tasa de descuento del VAN, y para el interés de un préstamo bancario? Por favor, si alguien lo hace agradecería un mínimo razonamiento del porqué de los valores escogidos.

¿Se puede considerar un período de amortización diferente al del plazo de devolución del préstamo? ¿O sería incoherente?


Gracias a todos, y perdonad por el rollo…

Un cordial saludo!!