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  1. #1
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Dudas de altas, papeleo, para nueva instalacion de 20KW

    Hola, como había dicho hace unas semanas, me he puesto manos a la obra con una instalación de 20KW.
    Entonces las dudas que tengo son(he visto un tema parecido, pero no me quiero meter en el):

    Partiendo de que soy trabajador por cuenta ajena

    Os dais de alta en el modelo 036?? o
    Montáis una SL?? o
    Os dais de alta en autónomos?? o
    No hacéis nada(es decir si se pueden meter como ganancia extra al hacer la declaracion del IRPF, supongo que no)?? o
    Cuál es la mejor solución??

    En caso del 036 des puede desgravar el IVA?? hay cuota mensual/anual??

    Estoy al tanto también de las implicaciones sobe el DESEMPLEO/PENSIÓN, que ha resultado favorable para uno que no le querían dar la prestación por DESEMPLEO y en estos tiempos que corren sería interesante estar seguro de esto, porque si me quedo sin trabajo, hasta dentro de 10 años no como, jeje.


    No entran las ayudas del ICO para esto??


    Saludos y muchas gracias
    Última edición por enriquedopico; 21/04/2010 a las 18:05

  2. #2
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Dudas de altas, papeleo, para nueva instalacion de 20KW

    Cita Iniciado por CAMPOS SOLAR Ver mensaje
    a ver, no os liéis, no hace falta darse de alta como autónomo si lo haces como persona física. Eso sí, debes darte de alta en el IAE en el epígrafe que corresponde (ahora mismo no lo recuerdo).

    Para 20 kw, no te compensa hacerlo como SL si el único objeto de la misma, es esa instalación.

    Respecto al paro, repasa el hilo porque la cosa está más difusa.

    Un saludo
    Yo en principio es sólo para la instalación. Si algún día quisiera montar otra cosa, podría montar una SL y venderle la instalación a la SL a coste nulo o casi nulo??

    Hay que pagar algo mensual/anualmente por estar en el IAE ??
    Estando en el IAE puedo desgravar IVA ??

    Se puede pillar algún tipo de subvención o prestamos del ICO o IDAE o algo? No se si estando como persona física o en el IAE. Como se solicitarían estos créditos??

    Muchísimas gracias!!
    Saludos
    Última edición por enriquedopico; 22/04/2010 a las 13:07

  3. #3
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Dudas de altas, papeleo, para nueva instalacion de 20KW

    Un poco del tema, supongo que casi todo lo que preguntaba está ahí resuelto, excepto lo del ICO, IDAE:

    4.4.- ¿Que obligaciones tendré con Hacienda? ¿Y respecto a IVA?
    Dado que la energía que se genera en nuestra instalación se vierte y vende a la compañía eléctrica, estamos realizando una actividad económica en toda regla, por más que la cuantia de dicha actividad sea reducida. Es por ello que debemos darnos de alta en el censo de Hacienda y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), epígrafe 151.4, correspondiente a producción de energía eléctrica. Afortunadamente este impuesto es gratuito en la actualidad excepto cuando el titular sea una empresa con una facturación superior al millón de euros. Al vender energía a la compañía eléctrica mitimos facturas a las que debemos cargarle el correspondiente IVA. Por ello es necesario hacer la declaración trimestral de IVA ante Hacienda con un balance de este impuesto realizando los pagos cuando sea necesario. Todas las facturas se dividen en dos partes: una la base imponible, que es el precio real de lo que vendemos, y otra los impuestos propiamente dichos, que son un porcentaje que se aplica a la base imponible. El impuesto que hay que cargar en estas facturas es un IVA del 16%, excepto en Canarias donde existe un régimen especial que aplica otro tipo para este impuesto. El IVA no se considera un rendimiento económico de la instalación y, al emitir o recibir facturas, el IVA hay que considerarlo como un dinero que recaudamos para Hacienda. Después del primer año se puede solicitar la devolución del IVA que aún no se ha compensado. Es decir, si con la instalación hemos pagado cierta cantidad de dinero de IVA (por ejemplo 1000 euros) y durante el primer año hemos cobrado menos dinero del recaudado por este concepto a la compañía eléctrica (por ejemplo 200 euros), tendremos un saldo a nuestro favor (800 euros). Se puede solicitar a Hacienda la devolución de esta cantidad, de forma que en ese momento habremos compensado todo el IVA anterior. El IVA procedente de todas las facturas asociadas a la instalación también pueden computarse, como por ejemplo, las de mantenimientos, reparaciones, etc. No se podrán meter, sin embargo, otro tipo de gastos no relacionados directamente con la operación de la central, como por ejemplo, la factura de nuestro consumo eléctrico, un mueble que nos hayamos comprado, etc. De todas maneras, ante cualquier duda al respecto, en la Delegación de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma nos pueden explicar el funcionamiento exacto de la facturación y declaración del IVA, así como los modelos que hay que rellenar para realizar este trámite.

    4.5.- ¿Que obligaciones tendré con la Seguridad Social? ¿Debo darme de alta como autónomo?
    La Seguridad Social exige darse de alta en el Régimen de Autónomos siempre que las personas realicen una actividad económica real. En este caso, el titular de una instalación fotovoltaica normalmente realiza una inversión (colocar paneles en su tejado) pero no realiza un trabajo contínuo relacionado con la producción, sinó que es la misma instalación la que produce energía sin necesidad de colaboración humana. En estos niveles, pues, se entiende que el titular no necesita darse de alta en Autónomos. Otra cosa bien distinta es cuando el titular promueva o realice instalaciones de forma habitual, en cuyo caso si está realizando una actividad económica y debe darse de alta en Autónomos.

    4.6.- ¿Que otras obligaciones tendré periodicamente?
    Existen otras tareas que deben realizarse periódicamente. Una de ellas es un informe anual que debe ser presentado a la Dirección General de Industria, donde informamos de la producción real de energía producida en el periodo anterior. Adicionalmente, cada Comunidad Autónoma puede establecer otro tipo de obligaciones, por lo que conviene informarse al efecto.

    Saludos y a ver si me decías algo de los creditos ICO y/o ayudas existentes!!!

  4. #4
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    Predeterminado Respuesta: Dudas de altas, papeleo, para nueva instalacion de 20KW

    Esto sigue igual?? Es decir:

    PERSONA FÍSICA + SÓLO ESTAR DADO DE ALTA EN EL IAE = VÍLIDO ???


    PERSONA FÍSICA CON SÓLO ESTAR DADO DE ALTA EN EL IAE puede solicitar el IVA que ha pagado MENOS el que ha cobrado ???


    Es que si es estas 2 condiciones son así, es lo que voy hacer, ni SL, ni autónomos.

    De hecho, antes que autónomos es mejor la SL, aunque si tiene que tener un administrador, este ha de ser contratado (con todo lo que esto implica) o ser autónomo, claro jeje, con lo cual en las mismas...


    Saludos

  5. #5
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    Esto sigue igual?? Es decir:

    PERSONA FÍSICA + SÓLO ESTAR DADO DE ALTA EN EL IAE = VÍLIDO ???


    PERSONA FÍSICA CON SÓLO ESTAR DADO DE ALTA EN EL IAE puede solicitar el IVA que ha pagado MENOS el que ha cobrado ???


    Es que si es estas 2 condiciones son así, es lo que voy hacer, ni SL, ni autónomos.

    De hecho, antes que autónomos es mejor la SL, aunque si tiene que tener un administrador, este ha de ser contratado (con todo lo que esto implica) o ser autónomo, claro jeje, con lo cual en las mismas...


    Saludos
    Me empiezo a ver un poco apurado jeje, que aún no me di de alta siquiera y ya empiezo a tener facturas y el 31 de julio se me acerca...

    Saludos

  6. #6
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    pespis está desconectado Miembro del foro
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    Esto sigue igual?? Es decir:

    PERSONA FÍSICA + SÓLO ESTAR DADO DE ALTA EN EL IAE = VÍLIDO ???


    PERSONA FÍSICA CON SÓLO ESTAR DADO DE ALTA EN EL IAE puede solicitar el IVA que ha pagado MENOS el que ha cobrado ???


    Es que si es estas 2 condiciones son así, es lo que voy hacer, ni SL, ni autónomos.

    De hecho, antes que autónomos es mejor la SL, aunque si tiene que tener un administrador, este ha de ser contratado (con todo lo que esto implica) o ser autónomo, claro jeje, con lo cual en las mismas...


    Saludos
    Hola Enriquedopico. En principio, que yo sepa, y como ya se indica en otros hilos, no es necesario darse de alta en autonomos, solamente en el IAE. Como persona fisica, debes presentar declaraciones trimestrales de IVA (303) e IRPF (130), mas las las declaraciones anuales de ambas cosas.

    Creo que si ya has empezado a pagar y/o cobrar facturas, ya deberías haberte dado de alta.....

  7. #7
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por pespis Ver mensaje
    Hola Enriquedopico. En principio, que yo sepa, y como ya se indica en otros hilos, no es necesario darse de alta en autonomos, solamente en el IAE. Como persona fisica, debes presentar declaraciones trimestrales de IVA (303) e IRPF (130), mas las las declaraciones anuales de ambas cosas.

    Creo que si ya has empezado a pagar y/o cobrar facturas, ya deberías haberte dado de alta.....
    Gracias pespis.

    Ya pero me voy a dar de alta y me van a rehacer las facturas luego.

    Entiendo entonces que me devolverán el IVA de la instalación??

    Darme de alta, sólo es posible yendo a hacienda?? hay que pedir cita?? se paga en intervalos, se paga algo inicialmente? se paga una sola vez? es sólo darse de alta??

    4 DECLARACIONES de IVA (303)

    4 DECLARACIONES DE IRPF (130)

    1 DECLARACION RESUMEN DE IVA (390)

    1 DECLARACION RESUMEN DE IRPF (100 (La anual de siempre))



    Saludos y gracias!!
    Última edición por enriquedopico; 09/07/2010 a las 08:40

  8. #8
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    Así es, Enriquedopico.

    Para darte de alta tienes que presentar la declaración censal 036 en la delegación de Hacienda que te corresponda segun tu domicilio fiscal, y en principio no se paga nada. En tu caso, al no ser una empresa que factura más de 1 M€, la cuota está bonificada al 100%.

    Las declaraciones trimestrales se presentan del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre natural (abril, julio, octubre y enero). El resumen anual de IVA 390 se presenta en enero junto a la ultima declaración trimestral de IVA. No existe un "resumen anual" de IRPF, sino que es la declaración anual que se presenta normalmente, y en donde tendrás que añadir los ingresos de tu actividad empresarial, además de los rendimientos que tengas del trabajo, capital, etc.

    En el IRPF tienes que pagar trimestralmente el 20% de la diferencia entre ingresos (venta de la energía) y gastos (seguros, alquiler del terreno, mantenimiento, etc.). Aqui no se declara como gasto el precio de la instalación sino que es una inversión, que puede amortizarse segun unos porcentajes cuando hagas la declaración anual de IRPF.

    En el IVA tienes que pagar trimestralmente la diferencia entre IVA devengado (el que cobras por la venta de la energía) e IVA deducible (el que pagas por mantenimiento, etc.). Aquí si que puedes poner como IVA deducible el que has pagado por la instalación. Como la diferencia será negativa, en las declaraciones trimestrales tienes que marcar "a compensar", y en la última del año y el resumen "a devolver".

    La declaración del impuesto de la electricidad (560) ya no es obligatoria su presentación, al ser de cuota 0. Tienes mas información en este hilo: http://www.solarweb.net/forosolar/as...91-2010-a.html

    Suerte......

  9. #9
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    Cita Iniciado por pespis Ver mensaje
    Así es, Enriquedopico.

    Para darte de alta tienes que presentar la declaración censal 036 en la delegación de Hacienda que te corresponda segun tu domicilio fiscal, y en principio no se paga nada. En tu caso, al no ser una empresa que factura más de 1 M€, la cuota está bonificada al 100%.

    Las declaraciones trimestrales se presentan del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre natural (abril, julio, octubre y enero). El resumen anual de IVA 390 se presenta en enero junto a la ultima declaración trimestral de IVA. No existe un "resumen anual" de IRPF, sino que es la declaración anual que se presenta normalmente, y en donde tendrás que añadir los ingresos de tu actividad empresarial, además de los rendimientos que tengas del trabajo, capital, etc.

    En el IRPF tienes que pagar trimestralmente el 20% de la diferencia entre ingresos (venta de la energía) y gastos (seguros, alquiler del terreno, mantenimiento, etc.). Aqui no se declara como gasto el precio de la instalación sino que es una inversión, que puede amortizarse segun unos porcentajes cuando hagas la declaración anual de IRPF.

    En el IVA tienes que pagar trimestralmente la diferencia entre IVA devengado (el que cobras por la venta de la energía) e IVA deducible (el que pagas por mantenimiento, etc.). Aquí si que puedes poner como IVA deducible el que has pagado por la instalación. Como la diferencia será negativa, en las declaraciones trimestrales tienes que marcar "a compensar", y en la última del año y el resumen "a devolver".

    La declaración del impuesto de la electricidad (560) ya no es obligatoria su presentación, al ser de cuota 0. Tienes mas información en este hilo: http://www.solarweb.net/forosolar/as...91-2010-a.html

    Suerte......

    Pues muchas gracias tío!!! Me has resuelto el principal problema, cuando tenga todo montado, si al final puedo, volveré para preguntar que hay que presentar (a otras instituciones) a lo largo del año. Las facturas ya las hace la distribuidora y todo, no??

    Y lo que me va a quitar de la factura el ingeniero por YO estar dado de alta en el IAE, que yo tengo que ingresar a hacienda?? MODELO 180 / 190, el tío me dijo que el quitaba un 7% que era el IRPF que se retiene cuando se es PROFESIONAL y que yo lo tenía que ingresar (al yo ser "empresa") en hacienda y por el que le van a desgravar a el o devolver cuando haga la declaración anual, vamos es su IRPF básicamente o algo así.

    Y que es siempre un 20% fijo lo del IRPF o lo has calculado tu en base a ingresos??

    Que me dices del modelo 347 ya que se superan los 3000 con terceros?? y del 190 que por ejemplo el ingeniero me va hacer factura con retención??, eso sí, ya no iría en el 347.


    Estuve mirando el 036 y el 037 y puffff, la 1ª página es fácil, pero lo de objetiva, normal, estimada, no se que... no tengo ni idea de que poner, en hacienda me la cubrirán o hay que llevarla cubierta?? en este último caso, me podéis decir algo de que poner??


    Lo del 560 ya lo había leído, pero creía que si había que hacer el modelo resumen a final de año.



    Saludos y muchas gracias
    Última edición por enriquedopico; 09/07/2010 a las 13:40

  10. #10
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    Bueno, ya he resuelto bastantes dudas en hacienda, jeje. Tuve suerte y me explicaron todo lo que quise y más ya creo que lo entiendo todo.

    Por otro lado, contaros que cuando me preguntó la tía (para cubrir el 037, que me lo hizo ella) ¿Que fecha ponemos de inicio de actividad? y le digo yo, pues no sé porque a lo mejor es en 3 meses o a lo mejor en 6.
    Entonces ella me dijo: ¿pero como es que no lo sabes?
    Le expliqué el tema del PREFO y toda la trangallada y me dijo:
    Pero entonces, te das de alta en el 037 como previo de IVA, y así lo puedes compensar con las facturas que te hagan ahora y luego cuando vayas a iniciar la actividad vuelves por aquí y ya te damos de alta y te cambiamos de casilla.

    Por cierto, en que epígrafe os dais de alta A03 RESTO EMPRESARIALES, 1514 - OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGÍA ???
    Es que yo no vi una más concreta, la verdad.


    Saludos y gracias

  11. #11
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    Bueno, ya he resuelto bastantes dudas en hacienda, jeje. Tuve suerte y me explicaron todo lo que quise y más ya creo que lo entiendo todo.

    Por otro lado, contaros que cuando me preguntó la tía (para cubrir el 037, que me lo hizo ella) ¿Que fecha ponemos de inicio de actividad? y le digo yo, pues no sé porque a lo mejor es en 3 meses o a lo mejor en 6.
    Entonces ella me dijo: ¿pero como es que no lo sabes?
    Le expliqué el tema del PREFO y toda la trangallada y me dijo:
    Pero entonces, te das de alta en el 037 como previo de IVA, y así lo puedes compensar con las facturas que te hagan ahora y luego cuando vayas a iniciar la actividad vuelves por aquí y ya te damos de alta y te cambiamos de casilla.

    Por cierto, en que epígrafe os dais de alta A03 RESTO EMPRESARIALES, 1514 - OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGÍA ???
    Es que yo no vi una más concreta, la verdad.


    Saludos y gracias
    Sí, ese es el epigrafe correcto. En cuanto al metodo de estimación de IRPF, tienes que marcar "estimación directa simplificada". Seguro que un asesor fiscal te lo podrá explicar todo con más detalle, yo estoy casi igual que tú, enterándome de todo por primera vez.....

  12. #12
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    Sí, ese es el epigrafe correcto. En cuanto al metodo de estimación de IRPF, tienes que marcar "estimación directa simplificada". Seguro que un asesor fiscal te lo podrá explicar todo con más detalle, yo estoy casi igual que tú, enterándome de todo por primera vez.....
    Lo del IRPF ya lo pongo cuando inicie actividad, lo recordaré, aunque si me atienden personas como las 2 de ayer, genial!!!

    No hay que poner valores estimativos del dinero que vas a generar en esa parte ??

    Pues ya iremos yendo en paralelo, jeje. Tu ya estás sobre la marcha o entras para el siguiente como yo??
    Si ya estas sobre la marcha, hiciste como yo, previo de IVA y todo eso.

    Sobre lo de facturas con retención, también me lo explicaron de puta madre, pero ya era lo que me dijeras tu, modelos 110 y luego a final de año el 190, pero a ver si me libro y hacen como iban a hacer en principio, que esas facturas se las iba a pasar a la empresa que monta, jeje. Así ya me evito hacer 1 + 1, porque no tendría que hacer todos los trimestres si no tengo facturas de ese tipo (4 + 1), no??(no me acordé de preguntar, lo mismo que la siguiente)

    Si ahora que estoy dado de alta de esta forma, no tendré que presentar este mes el modelo 303 del IVA, no??? o ya me toca, en caso de que sea que SI, que pongo 0 euros si no tengo ninguna factura??


    SALUDOS y GRACIAS

  13. #13
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Lo del IRPF ya lo pongo cuando inicie actividad, lo recordaré, aunque si me atienden personas como las 2 de ayer, genial!!!

    No hay que poner valores estimativos del dinero que vas a generar en esa parte ??

    Pues ya iremos yendo en paralelo, jeje. Tu ya estás sobre la marcha o entras para el siguiente como yo??
    Si ya estas sobre la marcha, hiciste como yo, previo de IVA y todo eso.

    Sobre lo de facturas con retención, también me lo explicaron de puta madre, pero ya era lo que me dijeras tu, modelos 110 y luego a final de año el 190, pero a ver si me libro y hacen como iban a hacer en principio, que esas facturas se las iba a pasar a la empresa que monta, jeje. Así ya me evito hacer 1 + 1, porque no tendría que hacer todos los trimestres si no tengo facturas de ese tipo (4 + 1), no??(no me acordé de preguntar, lo mismo que la siguiente)

    Si ahora que estoy dado de alta de esta forma, no tendré que presentar este mes el modelo 303 del IVA, no??? o ya me toca, en caso de que sea que SI, que pongo 0 euros si no tengo ninguna factura??


    SALUDOS y GRACIAS
    Cito el mensaje anterior porque no me deja editarlo.

    Decir que lo que dije del IVA, NADA, será para el mes de OCTUBRE, ya que lo que va de mes es para declarar en el tercer trimestre.

    Ahora un supuesto caso, si a mí el mes de mayo me hicieron una factura con retención y en julio hice el modelo 110, pero no me vuelve nadie a hacer una factura con retención en lo que queda de año, que hago en octubre? he de presentar el 110 a 0 y en enero también a 0? Es decir, hay que hacer como con el IVA, presentarlo SI O SI, aunque no tengas facturas??

    Y del post anterior me queda saber esto:

    -No hay que poner valores estimativos del dinero que vas a generar en esa parte del 037 ??


    -Para pespis:

    -Pues ya iremos yendo en paralelo, jeje. Tu ya estás sobre la marcha o entras para el siguiente como yo??

    -Si ya estas sobre la marcha, hiciste como yo, previo de IVA y luego te diste de alta o como??



    Saludos




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