Buenas tardes a todos/as

Me han dicho que hay por ahí circulando un borrador de reforma del RD 1578/2008 en el que entre otras cosas cambia la regulación de las instalaciones sobre cubiertas de invernaderos.

Por lo que me han contado parece ser que obligan a este tipo de instalaciones a tener un punto de suministro de potencia contratada de al menos un 25 por ciento de la potencia de la instalación para que se consideren tipo I.

¿Alguien sabe algo al respecto?
¿Si no se consideran tipo I qué tipo se considerarán?
¿Es necesario contar con un suministro contratado en un invernadero??


Gracias por adelantado!!

Un Saludo