Resultados 1 al 19 de 19
  1. #1
    pinaro está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Predeterminado IVA de la facturacíón de Noviembre

    El próximo 20 de enero es el plazo para ingresar la liquidación del IVA. Según nos dicen hasta primeros de febrero no vamos a tener la factura de la producción del mes de noviembre pasado con lo cual, quienes hemos delegado en la compañía comercializadora la emisión de las facturas, no cumpliremos con la normativa vigente siendo responsables de la posible infracción que se pueda generar por éstas circunstancias. ¿que pensais del tema?
    Un saludo

  2. #2
    toje está desconectado Forero
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    sep 2007
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Hola pinaro:
    A mi tampoco me han mandado nada de facturas aun (5 Kw en cubierta casa) y me pregunto lo mismo pero me auto contesto y digo si no cobro el iva como lo voy a declarar sino se la cantidad que me pondrán en la factura cuando llegue ¿Cuando llegará?
    Por lo que creo que la opción que voy a tomar será declarar lo que hasta el momento tengo cobrado y cuando llegue la factura famosa lo pondré dentro del mes que lo cobre.
    De todas formas sería bueno que este hilo se mantuviera activo y en primeros puestos para que aquellos que tengan información sobre ello nos lo hagan saber pues siempre serán bien recibidos los consejos.
    hasta otra un saludo
    Gracias por vuestra ayuda

  3. #3
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    dic 2009
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Los cambios en la forma de la liquidación de la producción están provocando un retraso, por el momento en lo que respecta a la producción de noviembre. Es evidente que la factura no se ha generado en diciembre y por tanto la producción de noviembre ya no pertenece a este ejercicio y pertenecerá al primer trimestre del año 2010. Las facturas se contabilizan en el período en que se generan independientemente de cuando sea la producción o de cuando sea el cobro.
    Por ejemplo si para la producción de noviembre de 2009 la factura se genera en febrero de 2010 y se cobra en abril de 2010 la factura pertenece al primer trimestre del 2010, no importa cuando sea la producción ( noviembre ) ni cuando sea el cobro ( abril ), lo que importa es la fecha en la que se genera la factura y comoes en febrero pertenece al primer trimestre de 2010.


    Nota ¨lo del pago en abril sólo era un ejemplo, espero que nos pagen en febrero.

  4. #4
    toje está desconectado Forero
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    sep 2007
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Hola Ramoncho 1
    Ya veo que, más o menos, es la idea que yo tengo sobre cuando declarar , pero y sobre que hacer en el libro de registro de electricidad, tampoco lo rellenaré en lo que hace referencia a los kw subidos a la red hasta que no me lo comuniquen en las facturas, solo espero que hacienda impuestos especiales no me pida los archivos excel de este libro que es como yo lo llevo , pues de lo contrario lo tendria "un poco crudo" ya que no anoto nada, espero que si sucede esda llamada sean comprensivos.
    Un saludo
    Gracias por vuestra ayuda

  5. #5
    moriscos está desconectado Forero
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    feb 2007
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    La norma fiscal es la fecha de devengo, es decir la fecha donde se genera la deuda, o dicho de otra forma la fecha de la factura. También de "traga" la contabilización por fecha de cobro en algunos casos y siempre que se haga sistemáticamenta la contabilización del IVA de esa forma, aunque es discutible y Hacienda tiene las de ganar ante una inspección.
    Muchas empresas han caido por tener que ingresar el IVA de facturas emitidas a Administraciones Públicas y que no han sido abonadas en 2 años y el banco les ha cortado las pólizas y por otro lado Hacienda les embarga por no ingresar el IVA, curioso pero así es el asunto.
    El que vende a la admistración debe de saber lo que puede pasar, en nuestro caso es menos grave (no creo que pase de 2-3 meses de retraso) pero hay que reservar recursos o tener un poco aliviadas las pólizas para esta eventualidades.
    Nos espera unos meses duros, pero a medio plazo se estabilizarán los cobros, espero que al menos a 2 meses vista.
    Si ha de llover, que llueva de noche

  6. #6
    pinaro está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Toje, me parece muy bien tu actitud de declarar solo el IVA que tengas en facturación, lo que hay que tener claro es que el responsable es el titular de la instalación, y no la empresa a la que le vendes en que por delegación nuestra es la emisora de las facturas.

    Ramoncho, la cuestión que me planteo es la siguiente: el próximo 20 de Enero hay que liquidar el cuarto trimestre de 2009, si la factura de noviembre la hacen con fecha 12 de Enero y no la cuelgan hasta el día 21, por ejemplo, al no declarar el IVA devengado en plazo incurrimos en sanción.
    Al menos es así como yo lo veo.
    Un saludo

  7. #7
    alfavp está desconectado Forero
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    nov 2009
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Confirmado con Iberdrola Proveedores la factura cuando se emita se hará con fecha del 2.010.

  8. #8
    toje está desconectado Forero
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    sep 2007
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Gracias pinaro por tu opinion .
    En cuanto a la responsabilidad , está claro el responsable es el dueño de la instalacion o quien tenga que hacer la declaracion por ley, nunca lo he dudado.
    Un saludo
    Gracias por vuestra ayuda

  9. #9
    toje está desconectado Forero
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    sep 2007
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Por cierto ¿Alguien sabe si se puede ver en algún lado las lecturas que hace gas natural- u. fenosa ? Lo digo por que como los de iberdrola parece que si pueden ......
    Hasta pronto
    Gracias por vuestra ayuda

  10. #10
    rosendo está desconectado Forero
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    ene 2008
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    El problema es si nos cuelgan facturas en 2010 pero con fecha de emisión de 2009.

    Lo digo porqué ayer le colgaron a un amigo, en Nexus , la factura de octubre con fecha del 5-12-2009.

    Si esto sucede una vez presentado el IVA del 4º trimestre la única solución seria presentar una complementaria del modelo 303, con el consiguiente recargo del 5 % si la presentas después del vencimiento del 4T que es el 30 de enero y no el 20 como venis comentando en el hilo.

    Esperemos que se pongan las pilas y cuelguen las facturas antes de que acabe el plazo para evitarnos problemas.

    Un saludo.

  11. #11
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Pinaro : Si la factura es de fecha 12 de enero y la cuelgan el día 21 de enero ho hay ningún problema ya que esa factura se contabilizará para el primer trimestre de 2010, que es cuando se generó y se estarán respetando las normas y lo que el plan general de contabilidad establece en cuanto al principio de devengo que dice "que los ingresos/gastos se imputarán al ejercicio/período en el que se producen y el documento que determina la fecha en la que se producen es " la factura " y por tanto la fecha de ésta, con independencia de cuando sea la producción ( lectura o estafeta ) y de cuando sea el cobro.

    El problema sería que colgasen la factura el 21 de enero o posterior y pusieran fecha de diciembre de 2009 , pero eso parece que no va a ocurrir.

    Sinceramente yo en este tema no veo mayor problema, lo que importa es que paguen cuanto antes la producción de noviembre y que en los próximos meses se pongan al día, es decir, que el ingreso esté en nuestras cuentas en el mes m+2 siendo m el mes de producción, por lo que, para que eso ocurra, si la producción de noviembre nos la pagan en febrero, en algún mes posterior tendremos que recibir 2 ingresos.

    Un saludo.

  12. #12
    solarenergia está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Buenas,
    Efectivamente no hay factura de Noviembre, pero, por ejemplo en el caso de NEXUS sí que vemos en la intranet las liquidaciones de la CNE con número liquidación, inicio periodo, 1.11.2009 fin periodo 31.11.2009, total Euros, complemento reactiva, baldita, nombre del sujeto de la liquidación y ... atentos: fecha de creación de la liquidación que es en diciembre 2009, etc.

    Hay que declarar que esta liquidación de la CNE, no sólo a efectos de IVA sino a efectos de contabilizar los ingresos por IRPF no debe generar asiento contable de ningún tipo en el año 2009. ( ni para nosotros ni para la CNE ni para NEXUS por la baldita).

    Favor confirmar que esta liquidación CNE no deben en absoluto considerarse como un documento contable, y que tampoco la CNE ni NEXUS lo va a considerar, ya que si no coincide nuestro criterio con el de la CNE o NEXUS en el caso de que la "poderosa Hacienda", cruce datos,( que lo hace), de IVAs e Ingresos por producción anuales no coincidiran y esto es entonces un motivo para que aparezcamos en una lista a los que nos llaman para realizar una inspección, no solo para aclarar esto sino una a fondo de los últimos cuatro años.
    Si alguien lo tiene claro del todo por favor confirmarlo, saludos.

  13. #13
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    dic 2009
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Quien tiene que emitir la factura es el representante en el mercado ( en el caso de que haya representación indirecta en el mercado , cual creo es el caso de la mayoría ), por tanto sigo pensando que la fecha de la factura es la que ponga el representante ( nexus , ibercur ) que es quien nos factura con independencia de la fecha de la liquidación por parte de la CNE. Distinto sería que el representante estampara en la factura la fecha de liquidación de la CNE, algo que dudo mucho, pero de lo que no estoy totalmente seguro.

  14. #14
    Jhango está desconectado Miembro del foro
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    ago 2009
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Hola!

    Para liquidar el cuarto trimestre de 2009 tienes hasta el 30 de enero de 2010.

    Saludos!


    Cita Iniciado por pinaro Ver mensaje
    Toje, me parece muy bien tu actitud de declarar solo el IVA que tengas en facturación, lo que hay que tener claro es que el responsable es el titular de la instalación, y no la empresa a la que le vendes en que por delegación nuestra es la emisora de las facturas.

    Ramoncho, la cuestión que me planteo es la siguiente: el próximo 20 de Enero hay que liquidar el cuarto trimestre de 2009, si la factura de noviembre la hacen con fecha 12 de Enero y no la cuelgan hasta el día 21, por ejemplo, al no declarar el IVA devengado en plazo incurrimos en sanción.
    Al menos es así como yo lo veo.
    Un saludo

  15. #15
    Avatar de Moucho
    Moucho está desconectado Miembro del foro
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    mar 2008
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Hola a todos. En el siguiente enlace podeis ver el sistema de facturación que va a seguir la CNE. Seleccionais el apartado de informacion general y dentro de este en el subapartado de manuales descargaos el manual usuario B2B conecta. Tambien viene un ejemplo de como van a ser las facturas que emita por nosotros la CNE (al estilo de lo que venia haciendo iberdrola).

    http://primaequivalente.cne.es/sgpec...icio_public.do

    Salu2

  16. #16
    ANNA está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Con relación a la fecha de presentación del cuarto trimestre resumen anual, estoy mirando en la pagina de la Agencia Tributaria y en el mes de Enero solo aparece presentación el día
    20, y entiendo que el modelo 390 se presentará via telemática, ¿habeis leido alguno el calendario del contibuyente 2010?

  17. #17
    acaaud está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Es mi primera participación. En primer lugar el plazo del pago de IVA de 4T de 2009 es el 1 de febrero (por ser el 31 domingo), siempre en enero lo prorrogan hasta finales. El devengo del IVA no depende de la fecha de la factura (como equivocadamente se cree), el IVA se devenga por la entrega del producto, en nuestro caso entiendo que se devenga el día 1 posterior al mes de producción que es el momento a partir del cual puedes exigir el pago (en teoría) y es independiente de que lo tengas cobrado o no. Si las empresas os facturan la producción de noviembre con fecha (de auto factura no olvidemos) de 2010 no cuenta para nada. A niveles prácticos podéis tomar esa fecha como de devengo del IVA pero si la AEAT os inspecciona y se entera (cosa bastante improbable) os puede sancionar. Nunca os recomiendo ingresarlo cuando os lo ingresen, hay os sanciona de oficio seguro. Otra recomendación es que metáis en los ingresos (NO en el IVA) la producción incluso de diciembre aunque no se facture hasta enero y este clarísimo que el IVA se devenga en 2010.

  18. #18
    toje está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Hola acaaud:
    Veo tu recomenación sobre declarar lo producido en meses finales del 2009 asi como para el iva pero , eso solo se puede saber si sabemos los kw que nos van facturar en cada mes , al menos eso creo yo, pero yo al menos tengo un problema ,con U. fenosa -gas natural no se donde se puede ver , los de iberdrola si creo que pueden .
    ¿sabeis vosotros algo de gas natural?
    Gracias por vuestra ayuda

  19. #19
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: IVA de la facturacíón de Noviembre

    Despues de realizar unas consultas a un contable ( catedrático de la UNED ) y a un auditor de cuentas compañero del catedrático, rectifico mis intervenciones anteriores y suscribo lo dicho por acaaud :

    El contable ( catedratico de la UNED ) dice :

    "La emisión de la factura no determina el devengo del impuesto, puede emitirse antes, en el mismo momento o después del devengo, aunque lo normal es que se facture en el mismo momento del devengo "

    El auditor de cuentas dice :

    "la factura no debiera ser referente, pero que, no obstante, en la práctica general así se considera. Los dos artículos de la Ley básicos al respecto y en lo que concierne al tema señalan lo siguiente:





    LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO



    Artículo 4.- Hecho imponible



    Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios








    Artículo 75.- Devengo del Impuesto





    Uno. Se devengará el Impuesto:

    1º. En las entregas de bienes o servicios, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente






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