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  1. #1
    Onomato está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Rentabilidad de placas solares

    Despues de leer varios post sobre el tema de la rentabilidad de placas solares me gustaria dar mi punto de vista sobre el porcentaje de rentabilidad que la gente lee e intentar hacerlo con un lenguaje muy llano. EL FAMOSO 10%

    1.-Para poder comparar peras con peras, los economistas inventamos en estos casos dos letras raras. T.A.E. y T.I.R.
    La TAE (tasa anual equivalente) es la rentabilidad que nos da el dinero en el banco al cabo de 1 año....metemos 40.000 € y al año tenemos 44.000 €...TAE del 10%...sencillo no¿?
    La TIR (tasa interna de retorno) es la rentabilidad media que nos da una inversion mientras que existe....metemos 40.000 € en un camion que alquilamos durante 1 año y al año nos han pagado por vender el camion de 2 mano y el alquiler que cobramos 44.000 €.....TIR del 10%.

    2.- Luego inventamos otra palabra rara...apalancamiento financiero...que es cuando vamos al banco a pedir financiacion siempre que el interes que nos cobren (llamemosle TAE) sea inferior al interes que ganamos por la inversion (llamemosle TIR), es decir si le pido al banco 40.000 € y me cobra un 5% (2.000 €) me interesa pedir el prestamo si con esos 40.000 € alquilo un camion y me dan 4.000 € al año (TIR del 10%) porque gano 2.000 € al año y no he invertido nada.

    3.- Luego combinamos las dos cosas y compro un camion de 80.000 € y doy 40.000 € de mi bolsillo y 40.000 € los financio al 5%. Alquilo el camion en 8.000 € al año y resulta que pago 2.000 € de intereses. La cuenta de la vieja me dice que gano 6.000 €/año que si lo repartimos sobre el dinero que he puesto (40.000 €) resulta que he ganado un 15%.

    Una conclusion sencilla seria la de endeudarse mientras que la TIR sea mayor que la TAE que me cobra el banco y es el principio base de cualquier gran negocio, pero tambien tenemos que ser lo suficientemente previsores como para sentir los riesgos que pudiese tener la falta de cobro de la inversion (por ejemplo un rayo rompe la instalacion f.v. y estamos 1 año entre que se resuelve y nos pagan) porque el pago de la deuda es ineludible (incluso si el banco diese en quiebra).

    Por eso se suelen comparar las inversiones en TIR y los intereses en TAE, para que podamos tener numeros que sean homogeneos (interes anual), aunque no comparen el riesgo y tengamos que ser nosotros subjetivamente quienes le pongamos un liston al riesgo del negocio frente a los plazos fijos (los economistas lo llamamos tasa de corte). Un ejemplo de TIR...tenemos que invertir 40.000 € o en f.v. que nos da un 10% de TIR o en una panaderia que nos da un 10% de TIR. Casi todos eligiriamos la F.V. porque entendemos que es mas segura. Ahora bien, el superbanco español SBE (Super Banco Español) saca una deuda que garantiza el 9% durante 25 años o invertimos en F.V. al 10%, pues muy probablemente dejariamos nuestro espiritu "jipi" e invertiriamos en uno mas "llupi" porque entendemos que para la diferencia que hay (1%) es mas seguro el financiero que el solar.
    Para finalizar, cuando uno decide hacer una inversion debe valorar los pros y las contras, informarse sobre el proyecto en el que va a invertir y tener claro el plazo, la liquidez y la seguridad del mismo. Muchos de los inversores que hay en F.V. solo han hecho el numero de x% al año de lo que han puesto sin contar que dentro de 25 años no tendran esa fuente de ingresos ni el dinero que pusieron. Tampoco han hecho numero de que han puesto 20 y han solicitado un prestamo de 60, atraidos solamente porque le da 3 al año. Los numeros en f.v. no son malos, incluso los considero una inversion interesante, pero igual que cuando vamos a comprar un camion nos leemos 20 revistas de automocion antes, al hacer una inversion de este calibre, por favor comparemos peras con peras y elijamos el peral que mas se adecue a nuestras necesidades.

    P.D.: Pido perdon por adelantado a todo el que sepa un poco de intereses, tasa de descuento, euros constantes/corrientes, etc...pero mi idea era dar una pequeña luz que podremos hacer mas grande en funcion de lo que demande el post que acabo de abrir.

  2. #2
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    Gracias por tu laborioso resumen. De momento sólo un par de observaciones:

    Cita Iniciado por Onomato Ver mensaje
    ...Muchos de los inversores que hay en F.V. solo han hecho el numero de x% al año de lo que han puesto sin contar que dentro de 25 años no tendran esa fuente de ingresos ni el dinero que pusieron.
    Las plantas en funcionamiento bajo el RD 661/2007, que son la gran mayoría, tienen perfectamente determinado cual será la tarifa a cobrar a partir del año 26 en adelante y sin límite de tiempo: 80% de la tarifa asignada para los primeros 25 años.

    Las Plantas construídas bajo el RD 1578/2008 a partir del año 26 comenzarán a facturar a la tarifa de mercado.

    Cita Iniciado por Onomato Ver mensaje
    ...Tampoco han hecho numero de que han puesto 20 y han solicitado un prestamo de 60, atraidos solamente porque le da 3 al año.
    No entiendo muy bien cual es el mensaje que quieres dar con esta frase...

  3. #3
    Onomato está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    1.- Habra año 26 de facturacion si hay año 26 de alquiler no¿?
    2.-Aunque has puesto 20 te has endeudado en 60 y mucha gente no hace numeros al endeudamiento que ha adquirido para poner una planta fotovoltaica y luego no entiende que no le financien su negocio principal si tiene un leasing de 400 Kw de los antiguos (unos 3M de euros vamos)

  4. #4
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    Cita Iniciado por Onomato Ver mensaje
    1.- Habra año 26 de facturacion si hay año 26 de alquiler no¿?
    Hombre, eso por descontado. El plazo del alquiler debe ser mínimo a 30 años con DERECHO de prórroga para el comprador por períodos de 5 años en 5 años.

    Me preocupa más la forma como está redactado el Art. 11, Numeral 5 del RD 1578/2008 que dice textualmente:

    "5. La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente Real Decreto, se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de preasignación de retribución, Dicha retribución no podrá nunca serle de aplicación con anterioridad a la fecha de inscripción en el mismo".

    En base a ese artículo, ¿podrían dejar de pagar la tarifa regulada antes de los 25 años (a discreción del MITyC) y obligarte a vender al precio de mercado?

    Eso si me preocupa...

  5. #5
    GGP
    GGP está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    " Las plantas en funcionamiento bajo el RD 661/2007, que son la gran mayoría, tienen perfectamente determinado cual será la tarifa a cobrar a partir del año 26 en adelante y sin límite de tiempo: 80% de la tarifa asignada para los primeros 25 años."

    Adres, segun el R.D. 661 a partir del año 25 te pagan el 80 % PERO HASTA EL AÑO 40 , es decir SI hay límite de tiempo. Lo que está claro es que cuando llegue ese momento (que dudo viva para contarlo) se podrá seguir vendiendo dicha producción al mercado pues ya estará por encima de la prima. Es mas yo creo que dentro de 20 años estarán igualados dichos precios..
    Salud y suerte,

  6. #6
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    Cita Iniciado por GGP Ver mensaje
    Adres, segun el R.D. 661 a partir del año 25 te pagan el 80 % PERO HASTA EL AÑO 40 , es decir SI hay límite de tiempo
    GGP, disculpa pero me podrías indicar en que parte del RD 661 se acota ese límite de tiempo?

    Cita Iniciado por GGP Ver mensaje
    se podrá seguir vendiendo dicha producción al mercado pues ya estará por encima de la prima. Es mas yo creo que dentro de 20 años estarán igualados dichos precios..
    Ojo, no nos confundamos con esto. Este error lo he visto con frecuencia. La tarifa del mercado nunca superará a la del RD 661, ni siquiera a la tarifa reducida prevista a partir del año 26. La tarifa para los primeros 25 años es más de un 500% superior a la tarifa de mercado y esa diferencia se irá acortando muy lentamente, si es que lo hace. Recuerda que la tarifa del RD 661 se actualiza todos los años con la inflación - 0,25% hasta el 2012 e inflación - 0,50% a partir del año 2013. Historicamente la tarifa de mercado ha crecido incluso a ritmos inferiores. En el caso de la tarifa a partir del año 26 pasa más o menos lo mismo, porque arranca con una ventaja cercana al 400% sobre la tarifa de mercado y también se actualiza desde el mismo 2007 por inflación - 0,25% hasta el 2012 e inflación - 0,5% a partir del 2013.

  7. #7
    GGP
    GGP está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    Pues discúlpame Andres 00,tienes toda la razón, no sé donde he podido leerlo, pero estaba completamente convencido que durante los primeros 25 años te abonaban la prima, y a partir del 25 y hasta el año 40 te daban el 80 % de dicha prima....que es la gran ventaja sobre el nuevo R.D. pues ahí no dice nada de que te dan algo despues del año 25 ...no ?
    Salud y suerte

  8. #8
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    Cita Iniciado por GGP Ver mensaje
    ....que es la gran ventaja sobre el nuevo R.D. pues ahí no dice nada de que te dan algo despues del año 25 ...no ?
    El problema del nuevo RD 1578 no solo es que no dice nada sobre que te den algo después del año 25, sino que como ya apunté más arriba dice textualmente: "La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente Real Decreto (el 1578), se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años.

    Insisto, a mi esto me preocupa mucho. ¿Habrá alguien que pueda aclarar fehacientemente de que aún con esa redacción, la tarifa regulada con el RD 1578 está garantizada para el plazo completo de los 25 años ???

  9. #9
    Orimar está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    No, no se puede demostrar que los proyectos acogidos bajo el RD1578/08 disfrutarán de la prima durante 25 años. Sin embargo, creo que todos "interpretamos" que el legislador lo hará de manera análoga a los derechos garantizados en el RD 661/07.

    Hay que recordar que en este decreto se establecía una prima para los primeros 25 años y otra prima para los años posteriores. En la redacción del RD1578 quizás se quiso dejar claro que la prima sólo abarcaría los 25 primeros años y ese sería el tiempo máximo considerado, sin posibilidad de prima adicional.
    En todo caso, creo que tenemos una incertidumbre jurídica sobre la que nadie quiere hablar porque la puerta abierta que deja la redacción de ese artículo nos puede deparar alguna sorpresa negativa dentro de x años (y ojalá x=25).

  10. #10
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    Cita Iniciado por Orimar Ver mensaje
    En la redacción del RD1578 quizás se quiso dejar claro que la prima sólo abarcaría los 25 primeros años y ese sería el tiempo máximo considerado, sin posibilidad de prima adicional.
    Eso de "quizás se quizo dejar claro" no cabe en mi diccionario como inversor.

    Cita Iniciado por Orimar Ver mensaje
    En todo caso, creo que tenemos una incertidumbre jurídica sobre la que nadie quiere hablar porque la puerta abierta que deja la redacción de ese artículo nos puede deparar alguna sorpresa negativa dentro de x años (y ojalá x=25).
    Como bien dices, esa redacción deja una puerta abierta, y en mi opinión es bien grande y más aún si la situación fiscal se complica...

    No entiendo como los grandes inversores no han exigido un recurso de interpretación sobre esa norma al MITyC, que deje claro y diáfano que la tarifa regulada está garantizada por el plazo de 25 años.

    Yo no me estoy jugando nada, pero si fuese un inversor en el sector, lo de pedir un recurso de interpretación no me lo pensaría dos veces antes de comprometer mi patrimonio en una inversión FV que esté regida por el RD 1578.

  11. #11
    Orimar está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    Quizás esa posibilidad jurídica se ha llevado a cabo porque va contra toda lógica inversora que no se sepa con seguridad si se garantizan los 25 años, el gran atractivo de esta inversión es precisamente la reducida incertidumbre que presenta al estar garantizadas las primas.

    Por otro lado, en este foro ya se ha comentado el tema otras veces y no recuerdo que nadie nos "tranquilizara" con ese recurso de interpretación, ¿habrá alguna forma de saber si se ha hecho realmente?

  12. #12
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Rentabilidad de placas solares

    Cita Iniciado por Orimar Ver mensaje
    Por otro lado, en este foro ya se ha comentado el tema otras veces y no recuerdo que nadie nos "tranquilizara" con ese recurso de interpretación, ¿habrá alguna forma de saber si se ha hecho realmente?
    Completamente de acuerdo contigo. Yo también me leí de arriba a abajo los otros hilos donde se aborda este asunto y en ninguno se dice nada tranquilizante. Pregunto lo mismo: ¿habrá alguien que pueda aportar alguna novedad sobre este asunto que en la letra luce tan preocupante"




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