Hola, pretendemos proyectar una instalación fotovoltaica de 100 kw en una cubierta de una nave industrial de Zaragoza
El RD 1578/2008 en su articulo 9 indica que para este tipo de instalacion (tipo I.2) será necesario depositar una fianza por valor de 50000 € (500€/kw) en la caja general de depósitos, en nuestro caso concreto, la de la Diputacion General de Aragon.

Antes las instalaciones sobre cubiertas para usos industriales estaban exentas de esta fianza.... pero los nuevos decretos es lo que tienen... je, je...

Bueno, mirando la normativa de mi comunidad veo que en el BOA Número 78 del 27 de abril de 2009 se publico la orden de 1 de abril de 2009, el departamento de insutria, comercio y turismo por la que se modifican diversas ordenes de este departamento relativas a instalaciones de energia solar fotovoltaica.

En dicha orden, se indica textualmente en su articulo 3 puntos 3 y 4 lo siguiente:

3. Si a lo largo del procedimiento el solicitanto desiste voluntariamente de la tramitacion administrativa, o el solicitante no responde a los requerimientos de informacion o actuación realizados en el plazo de 3 meses, la administracion podra proceder a ejecutar el aval.

4. La administracion devolvera la fianza al solicitante en los siguientes casos:
a) Cuando disponga del Acta de Puesta en Marcha de la instalacion.
b) Por imposibilidad de obtener punto de acceso a la red de distribución en un plazo inferior a 6 meses, condicion que se contendra en la comunicacion que debe emitir ERZ Endesa.
c) Por informe negativo del departamento de medio ambiente.
d) Por denegacion de la licencia municipal de obras.
e) Por no estar incluida la solicitud en la preasignacion de retribucion realizada por el ministerio de industria comercio y turismo.

Mi pregunta es en relacion al punto 2.
Pongamonos en el caso de que yo solicito un punto de conexion a endesa. Entre otros requisitos ERZ endesa para poder darte un punto de conexion te piden que ya se haya depositado dicho aval y resguardo del deposito. ERZ Endesa me da una conexion en MT alegando que en BT su linea no tiene ya capacidad para esa potencia. Además dicho punto de conexion me lo dan a 800 m del lugar de la nave industrial por lo que haciendo numeros, obra civil caseta CT, CT, linea de MT desde punto de conexion hasta CT, etc mi cliente no quiere instalar ya la fotovoltaica y se desiste.

¿Esto significaría que como se ha desistido, de acuerdo con el punto 4 de la normativa de mi comunidad la administracion ejecutaría el aval y lo perderíamos? ¿Tendría que morir al palo y ejecutar la instalacion aun a sabiendas de que no sería todo lo rentable que quisiera?

Gracias