Resultados 1 al 12 de 12
  1. #1
    alejandro lotar lotar está desconectado Miembro del foro
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    jul 2006
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    Predeterminado Denegación concesión de punto de conexión

    El año pasado me concedieron un punto de conexión , y al ver que no era muy buen sitio decidimos cambiarlo ha otro lado , pero con el entronque a la misma línea.
    Este año, en un fax mal pasado me invitan a hacer una línea de AT y un centro de transformación que cuestan más que la instalación argumentando que la suma de las generaciones instaladas supera ya el 50%de la transformación MAT/AT.La empresa que me hace el proyecto me dice que es normal , que hay gente dedicada a solicitar puntos de conexión y venderlos a las empresas , sin arriesgar nada , con lo que las líneas están saturadas de forma artificial , y a los que arriesgamos nuestro patrimonio , tiempo , e ilusión nos joden, con perdón , como un señor de Barcelona que desde su ordenador lo hace , (no digo , nada de este señor porque tendría que faltarle .
    Y yo puesto a desconfiar , puesto que arriesgo todo , me pregunto si no serán las eléctricas las que están acaparandolo todo , evitando que medren los pequeños.
    Os pido opinion de que es lo que tengo que hacer , puesto que estoy bien despistado y angustiado y os envío un saludo . [/b]

  2. #2
    solarwind está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Todo el mundo tiene el mismo derecho a solicitar un punto de conexion.
    Todo el mundo tiene derecho a, una vez que le han concedido el punto de conexion, explotarlo de la forma que crea mas conveniente. Al final, un punto de conexion si se convierte en una planta fotovoltaica da igual si la construye el solicitante del punto o no.
    El que solicita un punto de conexion y no lo utiliza, al final lo pierde.
    Tu mismo tenias un punto de conexion concedido que no has utilizado y al final lo has perdido.
    Posiblemente los que te han "quitado" el punto de conexion, pensaron lo mismo que tu. "YO QUIERO INSTALAR UNA PLANTA FOTOVOLTAICA EN ESTA LINEA Y ALGUN ESPECULADOR TIENE PUNTOS DE CONEXION CONCEDIDOS PARA ESPECULAR Y NO QUEDA CAPACIDAD PARA MI PROYECTO.
    AL FINAL ALGUN ESPECULADOR HA PERDIDO SU PUNTO DE ACCESO Y YO HE CONSEGUIDO EL MIO."


    Actualmente hay en el mercado empresas que tienen proyectos y clientes y necesitan terrenos donde ubicar las instalaciones.

    A estas empresas les va muy bien que alguien les de resuelto el punto de acceso ya que con ello ganan tiempo y pierden la incertidumbre de si van a conseguir el acceso o no.

    Seguro que en el mercado hay especuladores,pero cuando no conseguimos ó perdemos un punto de acceso en una linea, no necesariamente los que si tiene punto de acceso en esa linea son especuladores.

    Yo creo que todo esto es mucho mas simple, HAY MAS DEMANDA QUE OFERTA.

    En mi opinion si a alguien le parece malo que haya tanta demanda deberia de retirar la suya antes de pedir que se retiren los demás.

    SALUDOS A TODOS DE:
    UN SEÑOR DE BARCELONA DESDE SU ORDENADOR.

  3. #3
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Algo se me vuelve a escapar (¿asunto recurrente?).

    Cuando solicitamos un punto de acceso, tan sólo le preguntamos a la eléctrica si una determinada instalación FV se puede conectar en ese lugar específico. Éste no es vinculante y tiene caducidad.

    Mientras no se solicite el punto de conexión (cuando ya se ha tomado la decisión de instalar), que por cierto, sí es vinculante, cualquiera podrá solicitar puntos de acceso. Ahora bien, los puntos de conexión sólo se concederán en función de la capacidad máxima de la red.

    Por lo que comentas Alejandro, puede que a la vez que tú solicitabas acceso, también lo hacían otros que finalmente se te adelantaron.

    Mágico, a ti que te vi muy puesto en esto, podrías explicarnos claramente la diferencia entre solicitud de punto de acceso y solicitud de punto de conexión. :wink:
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  4. #4
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Jumanji, si que es cierto que varias veces has hablado de punto de acceso y punto de conexión. No sé si será así en tu provincia, pero en Valencia no existe tal diferencia. Se pide el punto de conexión directamente y, tras la respuesta de Iberdrola con las necesidades para conectar, tienes 6 meses para confirmarlo aportando el proyecto o la memoria téctina (si es menor de 10Kw).

    Saludos a tod@s
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  5. #5
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Caray jor-sol, me dejas con un mar de dudas. ¿Pueden cambiar tanto las cosas entre CCAA?
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  6. #6
    Manute está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Exactamente lo que comenta jor-sol ocurre tambien en Castilla y León. No existe tal distinción y tienes 6 meses para presentar la solicitud de entrada en el regimen especial o bien pedir una prorroga si no quieres que te caduque y te quiten el punto de conexión.

  7. #7
    gogely está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    efectivamente existen muchas diferencias entre las distintas CCAA, sobre todo entre Andalucía y el resto. Los puntos de Acceso, son un invento de Sevillana, regulados por su BOJA respectivo, al igaul que pagar por la solicitud de los puntos de acceso (según ellos estudio de líneas) en MT.

    Pero en Andalucía no nos podemos quejar, tenemos un BOJA que regula la conexión a red de huertas solares, (+ o -), en otras comunidades no hay tanta suerte.

    Ejemplo:

    En Andalucía para conexión de Huertas solares, puedes utilizar el mismo trafo para varias plantas de 100 kW y el BOJA regula la cesión del trafo a la compañia distribuidora, con lo que conectamos en BT, y cumplimos el 436.

    Yo me he encontrado casos fuera de Andalucía, donde le proyecto se ha venido abajo, sólo por que la compañia distribuidora no acepta la cesión del trafo, ya que fuera de Andalucía no tienen porque aceptarlo, por lo que no conectas en BT, y ya no tienes la prima deseada (me ha pasado en Extremadura con Sevillana (curioso no?). También en Extremadura (esta vez con Iberdrola) te pueden obligar a poner un trafo para cada instalación de 100 kW.

    Lo ideal sería que existiera una regulación igual para todos, pero no es así.

    Un saludo
    Gogely The Great

  8. #8
    magico está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola foreros,

    Jumanji, intento exponer lo que a mi parecer es la diferencia entre punto de acceso y punto de conexión:

    Punto de acceso: Normalmente se solicita por escrito a las compañías eléctricas (y digo lo de normalmente pq si tuvieras contactos incluso te lo podrían decir de forma verbal), y se suele hacer en instalaciones grandes (potencias superiores a 100 kW y por tanto fuera de la aplicacción del RD 1663/2000). Como bien dices, cuando te dan un punto de acceso no presupone en ningún momento reserva de potencia. Es sencillamente un paso previo para que el promotor valore si es viable continuar con su proyecto.

    Punto de conexión: Siempre se solicita por escrito a las compañías eléctricas, las cuales tienen la obligación de responder en un plazo máximo de 30 días. Si son instalaciones grandes, normalmente te piden que primeramente tengas adjudicado, al menos, REPE. Eso sí, aquí es donde hay una gran divergencia dependiendo de las diferentes CCAA y compañías eléctricas. Por cierto, que no os extrañe que lo que hace/exige Iberdrola Navarra, sea diferente a lo que hace/exige Iberdrola en Castilla y León. Ó lo que pide/exige FECSA-ENDESA de lo que pide/exige SEVILLANA-ENDESA. Algunas piden el REPE, otras concedida ya la AA, otras no piden nada... En fin ¡todo un lío! para los que trabajamos en el sector. En este caso sí que hay reserva de potencia por un período de seis meses si es en BT, y de 1 año si es en MT.
    Por cierto, cuando se solicita acceso en MT, por normativa (RD 1955/2000), las compañía eléctricas deberían responder en un plazo máximo de 15 DÍAS.

    Bueno, espero haber aportado mi granito de arena.
    "Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos"

  9. #9
    Avatar de Laser15
    Laser15 está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola Magico,
    es mucha y buena información. Hasta pronto.

  10. #10
    alejandro lotar lotar está desconectado Miembro del foro
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    jul 2006
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    Predeterminado respondiendo a solar wind

    Solarwind , usted mismo se está declarando, una cosa es lo que está estipulado y otra muy diferente es la ética y lo que hace que los negocios funcionen correctamente y los proyectos se lleven a cabo con fluidez.
    Tiene razón , yo lo solicite el año pasado , el punto de conexión pero a sabiendas de que yo iba a ser el que hiciera el huerto solar en ese punto , cosa que no se pudo hacer porque la hubicación era mala.

    Usted se dedica a poner un gasto más en la gran cuenta que se prepara cuando uno se embarca en esta aventura y a especular sin arriesgar nada eso es a lo que se dedica y punto . Dejen a los promotores y dueños de huertos solares el camino libre y no pongan más trabas y gastos en nuestra cuenta .

    Claro que valla preparando usted el bolso porque las eléctricas van a pedir cacho pero ya , cosa que nos merecemos dada la filosofía con la que se trabaja por algún sitio , y ya veremos entonces quien es el serio y quien es el que se dedica a ir de rémora .

  11. #11
    arr402000 está desconectado Miembro del foro
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    mar 2006
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por magico

    Punto de acceso: Normalmente se solicita por escrito a las compañías eléctricas (y digo lo de normalmente pq si tuvieras contactos incluso te lo podrían decir de forma verbal), y se suele hacer en instalaciones grandes (potencias superiores a 100 kW y por tanto fuera de la aplicacción del RD 1663/2000).... seis meses si es en BT, y de 1 año si es en MT.
    Por cierto, cuando se solicita acceso en MT, por normativa (RD 1955/2000), las compañía eléctricas deberían responder en un plazo máximo de 15 DÍAS.

    Bueno, espero haber aportado mi granito de arena.
    Por supuesto que lo aportas magico, pero, como sabes, la aplicabilidad del RD 1663/2000, a pesar de dependerder de la potencia (menor de 100 kW), depende sobre todo de que la planta se conecte a BT.

    Cuando dicho RD es aplicable (BT y menos de 100kW), no se contempla más que solicitud de punto de conexión, por escrito, con los requisitos expuestos en él -entre los que no se incluyen tener previamente concedido punto de acceso ni nada parecido- y con la obligación para la empresa de responder en menos de un mes.

    Saludos
    La energía más limpia es la que no se consume

  12. #12
    magico está desconectado Miembro del foro
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    jun 2006
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    España
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    85

    Predeterminado

    Perdona arr402000,

    Cuando dije para instalaciones superiores a 100 kW, he dado por hecho que se conectan en media tensión (MT), ya que según el RD 842/2002, las instalaciones de generación eléctrica sólo se pueden conectar en BT hasta una potencia máxima de 100 kW.

    Tienes toda la razón, como bien sabemos, que bajo el paragua normativo del RD 1663/2000 solo se pueden acoger las instalaciones con potencia inferior a 100 kW y conexión en BT.

    Un saludo,
    "Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos"




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