Segun lo leído del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, hasta el 31 de octubre de 2009, no tenemos la obligatoriedad de tener un representante, pero mi duda es la siguiente:
*Si yo, q es mi caso estoy con Union Fenosa y no me importa que me suban la cuota a pagar del 0,005 al 0,010, ¿podre seguir con Union Fenosa o estoy obligado a buscarme otro representante?.
El motivo de no querer cambiar no es otro q el no ver claro la firma del poder q como por ejemplo nos presenta la empresa Nexus, prefiero pagar el doble por la representacion pero me es bastante mas comodo el sistema de facturación conforme lo tengo ahora mismo.
* Tendre penalizaciones o eso ya lo asumira mi representante, en este caso Union Fenosa.
Os agradeceria me contestaseis, ya que claro no lo he leido por ningun lado, y me tiene preocupado ya que no he movido todavia un dedo para cambiar de representante y segun lo q leo estais muchos q empezasteis hace ya muchos meses y todavia no os han dado contestación.
GRacias a todos los foreros por sus opiniones