quizás este post no debiera estar aqui, pero como la disposición transitoria donde se publico era dentro del RD 1578....además, quisiera escuchar a las voces más formadas, y creo que se encuentran en este subforo.

el caso es que hace unos días se publico el procedimiento para facturación con estimación del consumo eléctrico. Esto es, una nueva norma a añadir al maremagnum de la legislación eléctrica.

lo que dice el texto es, básicamente, que las eléctricas facturarán en función a la previsión que hagan de tu consumo, y que luego, si eso, cuando lean tu contador, te devolverán si te han cobrado de más....

en que xcadsfsadfas cabeza cabe el establecer estos mecanismos de financiacíon para las eléctricas? lo siguiente que es... que paguemos por adelantado como si fuera la cuota del gimnasio?

y para cuando, de una santa vez, una versión refundida de la legislación eléctrica?

se supone que las normas del juego están terminando de asentarse (adaptación a los modelos europeos de mercados de la energía, etc...) no sería hora de tener un texto ordenado?

da la sensación de que cada vez se embrollan más las cosas... a posta. las modificaciones sustanciales de leyes se introducen como transitorias en las revisiones de tarifa, casi a escondidas.... no es hora de poner orden en todo esto?