Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1
    dOMINGO está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Normativa de obligado cumplimiento para paneles FV

    Hola a todos los compañeros en esto de la energía solar:

    Mi pregunta es escueta y sencilla pero al día de hoy nadie, Colegio Oficial, instaladoras, comerciales.... ha sabido darme una respuesta.

    ¿qué tipo de legislación son de obligado cumplimiento para los paneles FV? marcado CE, alguna norma CEI,UNE....?

  2. #2
    Yosi está desconectado Miembro del foro
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    may 2006
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    Predeterminado

    Hola Domingo, yo he preguntado algo parecido hace un par de días, pero aún no tengo respuestas de los compañeros del foro.

    Personalmente creo que el cumplimiento de CEI-61215 y protección Clase II avalado por un organismo certificador (TÜV por ejemplo) es suficiente, pero no sé si en España se necesita también certificación de algún organismo nacional.

    Saludos.

  3. #3
    Avatar de molo_mil
    molo_mil está desconectado Miembro del foro
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Yosi, a tí también te llaman pardao???

    Saludos a Alberto Cereijo.
    50 millones de años despues ...

  4. #4
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    jun 2005
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    Predeterminado

    Norma de cualificación de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino:


    UNE-EN 61215: 1997 (Equivalente a CEI 61215 de 1993)

    Norma de cualificación de módulos fotovoltaicos de lámina delgada:

    UNE-EN 61646: 1997 (Equivalente a CEI 61646 de 1996)
    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)

  5. #5
    LUISITO está desconectado Miembro del foro
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    may 2006
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    Predeterminado

    Personalmente opino que como compradores de material eléctrico que somos, este lo unico que debe tener es la Declaracion de Conformidad emitida por el fabricante ( si es de un Estado Miembro de la Unión Europea) o por el importador en Europa (en caso de no estar fabricadas en la UE)

    Nada más y nada menos ( como es obvio, en dicha Declaracion de Conformidad, que deberá venir escrita al menos en el idioma de cada estado en que se comercialice el producto se deberá hacer referencia al cumplimiento de todas las Directivas de Aplicación como por ejemplo la Directiva de Baja Tensión, la de Compatibilidad Electromagnética y no se si en este caso a alguna más, habría que mirarlo...)
    LAS PERSONAS PASAN PERO SUS ERRORES LAS SOBREVIVEN

  6. #6
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Bueno, en ese aspecto yo siempre me he guiado por las especificaciones del Pliego de Condiciones del IDAE para instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. Tengo la impresion de que lo han redactado personas que saben de esto.

  7. #7
    Yosi está desconectado Miembro del foro
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    may 2006
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    Predeterminado

    Hola molo_mil,

    me alegra saber que por aquí tambíen hay gente "Suave". :twisted: , le diré a Alberto que se pase por aquí y echamos unas birras.

  8. #8
    LUISITO está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    La Declaración de Conformidad es un documento escrito mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea declara que el producto comercializado satisface todos los requisitos esenciales de las distintas Directivas de aplicación. La firma de este documento autoriza la colocación del marcado "CE" cuando así lo señale la Directiva.

    Generalmente estará escrita en el idioma del país de la Unión en el que haya sido elaborada y, cuando deba acompañar al producto, se añadirá una traducción a una de las lenguas del país de utilización.

    Datos a incluir (véase EN 45014):

    Nombre y dirección del fabricante o su representante establecido en la Unión Europea.

    Descripción del producto (suficientemente detallada para que sea sencillo identificar los especímenes por ella cubiertos: marca, modelo, etc.).

    Disposiciones pertinentes a las que el producto se ajusta (Directivas de Nuevo Enfoque).

    Referencia a las normas armonizadas utilizadas (también es posible incluir otras normas o especificaciones técnicas que se hayan usado).

    Nombre de los Organismos Notificados que hayan intervenido en la evaluación de la conformidad del producto.

    Número/s de certificado "CE" de tipo, en caso necesario.

    Cuando se trate de un importador o comercializador, nombre y razón social de éste.

    Identificación del signatario (nombre, apellido y cargo).

    Fecha.
    LAS PERSONAS PASAN PERO SUS ERRORES LAS SOBREVIVEN

  9. #9
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Interesante apunte sobre Directivas y Normas de Calidad.
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  10. #10
    Yosi está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Muy bueno el documento que comentas Jumanji, lo que no me cuadra es lo que dice de que "NO EXISTE DIRECTIVA CE SOBRE PANELES FOTOVOLTAICOS", la directiva CE según el artículo 1 de la directiva: "Se entiende por material eléctrico, a los efectos de la presente Directiva, cualquier clase de material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1000 V en corriente alterna y entre 75 y 1500 en corriente continua (...)", ¿alguien puede decirme en qué parte del artículo no encaja un panel fotovoltaico?

    Lo que yo creo que ocurre es que NO EXISTE NORMA ARMONIZADA específica para los paneles fotovoltaicos, pero siempre que cumplas los requisitos de seguridad de la directiva (y puedas demostrarlo), aunque no sigas ninguna norma armonizada, puedes poner el marcado CE en un módulo fotovoltaico.




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