Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    mohinder está desconectado Miembro del foro
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    feb 2009
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    Predeterminado Que pasa con los Mw que no se instalen

    Hola foreros, tengo una duda referente al famoso Real Decreto. Que va a ocurrir con las instalaciones que hayan entrado en el pre-registro y luego no se ejecuten por falta de financiación o porque sea inviable el proyecto. Los MW que sobren ¿ADONDE IRAN? pasaran al siguiente cupo, se perderan en el camino, influiran en las tarifas.
    Gracias y a ver si alguien puede ayudarme.

  2. #2
    Alvper está desconectado Miembro del foro
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    ene 2008
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    Predeterminado Respuesta: Que pasa con los Mw que no se instalen

    Que alguien me corrija si estoy equivocado, pero a esos Mw les ejecutaran los avales (más dinero para las arcas) y se perderán ya que en el RD no se plantea la posibilidad de hacer nada con ellos.

  3. #3
    litri está desconectado Miembro del foro
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    nov 2007
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    Predeterminado Respuesta: Que pasa con los Mw que no se instalen

    Anexo IV

    "4. La potencia correspondiente a aquellos proyectos de instalaciones, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 fueran cancelados en el Registro de preasignación de retribución, será incorporada como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación, en el mismo tipo o subtipo, según corresponda."

  4. #4
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado Respuesta: Que pasa con los Mw que no se instalen

    Cita Iniciado por litri Ver mensaje
    Anexo IV

    "4. La potencia correspondiente a aquellos proyectos de instalaciones, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 fueran cancelados en el Registro de preasignación de retribución, será incorporada como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación, en el mismo tipo o subtipo, según corresponda."
    En mi opinión Litri, esto hace referencia a los proyectos cancelados, es decir, aquellos preinscritos, pero que por defecto de forma no se inscribieron.

    En cuanto a los proyectos inscritos que no se ejecuten en 12 meses, soy más de la opinión de Alvper: ejecución de avales. Pero de la potencia no se dice nada (salvo omisión mía). Dicha potencia debería reincorporarse a los cupos... Digo Yo...
    Última edición por Jumanji; 27/02/2009 a las 17:43 Razón: Había puesto 2 meses en lugar de 12...
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  5. #5
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    jul 2008
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    Predeterminado Respuesta: Que pasa con los Mw que no se instalen

    Jumanji, creo que también se refiere a los que no se terminen. Me explico.

    Hay a mi juicio tres tipos de cancelación de la inscripción en el Registro de Preasignación de Retribución (RPR) :

    1. El solicitante cancela su solicitud antes de ni tan siquiera haber sido inscrita y por supuesto antes del cierre de la primera convocatoria a la que solicitó inscripción. Este caso, es un tipo de cancelación en realidad previa a la inscripción y por tanto nunca se asignó cupo de potencia a esta instalación como para que tenga que retornar dicho cupo.

    2. El proyecto o instalación incurre en "cancelación por incumplimiento de la inscripción en el RPR" según el artículo 8.2 por no finalizar la instalación, inscribirla definitivamente y verter energía a la red según el artículo 8.1. Este caso también incluye el desistimiento voluntario de la tramitación administrativa de la instalación o la falta de respuesta a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, según el párrafo 3º del artículo 8.2.

    3. La cancelación de oficio de la inscripción de una instalación después de haber sido inscrita defintivamente en el RIPRE. Esta es la cancelación cuando se ha cumplido todo, según se puede ver en el artículo 8.5.

    Resumiendo, el primero no resulta en cupo usado, el tercero es cupo usado e inscrito por finalización. Es el segundo, al que se refiere el texto :

    "4. La potencia correspondiente a aquellos proyectos de instalaciones, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 fueran cancelados en el Registro de preasignación de retribución, será incorporada como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación, en el mismo tipo o subtipo, según corresponda."

    cuando se refiere a la potencia cancelada según TODO EL ARTICULO 8.

    Por tanto, la potencia no usada vuelve al cupo de la convocatoria siguiente a la cancelación. Es lógico.

  6. #6
    litri está desconectado Miembro del foro
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    nov 2007
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    569

    Predeterminado Respuesta: Que pasa con los Mw que no se instalen

    Coincido con Asterix, solo consumen cupo los "inscritos". Los "no inscritos" estamos a la espera..

    Por otro lado, el articulo 8 al que hace referencia el punto 4 del Anexo IV se refiere a "cancelación de la inscripción en el RPR", no a la cancelación de los "no inscritos" ni de los "inasignados".

  7. #7
    mohinder está desconectado Miembro del foro
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    feb 2009
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    barcelona
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    Predeterminado Respuesta: Que pasa con los Mw que no se instalen

    Muchas gracias foreros por vuestra ayuda, a veces las normativas cuesta interpretarlas, con vuestra ayuda todo es un poco mas facil.




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