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  1. #1
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    Predeterminado ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Creo este hilo para discutir la fórmula de revisión de la tarifa del Real Decreto 1578 ya que no estoy del todo seguro de como funciona.

    En este enlace del blog solar de Jumanji, los de Europa Press dicen lo siguiente :

    "Como la demanda de instalaciones de suelo ha sido superior a la oferta, en virtud del mecanismo automático de ajuste recogido por Industria en el decreto, las primas de suelo se abaratarán en esta ocasión un 10%, al tiempo que se elevará sensiblemente el número de megavatios para este tipo de plantas en siguientes convocatorias".

    Ya se sabe que los periodistas oyen campanas y explican la película como ellos creen que es, que la mayoría de las veces discrepa de la realidad.

    La pregunta es : ¿La bajada de la tarifa para la segunda convocatoria no puede ser muy superior al 2,5% aproximadamente dando una senda de bajada de aproximadamente un 10% si se llenan los cuatro cupos de un año? Vamos, que ¿cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  2. #2
    litri está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    ¿Es una pregunta trampa?

    Blog Solar de Jumanji

  3. #3
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    jrrv está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    art. 5,4 RD 1578/2008:

    "Se establece el mecanismo de traspaso de potencia adicional a la potencia base para la convocatoria siguiente recogido en el anexo IV de este real decreto, cuando no se cubra alguno o todos los cupos de potencia de una convocatoria."

    anexo IV, RD 1578/2008:

    "Cuando en una convocatoria no se cubriera parte de alguno de los cupos de uno solo de los tipos del artículo 3 de este real decreto, independientemente de que en el caso del tipo I corresponda a uno a a los dos subtipos, la potencia restante se traspasará como potencia adicional sobre la potencia base, para la convocatoria siguiente, al otro tipo potencia."

    Es decir, sólo si una convocatoria no cubre el cupo, se traspasa potencia a la siguiente convocatoria.

  4. #4
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por litri Ver mensaje
    ¿Es una pregunta trampa?

    Blog Solar de Jumanji
    Totalmente. Quisiera que hablásemos sobre como se usa la fórmula del artículo 11 del Real Decreto, porque yo no veo como puede de una convocatoria a la siguiente bajar un 10%.

    Cita Iniciado por jrrv Ver mensaje
    art. 5,4 RD 1578/2008: ... Mecanismos de traspaso
    Gracias por lo que aportas, pero me refería al cálculo de la tarifa y como varía de una convocatoria a otra. Vamos, la fórmula del artículo 11 del RD.

  5. #5
    Avatar de bedosbal
    bedosbal está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Supongo que la tarifa para la 2ª convocatoria será la misma que la de la primera, porque como dice el texto de RD, es necesario cubrir el cupo durante 2 convocatorias consecutivas, corregirme si no estoy en lo cierto.
    3. Si durante dos convocatorias consecutivas no se
    alcanzara el 50 por ciento del cupo de potencia para un
    tipo o subtipo, se podra incrementar, mediante Resolucion
    de la Secretaria General de Energia, la tarifa para la
    convocatoria siguiente en el mismo porcentaje que se
    reduciria si se cubriera el cupo, siendo necesario, que
    durante dos convocatorias adicionales no se volviera a
    alcanzar el 50 por ciento del cupo para realizar un nuevo
    incremento

  6. #6
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Siento ser el cenizo que te saque de tu error.

    Has leido el punto 3 del artículo 11 que fija el mecanismo para la subida de tarifa que como puedes ver, no es sencillo.

    Lee el punto 2 del mismo artículo que fija la fórmula que crea la senda de bajada de la tarifa y vuelves por aquí.

  7. #7
    litri está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje
    Totalmente. Quisiera que hablásemos sobre como se usa la fórmula del artículo 11 del Real Decreto, porque yo no veo como puede de una convocatoria a la siguiente bajar un 10%.
    No tengo claro si has leido el link de Jumanji que adjunté en el post anterior.

    Creo que está claro que P va a ser >=Po.

    Si P=Po bajará un 2,50&
    Si P=Po+9,999 MW (límte máximo admitido) bajará un 4,39%.

    Es decir en función de lo grande que sea el pico que P sobrepasa la Po (9,999 Mw como máximo) la bajada estará entre 2,5 y 4,39%.

    La bajada del 10% sería interanual, en el caso de que P=Po en cada convocatoria.
    Última edición por Asterix; 15/01/2009 a las 18:19

  8. #8
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por litri Ver mensaje
    No tengo claro si has leido el link de Jumanji que adjunté en el post anterior.

    Creo que está claro que P va a ser >=Po.

    Si P=Po bajará un 2,50&
    Si P=Po+9,999 MW (límte máximo admitido) bajará un 4,39%.

    Es decir en función de lo grande que sea el pico que P sobrepasa la Po (9,999 Mw como máximo) la bajada estará entre 2,5 y 4,39%.

    La bajada del 10% sería interanual, en el caso de que P=Po en cada convocatoria.
    P nunca puede ser mayor que Po. No se adjudica más potencia de la que hay en el cupo, aunque haya más solicitudes, en esta convocatoria parece que hay algo más solicitado que cupo , asi que parece que P=Po, y la tarifa en la 2ª convocatoria será 31,1681198 c€/kWh para el tipo 2 claro, para el tipo 1.1 no cambia, 0,34c€/kWh y para el tipo 1.2 tampoco, 0,32 c€/kWh.

    Saludos.
    Última edición por Lugh; 15/01/2009 a las 17:41

  9. #9
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por litri Ver mensaje
    No tengo claro si has leido el link de Jumanji que adjunté en el post anterior.
    No lo he leido, perdona. Creía que se refería al que yo había dejado. Lo voy a leer ahora.

    Cita Iniciado por litri Ver mensaje
    Creo que está claro que P va a ser >=Po.

    Si P=Po bajará un 2,50&
    Si P=Po+9,999 MW (límte máximo admitido) bajará un 4,39%.

    Es decir en función de lo grande que sea el pico que P sobrepasa la Po (9,999 Mw como máximo) la bajada estará entre 2,5 y 4,39%.

    La bajada del 10% sería interanual, en el caso de que P=Po en cada convocatoria.
    Está clarísimo que P va a ser >= Po y según creía yo, la fórmula hacía que la tarifa descendiera ante la llenada exacta del cupo (P=Po) en eso que dices, un 2,5%.

    Lo que alucino es que si se llena por exceso, que encima es para restar ese exceso de la siguiente convocatoria, el efecto perniciosísimo sea que el descenso aumente hasta el 4,39%. Lo voy a estudiar. Pero ¿cómo puede ser que una sola instalación haga que todo un país sufra las consecuencias?

    Cita Iniciado por Lugh Ver mensaje
    P nunca puede ser mayor que Po. No se adjudica más potencia de la que hay en el cupo,...
    Lugh, creo que no estás en lo cierto.

    El cupo se llena por exceso, es decir, admitiendo la última instalación de tal forma que si no se le admitiese, el cupo no quedase cubierto al 100%, lo cual significa que se puede llenar un pequeño porcentaje más. No lo he calculado pero digamos que pueda ser un 103%, por ejemplo.

  10. #10
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    CON EL PERMISO DE JUMANJI (Que aunque no se lo he pedido, espero tener al hacer referencia a su blog) copio sus explicaciones :

    "Tarifas por Convocatoria

    De acuerdo con el Artículo 11 del RD 1578/2008, se establecen las siguientes tarifas para la primera convocatoria:

    - Tipo I.1: 34,00 c€/kWh
    - Tipo I.2: 32,00 c€/kWh
    - Tipo II: 32,00 c€/kWh

    No obstante, en dicho artículo también se publica una fórmula para calcular las tarifas de las siguientes convocatorias:



    Por tanto, si en cada tipo o subtipo no se alcanzase el 75% de la potencia asignada, la tarifa para el siguiente cupo permanecería inalterada (incluso en el caso en el que en dos convocatorias consecutivas no se alcanzase el 50%, la Secretaría General de Energía tendría la potestad de incrementar la tarifa mediante Resolución, pero este caso lo dejaremos aparte).

    Pero si se cumple un mínimo del 75% de la potencia asignada a cada cupo, entraría en juego la fórmula expuesta. Es importante saber que, de acuerdo con el Artículo 6.3 del RD 1578/2008, “la cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.”.

    Por tanto, en función de la cobertura de potencia de cada cupo, las tarifas quedarían como se expone en la siguiente tabla.



    La probabilidad de que se cierre el cupo exactamente al 100% es muy pequeña, por lo que habría que considerar 2 supuestos:

    - El cupo no se llena, por lo que las tarifas bajarían entre un 0% y un 2,60%


    - El cupo se llena, por lo que las tarifas bajarían:
    • Tipo I.1: entre un 2,60% y un 2,63%
    • Tipo I.2: entre un 2,60% y un 2,95%
    • Tipo II: entre un 2,60% y un 4,39% durante el año 2009; y entre un 2,60% y un 4,76% durante el año 2010.
    Del mismo modo, es también muy improbable que, sobre todo en los Tipos I.2 y II, se alcance el máximo de bajada. No obstante, es algo que hay que considerar puesto que la probabilidad, por pequeña que sea, existe."

    ---------------------------------
    AHORA DE MI COSECHA.

    Sin embargo, las correcciones del Real Decreto introdujeron un pequeño matiz a lo que se debe entender por Po :

    Inicialmente Po es como transcribe Jumanji del RD :
    "P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1."
    Tras la corrección Po es peor todavía :
    "P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto."
    Es decir, que los cupos que son la suma de potencias base y potencias traspasadas de otros tipos cambiarán de tamaño según sigue :
    1. La parte que del cupo es potencia base aumentará o disminuirá en la misma medida que se reducirá o incrementará la tarifa (punto 3 artículo 5) y eso si forma parte del Po de la siguiente vez que se use la fórmula en convocatorias futuras.
    2. La parte del cupo que es potencia traspasada no permitirá que las fronteras del 50% y del 75% estén situadas en las líneas que esos porcentajes marcan sobre el cupo total sino tan solo sobre su componente llamada potencia base.
    ALUCINANTE.

    En convocatorias futuras cuando el cupo suba por bajar la tarifa y por traspaso de otras tipologías, las referencias borde llamadas 50% y 75% no lo serán del cupo total, es decir, cambios de tarifa más agresivos.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  11. #11
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Pues muy a mi pesar, y supongo que al de muchos, he de reconocer que tienes más razón que un santo. Chapeau a tu análisis.

    Y pudiera pensarse que es dificil que la última instalación que entre en suelo sea de 10MW, que puede ser, pero lo que parece claro es que para la segunda convocatoria van a ser transferidos alrededor de 25MW de tejados a suelo, podemos tener una bajada del 10% EN TAN SÓLO 2 CONVOCATORIAS!!!!!

    Y además me has abierto los ojos, porque ahora "entiendo" el críptico último párrafo del artículo 6.3 que dice:

    "Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el
    50 por ciento del mismo, el exceso de potencia respecto
    de la última solicitud cuya no consideración supondría la
    no cobertura del cupo, se detraerá de las solicitudes con
    igualdad de fechas, proporcionalmente a la potencia de
    cada solicitud."

    Yo no entendía cómo se podía superar el cupo en un 50% si la instalación máxima es de 10MW, pero ahora creo que tratan de limitar la potencia a superar en un cupo al 50% de lo previsto, contando la transmisión de potencia de un tipo a otro. Pero, van a limitar la potencia del último (o últimos) proyecto(s) que entre(n)??? Si no hay instalaciones con igualdad de fechas que? Van a dejar un proyecto de 2MW en 50kW por ejemplo?

  12. #12
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    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Lugh,

    El tema del llenado del cupo por exceso y no por defecto significa que si el último proyecto llena el cupo y lo sobrepasa (no puede hacerlo en más del tamaño máximo del proyecto, que en suelo es 10 MW), es decir, si el último proyecto llena el cupo de 58,25 hasta llegar a 68,24999999999999 MW (el último 9 es de rabia), pues se acepta el proyecto, en base a lo que se dice en el 6.3 :

    "... La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto."

    La parte del 6.3. que tu apuntas, está escrita en marciano. Yo no llego a entender a estos romanos de Marte.

    Por Tutatis, que me expliquen como se puede dar el caso :

    "Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el 50 por ciento del mismo, ..."

    Si el último proyecto en suelo no puede exceder el tamaño máximo que es 10 MW, ¿how on earth, lo siento, vuelo a español, ¿cómo coj... puede el exceso que supone ese proyecto superar el 50% del cupo que es 58'25*50%?

    Estos romanos están locos.

  13. #13
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje
    Lugh,

    El tema del llenado del cupo por exceso y no por defecto significa que si el último proyecto llena el cupo y lo sobrepasa (no puede hacerlo en más del tamaño máximo del proyecto, que en suelo es 10 MW), es decir, si el último proyecto llena el cupo de 58,25 hasta llegar a 68,24999999999999 MW (el último 9 es de rabia), pues se acepta el proyecto, en base a lo que se dice en el 6.3 :

    "... La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto."

    La parte del 6.3. que tu apuntas, está escrita en marciano. Yo no llego a entender a estos romanos de Marte.

    Por Tutatis, que me expliquen como se puede dar el caso :

    "Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el 50 por ciento del mismo, ..."

    Si el último proyecto en suelo no puede exceder el tamaño máximo que es 10 MW, ¿how on earth, lo siento, vuelo a español, ¿cómo coj... puede el exceso que supone ese proyecto superar el 50% del cupo que es 58'25*50%?

    Estos romanos están locos.
    Claro!!! eso he pensado yo, "No tiene sentido ese párrafo"....

    A no ser que quieran limitar el traspaso de potencia, es decir, supongamos que de los 66MW de cubiertas se quedan sin cubrir 40MW, un suponer, habrá que traspasar a suelo esos 40 MW en la siguiente convocatoria no? pero..... cuando lleguemos a 50,25x1,5=87,375 MW < 58,25+40=98,25MW entraría en funcionamiento ese párrafo y se quedarian en el limbo 11MW, y además el último proyecto que entre podria ser capado, no? No me queda muy claro este punto.

    El detalle está en la definición de "cupo previsto", ¿son los 58,25MW sin considerar el traspaso de potencia? si es así ya está, a ver suanto hay que traspasar de cubiertas a suelo al final. Si no es así el que redacto ese párrafo o iba de farlopa hasta los ojos o yo no entiendo nada.

    Por no saber no sé ni cómo haría la consulta a la CNE....

    En fin.....

  14. #14
    Avatar de jantas
    jantas está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje

    La parte del 6.3. que tu apuntas, está escrita en marciano. Yo no llego a entender a estos romanos de Marte.

    Por Tutatis, que me expliquen como se puede dar el caso :
    ....


    Ese 50%, ¿se puede referir al exceso de solicitudes realizadas respecto al cupo?

    Ese párrafo me había pasado desapercibido, pero por más que lo leo una y otra vez, tampoco lo entiendo..

    Sds.

  15. #15
    Avatar de Asterix
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Se me ha ocurrido una idea marciana de interpretación de lo que creo es el párrafo más complejo de entender de los que he leido y eso que yo a veces me enrrollo tanto que no me entiendo a mí mismo.

    El susodicho párrafo es :

    "Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el 50 por ciento del mismo, el exceso de potencia respecto de la última solicitud cuya no consideración supondría la no cobertura del cupo, se detraerá de las solicitudes con igualdad de fechas, proporcionalmente a la potencia de
    cada solicitud."

    Con un ejemplo me puedo explicar mejor.

    Digamos que soy el funcionario de turno y llevo asignadas 51 MW sin decimales. Me quedan 7 MW y el siguiente proyecto que toca asignar es de 10 MW. ¡Alerta! Se excede el cupo. El proyecto de 10 MW excede lo que me queda por llenar en (10-7'25)/7'25, es decir, un 37'93%. Menor que el 50% de lo que me queda por llenar, que sería 3,5 MW. Pues para adentro sin más.

    Digamos ahora que el ejemplo es que iba por 56 MW (recordemos que el cupo es 58'25 MW). Me quedan por llenar 2'25 MW y el proyecto que le toca es el minihuertecito de 10MW. El exceso es 10-2,25=7,75, que representa un 7'75/2,25=344%, más del 50% de lo que quedaba por llenar.
    Pues el proyecto entra pero busco unos pringaos a los que quitarles potencia. Los elegidos son las solicitudes con igualdad de fechas y la potencia que les quito es proporcional a lo que pidieron.

    Si esto es así, este sería un mecanismo para evitar que los inscritos puedan llegar a ser 68,2499999999 MW, es decir, el cupo de 58'25 MW más el último de 10 MW, lo cual, es bueno porque limitaría la senda de bajada de tarifa a lo que representa el término A en la fórmula, es decir, a bajadas no muy superiores a 0'9^(1/4)=2,5996254%.

    Ese no es exactamente el límite porque hay que calcularlo para el supuesto de que la instalación aceptada que supera el cupo no lo haga en más de un 50% de lo que queda por llenar, pero por lo menos no va a dar el porcentaje que en sus explicaciones decía Jumanji de un 4,36%.

    De todas formas debería decir cosas como :

    "Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el 50 por ciento de lo que faltaría para alcanzar el mismo si no se incluyera la instalación que supone la cobertura por exceso del mismo, el exceso de potencia respecto de la última solicitud cuya no consideración supondría la no cobertura del cupo, se detraerá de las últimas solicitudes inscritas con igualdad de fechas, proporcionalmente a la potencia de cada solicitud."

    JO..., casi me ahogo.

  16. #16
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje

    Pues el proyecto entra pero busco unos pringaos a los que quitarles potencia. Los elegidos son las solicitudes con igualdad de fechas y la potencia que les quito es proporcional a lo que pidieron.[/FONT][/SIZE]

    Jajajaja, muy bueno, sería para verlo...

    Yo insisto en mi idea del traspaso de potencia, acabo de llegar de cenar y con la panza así no puedo dormir, asi que intentaré explicar mejor mi punto de vista.

    El parrafito dice: "Cuando el exceso respecto del cupo previsto supere el 50 por ciento del mismo, el exceso de potencia respecto de la última solicitud cuya no consideración supondría la no cobertura del cupo, se detraerá de las solicitudes con igualdad de fechas, proporcionalmente a la potencia de cada solicitud."

    Si consideramos como "cupo previsto" los 58,25MW y ha habido un traspaso de potencia de otro tipo de pongamos 40MW, entonces el cupo para la convocatoria sería 98,25MW. Y aquí está el lío porque 98,25 es mayor que 58,25+ el 50% de 58,25MW, que son 87,375MW. supongamos que se llevan adjudicados 87,300MW, y la siguiente instalación es de 10MW, entoces Alerta!!! (como dice Asterix) nos estamos pasando en 9,925MW del 50% del "cupo previsto" que era de 58,25MW. ¿Que hacemos?

    De la frase "se detraerá de las solicitudes con igualdad de fechas" quiero entender que se refire a la igualdad de fechas con ésta última solicitud, lo que implicaría que pueden pasar dos cosas:

    1. Que la última solicitud no coincida en fechas con ninguna otra, entonces a esa le quitamos 9,925 MW y la dejamos en una de 75kW, pago por ver la cara de promotor.

    2. Que haya más solicitudes que tengan la misma fecha que ésta última, por ejemplo pensemos en un ejemplo nada descabellado de que se trate de esa misma instalación de 10MW pero en forma de huerto de instalaciones de 100 kW, 100 instalaciones de 100kW, todas legalizadas a la vez y con las mismas fechas, van entrando una a una, excepto la última, que se pasa en 25kW del ese 50%, pues nada, le quitamos a todas las instalaciones 99,25kW dejádolas en instalaciones de 750W cada una, de risa, no puedo......

    Y además se quedan sin adjudicar casi 11MW, la dierencia entre los 87,375 y los 98,25 del cupo.


    Bueno, Asterix y yo hemos hecho nuestra propia interpretación del susodcho párrafo, usted puede hacer la suya propia que seguro que también es válida.

    Pero en qué estaba pensando la lumbrera que redactó eso??????

    Buenas noches.
    Última edición por Lugh; 17/01/2009 a las 11:35

  17. #17
    r_gimeno83 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Hola a todos!

    estoy realizando el proyecto fin de carrera de una instalación fotovoltaica sobre tierra..el caso es que con la nueva tarifa estoy hecho un lío..a ver si alguien me puede ayudar....tengo k hacer el análisis económico y he visto que la bajada de la tarifa puede llegar hasta el 10% anual..es correcto? esto significa que si en mi primer año la tarifa que tengo es de 0,32€...a ese ritmo en el año 25 mi tarifa seria de 0,0255 €?? es que me parece muy raro que las tarifas antes de este real decreto subieran con el IPC energetico..es decir k empezando con 0,44€ el primer año por ejemplo...en el año 25 pudiera llegar a tener 0,89 €....es decir 35 veces mas que los 0,0255 € que cobraría dentro de 25 años si me inscribiera ahora..

    no se si lo que estoy diciendo es una tontería pero estoy con el proyecto y no se como hacer el estudio de rentabilidad.. así que por favor...si alguien me puede ayudar se lo agradecería muchísimo

    un saludo

  18. #18
    lwolf está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por r_gimeno83 Ver mensaje
    Hola a todos!

    estoy realizando el proyecto fin de carrera de una instalación fotovoltaica sobre tierra..el caso es que con la nueva tarifa estoy hecho un lío..a ver si alguien me puede ayudar....tengo k hacer el análisis económico y he visto que la bajada de la tarifa puede llegar hasta el 10% anual..es correcto?
    La bajada de las tarifas en cada convocatoria, depende de como se cubra el cupo y ademas es el objeto de los mensajes anteriores, por lo que no lo repetire de nuevo. Pero si, podria ser un 10% (o mas) la bajada de la tarifa en cuatro convocatorias.

    esto significa que si en mi primer año la tarifa que tengo es de 0,32€...a ese ritmo en el año 25 mi tarifa seria de 0,0255 €??
    No, puesto que en la convocatoria que te preasignan tu instalacion ya te fijan la tarifa y esta solo bajara (o subira, si el MITyC lo considera oportuno) para los de las futuras convocatorias de preasignacion.

    es que me parece muy raro que las tarifas antes de este real decreto subieran con el IPC energetico..es decir k empezando con 0,44€ el primer año por ejemplo...en el año 25 pudiera llegar a tener 0,89 €....es decir 35 veces mas que los 0,0255 € que cobraría dentro de 25 años si me inscribiera ahora..
    Si te lees mejor el RD 1578/2008 veras que basicamente continua con el mismo mecanismo de actualizacion de la tarifa con el IPC "rebajado", con la salvedad de que ahora hay un periodo inicial en la que esta no se actualiza. Para no repetirlo, puedes leer este post .

    Saludos.

  19. #19
    r_gimeno83 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Gracias por la contestación!

    la verdad es que andaba un poco liado con el tema y me ha servido de gran ayuda.

  20. #20
    GrupoMarca está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    En cualquier caso, el sistema de cupos lo único que consigue a mi entender, es frenar la inversión, ya que para montar un parque con cara y ojos necesitas una inversíon descomunal que sólo puede ser absorvida por grandes grupos financieros, y estos no quieren oir hablar de rendimientos variables. Si quien pone el dinero no sabe cuanto puede ganar, directamente no lo pone. La tarifa final se debería conocer en el momento de depositar los avales y no teniendo que esperar a preasignaciones ni cupos variables.




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