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  1. #1
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado RD 1578/2008 - CAPITULO VI - Régimen sancionador

    Hola a todos, con este y otros temas que pretendo abrir como moderador pienso que podemos profundizar al máximo en cada una de las partes de esta norma. En este tema se deberán incluir posts relacionados con el "Capítulo VI - Régimen sancionador" del Real Decreto 1578/2008 de 26 de Septiembre.

    La idea es aportar la máxima luz de todo lo que objetivamente está claro en la norma además de leer entre líneas, encontrar lagunas, interpretaciones, etc. con la intención de que si se observa alguna anomalía la podamos sugerir a asociaciones, otros foros, o incluso la Administración.

    Comenzaré por colocar extractos de los artículos de este capítulo para poder comentarlos.

    Crearé otros temas que serán la introducción del real decreto y cada uno de los capítulos donde comentar cada artículo. También habrá un tema para las disposiciones y otro para los anexos.

    Espero que así los comentarios queden organizados al máximo. Esto no implica que no se puedan abrir temas puntuales aunque caigan también en el ámbito de estos temas. Algo muy conveniente es que cuando se hable de cualquier cosa en este tema, que también esté tratado desde otra óptica dejemos enlaces al post dentro del foro con la información. Recordad que así empezó Internet.
    Última edición por Asterix; 20/10/2008 a las 08:53
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  2. #2
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    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO VI - Régimen sancionador

    Este capítulo es mono-artículo y mono-idea.

    "Artículo 15. Régimen sancionador.

    El incumplimiento de lo establecido en el presente real decreto, se sancionará, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico."

    Está claro que el contenido de este capítulo se encuentra en el Título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Sería conveniente conocer lo que nos puede ocurrir por hacer las cosas con poca profesionalidad.

    ¿Alguien se anima a incorporar ese Título X de esa ley? Venga, porfa.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  3. #3
    lwolf está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO VI - Régimen sancionador

    La Ley 54/1997 se puede consultar por ejemplo indexada o en varios formatos mas y con analisis Juridico en el BON.

    El Titulo X esta compuesto por los Articulos 59 a 67, por lo que me entran dudas sobre su publicacion monolitica aqui.

    De momento, estos son los articulos:



    Si nuestro moderador asterix lo considera oportuno, puedo copiar los textos, pero tengo mis dudas.

    Saludos.

  4. #4
    malambruno está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO VI - Régimen sancionador

    El texto completo del título X completo de la ley 54/1997 ocupa 15.000 palabras y no cabe en un post. Como Lwolf se ha molestado en poner los links a cada capítulo, no vale la pena transcribirla entera.

    Yo pondré los links al montonazo de modificaciones posteriores de una ley tan antigua por si alguien tiene la paciencia o necesidad de seguirlas.

    He contado más de 40 modificaciones. Seguirlas sería un trabajo ímprobo. Creo que nos ha de bastar con saber que el régimen sancionador puede ser muy duro y más importantes son las noticias de que se van a hacer inspecciones


    Mi resumen es que las sanciones pueden llegar hasta 500 Millones de Pesetas.

    He seguido una de las modificaciones, una facilita. En esa época no había euros sino todavía ecus y pesetas. Existe una resolución pasandolas a Euros. Hela aquí
    SE DICTA EN RELACION , sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001 . (Ref. 2001/18591)
    donde se cambian las sanciones a:
    Multa de hasta 3.005.060,52 Multa de hasta 601.012,10 Multa de hasta 60.101,21
    para falta muy grave, grave y leve.

    Hala, si alguien se anima y no tiene cosa mejor que hacer... puede seguir con el trabajito...Posiblemente en algún sitio se actualicen los importes.

    lo pondré en dos posts porque en uno no no cabe

    REFERENCIAS POSTERIORES 1
    SE DICTA DE CONFORMIDAD , aprobando el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico: REAL DECRETO 1110/2007, de 24 de agosto (Ref. 2007/16478)
    SE MODIFICA determinados preceptos, SE AÑADE un art. 47 bis, las disposiciones adicionales 22 a 25 y la transitoria 19 y SE SUPRIME las disposiciones transitorias 12 y 13, por LEY 17/2007, de 4 de julio (Ref. 2007/13024)
    SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 46, sobre programa de aportación de potencia al sistema: ORDEN ITC/1673/2007, de 6 de junio (Ref. 2007/11528)
    SE DICTA DE CONFORMIDAD , regulando la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial: REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo (Ref. 2007/10556)
    SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 17.2, estableciendo la tarifa eléctrica para el 2007: REAL DECRETO 1634/2006, de 29 de diciembre (Ref. 2006/22961)
    SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 20 y 21 y SE SUPRIMEN las transitorias 6 y 8, por REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio (Ref. 2006/11285)
    SE DICTA EN RELACION modificando el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía: REAL DECRETO-LEY 3/2006, de 24 de febrero (Ref. 2006/3435)
    SE DICTA EN RELACION , sobre disposiciones relativas al sector eléctrico: REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre (Ref. 2005/21100)
    SE DEROGA Disposición adicional 6.5, SE MODIFICA arts. 30, 18, disposiciones adicionales 6.1 y 7, transitoria 11 y SE AÑADE una adicional 6 bis , por LEY 24/2005, de 18 de noviembre (Ref. 2005/19005)
    SE MODIFICA el art. 1, 13, 23, 26, 32 a 34, 40, 41, 45, 61, 62, las disposiciónes adicionalea 6 y 16 y AÑADE una disposición adicional 18, por REAL DECRETO-LEY 5/2005, de 11 de marzo (Ref. 2005/4172)
    SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre instalaciones de producción de energía eléctrica en el régimen especial: REAL DECRETO 436/2004, de 12 de marzo . (Ref. 2004/5562)
    SE MODIFICA los arts. 9.1.b), 33.1 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 17, 18 y transitoria 18, por LEY 62/2003, de 30 de diciembre . (Ref. 2003/23936)
    SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando los sistemas eléctricos insularesy extrapeninsulares: REAL DECRETO 1747/2003, de 19 de diciembre . (Ref. 2003/23756)

    SIGUE, LAMENTABLEMENTE SIGUE
    Última edición por malambruno; 27/10/2008 a las 18:52 Razón: AÑADIR UNA FRASE

  5. #5
    malambruno está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO VI - Régimen sancionador

    El texto completo del título X completo de la ley 54/1997 ocupa 15.000 palabras y no cabe en un post. Como Lwolf se ha molestado en poner los links a cada capítulo, no vale la pena transcribirla entera.

    Yo pondré los links al montonazo de modificaciones posteriores de una ley tan antigua por si alguien tiene la paciencia o necesidad de seguirlas.

    He contado más de 40 modificaciones. Seguirlas sería un trabajo ímprobo. Creo que nos ha de bastar con saber que el régimen sancionador puede ser muy duro y más importantes son las noticias de que se van a hacer inspecciones


    Mi resumen es que las sanciones pueden llegar hasta 500 Millones de Pesetas.

    He seguido una de las modificaciones, una facilita. En esa época no había euros sino todavía ecus y pesetas. Existe una resolución pasandolas a Euros. Hela aquí
    SE DICTA EN RELACION , sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001 . (Ref. 2001/18591)
    donde se cambian las sanciones a:
    Multa de hasta 3.005.060,52 Multa de hasta 601.012,10 Multa de hasta 60.101,21
    para falta muy grave, grave y leve.

    Hala, si alguien se anima y no tiene cosa mejor que hacer... puede seguir con el trabajito...Posiblemente en algún sitio se actualicen los importes.

    lo pondré en dos posts porque en uno no no cabe

    REFERENCIAS POSTERIORES 1
    SE DICTA DE CONFORMIDAD , aprobando el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico: REAL DECRETO 1110/2007, de 24 de agosto (Ref. 2007/16478)
    SE MODIFICA determinados preceptos, SE AÑADE un art. 47 bis, las disposiciones adicionales 22 a 25 y la transitoria 19 y SE SUPRIME las disposiciones transitorias 12 y 13, por LEY 17/2007, de 4 de julio (Ref. 2007/13024)
    SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 46, sobre programa de aportación de potencia al sistema: ORDEN ITC/1673/2007, de 6 de junio (Ref. 2007/11528)
    SE DICTA DE CONFORMIDAD , regulando la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial: REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo (Ref. 2007/10556)
    SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 17.2, estableciendo la tarifa eléctrica para el 2007: REAL DECRETO 1634/2006, de 29 de diciembre (Ref. 2006/22961)
    SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 20 y 21 y SE SUPRIMEN las transitorias 6 y 8, por REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio (Ref. 2006/11285)
    SE DICTA EN RELACION modificando el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía: REAL DECRETO-LEY 3/2006, de 24 de febrero (Ref. 2006/3435)
    SE DICTA EN RELACION , sobre disposiciones relativas al sector eléctrico: REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre (Ref. 2005/21100)
    SE DEROGA Disposición adicional 6.5, SE MODIFICA arts. 30, 18, disposiciones adicionales 6.1 y 7, transitoria 11 y SE AÑADE una adicional 6 bis , por LEY 24/2005, de 18 de noviembre (Ref. 2005/19005)
    SE MODIFICA el art. 1, 13, 23, 26, 32 a 34, 40, 41, 45, 61, 62, las disposiciónes adicionalea 6 y 16 y AÑADE una disposición adicional 18, por REAL DECRETO-LEY 5/2005, de 11 de marzo (Ref. 2005/4172)
    SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre instalaciones de producción de energía eléctrica en el régimen especial: REAL DECRETO 436/2004, de 12 de marzo . (Ref. 2004/5562)
    SE MODIFICA los arts. 9.1.b), 33.1 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 17, 18 y transitoria 18, por LEY 62/2003, de 30 de diciembre . (Ref. 2003/23936)
    SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando los sistemas eléctricos insularesy extrapeninsulares: REAL DECRETO 1747/2003, de 19 de diciembre . (Ref. 2003/23756)

    SIGUE, LAMENTABLEMENTE SIGUE

  6. #6
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO VI - Régimen sancionador

    Cita Iniciado por lwolf Ver mensaje
    Si nuestro moderador asterix lo considera oportuno, puedo copiar los textos, pero tengo mis dudas.
    Grácias Iwolf, pero obviamente no copies ninguna ley y menos una tan extensa y antigua que tendría que tener un texto refundido.

    Se trata de tener los enlaces en los posts para poder ir a las fuentes, supuestamente que sean unas fuentes que no tiendan a desaparecer.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.




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