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  1. #1
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    Predeterminado RD 1578/2008 - CAPITULO V - Inspección

    Hola a todos, con este y otros temas que pretendo abrir como moderador pienso que podemos profundizar al máximo en cada una de las partes de esta norma. En este tema se deberán incluir posts relacionados con el "Capítulo V - Inspección" del Real Decreto 1578/2008 de 26 de Septiembre.

    La idea es aportar la máxima luz de todo lo que objetivamente está claro en la norma además de leer entre líneas, encontrar lagunas, interpretaciones, etc. con la intención de que si se observa alguna anomalía la podamos sugerir a asociaciones, otros foros, o incluso la Administración.

    Comenzaré por colocar extractos de los artículos de este capítulo para poder comentarlos.

    Crearé otros temas que serán la introducción del real decreto y cada uno de los capítulos donde comentar cada artículo. También habrá un tema para las disposiciones y otro para los anexos.

    Espero que así los comentarios queden organizados al máximo. Esto no implica que no se puedan abrir temas puntuales aunque caigan también en el ámbito de estos temas. Algo muy conveniente es que cuando se hable de cualquier cosa en este tema, que también esté tratado desde otra óptica dejemos enlaces al post dentro del foro con la información. Recordad que así empezó Internet.
    Última edición por Asterix; 20/10/2008 a las 08:53
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  2. #2
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO V - Inspección

    Bueno, ya que nadie se anima, lo empezaré yo.

    Este es un capítulo de un sólo artículo, el artículo 14 dedicado a la inspección de las instalaciones fotovoltaicas. Antes de entrar en materia, decir desde este foro que la calidad y profesionalidad en este sector es lo que debe primar y por tanto, que son bienvenidas cualesquiera inspecciones con criterios objetivos. De todas formas, el tema de las inspecciones no debería quedar relegado tan sólo a las instalaciones fotovoltaicas como si fueran las malas de las energías renovables.

    "Artículo 14 . Inspección de las instalaciones fotovoltaicas.

    1.La Administración General del Estado, a través de la Comisión Nacional de la Energía, y en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas correspondientes, realizará inspecciones periódicas y aleatorias a lo largo del año en curso, sobre las instalaciones de generación eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica objeto del presente real decreto, siguiendo los criterios de elección e indicaciones que la Secretaria General de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio imponga en cada caso, ajustándose el número total de inspecciones efectuadas anualmente a un mínimo del 5 por ciento del total de instalaciones fotovoltaicas existentes, que representen al menos el 5 por ciento de la potencia instalada, todo ello sin perjuicio de la potestad atribuida a la Comisión Nacional de Energía, al amparo de la función octava de la disposición adicional undécima, tercero, 1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para la realización de inspecciones de oficio."

    Parece un tanto extraño la introducción de inspecciones tan sólo para el año en curso. ¿Quiero esto decir que el año que viene no habrá este tipo de inspecciones? ¿A que se debe esto?.

    "2. Para la realización de estas inspecciones, la Comisión Nacional de Energía podrá servirse de una entidad reconocida por la Administración General del Estado. Dichas inspecciones se extenderán a la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles que sean establecidos, de acuerdo a lo previsto en el artícu-lo 13 de este real decreto, a la comprobación de la veracidad de los datos aportados durante el procedimiento de inscripción en el Registro administrativo de preasignación de retribución, así como de los requisitos establecidos en el artículo 3 del mismo."

    No tiene demasiado sentido que se planifique hasta las intervención de ECAs para controlar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de calidad del artículo 13 de este real decreto, así como la veracidad de la documentación presentada para la solicitud de inscripción en el Registro de preásignación y el cumplimiento del artículo 3, todo ello para un año sólo, el del año en curso del real decreto.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

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  3. #3
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    Predeterminado Re: RD 1578/2008 - CAPITULO V - Inspección

    Los puntos 3 y 4 del artículo 14 que no incluyo para no extender el post y que quien quiera puede encontrar en el RD 1578/2008 corregido, versan sobre que la CNE enviará al MITyC acta con los hechos observados en las inspecciones (punto 3) y consecuencias con respecto a la tarifa asignada y ejemplos de improcedencia por infracción (punto 4).

    De nuevo, este artículo 14 y en sí el capítulo V completo no deben tratar sobre inspecciones tán sólo en el año en curso sino también en años venideros.

    De todas formas no debe darse la sensación de que la FV es la tecnología de las energías renovables que imcumple y debe ser inspeccionada. En todos los lados cuecen habas.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

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