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  1. #1
    Tecnifosol está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2007
    Ubicación
    VIZCAYA
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    6

    Predeterminado Instalaciones fotovoltaicas obligadas por CTE y RD 1578/2008

    Hola a todos y a todas:

    Llevo varios meses navegando por este foro y a la vista de todos los mensajes me surgen varias dudas que creo que pueden afectar a todos y que tal vez alguien pueda aclarar:

    1-¿Una instalación fotovoltaica obligada por el CTE debe ser conectada o aislada?. ¿Por un lado me pueden obligar a realizar una inversión no rentable (podría ser el caso de una aislada) o una conectada sin saber cuanto me pueden pagar?

    2-En caso de ser conectada ¿como le afecta el RD 1578/2008? ¿Sería una instalación más que podría entrar en una convocatoria o podría quedarse fuera si no hay cupo de potencia? ¿Si el CTE nos obliga hay que poner el aval?

    3-¿Cuando el nuevo RD 1578/2008 habla de potencia hace referencia a potencia pico o nominal? realmente habla de potencia instalada por lo que creo que debería ser potencia nominal.

  2. #2
    jam
    jam está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    sep 2008
    Ubicación
    Madrid
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    59

    Predeterminado Re: Instalaciones fotovoltaicas obligadas por CTE y RD 1578/2008

    ¡Vaya pregunta! esta si que es de nota.

    Yo esto ya me lo planteé y creo que la respuesta está en el ministerio de industria. Está claro que el AVAL no tiene sentido, pues no hay posibilidad de retractarse una vez pedido el punto, y tampoco la hay de especulación. Y por supuesto, todas estas instalaciones deberían ser las primeritas en entrar en todas partes, pese a quien pese.

    Siento manifestarme así de radical, pero el objetivo está claro, desarrollar un sistema energético de futuro, y no el negociete de unos pocos millonetis.

    Saludos
    ε=hν

  3. #3
    Avatar de deunplis
    deunplis está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2006
    Ubicación
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    Predeterminado Re: Instalaciones fotovoltaicas obligadas por CTE y RD 1578/2008

    1.- Según CTE le vale cualquiera de las dos opciones, yo tengo claro lo que haría....

    2.- Entiendo que hay que cumplir RD, si te conectas a red para cobrar retribución.

    3.- La potencia nominal = potencia inversor/es, a eso te refieres?

    Espero haber podido ayudar algo.

  4. #4
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jul 2008
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    Alicante
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    Predeterminado Re: Instalaciones fotovoltaicas obligadas por CTE y RD 1578/2008

    Cita Iniciado por deunplis Ver mensaje
    ... 2.- Entiendo que hay que cumplir RD, si te conectas a red para cobrar retribución.
    De todas formas no estaría de más presionar en la medida en que podamos desde este foro y otros lugares (ej. asociaciones, prensa, etc.) para que dichas instalaciones si las conectan a red, sean tratadas de forma diferente por el Registro de Preasignación de retribución al igual que no deberían llenar cupo de potencia.

    Esa es mi opinión.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.




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