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  1. #1
    Huracan está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Aval con el Real Decreto 1578/2008 FV

    Buenos dias compañer@s,

    lo primero dar las gracias por las aportaciones que cada uno de vosotros realizais a este foro ya que muchas veces han sido de gran ayuda en ciertos aspectos.

    Vamos al grano, mi gran duda en estos momentos es sobre el Aval. Con el RD 661 estaba claro lo que debia incluir el aval:
    • Nombre y NIF/CIF del titular de la instalación.
    • Beneficiario: Consellería de Infraestructuras y Transporte.
    • Tipo: Aval bancario o seguro de caución, ambos de de carácter definitivo y vigencia indefinida.
    • Concepto: “En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 661/2007, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en la que se establece la constitución de avales para tramitar la autorización o inscripción de nuevas instalaciones de producción, en relación con el expediente...sobre instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de....kW de potencia nominal”.
    • Nº Expediente: El número de expediente será el asignado por el Servicio Territorial de Energía una vez cursada la solicitud de reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial y pagadas las tasas de la misma.
    Y este aval se depositaba en Consejeria de Economia y Hacienda.

    Pero ahora??
    1.-¿Quien es el Beneficiario?
    2.-¿El concepto es el mismo?
    3.-¿Se deposita en la Caja General de Deposito de cada provincia?¿que es este organismo?
    4.-El numero de expediente, ¿es el que te dan con el reconocimiento inicial? pero depende de cada comunidad

    No sé si alguien más le habrán surgido estas dudas, pero yo ya no sé si leer el RD boca abajo.


    P.D.: "Es improcedente hablar de reforma sin hacer referencia a la forma"

  2. #2
    Gollizno está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Predeterminado AVAL

    Mi pregunta es: ¿cuando hay que hacer efectivo el aval a la solicitud del punto de luz o a la solicitud de la prescripción?

  3. #3
    hesperides está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: AVAL

    para solicitar el punto de evacuacion,despues se hace referencia ai solicitar la preasgnacion

  4. #4
    Avatar de eliguana2000
    eliguana2000 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: AVAL

    Cita Iniciado por Gollizno Ver mensaje
    Mi pregunta es: ¿cuando hay que hacer efectivo el aval a la solicitud del punto de luz o a la solicitud de la prescripción?
    Es a la solicitud del punto de conexion. Esta reflejado en el Art. 66 bis de 1955/2000, lo que pasa el que el 1578/2008 ahora tambien "mete en el mismo saco" a las instalaciones que estaban exentas del aval.
    En la vida hay tres clases de personas, los que saben contar y los que no.

  5. #5
    belenos está desconectado Baneado
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    Predeterminado AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Hola gente.

    Alguien me puede explicar el texto este que aparece en el Artículo 9?
    Gracias por adelantado...
    "...deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente."

  6. #6
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Hola Belenos.

    Dicho artículo comienza así:

    "En el caso de que, de acuerdo conlo previsto [...], una instalación estuviera exenta de la presentación del aval...".

    El RD 661/2007 introdujo avales para las instalaciones sobre suelo, quedando exentas aquellas sobre cubiertas.

    Este Artículo 9 lo único que hace es añadir avales para instalaciones sobre cubiertas, es decidr, TODASLAS INSTALACIONES REQUIEREN DE DEPÓSITO DE AVAL.
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  7. #7
    Pavlo está desconectado Miembro del foro
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    sep 2008
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    Predeterminado Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Amen. jeje

  8. #8
    jjico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    En el caso de que se haya solicitato a Endesa, antes de la ley nueva, punto de conexión.¿Te pueden pedir el aval? o bien, como se ha solicitado en fecha anterior al nuevo RD, estarías exento de este aval.

  9. #9
    Electro-Lang está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Nos damos cuenta de que España es el único pais donde piden avales? El pais donde mas sol hay, y donde mas posibilidades tenemos de generar energía limpia, lo hacemos tán complicado que los inversores ven a preferir invertir en otros paises

  10. #10
    belenos está desconectado Baneado
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    Predeterminado Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Cita Iniciado por Jumanji Ver mensaje
    Hola Belenos.

    Dicho artículo comienza así:

    "En el caso de que, de acuerdo conlo previsto [...], una instalación estuviera exenta de la presentación del aval...".

    El RD 661/2007 introdujo avales para las instalaciones sobre suelo, quedando exentas aquellas sobre cubiertas.

    Este Artículo 9 lo único que hace es añadir avales para instalaciones sobre cubiertas, es decidr, TODASLAS INSTALACIONES REQUIEREN DE DEPÓSITO DE AVAL.
    Ok, Jumanji. No había visto que el Artículo 66 bis del RD 1955/2000 al que hace referencia el Artículo 9 del RD 1578/2008 es el que está dentro de la disposición final segunda del RD 661/2006. Es lo que tiene eso de escribir párrafos de 13 líneas sin un sólo punto...
    De todas formas me parece una sobrada un aval de 500€/kw para una instalación de la que no vas a saber ni cuándo ni cuánto se gana. Y encima que pague tasas de L.O. y el visado del Proyecto..yuju!

  11. #11
    Gollizno está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Aval con el Real Decreto 1578/2008 FV

    Gracias por las respuestas, otra cuestión de la que no se ha hablado nada y que quizas es obvia: ¿todos los puntos de luz que estan ya concedidos recientes o antiguos se supone que no se necesita aval? o al contrario ¿aunque tengas el punto ya concedido abra que ir a pagar el aval para ir al pre-registro?


    La verdad es que hay muchas cosas en el RD que no estan bien redactadas o faltan, esperemos que corrijan cosas..

    Muchas gracias.

  12. #12
    Avatar de Wolf-Land
    Wolf-Land está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Aval con el Real Decreto 1578/2008 FV

    Cita Iniciado por Gollizno Ver mensaje
    Gracias por las respuestas, otra cuestión de la que no se ha hablado nada y que quizas es obvia: ¿todos los puntos de luz que estan ya concedidos recientes o antiguos se supone que no se necesita aval? o al contrario ¿aunque tengas el punto ya concedido abra que ir a pagar el aval para ir al pre-registro?
    Hola!

    Aunque tengas punto de conexión concedido tienes que presentar aval a la hora de solicitar autorización administrativa o bien con la inscripción en el registro de preasignación de tarifa.

    Solamente se "escapan" del aval las instalaciones con Inscripción Definitiva en el RIPRE, las demás a pasar por caja!!.

    Saludos camaradas...

  13. #13
    Huracan está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Aval con el Real Decreto 1578/2008 FV

    ¿Alguien me podría facilitar un modelo de aval, válido para la Comunidad Valenciana?

    Gracias

  14. #14
    javiermhs está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Aval con el Real Decreto 1578/2008 FV

    Buenas a todos,

    Queria preguntar una cosa que no me queda muy clara con el tema del aval.

    En el nuevo RD (Art. 9.2), se expone una situacion particular donde el aval seria devuelto en caso de no conseguir entrar en la pre asignacion. Es decir cuando se solicite la inclusion en el sistema de pre asisgancion en todas las convocatioras celebradas en el periodo de 12 meses y no se consiga dicha inclusion.

    En al parrafo anterior se comenta, que se etendra en cuenta a la hora valorar el desestimiento del promotor el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.

    Mi duda es la siguiente, Pongamos el supuesto que inteneto entrar en la primera convocatoria a 32 cts, y no consigo ser pre asignado. y me pasa lo mismo en la segunda.

    Tras la reduccion de la cuota en un 5%, considero que mi proyecto nos viable a esta tarifa.

    1.¿¿Podria retirar mi aval sin problemas o tendria que esperar a que pasaran 2 convocatorias mas??
    2. ¿¿Quien decidira la viabilidad del proyecto ???
    3. Si tengo que esperar a que pasen 2 convocatorias mas para retirar el aval, y sin embargo me preseleccion en la tercera convocatioria, que pasará, considerando que desde mi punto de vista el proyecto nos viable para mi.

    Desde mi humilde sentido comun, creo que no pueden obligarte a esperar las 4 convocatorias para poder recepcionar el aval.

    muchas gracias pr vuestras aportaciones

  15. #15
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aval con el Real Decreto 1578/2008 FV

    Cita Iniciado por javiermhs Ver mensaje
    ...Queria preguntar una cosa que no me queda muy clara con el tema del aval.

    En el nuevo RD (Art. 9.2), se expone una situacion particular donde el aval seria devuelto en caso de no conseguir entrar en la pre asignacion. Es decir cuando se solicite la inclusion en el sistema de pre asisgancion en todas las convocatioras celebradas en el periodo de 12 meses y no se consiga dicha inclusion.

    En al parrafo anterior se comenta, que se etendra en cuenta a la hora valorar el desestimiento del promotor el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.
    Tu duda y la de muchos. El MITyC debería sacar una corrección donde permita la retirada y recuperación del aval en cualquier convocatoria que no te interese. El valor de la tarifa es más que suficiente para tu toma de decisión y al contrario si no lo permiten te pueden asignar en una convocatoria (3ª o 4ª que no te interesa) y entonces si te retiras entras en incumplimiento que se deriva en ejecución de aval.

    Debemos reclamar que se pueda uno retirar cuando se quiera y eso implicar devolución del aval. Tan sólo debe suponer ejecución si no te retiras, te asignan y no realizas la instalación.

    Muy buena aportación y sigue así.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  16. #16
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AVAL SÓLO EN CUBIERTA?

    Cita Iniciado por belenos Ver mensaje
    De todas formas me parece una sobrada un aval de 500€/kw para una instalación de la que no vas a saber ni cuándo ni cuánto se gana. Y encima que pague tasas de L.O. y el visado del Proyecto..yuju!
    Eso es otro cantar...

    Hay que depositar un aval (eso ya cuesta dinero), luego esperar a saber si hay evacuación, y todo eso dentro de un contexto de negocio en el cual desconocemos los plazos, los ingresos, los costes, las rentabilidades...

    Desde luego, es bastante más arbitrario que antes.

    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  17. #17
    Nuska está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Aval con el Real Decreto 1578/2008 FV

    Cita Iniciado por Huracan Ver mensaje
    ¿Alguien me podría facilitar un modelo de aval, válido para la Comunidad Valenciana?

    Gracias
    Ministerio de Industria Turismo y Comercio - listado registro preasignación instalaciones fotovoltáicas

    en este link, hay un modelo de aval genérico

  18. #18
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aval con el Real Decreto 1578/2008 FV

    Me han dicho de buena tinta que si te retiras a la 2ª o 3ª convocatoria por el motivo que sea, implica cancelación por incumplimiento y por tanto ejecución del aval. Esto no tiene sentido con el hecho de que tu puedes poner en tu primera solicitud que no quieres que se te pase a convocatorias posteriores (art. 6.2 párrafo 2º - "... salvo declaración expresa en contra de participar en las mismas en el periodo establecido...").

    Es decir, si solicito y declaro expresamente que no voy nada más que a la primera solicitud y si no se me asigna no quiero seguir no se está incumpliendo nada y si no pongo esta declaración expresa y tras ver que no se me asignó en la primera convocatoria quiero retirarme porque el precio de la segunda no me conviene, incurro en cancelación por incumplimiento y ejecución del aval.

    Si esto as así, es una TOTAL INCONGRUENCIA. Esto debe ser aclarado por alguien, el MITyC, las asociaciones tras consultar al Ministerio, etc.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  19. #19
    belenos está desconectado Baneado
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    Predeterminado Aval para solicitar el punto de conexión??

    Una duda. Cuando vas a solicitar Punto de Conexión a Iberdrola para una instalación sobre cubierta ahora te pide:

    • Copia del aval establecido en el Artículo 9 del R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre sobre la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo establecida en 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente y de 500 €/kW para instalaciones tipo II (suelo). El citado aval deberá ser presentado ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la instalación

    Mi pregunta es...por qué? Que yo sepa en el RD661 te pedían aval para 'tramitar la solicitud de acceso a la red' (en huertas)...pero en el RD1578 sólo te lo piden para el Registro de preasignación...por qué lo tengo que presentar antes de pedir el punto...? Es una putada...

    Que alguien me lo aclare pliss....graciax!

  20. #20
    ingeniero está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Aval para solicitar el punto de conexión??

    Cita Iniciado por belenos Ver mensaje
    Una duda. Cuando vas a solicitar Punto de Conexión a Iberdrola para una instalación sobre cubierta ahora te pide:

    • Copia del aval establecido en el Artículo 9 del R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre sobre la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo establecida en 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente y de 500 €/kW para instalaciones tipo II (suelo). El citado aval deberá ser presentado ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la instalación

    Mi pregunta es...por qué? Que yo sepa en el RD661 te pedían aval para 'tramitar la solicitud de acceso a la red' (en huertas)...pero en el RD1578 sólo te lo piden para el Registro de preasignación...por qué lo tengo que presentar antes de pedir el punto...? Es una putada...

    Que alguien me lo aclare pliss....graciax!

    creo que estás confundido, el aval hay que presentarlo para pedir el punto de vertido a la red, es el primer paso. Ahora con el nuevo decreto todas las instalaciones llevan aval y es lo primero que debes depositar para comenzar con las tramitaciones.

    saludos

  21. #21
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    Predeterminado Re: Aval para solicitar el punto de conexión??

    http://www.solarweb.net/forosolar/tr...-albacete.html
    Tienes que hacerlo antes de solicitar el punto de conexión:
    Artículo 66 bis de Real Decreto 1955/2000:
    "Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones.

    El RD 661/2007 ya es parte del pasado el pobre...
    "Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin"
    Fotovoltaica VS Nuclear: Energía renovable; eso es bueno. Energía más cara; eso es malo. Sin radiactividad; eso es bueno. Sujeta a subvenciones variables; eso es malo. Más barato desmantelar; eso es bueno... Yogulado...

  22. #22
    jbierzo está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aval para solicitar el punto de conexión??

    asi que depositas el aval de 500 €/ kw, para, pongamos, 2 mW, y vas a iberdrola con tu resguardo de haber puesto un millon de euros sobre la mesa.. y te dicen que no hay capacidad de evacuación (previo pago del estudio de carga en lineas, a 1€/kW...)

    .... eso es asi?

  23. #23
    belenos está desconectado Baneado
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    Predeterminado Re: Aval para solicitar el punto de conexión??

    Cita Iniciado por ingeniero Ver mensaje
    creo que estás confundido, el aval hay que presentarlo para pedir el punto de vertido a la red, es el primer paso. Ahora con el nuevo decreto todas las instalaciones llevan aval y es lo primero que debes depositar para comenzar con las tramitaciones.

    saludos
    Cita Iniciado por ingeniero Ver mensaje
    creo que estás confundido, el aval hay que presentarlo para pedir el punto de vertido a la red, es el primer paso. Ahora con el nuevo decreto todas las instalaciones llevan aval y es lo primero que debes depositar para comenzar con las tramitaciones.

    saludos
    Es que yo no veo dónde dice que es lo primero que hay que hacer para comenzar con las tramitaciones...me lo puedes indicar?

    A ver, en el RD661 está muy claro:"Artículo 59 bis. Avales para tramitar la solicitud
    de acceso a la red de transporte de nuevas instalaciones de producción en régimen especial.
    Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, ANTES DE REALIZAR LA SOLICITUD DE ACCESO A LA RED red de transporte deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval ..."

    ...Pero en el RD1578 te dice: "En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en
    el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000 (...) una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, (...) deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500 €/kW...". Y sólo hacen referencia de pedírtelo en la solicitud de inscripción en el registro de preasignación.

    Insisto..me puede decir alguien si es lícito que Iberdrola me lo pida para solicitar el punto de conexión para una instalación sobre cubierta?

  24. #24
    Avatar de Wolf-Land
    Wolf-Land está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Aval para solicitar el punto de conexión??

    Estimado Belenos,

    no te pueden pedir aval para solicitar punto de conexión sobre cubierta. La normativa vigente a efectos de solicitud de puntos de conexión es el RD 1955/2000, que no tiene nada que ver con el 1578/2008 el cual establece el aval para solicitar preasignación de tarifa.

    Si te interesa te puedo pasar el contacto de la persona que lleva las consultas sobre el RD 1578/2008 en el MITyC y te lo confirmará.

    REPITO, EL AVAL A QUE SE REFIERE EL RD 1578/2008 ES SOLAMENTE A EFECTOS DE SOLICITUD DE PREASIGNACIÓN DE TARIFA.

    Saludos camaradas...

  25. #25
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Aval para solicitar el punto de conexión??

    Pues creo que tienes razón Wolf-Land.

    Vaya sorpresa!!

    Ale, a discutir con Iberdrola tocan.

    Saludos
    Última edición por jor-sol; 23/10/2008 a las 19:35 Razón: añado "creo"
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

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