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  1. #1
    Avatar de solarweb
    solarweb está desconectado Administrador
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    Predeterminado Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Hola a todos, como ya sabréis hoy se ha aprobado en el Consejo de Ministros la norma que regulará la retribución de las instalaciones solares fotovoltaicas inscritas a partir del 29 de septiembre.

    Se abre este nuevo subforo para la discusión y análisis de dicha norma.

    Al día de hoy no disponemos del texto definitivo aunque algunos medios ya se hacen eco de los cambios que introduce el texto definitivo respecto a los borradores que lo precedieron.

    Más información en Blog Solar de Jumanji

    Saludos,

  2. #2
    Luis Miguel está desconectado Forero
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    Predeterminado Real Decreto 1578/2008 Fotovoltaica

    Aqui lo teneis.

    http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/2...9117-39125.pdf

    Aunque tengas la incripcion definitiva despues del 29 de septiembre hay que pasar por las preinscripciones y cupos si no quieres cobrar a precios de mercado.

    Tambien se pueden recuperar los avales si no te interesa continuar.

  3. #3
    ref
    ref está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Gracias, ahora a estudiarlo y a adaptarnos para seguir creciendo.

  4. #4
    monegrino está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Han incluído instalaciones de carácter agropecuario. Conozco a mucha gente espcialmente en Monegros que se van a poner muy contentos.

    Y las primeras solicitudes se pueden presentar, por lo visto, a partir de ya. Primera publicación de proyectos aceptados en diciembre.

  5. #5
    ref
    ref está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    ANEXO III:

    4. Se establecen, para las dos primeras convocatorias
    de 2009, una duración del plazo de presentación de
    solicitudes y de publicación del resultado, diferentes. El
    calendario para estas dos convocatorias será el
    siguiente:
    i. Convocatoria 1.er trimestre de 2009.
    Presentación de la solicitud. Entre el 15 de octubre y el
    15 de noviembre de 2008, ambos inclusive.
    Publicación del resultado del procedimiento de preasignación
    de retribución: Antes del 16 de enero de 2009.
    ii. Convocatoria 2.º trimestre de 2009.
    Presentación de la solicitud. Entre el 16 de noviembre
    de 2008 y el 31 de enero de 2009, ambos inclusive.
    Publicación del resultado del procedimiento de preasignación
    de retribución: Antes del 1 de abril de 2009.

  6. #6
    voydetras está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Hola a todos,
    soy algo novato y si vosotros que sois mas expertos, sobre todo monegrino, (sigo tus comentarios en el foro dede hace tiempo y me gustan tus opiniones), me comentais una duda os lo agradezco, es la siguiente: ¿que pasa con las instalaciones que tienen las inscripciones provisionales y todas las autorizaciones antes del 29/09, incluso antes de la necesidad de avales?, ¿se empieza de cero presentando ahora la solicitud del registro de preasignación?, o sirve de algo lo que había.

  7. #7
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Hola a todos,

    Sampedro, Mdosol y yo estamos mejorando y ahora actualizando una tabla de cálculos de rentabilidad de inversiones solares fotovoltaicas.

    Estamos incluyendo una nueva pestaña para el cálculo de las tarifas según como se copen los cupos de cada tipología y tachín : ¿A que no sabéis lo que se desprende inmediatamente?

    Que lo de 32 c€/kwh para tipología II que pareció una subida es un espejismo. ¿Por qué digo eso? Muy sencillo, la primera convocatoria tiene un cupo de 133/4 = 33,25Mw que a 10Mw máximo son pepito, juanito y andrés (todos ellos miembros de algun grupo de amigos) que tenían sus huertas listas para conectar pero no llegaron a tiempo y cobrarán a 32 ct€/kwh. ¿Y que pasa con esta magnífica fórmula? : Pues que inmediatamente lo baja a 31,14320 ct€/kwh dado que se copó el cupo de la convocatoria a más del 75%.

    ¿Y que pasa con la segunda convocatoria?, pues lo mismo que el cupo es de nuevo los 33,25 MW (recordar que el incremento del cupo es anual) y entrarán pepito2, juanito2, y andrés2 (los segundones - creo que ya voy por 6 amigos) cobrarán a 31,14320 ct€/kwh y la tarifa para la tercera convocatoria tendrá un precio de 30,30930 ct€/kwh a la que accederán pepito3, juanito3 y andrés 3 (los tercerones - y creo que ya van 9 pero quizás ya estén todos) porque para el resto que entraremos en la cuarta el precio será 29,49770 ct€/kwh.

    Es decir, que la migaja que nos caerá tras el grupo de amigos con macro huertas listas para conectar pero que por desgracia no llegaron al 661 es de 0,49770 sobre los 29ct€/kwh que tuvieron todos los borradores.

    Los pequeños nos debemos siempre conformar con las migajas de los grandes. O no?

    Salu2.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  8. #8
    Avatar de AVIADOR
    AVIADOR está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Hola asterix, buen razonamiento. Solo un comentario para el próximo año según la Disposición transitoria única la potencia para las de tipo II serían 234 MW y si no le interpretado mal esta cantidad es la que debería incluir en la fórmula 234/4 = 58,5 MW para la asignación de potencia por convocatoria.

    Por otro lado entiendo que las instalaciones que se estén ejecutando o se comiencen inmediatamente tienen hasta el 31 de enero, cuando finaliza la convocatoria del 2º trimestre de 2009, para inscribirse preferentemente siempre que dispongan de inscripción definita. La cuestión que me planteo es
    -¿se inscribirán preferentemente antes de 15 de Noviembre 58,5 MW? quizás por tiempo no, aunque por si exista esta potencia rezagada
    -¿se inscribirán preferentemente antes del 31 de Enero un total de 117 MW? por tiempo si, y es posible que también exista esta potencia rezagada.

    Para las siguientes convocatorias pierden sus privilegios, salvo el de disponer a la fecha de la apertura de la siguiente convocatoria, 1 de febrero, de las autorizaciones pertinentes.

    Lo someto a vuestra consideración y espero comentarios y/o correcciones.

    Saludos.

  9. #9
    quefull está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    hola,
    si querian evitar la especulacion creo que ha sido inutil, ya hay lanzados muchos proyectos desde esta tarde que disponen unica y exclusivamente la LICENCIA DE OBRA, algo nada peregrino si tenemos en cuenta que en la mayoria de la comunidades es necesario mas de un año en conseguir todos estos permisos de los aytos, y luego porque pasar tan olimpicamente de las consegerias, es que las comunidades autonomas no tienen nada que opinar? tendremos que ir a Madrid a hacer consultas?
    no sé aun no lo veo claro, aunque el lunes ya estoy pidiendo lalicencia paracubierta de varios clientes, eso si al ser sobre cubierta se avienen a depositar un aval que pagará intereses sin respuesta durante un minimo de tres meses. Mas incerdidumbre a mi parecer.
    Pero mi dicho sigue vigente:
    cuando todos crean que el fin del mundo llega el 29 de septiembre ya seguiré trabajando ( aunque sea de limpia huertos)

  10. #10
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Cita Iniciado por AVIADOR Ver mensaje
    ... Solo un comentario para el próximo año según la Disposición transitoria única la potencia para las de tipo II serían 234 MW...
    Hola Aviador,

    Tienes toda la razón, disculpas se me olvidó dicha disposición. Sin embargo si recuerdas el borrador añadía 200/m MW y 100/m MW para 2009 y 2010 respectivamente.

    Pienso que alguien ha conseguido una subida que es un espejismo para la gran mayoría de nosotros porque si hay huertos grandes listos para inscribirse coparan esas convocatorias y se llevaran precios superiores a los 29 ct€/kwh de antes. Y suena a coincidencia extraña que para mantener constante el producto potencia instalada por precio se haya rebajado la potencia adicional de la disposición a 100/m MW y 60/m MW para 2009 y 2010 respectivamente.

    Posiblemente si se hubiera quedado la tarifa a 29 ct€/kwh y la potencia adicional en 200/m y 100/m MW se habría repartido el precio de 29 ct€ para más gente y no solo para los que vienen detrás. Por otro lado, si cuando se publiquen las primeras convocatorias vemos una diversidad de tamaños y predominan los pequeños huertos habrá sido mejor como ha salido que como estaba en los borradores.

    Ya veremos.
    Asterix,

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  11. #11
    Trifásico está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Y el cupo para Q4 2008?

    He buscado en el RD noticias sobre el cupo para el Q4 de este año y no he encontrado nada. Está claro la tarifa, pero no el cupo.
    Me disculpo si está en el texto de RD y no he sido capaz de encontrarlo.
    Gracias

  12. #12
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Y el cupo para Q4 2008?

    No existe Q4 del 2008. Lo que ocurre es que el 2009 tiene su 1ª convocatoria en fechas dentro del año 2008 al igual que su 2ª convocatoria.

    Eso significa que su cupo para suelo es 133/4 para la 1ª convocatoria y 133/4 para la 2ª convocatoria. Las convocatorias no sufren incremento o decremento de la potencia base por el artículo 5.3 hasta la revisión de potencias base 1 vez al año. Por otro lado, lo que sí puede ocurrir es transferencias de potencia adicional de otras tipologías que no se cubra su cupo según el Anexo IV. A las potencias adicionales llegadas desde cualquier fuente no le afectan los incrementos/decrementos del artículo 5.3 según el Anexo IV punto 5.

    Quisiera aprovechar para indicar que se debe seguir presionando en la senda de reducción de costes ya que creo que las instalaciones que podamos proyectar en un futuro inmediato arrancarán con precios de 29 ct€ o incluso menor ya que la senda de descenso de precios para un año completo en el que las 4 convocatorias hayan sido cubiertas al 100% es de una reducción de precios del 10% (coeficiente A=(0,9^1/4)=0,9, es decir, 1-0,9=0,1=10%), es decir, 32 ct€ - 10% = 28,8 ct€ tras el cierre de las primeras 4 convocatorias cubiertas al 100% (supuesto extremo pero posible).

    Dado que para considerarse que hay motivos justificados para que se devuelva el aval se debe uno retirar antes de empezar, es decir, antes del cierre de la primera convocatoria a la que solicitó inscripción o que hayan pasado 4 convocatorias sin preasignación, la conclusión más pesimista en cuanto a senda de descenso de la tarifa es :

    Considerar que mi tarifa será en el mejor de los casos la de la convocatoria que solicito inscripción. En el peor de los casos el 90% de dicha tarifa. Si aun así no consigo asignación puedo abandonar sin perder el aval.

    Sampedro, Mdosol y yo estamos actualizando la tabla fotovoltaica de rentabilidad de la inversión para contemplar esto. En cuanto esté lista y verificada la colgaremos.

    Salu2.
    Asterix,

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  13. #13
    monegrino está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Y el cupo para Q4 2008?

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje
    arrancarán con precios de 29 ct€ o incluso menor ya que la senda de descenso de precios para un año completo en el que las 4 convocatorias hayan sido cubiertas al 100% es de una reducción de precios del 10% (coeficiente A=(0,9^1/4)=0,9, es decir, 1-0,9=0,1=10%), es decir, 32 ct€ - 10% = 28,8 ct€ tras el cierre de las primeras 4 convocatorias cubiertas al 100% (supuesto extremo pero posible).
    Me surjen varias dudas con los cálculos.

    Si se cubre el cupo P=Po, la tarifa el cuarto trimestre sería 29,57. (28,8 sería si se aplicara la misma fórmula al primer trimestre del siguiente año, o sea, al quinto trimestre). Hay que contar con que habrá tres descuentos el primer año si se va alcanzando el cupo (en el segundo, tercer y cuarto trimestre).

    Según la fórmula que aparece en el RD, si P= 75% de Po, Tn es igual a la tarifa anterior. O sea, que si en suelo por ejemplo se alcanzase en la primera convocatoria el 75% del cupo asignado, en la segunda convocatoria la tarifa seguiría siendo 32 céntimos.

    Si no se alcanza el 50% en dos convocatorias seguidas se puede aumentar mediante Resolución de la Secretaría General de Energía.

    No se si he hecho bien los cálculos. Te agraderé si los confirmas.

    Y otra duda es, ¿qué ocurre con la tarifa si se alcanza sólo entre el 50 y el 75% del cupo asignado a una convocatoria? es poco probable pero posible. Y creo que esto no está contemplado en el Real Decreto.

    Gracias por el trabajo que haces con Sampedro y Modosol sobre la tabla excel.

    Un saludo.

  14. #14
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Y el cupo para Q4 2008?

    Hola monegrino,

    Todos estamos algo novatos en esto pero me atrevo a decir que sí están correctos, excepto que la repetición de tarifa se da para potencias pre-registradas que no alcanzaran el 75% de la potencia base o cupo, es decir, si P<75% no si P=75%. Lo que ocurre es que lógicamente la fórmula para el caso P>=75%*P0 es la continuación de la fórmula para P<75% y las dos dan el mismo resultado.

    Tus cálculos me han servido para chequear la hoja de cálculo que estoy construyendo con Sampedro y Mdosol y darme cuenta que había puesto P-P0 en la fórmula cuando debe ser P0-P. Grácias.

    También me he dado cuenta que la fórmula para el caso P>=75%*P0 puede seguir decreciendo la tarifa para potencias, por ejemplo, P=200%*P0 ya que no está limitada. Pero esto no puede ocurrir ya que el artículo 6.3 limita la potencia inscrita a muy poco más del cupo de potencia base según : "...La cobertura de cada grupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto". Esto implica como máximo casi 2MW o casi 10MW más del cupo (tipo I o tipo II respectivamente) si la última aceptada fuera de máximo tamaño.

    Esto último se entenderá cuando se vea como la tabla usa estimaciones de futuras tarifas para las 4 convocatorias próximas (en fase de construcción).

    Salu2.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

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  15. #15
    Avatar de Asterix
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Ah se me olvidaba.

    Con respecto a qué pasa con subidas de tarifas son como dices a discreción del Ministro de Industria tras observar 2 convocatorias consecutivas con un porcentaje de asignación de un 50% o menos del cupo de potencia base (nunca adicional).

    ¿Qué pasa si la potencia asignada está entre 50% y 75%? Pues que no habrá subidas porque no levantará alarmas y que la tarifa se mantendrá igual.

    Salu2.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

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  16. #16
    monegrino está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Cita Iniciado por voydetras Ver mensaje
    ¿que pasa con las instalaciones que tienen las inscripciones provisionales y todas las autorizaciones antes del 29/09, incluso antes de la necesidad de avales?, ¿se empieza de cero presentando ahora la solicitud del registro de preasignación?, o sirve de algo lo que había.
    Hola Voydetras. Gracias por tu comentario pero yo soy más bien de los que opinan mucho y se equivocan mucho . En el foro hay gente más experta.

    Voy a intentar responder a tu pregunta, pero te recomiendo que contrastes la información, más bien por lo que te he dicho en el párrafo anterior.

    Según el artículo 6. Procedimiento de inclusión en el Registro de
    preasignación de retribución. párrafo 3:

    Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación
    de las mismas, la Dirección General de Política
    Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente,
    dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos
    en el artículo 3, considerando, para cada una de ellos,
    la última fecha de los documentos a que hace referencia
    el anexo II de este real decreto. Una vez ordenadas se
    procederá a la asignación de retribución empezando, por
    las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo
    de potencia


    Se empieza por los proyectos más antiguos.

    Revisa el anexo II y contrasta si tienes toda la documentación que se solicita. Si es así, creo que vas más bien unos cuantos pasos por delante a la mayoría

    En los apartados 3,4 y 5 del mismo anexo se indica cuáles son los documentos sobre los que se tendrá en cuenta las fechas.

    Un saludo.

  17. #17
    monegrino está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Gracias Asterix.

    Está claro, con la fórmula aplicada a Si P< 0,75 * Po, si se queda por debajo misma tarifa, con el 50% saltan las alarmas.

    Esto de pasar la tarde del domingo haciendo números tiene que ser afición...

    gracias de nuevo y un saludo.

  18. #18
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Que razón tienes. Todo sea por lo renovable y el Planeta.
    Asterix,

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  19. #19
    Avatar de AVIADOR
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Si esto de los domingo pegados al foro, ya hasta me dejan un poco empanao, tanto que tengo una duda que seguro es de perogrullo. ¿es necesario tener todas las autorizaciones para solicitar la preinscripción?, si es así en mi zona para instalaciones de 3Ha de ocupación podemos tardar en obtener todas las autorizaciones una 9 meses como mínimo, con lo que hasta el 2010....

    Buenas noches compañeros.

  20. #20
    Avatar de Asterix
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Así es. Imagino que se podrá solicitar la inscripción con la documentación que uno quiera y pueda aportar pero será rechazada por falta de la documentación con copia autenticada que dice el Anexo II.

    Efectivamente, "Spain is different" también significa que las autorizaciones de tipo urbanístico (licencia de obras, etc.) pueden darse de forma muy dispar a lo largo de este querido país, tardando en unos sitios muchísimo más que en otros.

    Salu2.
    Asterix,

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  21. #21
    valdeporres está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Estimados os felicito por mantener un hilo tan intenso pero creo que lo que que a todos se nos pasa por la mente es la decision de a que convocatoria presentar nuestro proyecto y como vamos a salir parados de ella, por supuesto con todas las autorizaciones y demas obstaculos superados.
    si a alguno de vosotros se le ocurre alguna estrtegia seguir seria una linea que nos serviria para tomar una decision.
    saludos y gracias por vuestra ayuda

  22. #22
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    Predeterminado Re: Y el cupo para Q4 2008?

    Qué ocurre con todas las instalaciones que están aprobadas pero no terminadas? En qué cupo entran? No creo que haya que comenzar con todo el procedimiento de pre / inscripción.... "gastando" cupo del 2009?

    Salut

  23. #23
    Trifásico está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    Quiero pensar que cuando el cupo de un trimestre está completo, el proyecto pasa a pertenecer al siguiente trimestre y así consecutivamente. También quiero pensar que cuando la potencia demandada cubre el cupo ANUAL, se puede dar comienzo a bajar puntos la tarifa (no antes). De otra manera es prácticamente imposible saber el estado del cupo de cada trimestre y saber en qué trimestre se debe pre-inscribir cada proyecto para salvar la tarifa de retoques que pudieran convertir nuestro proyecto en un apaga-y-vámonos.

    Saludos.

  24. #24
    Picatoste está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    A tener en cuenta en la hoja excel del cálculo de tarifas:

    ANEXO IV

    Tened en cuenta que sobre cubierta no se va a llegar a los 267 MW, por lo que habrá traspaso de potencia a suelo. Este traspaso aumenta P y Po y cambia lós resultados.

  25. #25
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    Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

    perdonad mi ignorancia, pero no me quedan muy claros los términos de P y Po en el cálculo del valor de la tarifa...
    Gracias.

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