Hola a todos!

Os planteo un problema relativo a los requerimientos del CTE y el nuevo RD, que he planteado a ASIF en la carta a seguir. Y que se ha tomado con sumo interés dentro de ASIF.

Que opináis?

Estimado Javier,

Me pongo en contacto con Ustedes en referencia al nuevo Borrador del RD, que en este momento esta al estudio del Consejo de Estado.

Mi intención es someter a Su opinión un planteamiento y una propuesta para el nuevo RD.

En concreto mi planteamiento hace referencia a las instalaciones, que en futuro se vayan a realizar en cumplimento de los requerimientos del DB-HE del CTE, (Documento Básico sobre Ahorro energético del Código Técnico de Edificación), o en cumplimiento de los requerimientos de las ordenanzas solares emitidas tanto por los ayuntamientos, como por las comunidades autonómicas.

En estos casos como Ustedes bien sabrá, la realización de estas instalaciones FV, es de obligado cumplimiento.

Debido a eso, creo que el actual borrador tal como esta, pueda generar toda una serie de situaciones conflictivas:

1) Que algunas de estas instalaciones queden fuera de las convocatorias de asignación, que el borrador quiere establecer. Por lo tanto que se vean injustamente perjudicadas desde el punto de vista tarifarlo.
2) Si en las convocatorias se va a dar preferencia a este tipo de instalaciones, inevitablemente se genera una situación en que a resultar perjudicadas serian los demás proyectos, lo que me parece muy injusto.
3) En el caso de alcanzar el cupo de potencia a instalar que el borrador quiere establecer. Todas las instalaciones de este tipo que queden fuera del cupo, y cuya realización es de obligado cumplimiento, no se beneficiarían de la prima establecida. Por lo que el riesgo es que: en cumplimiento de otras leyes como el CTE y las ordenanzas solares, algunas instalaciones FV se beneficien de la prima, y otras no. Lo que en mi opinión es injusto.
4) El cupo para las instalaciones del tipo I.1, (las instalaciones de hasta 20kWp sobre edificación), es del 10% del total de las instalaciones sobre edificación, es decir de 20MWp al año. Por lo que también en este caso las instalaciones de este tipo que no superen los 20kWp podrían verse en las mismas situaciones planteadas en los párrafos anteriores, aun que no se aya alcanzado el cupo de los 200MWp que el borrador quiere establecer por las instalaciones sobre edificación.

Todo esto en mi opinión puede crear unas situaciones muy conflictivas, en las que algunos promotores podrían verse en una situación de desamparo, al tener que realizar instalaciones FV conformes a los requerimientos del CTE, o de las ordenanzas Solares, y no poderse beneficiar de la prima establecida, mientras que otros consiguiendo de entrar en el cupo se beneficiarían de la prima.

Por lo que en mi opinión se debería proponer que este tipo de instalaciones, (siempre que se demostré que están sometidas a los requerimientos del CTE, o de las ordenanzas solares; y que no superen en mas de un 10% la potencia instalable según el calculo de la potencia instalable exigida por los requerimientos técnicos del CTE, o de las ordenanzas solares), queden amparadas en un subgrupo que les otorga una prima privilegiada, (35 céntimos por kWh como mínimo), y que no entren en las convocatorias que se establecen en el borrador. Por lo que estas instalaciones no deberían influir en el cupo de de potencia a instalar en cada año.

Espero que este planteamiento que Le expongo, sea tomado en consideración, y que desde Su posición, se plantee esta propuesta preso las autoridades competentes.

Por lo que quedo a Su disposición para cualquier aclaración que pueda necesitar en merito a esta propuesta.

Reciba un saludo cordial,