Una duda, ¿alguien sabe si el último borrador tiene carácter retroactivo?

Fuera de coñas y aunque estamos dando vueltas sólo a un borrador... el penúltimo borrador decía en el artículo 3, (a.2) "que la suma de los consumos de los contratos de suministro asociados sea al menos igual al 50% de la energía producida por la instalación en cómputo anual".

Y era una limitación preocupante. En el nuevo no se dice nada.

Y añadido a lo que dice Quinto, que quedan excluidas las explotaciones ganaderas (si el propietario quiere poner fotovoltaica se va a tener que ir a vivir a la granja) hay otros dos puntos que me parecen vergonzosos:

En el artículo 11, punto 3 lo de "...se podrá incrementar, mediante Resolución de la Secretaría General de Energía, la tarifa..." ¿se podrá?... gracias por la concreción.

Y el remate es la disposición final segunda "...Se autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y para modificar el contenido de los anexos II, III y IV cuando..." ¿cuando sus antojos lo soliciten? no termina así pero esa puede ser la lectura.

¿Esta disposición es legal?. Y aunque fuera legal ¿no es absurdo redactar un RD con esta disposición final segunda?.

Esperemos que esta disposición pase desapercibida en los bancos porque si no, o les convencemos de que donde dice "Dictar cuantas disposiciones sean necesarias" no entra el artículo 11 punto 6 "la tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación se mantendrá 25 años", o este es el remate de la jugada.

"jaque mate".