La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: licencia de obra

  1. #1
    Fecha de ingreso
    feb 2006
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    31

    Predeterminado licencia de obra

    Por fin me han dado la licencia de obra, pero me liquidan sobre el total del proyecto ( incluido placas e inversores, también los seguidores)
    En fin, lo pagaré para tener la licencia, pero me gustaría que quien disponga de algun modelo de recurso y documentación para fudamentarlo me la hiciese llegar.
    Muchas gracias

  2. #2
    Fecha de ingreso
    ene 2006
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    Predeterminado

    Hola tar:
    yo tambien tengo solicitada la licencia de obra y ,aunque no me han contestado aun, tengo fundadas sospechas de que me van a clavar igual que te han hecho a ti, por eso me gustaria que nos tuvieses informado si encuentras la solución

  3. #3
    Fecha de ingreso
    may 2006
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    194

    Predeterminado

    Hola Tar,

    También a mí me liquidan por el 4 % del presupuesto de ejecución material. Que en mi caso es sobre 700 mil € ya que la planta es de 100 kW. O sea, un riñón y parte de su compañero.
    ¿Que porcentaje os cobran a vosotros?.
    Me apunto a tu iniciativa.

    Saludos

  4. #4
    Fecha de ingreso
    sep 2006
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    Predeterminado

    Hola
    Una opción es presetar un proyecto exclusivamente de obra civil excluyendo la parte de la instalación (paneles...) que es la que realmente encarece.
    En vuestro caso podría demorarlo mucho, en función del ayto. Preguntar si podeis cambiar el proyecto.

    S2

  5. #5
    Fecha de ingreso
    may 2006
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    194

    Predeterminado

    Hola Avedillo,

    Ya se ha redactado el proyecto así, separando obra civil del resto en partidas distintas. Pero el Ayunt. insiste en cobrar por el total del P.E.M.

    La pela es la pela.

    Saludos

  6. #6
    Fecha de ingreso
    sep 2006
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    Valladolid
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    229

    Predeterminado

    Panapa

    No me refiero a un proyecto separando las partidas del documento del presupuesto. Me refiero a un proyecto exclusivamente de obra civil. Creo que ya se ha comentado alguna vez más en el foro.

    Saludos,

  7. #7
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Ubicación
    Vigo y Santiago
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    2,162

    Predeterminado

    Me parece un abuso total.
    Bruno
    http://www.ingenierosindustriales.com
    Blog de Ingenieria Industrial

  8. #8
    Fecha de ingreso
    ene 2007
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    333

    Predeterminado

    Es como comenta Avedillo.
    Imagina que vas a realizar obras en la cocina de tu casa, y el ayuntamiento te quiere cobrar tasa de licencia de obras por los electrodomesticos y los muebles.
    Un abuso como dice Bruno.

  9. #9
    Fecha de ingreso
    mar 2007
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    81

    Predeterminado

    El técnico del ayuntamiento se dedicó a sumar las partidas que creyó oportunas y luego sobre las escogidas aplicó un 2% (ni tan siquiera me he parado a analizar cuales incluyó). He pagado religiosamente 4,878 eurillos por una planta de 100 KW.

  10. #10
    Fecha de ingreso
    mar 2007
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    46

    Predeterminado Licencias municipales.Tributos e ingresos de derecho publico

    Las instalaciones Fv estan sujetas a dos tipos de licencias municipales: licencia de obras y actividad. Además, si la instalación se pretende hacer en suelo rústico, se precisará, en funcion de la Comunidad Autónoma de que se trate, y de su legislacion urbanística específica, la calificación urbanística previa.
    Están suetos a licencia de obras o urbanística todos los actos , usos aprovechamientos urbanísticos del suelo. La mayor parte de los municipios tienen etablecidos dos tipos de tributos municipales que se derivan de dicha licencia:el impuesto sobre construcciones,instalaciones y obras (ICIO) y la tasa por licencia de obras y urbanística.
    El ICIO es un impuesto indirecto municipal de carácter voluntario, es decir, lo municipios que pretendan exigirlo deberán de adoptar los oportunos acuerdos de imposición u ordenación previos, en el marco establecido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D.Leg. 1/2.004. En adelante,LHL).Para determinar el resultado de la liquidación del ICIO,los dos elementos más importantes son la base imponible y el tipo establecido, si bien este no genera ningun tipo de duda ya que ha de ser el porcentage establecido en la ordenanza por cada Municipio (en la actualidad, hasta un 4%).
    El quit de la cuestión es determinar la base imponible. En su redacción inicial, la Ley 39/1988,LHL, definía dicha base como "el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra" , de lo que parecía deducirse que había que incluir en la base la totalidad del presupuesto del Proyecto. Sin embargo, una amplia jurisprudencia dl TS, fue excluyendo conceptos como: el IVA, los gastos generale, beneficio industrial, honorarios de redacción y dirección, seguridad y salud...etc.
    A la vista de dicha jurisprudencia, se modificó la definición legal de base imponible del ICIO, limitándola a "los costes de ejecución material", ecluyendo exprésamente la mayor parte de los conceptos que la jurisprudencia ya había excluido.(Art. 102.1 de la LHL) .
    Sin embargo, esta reforma legal no ha cerrado el problema en cuanto al concepto de "instalacones", que es la madre del cordero en las grandes instalaciones eólicas, fv...etc, de forma que, la mayor parte de los Ayuntamientos liquidan sobre pesupuesto de ejecución material del proyecto(incluyendo placas,inversores..etc)
    La Jurisprudencia más reciente sobre este asunto está clarificando la cuestión, concluyendo que, en cuanto a las instalaciones, sólo ha de incluirse en la base imponible del ICIO el coste de los trabajos de instalación, y no el coste de adquisición de lo instalado. Epecialmente clarificadoras en este sentido son ls Sentencias siguientes:
    -STS de 17nov2005"..entre las partidas que determinan el coste de ejecución material dela obra no se incluyen tampoco el coste de maquinaria e instalaciones mecánicas(sí el coste de su instalación y colocación); tampoco se incluye el coste de las instalaciones sobre la obra civil...."
    -STSJC-LM de 19-12-2.006(interesantísima pues el hecho imponible es un parque eólico):..." la base imponible del ICIO ha de concretarse alcoste real de la obra,construcción o intalación, debiendo excluirse:.......e)importe de los equipos,maquinaria e instalaciones construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a ella". Y más adelante añade...."se debe de excluir de la base imponible el valor de los aerogeneradores instalados".
    Bueno, en conclusón y sobre las instalaciones de FV, la base impnible del ICIO debe integrar el coste de obra civil y el coste de todos los trabajos de instalación y puesta en marcha.
    Los ingenieros(por lo que observo muchos en el foro)debeis de desglosar y separar en el presupuesto del proyecto los conceptos que han de incluirse y lo que no pues, de lo contrario, el Ayuntamiento liquidará sobre el total del presupuesto de ejecucón material.
    Bueno, como me he enrrollado muchísimo :lol: :lol: :lol: , pues otro día, si os interesa, podemos hablar de las tasas por licencias urbanísticas y de actividad, que tambien tienen su "miga".
    Salu2.
    Sol, Fuerza y Honor

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