La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Real Decreto 1565/2010 a debate

  1. #1
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    Predeterminado Real Decreto 1565/2010 a debate

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/2...2010-17976.pdf

    El borrador tal cual.

    Hay retroactividad.

    Queda claro que la bajada no aplica para la Q1 de 2011, el que aplique para la Q2 de 2011 deperá de si se considera que el plazo de presentación de solicitudes para la 2ª está abierto o no.

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:

    Una vez publicado el texto definitivo del Real Decreto 1565/2010 cerramos los hilos Sobre un recorte retroactivo de tarifas II y Ya hay borrador quedando este hilo para debatir la nueva norma.

    Cualquier asunto relacionado con la defensa del derecho del productor fotovoltaico se publicará en el hilo ¿Cómo vas a defender tus derechos?
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    Última edición por solarweb; 23/11/2010 a las 16:26 Razón: Información adicional

  2. #2
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    Exclamation Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    ¿Alguen tiene claro en qué afecta, tanto en aspectos económicos como técnicos, a las instalaciones o agrupaciones de instalaciones acogidas al RD 661/2007?

  3. #3
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    nov 2009
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Me temo que para la Q2 del 2011 ya afecta la rebaja de la tarifa, ya que todavía estamos en plazo de presentación de solicitudes para la Q1, en concreto la última orden ministerial de Sebastian dice:

    "Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011.–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del primer trimestre de 2011, entre el 1 de agosto de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de diciembre de 2010"

    Como todavía no se han publicado los listados definitivos del Q4 de 2010 estamos dentro del plazo de solicitudes de la Q1. Por tanto en la Q2 rebajita que te crio.

    El bombillas va a pasar a la historia por ser el peor Ministro de Industria de todos los tiempos. Y a Zapatero y al PSOE lo va a votar Sonsoles porque se ha quedado sin mi voto definitivamente.

  4. #4
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    feb 2010
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Por favor, sé que hay foreros muy preparados en estos temas legales, necesitamos sus interpretaciones cuanto antes. Creo entender que no se aplicará más la bajada en cada convocatoria que se cubra el cupo, o me equivoco?

  5. #5
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    mar 2009
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    eltato39:
    Puesto que no se ha introducido ninguna modificación en el apartado 2 del artículo 11 del real decreto 1578/2008 que es el que se refiere al cálculo de las tarifas, se mantiene la bajada de las tarifas al cubrir los cupos de las convocatorias.

  6. #6
    Fecha de ingreso
    oct 2005
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Yo estoy de acuerdo, bajada para la Q2 de 2011.

    Para todas las anteriores eliminación de prima a partir del año 26, y adecuación de las instalaciones al Procedimiento de operación de respuesta frente a huecos de tensión (siempre en instalaciones o agrupaciones de más de 2MW).

    Se cambia la bonificación/penalización por energía reactiva.
    Se debe tener contratada un 25% de la potencia solicitada.
    Se eliminan las instlaciones sobre invernaderos, balsas de riego y similares.
    Se elimina la necesidad de Licencia de obras para el preregistro en el tipo I.1
    Se bajan las primas:
    a) Instalaciones de tipo I.1: 0,95.
    b) Instalaciones de tipo I.2: 0,75
    c) Instalaciones de tipo II: 0,55.
    La potencia de los proyectos cancelados no se incorporará como potencia adicional a la convocatoria siguiente.

    Así a grosso modo.

  7. #7
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    mar 2008
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Tipo I Cubiertas... y cuando en su interior exista un suministro de potencia contratada de al menos 25% de la potencia nominal de la instalacion FV.

    ¿Que ocurre con instalaciones en edificaciones en proyecto o en construccion? ¿Hay que esperar a que esten acabadas y contraten potencia para iniciar los tramites para entrar en el Prefo?
    El CTE obliga a algunos edficios a instalar "algo" de FV. ¿Encima que les obligan tienen que esperar a contratar la potencia para entrar en el prefo como instalacion tipo I?
    ¿Adios a la Integracion arquitectonica?

    ¿O es que se les ha pasado esta posibilidad?

  8. #8
    Fecha de ingreso
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    """"2. El porcentaje de reducción de los valores de las tarifas derivados del mecanismo previsto en el apartado anterior, no será tenido en cuenta para el cálculo de los cupos de potencia para el año siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.""""

    ¿Alguien me puede explicar esto?? Se puede entender hasta que las tarifas bajarán durante un año, si se cubren los cupos, pero al año siguiente volverán al valor de la Q1 del años anterior. No?? Estoy hecho un lío, y necesito respuestas, como todos, imagino.

  9. #9
    Fecha de ingreso
    sep 2005
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Cita Iniciado por eltato39 Ver mensaje
    """"2. El porcentaje de reducción de los valores de las tarifas derivados del mecanismo previsto en el apartado anterior, no será tenido en cuenta para el cálculo de los cupos de potencia para el año siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.""""

    ¿Alguien me puede explicar esto?? Se puede entender hasta que las tarifas bajarán durante un año, si se cubren los cupos, pero al año siguiente volverán al valor de la Q1 del años anterior. No?? Estoy hecho un lío, y necesito respuestas, como todos, imagino.
    Te digo cual es mi interpretación ....

    El artículo 5.3 del RD1578 decía que para el 2 año, para cada convocatoria, los porcentajes de reducción o incremento (han sido todos de reducción) no se tienen que calcular respecto al cumplimiento del cupo de ese 2º año sino que se aplicaría los porcentajes que se aplicaron para cada convocatoria del 1er año. Con esto sabemos exactamente cuánto se reducirá cada convocatoria del 2011: lo mismo que se redujo en 2010.

    Dicho esto, lo que quieren decir es que estos recortes excepcionales (45%, 25% y 5%) no se tendrán en cuenta para el calculo de las tarifas de 2012, pero las bajadas trimestrales SIGUEN, en la misma proporción que el año anterior.

    Es un poco liado... no sé si me he explicado lo suficiente...
    "Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
    Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."

    Carl Sagan, El mundo y sus demonios.

  10. #10
    Fecha de ingreso
    feb 2010
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    227

    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

    Algo entiendo, entonces va a resultar que dentro de un año y pico o dos, las tarifas serán tan bajas que ya nadie instalará en España. A ver, porque es muy engorroso, perdona mi ignorancia. Resulta que para el año 2012, las tarifas serán las que estén en vigor, según las rebajas que vaya habiendo por cupos cubiertos, no? Lo que viene a decir sencillamente es que no se volverá a restar el 5, 25, y 45% nuevamente, no? Lo que nos faltaba, vamos. ¿Me he explicado? Es que estoy perdido es esto, no lo comprendo del todo, y necesitamos claridad cuanto antes.

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