Respuesta: Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

Iniciado por
eltato39
""""2. El porcentaje de reducción de los valores de las tarifas derivados del mecanismo previsto en el apartado anterior, no será tenido en cuenta para el cálculo de los cupos de potencia para el año siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.""""
¿Alguien me puede explicar esto?? Se puede entender hasta que las tarifas bajarán durante un año, si se cubren los cupos, pero al año siguiente volverán al valor de la Q1 del años anterior. No?? Estoy hecho un lío, y necesito respuestas, como todos, imagino.
Te digo cual es mi interpretación ....
El artículo 5.3 del RD1578 decía que para el 2 año, para cada convocatoria, los porcentajes de reducción o incremento (han sido todos de reducción) no se tienen que calcular respecto al cumplimiento del cupo de ese 2º año sino que se aplicaría los porcentajes que se aplicaron para cada convocatoria del 1er año. Con esto sabemos exactamente cuánto se reducirá cada convocatoria del 2011: lo mismo que se redujo en 2010.
Dicho esto, lo que quieren decir es que estos recortes excepcionales (45%, 25% y 5%) no se tendrán en cuenta para el calculo de las tarifas de 2012, pero las bajadas trimestrales SIGUEN, en la misma proporción que el año anterior.
Es un poco liado... no sé si me he explicado lo suficiente...
"Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido.
Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar."
Carl Sagan, El mundo y sus demonios.