La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer


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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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Antiguo 30-jul-2010
Lugh Lugh está desconectado
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Lugh es famoso en el foroLugh es famoso en el foroLugh es famoso en el foroLugh es famoso en el foroLugh es famoso en el foroLugh es famoso en el foro
Predeterminado Ya hay borrador

Me lo acaban de pasar, a leer.
Archivos Adjuntos
Tipo de Archivo: pdf 20100730_Propuesta_RD_determinados-aspectos-reg-especial _2_.pdf (138,1 KB (Kilobytes), 944 visitas)
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Antiguo 30-jul-2010
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Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

Además de la propuesta de RD el ministerio ha enviado a la CNE estos tres documentos más.
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Tipo de Archivo: pdf 20100722_ORDEN_calidad_fotovoltaica _2_.pdf (46,1 KB (Kilobytes), 271 visitas)
Tipo de Archivo: pdf 20100722_Propuesta_RD_conexiones_def _2_.pdf (85,1 KB (Kilobytes), 224 visitas)
Tipo de Archivo: pdf 20100729 RD GESTOR DE CARGAS DEL SISTEMA _2_.pdf (86,6 KB (Kilobytes), 185 visitas)
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HASELFOR va por buen camino
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Es el fin de la fotovoltaica tal y como lo conocemos.

En una instalación de 100 Kw tiene que haber un consumo de 25 KW.
Adiós almacenes y naves sin actividad con consumo eléctrico.

Entonces donde se va a poder instalar 1 MW? en Parkings y empresas que consuman al menos 250 KW?

Esto atenta contra toda lógica. En suelo puedes generar donde te de la gana y en cubierta te limitan hasta el infinito.

Esta es la promoción de instalaciones en cubierta?

ASOCIACIONES, NO PODEIS APOYAR ESTA BARBARIDAD.
Espero que los productores, nos apoyen también ahora que nos atacan directamente a los promotores, instaladores ingenierias etc.

NO A LA RETROACTIVIDAD
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Antiguo 30-jul-2010
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Gose Gose está desconectado
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Gose se está empezando a ganar el aprecio del foro
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Iniciado por Lugh Ver Mensaje
Me lo acaban de pasar, a leer.
Esto es retroactividad:
"Once. En la tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto."

Ojito con esto:
"Quince....
En tanto no se desarrollen procedimientos de operación específicos, los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión que deban cumplir las instalaciones fotovoltaicas a las que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en el articulado del presente real decreto, serán los previstos en el procedimiento de operación peninsular relativo a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, siendo de aplicación en los siguientes plazos:
i) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 31 de diciembre de 2010, desde su fecha de inscripción definitiva.
ii) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de enero de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.”
Según el 1578/08 se perdería la inscripción si no se dispusiera de sistema de respuesta a huecos de tensión.
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Antiguo 30-jul-2010
Ramoncho1 Ramoncho1 está desconectado
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Ramoncho1 es todo un crack de la energía solarRamoncho1 es todo un crack de la energía solarRamoncho1 es todo un crack de la energía solar
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Iniciado por Gose Ver Mensaje
Esto es retroactividad:
"Once. En la tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto."

Ojito con esto:
"Quince....
En tanto no se desarrollen procedimientos de operación específicos, los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión que deban cumplir las instalaciones fotovoltaicas a las que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en el articulado del presente real decreto, serán los previstos en el procedimiento de operación peninsular relativo a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, siendo de aplicación en los siguientes plazos:
i) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 31 de diciembre de 2010, desde su fecha de inscripción definitiva.
ii) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de enero de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.”
Según el 1578/08 se perdería la inscripción si no se dispusiera de sistema de respuesta a huecos de tensión.

En el caso de las fotovoltaicas dice para las instalaciones, o grupos de instalaciones ( son las conectadas al mismo punto de evacuación o transformador común ) con potencia nominal superior a 2 MW
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thuram thuram está desconectado
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thuram acaba de empezar como quién dice
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Iniciado por Ramoncho1 Ver Mensaje
En el caso de las fotovoltaicas dice para las instalaciones, o grupos de instalaciones ( son las conectadas al mismo punto de evacuación o transformador común ) con potencia nominal superior a 2 MW
yo lo que veo en el artículo 36, en la tabla 3 (pq tabla 2 es del 35) es:
b.1.1 - P≤100 kW - primeros 25 años 44,0381
- a partir de entonces 35,2305
......

eso de supriumir en que se supone que lo dejaría? en cero absoluto?
  #7 (permalink)  
Antiguo 30-jul-2010
Ramoncho1 Ramoncho1 está desconectado
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Ramoncho1 es todo un crack de la energía solarRamoncho1 es todo un crack de la energía solarRamoncho1 es todo un crack de la energía solar
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Iniciado por thuram Ver Mensaje
yo lo que veo en el artículo 36, en la tabla 3 (pq tabla 2 es del 35) es:
b.1.1 - P≤100 kW - primeros 25 años 44,0381
- a partir de entonces 35,2305
......

eso de supriumir en que se supone que lo dejaría? en cero absoluto?

SIMPLEMENTE LO SUPRIME, SE LO CARGA .. ES INCREIBLE Y AQUI ESTÁ EL VERDADERO ATRACO A MANO ARMADA ..

.. POR EL PUTO MORRO LO SUPRIME SIN MAS ..

SEBASTIAN, ERES UN LADRON .
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Antiguo 30-jul-2010
andres00 andres00 está desconectado
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andres00 se está empezando a ganar el aprecio del foro
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Iniciado por thuram Ver Mensaje
yo lo que veo en el artículo 36, en la tabla 3 (pq tabla 2 es del 35) es:
b.1.1 - P≤100 kW - primeros 25 años 44,0381
- a partir de entonces 35,2305
......
eso de supriumir en que se supone que lo dejaría? en cero absoluto?
Supongo que a partir del año 2032 (2007 + 25) no se cobrará a la tarifa regulada que estipula el RD 661/2007 (la que tú señalas), sino que se cobrará a tarifa del pool, pero no que dejes de cobrar nada.

Dicho eso, esto es un desagravio retroactivo muy importante.
  #9 (permalink)  
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thuram thuram está desconectado
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thuram acaba de empezar como quién dice
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Iniciado por andres00 Ver Mensaje
Supongo que a partir del año 2032 (2007 + 25) no se cobrará a la tarifa regulada que estipula el RD 661/2007 (la que tú señalas), sino que se cobrará a tarifa del pool, pero no que dejes de cobrar nada.

Dicho eso, esto es un desagravio retroactivo muy importante.
Y, perdón por mi ignorancia, cuál es la actual tarifa del pool para hacer cálculos a groso modo?

Saludos
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Antiguo 30-jul-2010
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solesitos es todo un crack de la energía solarsolesitos es todo un crack de la energía solarsolesitos es todo un crack de la energía solar
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Iniciado por andres00 Ver Mensaje
Supongo que a partir del año 2032 (2007 + 25) no se cobrará a la tarifa regulada que estipula el RD 661/2007 (la que tú señalas), sino que se cobrará a tarifa del pool, pero no que dejes de cobrar nada.

Dicho eso, esto es un desagravio retroactivo muy importante.
Donde estan esas tablas ...que no las veo....gracias.
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