Cita:
Iniciado por Lugh Me lo acaban de pasar, a leer. |
Esto es retroactividad:
"Once. En la tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1,
a partir del año vigésimo sexto."
Ojito con esto:
"Quince....
En tanto no se desarrollen procedimientos de operación específicos, los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión que deban cumplir las instalaciones fotovoltaicas a las que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en el articulado del presente real decreto, serán los previstos en el procedimiento de operación peninsular relativo a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, siendo de aplicación en los siguientes plazos:
i) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 31 de diciembre de 2010, desde su fecha de inscripción definitiva.
ii)
para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de enero de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.”
Según el 1578/08 se perdería la inscripción si no se dispusiera de sistema de respuesta a huecos de tensión.