La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Ya hay borrador

  1. #1
    Fecha de ingreso
    oct 2005
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    Predeterminado Ya hay borrador

    Me lo acaban de pasar, a leer.
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  2. #2
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Ubicación
    Valladolid
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    531

    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Además de la propuesta de RD el ministerio ha enviado a la CNE estos tres documentos más.
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  3. #3
    Fecha de ingreso
    jun 2010
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    Galicia
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Es el fin de la fotovoltaica tal y como lo conocemos.

    En una instalación de 100 Kw tiene que haber un consumo de 25 KW.
    Adiós almacenes y naves sin actividad con consumo eléctrico.

    Entonces donde se va a poder instalar 1 MW? en Parkings y empresas que consuman al menos 250 KW?

    Esto atenta contra toda lógica. En suelo puedes generar donde te de la gana y en cubierta te limitan hasta el infinito.

    Esta es la promoción de instalaciones en cubierta?

    ASOCIACIONES, NO PODEIS APOYAR ESTA BARBARIDAD.
    Espero que los productores, nos apoyen también ahora que nos atacan directamente a los promotores, instaladores ingenierias etc.

    NO A LA RETROACTIVIDAD

  4. #4
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    dic 2008
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por Lugh Ver mensaje
    Me lo acaban de pasar, a leer.
    Esto es retroactividad:
    "Once. En la tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto."

    Ojito con esto:
    "Quince....
    En tanto no se desarrollen procedimientos de operación específicos, los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión que deban cumplir las instalaciones fotovoltaicas a las que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en el articulado del presente real decreto, serán los previstos en el procedimiento de operación peninsular relativo a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, siendo de aplicación en los siguientes plazos:
    i) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 31 de diciembre de 2010, desde su fecha de inscripción definitiva.
    ii) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de enero de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.”
    Según el 1578/08 se perdería la inscripción si no se dispusiera de sistema de respuesta a huecos de tensión.

  5. #5
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    dic 2009
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    Cadiz
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por Gose Ver mensaje
    Esto es retroactividad:
    "Once. En la tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto."

    Ojito con esto:
    "Quince....
    En tanto no se desarrollen procedimientos de operación específicos, los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión que deban cumplir las instalaciones fotovoltaicas a las que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en el articulado del presente real decreto, serán los previstos en el procedimiento de operación peninsular relativo a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, siendo de aplicación en los siguientes plazos:
    i) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 31 de diciembre de 2010, desde su fecha de inscripción definitiva.
    ii) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de enero de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.”
    Según el 1578/08 se perdería la inscripción si no se dispusiera de sistema de respuesta a huecos de tensión.

    En el caso de las fotovoltaicas dice para las instalaciones, o grupos de instalaciones ( son las conectadas al mismo punto de evacuación o transformador común ) con potencia nominal superior a 2 MW

  6. #6
    Fecha de ingreso
    ene 2010
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    7

    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    En el caso de las fotovoltaicas dice para las instalaciones, o grupos de instalaciones ( son las conectadas al mismo punto de evacuación o transformador común ) con potencia nominal superior a 2 MW
    yo lo que veo en el artículo 36, en la tabla 3 (pq tabla 2 es del 35) es:
    b.1.1 - P≤100 kW - primeros 25 años 44,0381
    - a partir de entonces 35,2305
    ......

    eso de supriumir en que se supone que lo dejaría? en cero absoluto?

  7. #7
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    dic 2009
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    822

    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por thuram Ver mensaje
    yo lo que veo en el artículo 36, en la tabla 3 (pq tabla 2 es del 35) es:
    b.1.1 - P≤100 kW - primeros 25 años 44,0381
    - a partir de entonces 35,2305
    ......

    eso de supriumir en que se supone que lo dejaría? en cero absoluto?

    SIMPLEMENTE LO SUPRIME, SE LO CARGA .. ES INCREIBLE Y AQUI ESTÁ EL VERDADERO ATRACO A MANO ARMADA ..

    .. POR EL PUTO MORRO LO SUPRIME SIN MAS ..

    SEBASTIAN, ERES UN LADRON .

  8. #8
    Fecha de ingreso
    oct 2008
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    217

    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por thuram Ver mensaje
    yo lo que veo en el artículo 36, en la tabla 3 (pq tabla 2 es del 35) es:
    b.1.1 - P≤100 kW - primeros 25 años 44,0381
    - a partir de entonces 35,2305
    ......
    eso de supriumir en que se supone que lo dejaría? en cero absoluto?
    Supongo que a partir del año 2032 (2007 + 25) no se cobrará a la tarifa regulada que estipula el RD 661/2007 (la que tú señalas), sino que se cobrará a tarifa del pool, pero no que dejes de cobrar nada.

    Dicho eso, esto es un desagravio retroactivo muy importante.

  9. #9
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    ene 2010
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por andres00 Ver mensaje
    Supongo que a partir del año 2032 (2007 + 25) no se cobrará a la tarifa regulada que estipula el RD 661/2007 (la que tú señalas), sino que se cobrará a tarifa del pool, pero no que dejes de cobrar nada.

    Dicho eso, esto es un desagravio retroactivo muy importante.
    Y, perdón por mi ignorancia, cuál es la actual tarifa del pool para hacer cálculos a groso modo?

    Saludos

  10. #10
    Fecha de ingreso
    jul 2006
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    1,325

    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por andres00 Ver mensaje
    Supongo que a partir del año 2032 (2007 + 25) no se cobrará a la tarifa regulada que estipula el RD 661/2007 (la que tú señalas), sino que se cobrará a tarifa del pool, pero no que dejes de cobrar nada.

    Dicho eso, esto es un desagravio retroactivo muy importante.
    Donde estan esas tablas ...que no las veo....gracias.

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