INICIATIVA 4: Cambio del artículo 9 - Avales.
Para introducir esta cuarta iniciativa voy a volver a hacer uso de un extracto del blog de Jumanji :
"OBSTÁCULO 3: LOS AVALES
Antes de existir la necesidad de depositar avales para tramitar instalaciones solares fotovoltaicas, las solicitudes se dispararon. No costaba nada iniciar una tramitación y esperar “a ver qué pasaba”. No digo que sea el mejor arreglo, pero nuevamente no me he parado a pensar en una alternativa mejor.
Ahora bien, el sistema de avales deja de tener sentido si se quiere incentivar al pequeño inversor a participar de este negocio. Avales de 500 €/kW para instalaciones entre 20 kW y 100 kW me parece un abuso. También soy de la opinión de eliminarlos para todas aquellas Centrales de Generación con potencia inferior a 100 kW sobre cubierta."
No se si se encontrará mucha oposición a una propuesta como la siguiente :
Artículo 9. Aval.
1. En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, o en cualquier otro caso en el que no existiera un depósito de un aval equivalente al menos a un importe equivalente a 500 €/kW de potencia, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.3 o II, respectivamente. En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, no se exigirá el depósito de éste aval.
2. El aval a que hace referencia el apartado 1, será cancelado cuando el peticionario obtenga la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto. Entre otras, se
considerará razón suficiente para la cancelación del aval, la no inclusión en el Registro de pre-asignación de retribución de un proyecto o instalación para la que se solicite su inclusión en dicho registro, en la convocatoria en que lo solicitó o en todas las convocatorias que se celebren durante un periodo de doce meses si no se hizo declaración expresa en contra de participar en las convocatorias siguientes dentro de un periodo de doce meses a la que se solicitó inscripción, o la cancelación de la solicitud por parte del titular antes del cierre de la primera convocatoria en la que se presente."
Como el texto propuesto es muy parecido al existente paso a describir los cambios.
En el apartado 1 se ha eliminado el aval de 50 €/kw para la subtipos I.1 e I.2 de la tipología I, mientras que se ha mantenido para la I.3 que aunque es sobre cubierta, su tamaño puede ir desde 100 kW hasta 2.000 kW.
Esto permite facilitar las pequeñas instalaciones sobre cubierta haciendo que las mayores no sufran el problema de las peticiones con intención especulativa.
En el apartado 2 se ha introducido el que se pueda recuperar el aval en la convocatoria que solicitó inscripción si no la obtuvo y se ha matizado el hecho de que el aval se devuelva cuando no se reciba inscripción en todas las convocatorias que se celebren durante un periodo de doce meses, única y exclusivamente para el caso en que el solicitante no hubiera declarado expresamente el no participar en las siguientes convocatorias a la que solicitó dentro de dicho plazo de doce meses.
Este cambio tiene una lógica absoluta a mi juicio. Si no se me asigna y yo he manifestado que no quiero seguir porque mi proyecto es inviable económicamente si no obtengo la tarifa en vigor, por qué se me retiene el aval todo un año. El liberar esa financiación me permite utilizarla en otro proyecto de cualquier otro sector que pueda acabar generando empleo.
De nuevo, ¿qué pensais? Cualquier aportación es más que bienvenida.