La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

Página 1 de 8 123 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 72

Tema: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

  1. #1
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Mensajes
    424

    Exclamation Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

    Estaba echando un vistacillo al nuevo RD y esto, aunque creo saber lo que significa, no lo tengo mu claro.

    Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de
    electricidad dentro del periodo de mantenimiento de
    la retribución.

    Con carácter general, a los efectos de lo establecido
    en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25
    de mayo, será condición necesaria para la percepción de
    la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la
    venta de la producción neta de energía eléctrica antes de
    la fecha límite que se establezca, justificándose mediante
    el conveniente registro de medida en el equipo de medida
    con anterioridad a dicha fecha.

    Quiere decir esto que quién tenga el REPE definitivo, pero aún no ha facturado a la eléctrica entonces ya no entra en prima del 661/2007?

    Saludos y disculpar si la pregunta es demasiado obvia.

  2. #2
    Fecha de ingreso
    sep 2007
    Mensajes
    13

    Predeterminado re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

    En principio, se podria estar tranquilos, ya que en el art.2 queda muy claro que instalaciones se tienen que acojer a este nuevo RD.
    Si ya se tiene RIPRE pero aún no se ha conectado, cual és la fecha "que se establezca"

    En caso que afectase, lo normal seria que estubiese en una disposición transitória con un redactado similar a "las instalaciones que dispongan de RIPRE y acogidas al Rd 661 tienen de plazo hasta el dia xx de xxxxxx para venter energia a red...".

    Pero este no és el caso.

    Puede que dentro de unos dias salga un pequeño RD con este redactado, de esta manera la instalaciones podran conectarse, ya que supongo que estan a la espera que la Cia. electrica las conecte.

  3. #3
    Fecha de ingreso
    dic 2006
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    335

    Predeterminado re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

    Hola a Todos,

    Al menos en MAD, es imposible tener registro definitivo en 661 sin haber obtenido el certificado de lectura y puesta en servicio del contador por la ED, quien, por otro lado, sólo te lo dá una vez hechas las pruebas de conexión y desconexión pertinentes, por lo que la planta debe estar 100% terminada.

    En resumen, si no estas vendiendo (que hayan pagado es otro tema) es decir, contrato con la ED y contador "contando", no has podido obtener el registro definitivo.

    Desconozco la mecánica de otras comunidades, donde sé que se han dado registros definitivos sin actas de lectura, sin puesta en servicio, provisionales, etc. Cuidado con este tema, porque habrá inspecciones y si no se han ajustado al 661 al pié de la letra en la tramitación, aunque tengas reg definitivo en 661, te pasarán la 1578.

    Espero haber dado alguna idea.

  4. #4
    Fecha de ingreso
    sep 2008
    Ubicación
    Salamanca
    Mensajes
    58

    Predeterminado re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

    hola, El artículo 8.2 del nuevo RD permite que la DG de política económica y minas autorice una prórroga de 4 meses para completar el papeleo. Para lo nuevo y para los del 661/7

    incluye como razones fundadas para esta prórroga as siguientes:
    retraso injustificado en la inscripción por parte del registro
    retraso en el acta de puesta en servicio por posibles incidencias con el gstor de la red eléctrica.

    Antes de acabar el plazo hay que meter una solicitud justificando esas razones "antes de que se acabe el plazo". ESO HAY QUE HACERLO HOY. La administración debe contestar antes de 30 días.

    Es quedar en manos de la buena voluntad de la DG. pero qué se le va a hacer. En este país deberíamos estar acostumbrados a someternos a decisiones que pueden ser completamente arbitrarias.

    Lo he leído muy deprisa pero creo que la solución va por ahí.

  5. #5
    Fecha de ingreso
    sep 2008
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    4

    Predeterminado re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

    Yo también estoy preocupado por este tema, ya que en Andalucía, se apoyo por parte de la consejería la inclusión de los huertos en el REPE independientemente de la finalización de las líneas. Así que para conectar alguno de nuestros huertos falta algún tiempo y por supuesto todos tienen concedidos la inclusión en el regimén especial.
    Si alguno se entera de algo os agradecería que nos informaséis.
    Gracias de antemano y saludos.

  6. #6
    Fecha de ingreso
    sep 2006
    Ubicación
    La Rioja
    Mensajes
    139

    Predeterminado re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

    Yo tambien estoy preocupado, pero interpreto que en las instalaciones que se acojan al 1578 ademas de tener el repe definitivo, tienen que tener el "contador contando" como bien decis aqui.

  7. #7
    Fecha de ingreso
    jul 2006
    Mensajes
    111

    Predeterminado re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

    Cita Iniciado por Mark Ver mensaje
    Hola a Todos,

    Al menos en MAD, es imposible tener registro definitivo en 661 sin haber obtenido el certificado de lectura y puesta en servicio del contador por la ED, quien, por otro lado, sólo te lo dá una vez hechas las pruebas de conexión y desconexión pertinentes, por lo que la planta debe estar 100% terminada.

    En resumen, si no estas vendiendo (que hayan pagado es otro tema) es decir, contrato con la ED y contador "contando", no has podido obtener el registro definitivo.

    Desconozco la mecánica de otras comunidades, donde sé que se han dado registros definitivos sin actas de lectura, sin puesta en servicio, provisionales, etc. Cuidado con este tema, porque habrá inspecciones y si no se han ajustado al 661 al pié de la letra en la tramitación, aunque tengas reg definitivo en 661, te pasarán la 1578.

    Espero haber dado alguna idea.
    Hola chicos, en Galicia es exactamente igual,...
    1.- Industria, una vez acabada, ve la instalación y te dá los boletines.(supongo que la inscripción previa en el reg especial ya la teneis).
    2.- Pides a la compañia que te la conecte y le envias las características de la instalación.
    3.- Una vez conectado y produciendo (ya estás vendiendo, aunque no hayas facturado) es cuando firmas contratos y te dán: contratos + certificado de lectura y de puesta en servicio, sino,....NADA!!!
    Última edición por solarweb; 08/10/2008 a las 19:44 Razón: Arreglar mensaje citado

  8. #8
    Fecha de ingreso
    sep 2008
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    4

    Predeterminado re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

    Está claro que esto solo puede afectar a comunidades que estén en el caso de Andalucía, porque, contestando a Lula decirle que yo tengo en todos los huertos, los boletines, inscripción definitiva al reg. esp., los contratos firmados con la distribuidora (compra-venta, cesión, etc.), certificados de lectura y puestas en servicio, lo único que falta es finalizar parte de las líneas... y conectarlas, claro.

    Así que vuelvo a copiar la pregunta que nos hacía Valkano:

    Quiere decir esto que ¿quién tenga el REPE definitivo, pero aún no ha facturado a la eléctrica entonces ya no entra en prima del 661/2007? o en mi caso, ¿pueden echarle de la misma, si como entendemos parece ser que han puesto una fecha límite? ¿O es que en realidad esa disposición solo afecta a las instalaciones a partir del nuevo RD?
    Ah y que conste que llevamos todo el día en contacto con la Consejería y allí nadie sabe nada, vamos que ni puñet... idea, que todavía no lo han leido, etc...

  9. #9
    Fecha de ingreso
    jun 2007
    Ubicación
    Catalunya
    Mensajes
    38

    Predeterminado re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

    Hola,

    Yo creo que esta bastante claro: el nuevo RD solo es de aplicación a las instalaciones con registro definitivo posterior al 29 de septiembre, por lo tanto la disposición segunda también.
    Entiendo que cuando se entra en una de las preasignaciones de potencia se tiene 12 meses para finalizar la instalación con las condiciones establecidas, y para poder entrar habrá que producir dentro de este periodo.

    En Catalunya el procedimiento simplificado para instalaciones de hasta 100kW permite tener el RIPRE definitivo con un solo trámite presentando toda la documentación técnica junto con el contrato de compañia y los certificados de lectura y acceso. Conozco gran número de instalaciones debidamente registradas según este procedimiento pero que por diversas razones no han podido conectar todavia. No seria lógico que todas estas pasaran a la nueva retribución... Aunque cosas mas raras se habran visto

  10. #10
    Fecha de ingreso
    sep 2008
    Ubicación
    Sevilla
    Mensajes
    4

    Predeterminado re: Disposición Adicional Segunda RD 1578/2008

    ¿Nadie más sabe nada? ¿Habéis "tocado" a algún alto cargo para que os de información? De momento mis fuentes son de lo más ambiguas

    Saludos.

Página 1 de 8 123 ... ÚltimoÚltimo


Etiquetas para este tema

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  

Copyright, 2002-2012 Solarweb.net

Licencias


Search Engine Optimization by vBSEO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46