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  1. #176
    FDutchman está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Rafa, llegaste a recibir contestación de la TGSS.

    Tengo un compañero de huerto, que encima lleva más de 2 años en el paro, al que le ha llegado una notificación de la inspección de Trabajo para que comparezca y aporte documentación (Alta en el RETA, Mod.390, alta IAE, etc) y sería de gran soporte tener la contestación que hayas recibido para saber por donde están yendo los tiros.

    Muchas gracias por anticipado.

    Un saludo José

  2. #177
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Hola José:

    Deduzco que tu compañero no está dado de alta en el RETA y que la instalación está a su nombre (persona física).

    Te cuento, tengo dos casos de productores, y ambos con instalaciones a nombre de una Sociedad (caso A: Valencia y caso B: Castellón) te cuento como me ha ido:

    Caso A: Su asesor presenta a finales de septiembre LA BAJA del autónomo, adjuntando una carta sobre el cese como administrador remunerado.
    El 01-10-2013 Se le dio de baja por parte de la TGSS y ya no ha pagado más autonomos.
    Este caso, no lo he llevado personalmente, pero si que tengo la información porque el darse de baja surge de la comida de productores que realizamos en San Juan (Alicante) en Agosto asistió este productor y se habló del tema.

    Caso B: Este lo lleva una colaboradora mía. Está en la misma circunstancia que el anterior. Anteriormente a todas las acciones que detalleré, el productor había ido a la TGSS para pedir la baja y siempre le han indicado lo mismo o sea que presente la baja del censo de la actividad. Esto parece ser que les tenía con la mosca bajo la oreja.
    Mi colaboradora, solicita en Octubre, QUE SE LE DE DE BAJA POR SER UN ALTA INDEBIDA.
    La TGSS remite contestación a una dirección equivocada.... y no le llega al productor, al final se presenta ante la TGSS preguntando por su solicitud y le comunican que está denegada porque en el objeto social figuran otras actividades y que éstas son lucrativas.... actividades que se pusieron, pero que el productor nunca ha desarrollado y por tanto nunca se ha dado de alta como atestigua el certificado de Hacienda donde solo aparece "Otras producciones de energía".
    Pues bien, antes de presentar el recurso de alzada de la denegación, a finales de Diciembre presentamos, adaptada, la misma documentación del Caso A (repito, adaptada a las circunstancias del caso B, pero documentación IDENTICA. Antes solicitamos el ALTA INDEBIDA Y AHORA LA BAJA)
    Le han denegado la BAJA aduciendo que tiene que darse de baja la actividad ante la AEAT.
    Hemos presentado recurso de alzada a la denegación y tienen 6 meses para contestar y en caso de no contestar, aplican la denegación por silencio administrativo..... después solo nos queda los tribunales sociales.

    Ya ves..... un caso sin problemas (solicitud de baja)
    y el otro, como estaba la administración con la mosca tras la oreja.... denegacion DEL ALTA INDEBIDA Y DE LA BAJA.

    Si quieres, casi mejor hablamos por teléfono.
    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  3. #178
    FDutchman está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Muchas gracias Rafa,

    Hablamos.

    Un saludo

    PD: magnífica la excell con el cálculo del robo

  4. #179
    negreter19 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Hola compañeros, me ha llegado esta resolución, después de 6 meses de esperar me han tumbado el paro, sabéis que significa el papel este?

    Enviado desde mi MT11i usando Tapatalk 2
    Miniaturas adjuntadas Miniaturas adjuntadas Compatibilibad entre el paro y huerta solar-uploadfromtaptalk1396433696988.jpg  

  5. #180
    SITEC está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por negreter19 Ver mensaje
    Hola compañeros, me ha llegado esta resolución, después de 6 meses de esperar me han tumbado el paro, sabéis que significa el papel este?

    Enviado desde mi MT11i usando Tapatalk 2
    Hola, aunque no soy muy activo en este foro, si que escribo de vez en cuando.
    El asunto es a ver si me podéis ayudar, porque no se si estoy o no haciendo bien las cosas. Yo tengo una pequeña instalación de 10 kW y la puse a nombre de una sociedad que cree para ello. Esta sociedad solamente la he dedicado a este tema de la planta fotovoltaica, es decir que nunca he facturado nada que no tenga que ver con la producción de energía en régimen especial, y así llevo 7 años, por lo que nunca me he dado de alta en el Reta ni en el IAE, porque así lo entendí en su día que no hacía falta, y por algún comentario que veo de Newinversor veo que as así.
    Lo que me ha preocupado es que Newinversor dice que lo importante es que en el 036 solamente estemos registrados en el epígrafe 151.4, pues yo he visto que la sociedad la tengo registrada en ese epígrafe y en otro mas que es el 843.1 (aunque no se porque lo hice en su día). El tema es que este epígrafe que es de Ingeniería pero que nunca he facturado nada en ese aspecto y eso es demostrable.
    Mi pregunta es si debo de darme se baja en ese epígrafe o no hace falta, y por otro lado, que al no pagar nunca la cuota de autónomos por no haberme dado de alta en el Reta, la obligatoriedad o no de darse de alta son interpretaciones o realmente hay algún sitio donde lo ponga. En si día en la asesoría fiscal que me llevan las cuentas de la sociedad me dijeron que no hacia falta, pero realmente nunca lo he visto en ningún sitio que lo ponga. Por último debo de darme de alta en el IAE o sigo así.

    Gracias

  6. #181
    negreter19 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por SITEC Ver mensaje
    Hola, aunque no soy muy activo en este foro, si que escribo de vez en cuando.
    El asunto es a ver si me podéis ayudar, porque no se si estoy o no haciendo bien las cosas. Yo tengo una pequeña instalación de 10 kW y la puse a nombre de una sociedad que cree para ello. Esta sociedad solamente la he dedicado a este tema de la planta fotovoltaica, es decir que nunca he facturado nada que no tenga que ver con la producción de energía en régimen especial, y así llevo 7 años, por lo que nunca me he dado de alta en el Reta ni en el IAE, porque así lo entendí en su día que no hacía falta, y por algún comentario que veo de Newinversor veo que as así.
    Lo que me ha preocupado es que Newinversor dice que lo importante es que en el 036 solamente estemos registrados en el epígrafe 151.4, pues yo he visto que la sociedad la tengo registrada en ese epígrafe y en otro mas que es el 843.1 (aunque no se porque lo hice en su día). El tema es que este epígrafe que es de Ingeniería pero que nunca he facturado nada en ese aspecto y eso es demostrable.
    Mi pregunta es si debo de darme se baja en ese epígrafe o no hace falta, y por otro lado, que al no pagar nunca la cuota de autónomos por no haberme dado de alta en el Reta, la obligatoriedad o no de darse de alta son interpretaciones o realmente hay algún sitio donde lo ponga. En si día en la asesoría fiscal que me llevan las cuentas de la sociedad me dijeron que no hacia falta, pero realmente nunca lo he visto en ningún sitio que lo ponga. Por último debo de darme de alta en el IAE o sigo así.

    Gracias
    pero tu intención cual es? cobrar la prestación por desempleo? es que no queda claro...si asi como estas estas bien no se para que quieres cambiar.
    Si es por el paro, hasta que no lo solicites no van a mirar si estas de alta en el IAE o no...hasta ahí es lo que yo tengo entendido, pero que ni con esas deberis tener problemas.
    Yo voy a hablar estos dias con el INEM y con una gestoria y a ver si con abogados tambien, si tengo que ir a juicio iré.
    Saludos!

  7. #182
    SITEC está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por negreter19 Ver mensaje
    pero tu intención cual es? cobrar la prestación por desempleo? es que no queda claro...si asi como estas estas bien no se para que quieres cambiar.
    Si es por el paro, hasta que no lo solicites no van a mirar si estas de alta en el IAE o no...hasta ahí es lo que yo tengo entendido, pero que ni con esas deberis tener problemas.
    Yo voy a hablar estos dias con el INEM y con una gestoria y a ver si con abogados tambien, si tengo que ir a juicio iré.
    Saludos!
    Yo la consulta en un principio la hago para saber si estoy legalmente en una situación más o menos correcta, y aunque de momento hoy por hoy tengo trabajo también me gustaría que me dijeran si alguien sabe si en este caso puedo tener problemas para cobrar el paro en caso de que me queda en el paro, por yo soy un trabajador por cuenta ajena, asalariado.

  8. #183
    negreter19 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por SITEC Ver mensaje
    Yo la consulta en un principio la hago para saber si estoy legalmente en una situación más o menos correcta, y aunque de momento hoy por hoy tengo trabajo también me gustaría que me dijeran si alguien sabe si en este caso puedo tener problemas para cobrar el paro en caso de que me queda en el paro, por yo soy un trabajador por cuenta ajena, asalariado.
    deberias hablar con una gestoria que este trabajando con productores y contarles el tema. No le veo mayor problema. Lo del paro es en la condición que te encuentres en el momento de solicitarlo.
    Saludos!

  9. #184
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por SITEC Ver mensaje
    Hola, aunque no soy muy activo en este foro, si que escribo de vez en cuando.
    El asunto es a ver si me podéis ayudar, porque no se si estoy o no haciendo bien las cosas. Yo tengo una pequeña instalación de 10 kW y la puse a nombre de una sociedad que cree para ello. Esta sociedad solamente la he dedicado a este tema de la planta fotovoltaica, es decir que nunca he facturado nada que no tenga que ver con la producción de energía en régimen especial, y así llevo 7 años, por lo que nunca me he dado de alta en el Reta ni en el IAE, porque así lo entendí en su día que no hacía falta, y por algún comentario que veo de Newinversor veo que as así.
    Lo que me ha preocupado es que Newinversor dice que lo importante es que en el 036 solamente estemos registrados en el epígrafe 151.4, pues yo he visto que la sociedad la tengo registrada en ese epígrafe y en otro mas que es el 843.1 (aunque no se porque lo hice en su día). El tema es que este epígrafe que es de Ingeniería pero que nunca he facturado nada en ese aspecto y eso es demostrable.
    Mi pregunta es si debo de darme se baja en ese epígrafe o no hace falta, y por otro lado, que al no pagar nunca la cuota de autónomos por no haberme dado de alta en el Reta, la obligatoriedad o no de darse de alta son interpretaciones o realmente hay algún sitio donde lo ponga. En si día en la asesoría fiscal que me llevan las cuentas de la sociedad me dijeron que no hacia falta, pero realmente nunca lo he visto en ningún sitio que lo ponga. Por último debo de darme de alta en el IAE o sigo así.

    Gracias
    Buenas tardes Sitec:

    En el tema de alta en el RETA se puede observar que cada delegación de la TGSS es un mundo y por cierto "un cachondeo".

    Hay productores que con la solicitud de baja la delegación de turno la ha dicho que si y le ha dado de baja en el RETA, en cambio en otras con contestaciones de toda índole (entre ellas los epígrafes en la AEAT, objeto social escriturado, etc.) no dan de baja al autónomo.

    En tu caso, si no utilizas la sociedad para realizar trabajos de ingeniería, YO DARIA DE BAJA LA SOCIEDAD DE DICHO EPIGRAFE y evitarás "suspicacias" que aunque muy bien dices, es demostrable que no has facturado nada, como dice el refrán "evita la ocasión y evitarás el peligro", es mi consejo.

    En cuanto a normativa.... ufffff hay que leerse la ley ya que por ejemplo, no hace falta darse de alta en el RETA, si los ingresos anuales o parte proporcional (referido al tiempo de ejercicio de la actividad) no llega al salario mínimo interprofesional, o el art. 3 que hace referencia a la NECESIDAD, HABITUALIDAD, etc de nuestra presencia como administradores para el ejercicio de la actividad profesional...., y así lo que quieras.... por eso, como la Ley puede ser interpretable, pasa lo que pasa que permite que valga tanto para una cosa como para lo contrario.

    Por conversaciones con inspectores de trabajo de Alicante, puedo indicar que para ellos el tema nuestro está muy claro..... NO TENEMOS OBLIGACION DE ESTAR DADO DE ALTA EN AUTONOMO.

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    Cita Iniciado por negreter19 Ver mensaje
    deberias hablar con una gestoria que este trabajando con productores y contarles el tema. No le veo mayor problema. Lo del paro es en la condición que te encuentres en el momento de solicitarlo.
    Saludos!
    Con relación a la comunicación que has recibido, entiendo que tu situación debe de ser especial ya que te lo deniegan porque al parecer no cumples los requisitos para tener derecho a la prestación, es lo que deduzco por lo que manifiestan, y creo que no tiene nada que ver conque seas productor de energía.

    Además, normalmente, la solicitud y el cobro de la prestación, cuando por ejemplo has sido despedido de una empresa, es muy rápida y no tardan 4 meses como ha sido en tu caso.

    Y entre el paro y la huerta..... entiendo que no debería de haber problemas, pero claro, como he respondido antes.... si estas dado de alta en autónomo.... y no te das de baja pues eso, a la hora de solicitarlo te pueden "buscar las cosquillas".

    En el fondo, estos Organismos Oficiales están en "default", por mucho que lo quiera "tapar" el gobierno y hay abierta una "caza de brujas" contra los pequeños, porque a los grandes ni se les acercan.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  10. #185
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenas tardes Sitec:

    En el tema de alta en el RETA se puede observar que cada delegación de la TGSS es un mundo y por cierto "un cachondeo".

    Hay productores que con la solicitud de baja la delegación de turno la ha dicho que si y le ha dado de baja en el RETA, en cambio en otras con contestaciones de toda índole (entre ellas los epígrafes en la AEAT, objeto social escriturado, etc.) no dan de baja al autónomo.

    En tu caso, si no utilizas la sociedad para realizar trabajos de ingeniería, YO DARIA DE BAJA LA SOCIEDAD DE DICHO EPIGRAFE y evitarás "suspicacias" que aunque muy bien dices, es demostrable que no has facturado nada, como dice el refrán "evita la ocasión y evitarás el peligro", es mi consejo.

    En cuanto a normativa.... ufffff hay que leerse la ley ya que por ejemplo, no hace falta darse de alta en el RETA, si los ingresos anuales o parte proporcional (referido al tiempo de ejercicio de la actividad) no llega al salario mínimo interprofesional, o el art. 3 que hace referencia a la NECESIDAD, HABITUALIDAD, etc de nuestra presencia como administradores para el ejercicio de la actividad profesional...., y así lo que quieras.... por eso, como la Ley puede ser interpretable, pasa lo que pasa que permite que valga tanto para una cosa como para lo contrario.

    Por conversaciones con inspectores de trabajo de Alicante, puedo indicar que para ellos el tema nuestro está muy claro..... NO TENEMOS OBLIGACION DE ESTAR DADO DE ALTA EN AUTONOMO.

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    Con relación a la comunicación que has recibido, entiendo que tu situación debe de ser especial ya que te lo deniegan porque al parecer no cumples los requisitos para tener derecho a la prestación, es lo que deduzco por lo que manifiestan, y creo que no tiene nada que ver conque seas productor de energía.

    Además, normalmente, la solicitud y el cobro de la prestación, cuando por ejemplo has sido despedido de una empresa, es muy rápida y no tardan 4 meses como ha sido en tu caso.

    Y entre el paro y la huerta..... entiendo que no debería de haber problemas, pero claro, como he respondido antes.... si estas dado de alta en autónomo.... y no te das de baja pues eso, a la hora de solicitarlo te pueden "buscar las cosquillas".

    En el fondo, estos Organismos Oficiales están en "default", por mucho que lo quiera "tapar" el gobierno y hay abierta una "caza de brujas" contra los pequeños, porque a los grandes ni se les acercan.

    Newinversor, gracias por tur opinión.

    Una ultima cuestión. Crees que el que yo sea el Administrador de la sociedad, en el caso de que me quedase en el paro (soy trabajador por cuenta ajena) esta situación me podría crear algún problema a la hora de solicitar la prestación? Si fuese así sería conveniente que si se me diera esa situación se arreglaría quitándome de Administrador y poniendo a otro y ya está?

    Un saludo y gracias

  11. #186
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por SITEC Ver mensaje
    Newinversor, gracias por tur opinión.

    Una ultima cuestión. Crees que el que yo sea el Administrador de la sociedad, en el caso de que me quedase en el paro (soy trabajador por cuenta ajena) esta situación me podría crear algún problema a la hora de solicitar la prestación? Si fuese así sería conveniente que si se me diera esa situación se arreglaría quitándome de Administrador y poniendo a otro y ya está?

    Un saludo y gracias
    Creo recordar que has comentado que nunca has estado dado de alta en RETA, por lo que no debes de tener ningún problema y más siendo trabajador por cuenta ajena (que ya cotizas tú y la empresa para la que trabajas) por lo que al no estar dado de alta.... creo que no tendrás problemas, de todas formas en caso de que los tuvieres, el alta de la actividad de "ingeniería te puede perjudicar", por eso te he recomendado que hables con tu asesor y de de baja a la empresa ante la AEAT en dicha actividad.

    En cuanto al tema del administrador... es lo mismo que he comentado antes.... de la habitualidad y necesidad etc. de nuestra presencia para el desarrollo de la actividad NO HACE FALTA.

    Así, por ejemplo, supongamos que hace unos 7 años nos tocaron 6 millones en la LOTERIA (no es así ni de coña, pero imaginemoslo) y creamos un empresa, vamos una SL para realizar inversiones, entre ellas compramos viviendas que alquilamos durante todo el año, compramos oro, invertimos en bolsa, plazos fijos, bonos, etc. todo invertido desde la SL de la que somos administradores y además trabajamos por cuenta ajena en IBERDROLA (je, je por suponer....).

    Obtiene la SL unos ingresos de 120.000.-€ AL AÑO y por ello tributa al 25-30% del impuesto sociedades

    Y si queremos repartir dividendos (vamos llevarnos dinero a casa), tributaríamos por los mismos integrándolos en nuestra base imponible del IRPF (la renta) por lo que dependiendo de nuestros ingresos por trabajo por cuenta ajena y los ingresos por dividendos, quizá paguemos un 40% en renta......

    Otra cosa bien distinta sería que nos lleváramos ese dividendo como remuneración por ser ADMINISTRADOR y por lo tanto tendríamos que darnos de alta en el RETA, SIMPLEMENTE PORQUE DE NUESTRA ACTIVIDAD OBTENEMOS RENDIMIENDOS DIRECTOS (nomina, retribución, OJO, QUE NO ES LO MISMO QUE VIA DIVIDENDOS, ya que la nomina o retribución sería un gasto deducible y por lo tanto eludiría el pago del impuesto de sociedades y los dividendos si que han pagado el impuesto).

    Nuestra actividad FV es asimiliable a la de arrendamientos, inversiones en productos financieros, etc...... en el caso que he citado, ni nuestra actividad requiere de nuestra presencia para seguir (arrendamiento de inmuebles, rendimientos de productos financieros, etc.) ni de la habitualidad en el desempeño de nuestro cargo de administrador (de hecho además cotizamos por trabajar por cuenta ajena, prueba ademas, de que nuestra jornada laboral la realizamos EFECTIVAMENTE Y HABITUALMENTE para una empresa ajena).

    Y un sutil matiz, hablo de ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES no de ACTIVIDAD INMOBILIARIA (bien como constructor, bien como establecimiento al público que gestiona los arrendamientos, compraventa de inmuebles, naves, etc.)
    Si eres administrador de una SL que arrienda inmuebles, invierte, tiene una FV NO ES NECESARIO QUE EL ADMINISTRADOR ESTE DADO DE ALTA EN EL RETA, si por el contrario TU SL SE DEDICA A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA CON UN ESTABLECIMIENTO AL PUBLICO.... TE DEBES DAR DE ALTA.
    Y aún así, hay otras excepciones, como por ejemplo un AGENTE DE SEGUROS, CORREDOR, ETC. que sin establecimiento abierto al público gestiona para otro AGENTE, CORREDOR, ETC. una cartera de seguros. Si sus ingresos anuales NO SON SUPERIORES AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O PARTE PROPORCIONAL (la mitad del minimo si has ejercicio durante 6 meses) TAMPOCO DEBES DE DARTE DE ALTA EN EL RETA.

    Todo esto, está en la Ley, pero además ES DE SENTIDO COMUN, ¿como vas a pagar 3.000 o más euros al año del RETA si tus ingresos por una actividad, por ejemplo mediador de seguros, no superan los 6.000.-€ ¿Le pagas al ESTADO un autónomo y con el resto VIVES?

    En cuanto a darte de baja de administrador y nombrar a otro, no hace falta, eso lo estamos haciendo para el caso de dar de baja a productores, y como te he comentado, a veces algunas delegaciones de la TGSS ni eso lo han admitido, por lo que en último caso, y como extremo pasamos al "hecha la ley hecha la trampa" o "quien roba a un ladrón tiene 100 años de perdón".

    La Ley las hacen amplias y vastas.... sencillamente para al interpretarlas hacerlas al gusto y necesidades del poder
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  12. #187
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Creo recordar que has comentado que nunca has estado dado de alta en RETA, por lo que no debes de tener ningún problema y más siendo trabajador por cuenta ajena (que ya cotizas tú y la empresa para la que trabajas) por lo que al no estar dado de alta.... creo que no tendrás problemas, de todas formas en caso de que los tuvieres, el alta de la actividad de "ingeniería te puede perjudicar", por eso te he recomendado que hables con tu asesor y de de baja a la empresa ante la AEAT en dicha actividad.

    En cuanto al tema del administrador... es lo mismo que he comentado antes.... de la habitualidad y necesidad etc. de nuestra presencia para el desarrollo de la actividad NO HACE FALTA.

    Así, por ejemplo, supongamos que hace unos 7 años nos tocaron 6 millones en la LOTERIA (no es así ni de coña, pero imaginemoslo) y creamos un empresa, vamos una SL para realizar inversiones, entre ellas compramos viviendas que alquilamos durante todo el año, compramos oro, invertimos en bolsa, plazos fijos, bonos, etc. todo invertido desde la SL de la que somos administradores y además trabajamos por cuenta ajena en IBERDROLA (je, je por suponer....).

    Obtiene la SL unos ingresos de 120.000.-€ AL AÑO y por ello tributa al 25-30% del impuesto sociedades

    Y si queremos repartir dividendos (vamos llevarnos dinero a casa), tributaríamos por los mismos integrándolos en nuestra base imponible del IRPF (la renta) por lo que dependiendo de nuestros ingresos por trabajo por cuenta ajena y los ingresos por dividendos, quizá paguemos un 40% en renta......

    Otra cosa bien distinta sería que nos lleváramos ese dividendo como remuneración por ser ADMINISTRADOR y por lo tanto tendríamos que darnos de alta en el RETA, SIMPLEMENTE PORQUE DE NUESTRA ACTIVIDAD OBTENEMOS RENDIMIENDOS DIRECTOS (nomina, retribución, OJO, QUE NO ES LO MISMO QUE VIA DIVIDENDOS, ya que la nomina o retribución sería un gasto deducible y por lo tanto eludiría el pago del impuesto de sociedades y los dividendos si que han pagado el impuesto).

    Nuestra actividad FV es asimiliable a la de arrendamientos, inversiones en productos financieros, etc...... en el caso que he citado, ni nuestra actividad requiere de nuestra presencia para seguir (arrendamiento de inmuebles, rendimientos de productos financieros, etc.) ni de la habitualidad en el desempeño de nuestro cargo de administrador (de hecho además cotizamos por trabajar por cuenta ajena, prueba ademas, de que nuestra jornada laboral la realizamos EFECTIVAMENTE Y HABITUALMENTE para una empresa ajena).

    Y un sutil matiz, hablo de ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES no de ACTIVIDAD INMOBILIARIA (bien como constructor, bien como establecimiento al público que gestiona los arrendamientos, compraventa de inmuebles, naves, etc.)
    Si eres administrador de una SL que arrienda inmuebles, invierte, tiene una FV NO ES NECESARIO QUE EL ADMINISTRADOR ESTE DADO DE ALTA EN EL RETA, si por el contrario TU SL SE DEDICA A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA CON UN ESTABLECIMIENTO AL PUBLICO.... TE DEBES DAR DE ALTA.
    Y aún así, hay otras excepciones, como por ejemplo un AGENTE DE SEGUROS, CORREDOR, ETC. que sin establecimiento abierto al público gestiona para otro AGENTE, CORREDOR, ETC. una cartera de seguros. Si sus ingresos anuales NO SON SUPERIORES AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O PARTE PROPORCIONAL (la mitad del minimo si has ejercicio durante 6 meses) TAMPOCO DEBES DE DARTE DE ALTA EN EL RETA.

    Todo esto, está en la Ley, pero además ES DE SENTIDO COMUN, ¿como vas a pagar 3.000 o más euros al año del RETA si tus ingresos por una actividad, por ejemplo mediador de seguros, no superan los 6.000.-€ ¿Le pagas al ESTADO un autónomo y con el resto VIVES?

    En cuanto a darte de baja de administrador y nombrar a otro, no hace falta, eso lo estamos haciendo para el caso de dar de baja a productores, y como te he comentado, a veces algunas delegaciones de la TGSS ni eso lo han admitido, por lo que en último caso, y como extremo pasamos al "hecha la ley hecha la trampa" o "quien roba a un ladrón tiene 100 años de perdón".

    La Ley las hacen amplias y vastas.... sencillamente para al interpretarlas hacerlas al gusto y necesidades del poder
    Newinversor, una última cuestión con respecto a este asunto. ¿Dado que mi instalación es pequeña y con los recortes aplicados si tengo que pagar la cuota de autónomos estoy comido por servido, es decir que la podría regalar. ¿Crees que me beneficiaría en algo que hiciese un cambio de titularidad de la instalación pasándola a poner e a mi nombre como persona física en vez de tenerla a nombre de una sociedad?
    Gracias.

  13. #188
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Los productores de energía mediante tecnología fotovoltaica NO TIENE QUE ESTAR DADOS DE ALTA EN EL RETA.

    Además, como bien dices, y ya que algo de lógica hay en el RETA, SI LOS RENDIMIENTOS NETOS ANUALES NO SON SUPERIORES AL SMI NO HACE FALTA ESTAR DADO DE ALTA.

    Aunque el RETA indique que los administradores de las sociedades tienen que estar dados de alta....
    por otro lado indica que NO HACE FALTA si no se requiere nuestra presencia para el desarrollo de la actividad de manera DIRECTA Y HABITUAL, cosa que es cierto, NO HACE FALTA PARA NADA.
    Tampoco hace falta estar dado de alta en el RETA si los rendimientos son inferiores al SMI

    Son cuestiones lógicas...... así, si un parado sin derecho a cobro monta un negocio.... con unos ingresos netos inferiores a lo que debería pagar como autónomo ¿antes de comer debe pagar...?

    Yo no lo cambiaría a una SL por ahora, y más por el tema del autónomo, repito, no tienes que estar dado de alta.... eso es otra ESTAFA DE LOS SITEMAS RECAUDATORIOS DEL ESTADO.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  14. #189
    SITEC está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Los productores de energía mediante tecnología fotovoltaica NO TIENE QUE ESTAR DADOS DE ALTA EN EL RETA.

    Además, como bien dices, y ya que algo de lógica hay en el RETA, SI LOS RENDIMIENTOS NETOS ANUALES NO SON SUPERIORES AL SMI NO HACE FALTA ESTAR DADO DE ALTA.

    Aunque el RETA indique que los administradores de las sociedades tienen que estar dados de alta....
    por otro lado indica que NO HACE FALTA si no se requiere nuestra presencia para el desarrollo de la actividad de manera DIRECTA Y HABITUAL, cosa que es cierto, NO HACE FALTA PARA NADA.
    Tampoco hace falta estar dado de alta en el RETA si los rendimientos son inferiores al SMI

    Son cuestiones lógicas...... así, si un parado sin derecho a cobro monta un negocio.... con unos ingresos netos inferiores a lo que debería pagar como autónomo ¿antes de comer debe pagar...?

    Yo no lo cambiaría a una SL por ahora, y más por el tema del autónomo, repito, no tienes que estar dado de alta.... eso es otra ESTAFA DE LOS SITEMAS RECAUDATORIOS DEL ESTADO.

    Newinversor, de todas formas en el peor de los casos, si la SS exigiera el pago de la cuota del Reta, lo podría hacer desde el inicio de la actividad?, o solamente de los últimos cuatro años, porque el resto estaría prescrito.

    Un saludo

  15. #190
    FRANVISAL está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Buenos días,

    Parece que el SEPE poco a poco va entrando en razón en relación a que no realizamos una actividad económica, a pesar de estar dados de alta en el IAE. El único argumento que tenían es que hacíamos una venta. Claro, como los que venden acciones, valores, letras del tesoro, o los que venden el usufructo de su casa, etc... y cobran la prestación de desempleo.

    Mi duda es en relación al subsidio de desempleo de 6 meses por el que te pagan 426 euros. Uno de los requisitos es no tener rentas superiores al 75% del SMI (más o menos 480 euros). ¿Pero qué se entendería por rentas en el caso de una instalación fotovoltaica?, ¿lo que percibimos por la energía sin tener en cuenta los gastos de préstamos e intereses?, ¿habría que incluir el IVA?.

    Un saludo.

  16. #191
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Buenas, he leído esta noticia al respecto del hilo Injusta suspensión y reintegro de la prestación por desempleo a los productores fotovoltaicos desempleados.
    Y me he empezado a acojonar ya que mi situación laboral pende de un hilo ahora mismo y tengo una instalación de 10 kW a mi nombre.

    ¿Alguien ha vuelto a tener problemas con el tema paro?

    Un saludo.

  17. #192
    wakynoti está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    He seguido este hilo con mucho interés porque esto es algo que nos puede afectar a casi todos, pero por lo que veo hace un año que ningún forero comenta nada y a estas alturas debería de haber alguna normativa o algo que regule este tema poniéndolo bien claro para el INEM y no dejarlo a la suerte de cada uno con el juez que le toque.
    Subo este hilo a ver si hay suerte y alguien tiene noticias buenas o nuevos consejos.

  18. #193
    nuevosol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Solo comentaros lo siguiente: Realmente lo que mira el sepe son tus ingresos, hay un limite mensual para cobrar un subsidio que son unos 480 euros mensuales. Realmente lo que debería valer es lo del último trimestre 4T. Por supuesto lo que te miran son tus ingresos limpios o sea ingresos menos gastos, incluidos en estos todos los gastos y la amortización.
    !faltaria más, pero aún asi es un palo porque te puedes pasar en cualquier momento. Te cuentan también otros "ingresos" como el 3,5 % del valor catastral de todas tus propiedades pisos, fincas, interese en el banco, etc. Todo suma para ellos y si tu esposa gana dinero, pues suman las dos entradas y dividen por el numero de familiares dependientes de ese dinero y si se pasan de 486 euros por persona y mes te quitan el subsidio. Así es España. El gobierno te puede robar y además te controla que no puedas ni respirar. Aunque hayas cotizado y pagado impuestos durante 40 años. Te condenan a la miseria no solo a ti sino a tu familia. Todo esto es solo para el caso de que recibas el famoso subdidio de 426 euros.

  19. #194
    Estegis está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por nuevosol Ver mensaje
    Solo comentaros lo siguiente: Realmente lo que mira el sepe son tus ingresos, hay un limite mensual para cobrar un subsidio que son unos 480 euros mensuales. Realmente lo que debería valer es lo del último trimestre 4T. Por supuesto lo que te miran son tus ingresos limpios o sea ingresos menos gastos, incluidos en estos todos los gastos y la amortización.
    !faltaria más, pero aún asi es un palo porque te puedes pasar en cualquier momento. Te cuentan también otros "ingresos" como el 3,5 % del valor catastral de todas tus propiedades pisos, fincas, interese en el banco, etc. Todo suma para ellos y si tu esposa gana dinero, pues suman las dos entradas y dividen por el numero de familiares dependientes de ese dinero y si se pasan de 486 euros por persona y mes te quitan el subsidio. Así es España. El gobierno te puede robar y además te controla que no puedas ni respirar. Aunque hayas cotizado y pagado impuestos durante 40 años. Te condenan a la miseria no solo a ti sino a tu familia. Todo esto es solo para el caso de que recibas el famoso subdidio de 426 euros.
    Realmente esto es una chapuza/timo considerable, ademas del tema subsidios, paro, etc, está el asunto de las pensiones y el manido IAE con la "obligatoriedad" de darse de alta en el RETA y por consiguiente mientras seas titular y tus ingreso superen el salario mínimo interprofesional, nunca tendrás acceso a la pensión... aunque hayas cotizado 50 años.
    Newinversor esta muy documentado en estos asuntos e incluso ha comentado que tenía algunos caso en gestión, quizá nos pueda aportar alguna última novedad.
    Por cierto este hilo podía cambiar el nombre y pasar a: "Compatibilibad entre el paro/jubilación y huerta solar"

    Suerte para todos.

  20. #195
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Muchas gracias Estegis... pero realmente yo me dedico a la parte fiscal teniendo una asesoria que colaboramos en temas laborales (que yo no llevo personalmente).
    Por lo visto con los casos que hemos tramitado (bajas del RETA) sigo manteniendo lo mismo que he dicho siempre: NO TENEMOS QUE DARNOS DE ALTA EN EL RETA SI NUESTRA ACTIVIDAD ECONOMICA (Mod. 036) ES UNICAMENTE "OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGIA ELECTRICA".

    Así, por el contrario, si además de ésta actividad tenemos por ejemplo un comercio, SI deberemos de estar dados de alta en el RETA, pero POR LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO, NO POR LA FV.

    Repito, si habitualmente trabajamos por cuenta ajena..... y nuestra "otra activdad" es la producción de energía mediante instalación FV NO TENEMOS QUE DARNOS DE ALTA, Y ACONSEJO A LOS QUE ESTEN, QUE SOLICITEN LA BAJA (acudid a un profesional en temas laborales que os podrán realizar el trámite) y así ahorrarse unos euros cada mes que se están REGALANDO a la TGSS.

    Entiendo que el tema de la compatibilidad del paro (que no con otras ayudas) ES TOTAL. De tal manera que por ejemplo, como trabajador por cuenta ajena, has estado cotizando y la empresa también, y POR LO TANTO TIENES DERECHO A COBRAR EL PARO

    Si por contra, es para una ayuda u otro similar, entiendo que como se barema la idóneidad del solicitante, se tienen en cuenta TODOS LOS INGRESOS y por tanto también los de la FV.

    En cuanto a la jubilación, apliquese el mismo principio que para el paro.

    Pongo un ejemplo que, además, me lo contó un inspector de trabajo.....

    "Te toca la loteria, y el dinero ganado es exactamente el mismo importe que te ha costado la planta. Este dinero lo inviertes en propiedades inmobiliarias que alquilar tanto en la playa como en la ciudad, y además tienes suerte, y siempre los tienes alquilados, además con parte de ese dinero lo has invertido en acciones o bonos u otro producto financiero y este te renta cada año un 7,5%. Tu por otra parte, eres como una hormiga y estás trabajando en una empresa (por cuenta ajena), con tu nomina, retenciones, cotizaciones, tanto tu como la empresa pagando su parte en tu nombre.
    Al alquilar los pisos, apartamentos, te darás de alta como actividad económica, pero tampoco en el RETA, declararás trimestralmente el IVA y cumplirás con tus obligaciones tributarias por esta actividad
    De los rendimientos del 7% que te abona el banco por esos bonos que compraste los declararás en tu declaración de la renta....

    Así, en tu renta, declararás los ingresos por trabajo por cuenta ajena, los ingresos por los alquileres y los ingresos por los intereses que te paga el banco..... eso será tu base imponible y sobre ésta pagarás el % que corresponda.

    Así, que cuando te vayas al paro, para nada les importa los ingresos por inversiones.... y tampoco cuando te jubiles, ya que eso, APARTAMENTOS, BONOS, ETC. SON INVERSIONES y no un TRABAJO.

    Por eso no hay que darse de alta, porque la FV ni requiere nuestra presencia diaria, ni cotidiana, ni es imprescindible..... al contrario por ejemplo que una tienda abierta al público.

    O acaso cuando uno percibe intereses por inversiones financieras diversas, ¿esta obligado a darse de alta en el RETA? NO.

    En resumen, lo nuestro, los inspectores los homologan como esos inversores que tienen pisos alquilados y que una vez al mes realizan los recibos y pasan los cargos por el banco, mientras el resto de días del mes tienen su trabajo habitual y cotidiano.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  21. #196
    preixens está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Hola compañeros, no estoy muy activo últimamente pero os sigo con asiduidad.

    Tengo una pequeña planta FV a mi nombre y estoy JUBILADO desde hace nueve años. No realizo ninguna otra actividad.
    Aunque se sale un poco del tema, os cuento lo que me acaba de ocurrir.

    Hoy he recibido un requerimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, para que me presente en sus oficinas en menos de dos semanas, para presentar la siguiente documentación:

    1.- Declaración censal de alta y , en su caso, baja en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelos 036 o 037)
    2.- Declaraciones del lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2011,2012,2013 y 2014.
    3.- Contratos mercantiles suscritos con clientes en el período de enero-2011 a la fecha.
    4.- Declaraciones trimestrales y anuales del lmpuesto sobre el Valor Añadido (excepto actividades excluidas según el art.2 5 de la Ley3 711992 de 28 de diciembre, modelos 303y 390, desde 2011 a la fecha de comparecencia.
    5.- Libros registro de facturas expedidas y recibidas sujetas al lmpuesto sobre el Valor Añadido desde 20011 a la fecha de comparecencia.
    6.- Justificante de la titularidad del centro donde realiza su actividad ( escrituras, contrato de arrendamiento, etc).

    El documento que he recibido, no especifica el porqué del requerimiento, así que estoy sobre ascuas.

    ¿Alguna sugerencia sobre el asunto? ¿A alguien le ha pasado algo parecido?

    Saludos a todos.

  22. #197
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por preixens Ver mensaje
    Hola compañeros, no estoy muy activo últimamente pero os sigo con asiduidad.

    Tengo una pequeña planta FV a mi nombre y estoy JUBILADO desde hace nueve años. No realizo ninguna otra actividad.
    Aunque se sale un poco del tema, os cuento lo que me acaba de ocurrir.

    Hoy he recibido un requerimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, para que me presente en sus oficinas en menos de dos semanas, para presentar la siguiente documentación:

    1.- Declaración censal de alta y , en su caso, baja en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelos 036 o 037)
    2.- Declaraciones del lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2011,2012,2013 y 2014.
    3.- Contratos mercantiles suscritos con clientes en el período de enero-2011 a la fecha.
    4.- Declaraciones trimestrales y anuales del lmpuesto sobre el Valor Añadido (excepto actividades excluidas según el art.2 5 de la Ley3 711992 de 28 de diciembre, modelos 303y 390, desde 2011 a la fecha de comparecencia.
    5.- Libros registro de facturas expedidas y recibidas sujetas al lmpuesto sobre el Valor Añadido desde 20011 a la fecha de comparecencia.
    6.- Justificante de la titularidad del centro donde realiza su actividad ( escrituras, contrato de arrendamiento, etc).

    El documento que he recibido, no especifica el porqué del requerimiento, así que estoy sobre ascuas.

    ¿Alguna sugerencia sobre el asunto? ¿A alguien le ha pasado algo parecido?

    Saludos a todos.
    Hola forero,

    Una pregunta,

    ¿Llevas la contabilidad y presentas (o lo presentas tu o que te lo lleve una gestoría) los modelos que te requieren (trimestrales 130,303 y anuales 583, 560 y 390)?

  23. #198
    nuevosol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por preixens Ver mensaje
    Hola compañeros, no estoy muy activo últimamente pero os sigo con asiduidad.

    Tengo una pequeña planta FV a mi nombre y estoy JUBILADO desde hace nueve años. No realizo ninguna otra actividad.
    Aunque se sale un poco del tema, os cuento lo que me acaba de ocurrir.

    Hoy he recibido un requerimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, para que me presente en sus oficinas en menos de dos semanas, para presentar la siguiente documentación:

    1.- Declaración censal de alta y , en su caso, baja en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelos 036 o 037)
    2.- Declaraciones del lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2011,2012,2013 y 2014.
    3.- Contratos mercantiles suscritos con clientes en el período de enero-2011 a la fecha.
    4.- Declaraciones trimestrales y anuales del lmpuesto sobre el Valor Añadido (excepto actividades excluidas según el art.2 5 de la Ley3 711992 de 28 de diciembre, modelos 303y 390, desde 2011 a la fecha de comparecencia.
    5.- Libros registro de facturas expedidas y recibidas sujetas al lmpuesto sobre el Valor Añadido desde 20011 a la fecha de comparecencia.
    6.- Justificante de la titularidad del centro donde realiza su actividad ( escrituras, contrato de arrendamiento, etc).

    El documento que he recibido, no especifica el porqué del requerimiento, así que estoy sobre ascuas.

    ¿Alguna sugerencia sobre el asunto? ¿A alguien le ha pasado algo parecido?

    Saludos a todos.
    Hola Preixens. A mi me hicieron un requerimiento el año pasado pero yo no estoy jubilado. Evidentemente tienes que haber estado declarando los ingresos y llevar un libro de cuentas, etcétera. Si tienes tus cuentas bien hechas y declaradas no creo que te pase nada. (A mi me salio todo bien porque lo presenté todo, pero indicar que el requerimiento era simplemente porque Hacienda había observado de que pasaba de tener resultados positivos los años anteriores a tener resultados muy negativos en 2014, y estaba claro que todo se debía a los famosos "recortes" con "rentabilidad razonable del 7,5%" que en mi planta se había quedado en un escaso 2%). Sin embargo me gustaría saber cómo acaba tu caso porque muchos nos vamos a jubilar o están jubilados y entiendo que ellos no pueden considerar tus ingresos más que como una inversión. Estando jubilado no puedes estar dado de alta como autónomo. Seguro que para muchos este tema está claro pero a mí me gustaría saber como se compatibliza el hecho de "tener rentas" en una actividad que no se puede considerar como laboral (digamos una planta FV o tener alquilados pisos ó fincas, o acciones en bolsa, lo que sea,...) con la jubilación. Ya digo que para muchos estará clarisimo pero yo no tengo ni idea. Gracias, un saludo y que todo te salga bien.

  24. #199
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Cita Iniciado por nuevosol Ver mensaje
    Hola Preixens. A mi me hicieron un requerimiento el año pasado pero yo no estoy jubilado. Evidentemente tienes que haber estado declarando los ingresos y llevar un libro de cuentas, etcétera. Si tienes tus cuentas bien hechas y declaradas no creo que te pase nada. (A mi me salio todo bien porque lo presenté todo, pero indicar que el requerimiento era simplemente porque Hacienda había observado de que pasaba de tener resultados positivos los años anteriores a tener resultados muy negativos en 2014, y estaba claro que todo se debía a los famosos "recortes" con "rentabilidad razonable del 7,5%" que en mi planta se había quedado en un escaso 2%). Sin embargo me gustaría saber cómo acaba tu caso porque muchos nos vamos a jubilar o están jubilados y entiendo que ellos no pueden considerar tus ingresos más que como una inversión. Estando jubilado no puedes estar dado de alta como autónomo. Seguro que para muchos este tema está claro pero a mí me gustaría saber como se compatibliza el hecho de "tener rentas" en una actividad que no se puede considerar como laboral (digamos una planta FV o tener alquilados pisos ó fincas, o acciones en bolsa, lo que sea,...) con la jubilación. Ya digo que para muchos estará clarisimo pero yo no tengo ni idea. Gracias, un saludo y que todo te salga bien.
    El hecho de la jubilación no modifica las obligaciones tributarias del sujeto, esto es, una vez jubilado hay que seguir realizando la declaración de la renta anualmente, pero al ser un único pagador se está exento en caso de no tener más rentas.
    Si se tienen otro tipo de ingresos pues hay que realizar la declaración normalmente y los modelos que legalmente sean requeridos (130,303 etc).

    Y en nuestro caso ya estamos exentos de pagar Seguridad Social, pero en caso de jubilación sería interesante saber si se realizan actividades económicas habría que pagar autónomos.

  25. #200
    nuevosol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Compatibilibad entre el paro y huerta solar

    Sol_t: No creo que estando jubilado puedas estar cotizando como autónomo. Entiendo que cuando te jubilas no puedes tener una "actividad económica", pero la "FV" no puede considerarse una actividad económica, sino una inversión, más cuando en los últimos cambios regulatorios ya se nos considera unicamente como "inversores" puros y duros, ya que nos pagan de acuerdo a la inversión realizada y ya ni siquiera por lo que generamos o por la venta de electricidad. Entiendo que si tienes pisos alquilados u otras inversiones que no requieran tu participación activa para su desarrollo, seguiras siendo un jubilado que no cotiza y no es autónomo pero que sigue pagando sus impuestos de acuerdo a los ingresos que generen sus inversiones. Lo que no sé si lo que acabo de decir es cierto.

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