Resultados 1 al 12 de 12
  1. #1
    eltatin está desconectado Forero
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    Predeterminado me la han liado

    he finalizado las obras correspondientes a una instalacion de 100 kW. el cambio de uso de suelo estaba solicitado 2 meses antes de iniciar la obra pero al ser de vital importancia el cumplimiento de los plazos se ejecutaron las mismas sin tener el cambio de uso de suelo ni por supuesto la licencia de obras.
    Nos ha llegado un escrito del ayuntamiento donde se expone la ilegalidad de las obras ejecutadas y se nos informa de que segun la legislación tendremos que pagar una multa del 20 al 50% del coste de la instalación! segun ellos de 80.000 a 200.000 euros.
    Creo que este porcentaje no es aplicabe a la instalación sino solo a la estructura que la soprta.
    por favor espero vuestra ayuda
    gracias.

  2. #2
    taqui está desconectado Forero
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    abr 2006
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    Predeterminado

    No te puedo ayudar, pero si te sirve de algo, unos amigos que tenian una Sociedad, abandonaron el proyecto, al no obtener el cambio de uso en los plazos adecuados, no llegan a septiembre 2008.

    Por CYL estoy viendo cantidad de instalaciones que se construyen sin este tramite, normalmente no hay problema, pero a veces surge.

    Por lo que expones, no es que sea negativo el cambio de uso, sino las obras. No se si tenias licencia............?
    Esto es la leche

  3. #3
    solartec está desconectado Miembro del foro
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    dic 2005
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    Predeterminado

    No se quien te recomendo inciar las obras pero en fin.....

    lo que puedes intentar es ver si tienes solicitada, ademas de el cambio de uso del terreno, la licencia de obras, ya que si la tienes solicitada, si no te la niegan en el plazo de un mes, se entiende que la conceden por silencio administrativo.

    lo mejor que puedes hacer es hablar directamente con el ayuntamiento, con el tecnico de urbanismo, y ver en que punto esta el tramite de cambio de uso, ademas de ir con una copia de toda la documentacion presentada y los plazos de las mismas, demostrar que no ha habido mala fe en el inicio de las obras, sino necesidad de ejecucion, y bailarles un poco el agua,

    luego, si no tienes la licencia de obra solicitada, la solicitas inmediatamente y pagas lo correspondiente a esa solicitud, independientemente de la concesion de cambio de uso del suelo.

    y con un poco de suerte y un jamon, a lo mejor hacen la vista gorda.

    si ves que siguen en sus trece, y no te hacen caso, ya si que tienes que empezar a preocuparte, de momento solamente te envian una amenaza que es su obligacion,
    ten en cuenta que para meterte esa multa no lo pueden hacer asi como asi.

    suerte

  4. #4
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Coincido con Solartec en que una de tus mejores opciones es ver si se ha producido silencio administrativo. Aqui en Andalucia los ayuntamientos disponen de 3 meses de plazo para conceder la licencia de obras entendiendose que si no contestan en este plazo la obra está autorizada por silencio administrativo.

    Este hecho se demuestra solicitando en el ayuntamiento un certificado de actos presuntos que el ayuntamiento está obligado a dar si se ha excedido en el plazo.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  5. #5
    RaulGz está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Seguro que el silencio administrativo es positivo?, yo no estaría tan seguro (desde Andalucía)

  6. #6
    solex está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado silencio positivo/negativo

    En el tema de licencia de obras, entiendo que el silencio es positivo cuando son obras menores, y negativo, en el resto de supuestos.

    Saludos

  7. #7
    RaulGz está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    ¿Y por que entiendes esos?, no conozco ayuntamiento de tamaño medio que en un mes te conteste, y se que he leido, el problema es que no se donde, el tema de silencio administrativo negativo

  8. #8
    solex está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado silencio positivo/negativo ¿por qué?

    Lo entiendo por lo preceptuado en el art. 9 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

  9. #9
    teckelman está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    creo que en temas de calificaciones de terrenos el silencio admistrativo no es eficiente lo digo por que tengo alguna experiencia en ese tema con abogados etc etc

  10. #10
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    No es una cuestion de apreciación o interpretación, es que lo dice la ley expresamente. No me acuerdo del articulo pero buscar en la LOUA, licencia urbanistica.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  11. #11
    eltatin está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. A ver si puedo solucionarlo de alguna forma
    saludos

  12. #12
    Piola_Apolo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado silencio administrativo

    La norma que se ha citado por ahí es antediluviana, lo normal es que cada CA haya dictado sus propias normas. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el art.196 de la Ley 16/2005 indica que el silencio administrativo es positivo (y no hay que perder de vista el art.195, tampoco).




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