Excedentes del objetivo de 371 Mw.
Nota del autor: este comentario no es apto para aquellos que sienten una aversión especial por cualquier comentario que haga alusión a estimaciones sobre hechos futuros por lo que les recomiendo que abandonen aquí la lectura.
Según un informe de la CNE en el mes de diciembre de 2007 se alcanzará el 85 % del objetivo de potencia asignado a la FV y en junio de 2008 se habrá alcanzado el 100% de dicho objetivo.
A partir de diciembre de 2007 empieza a contar un plazo de un año para terminar las instalaciones por lo que dicho plazo expira en diciembre de 2008, es decir, 6 meses mas tarde de haber cubierto el objetivo de potencia FV.
¿Qué pasa entonces con las instalaciones inscritas entre junio y diciembre de 2008 que excedan del objetivo de los 371 Mw.?
No cabe duda de que dichas instalaciones tienen derecho a percibir la tarifa regulada por lo que tenemos que aceptar como inevitable que el objetivo de potencia se amplíe. ¿A cuanto? Si la velocidad de instalación es de 9,9 Mw./mes y tenemos 6 meses, cabría concluir que la ampliación debe ser de unos 60 Mw.
No obstante lo anterior ayer me comentaba un amigo que tiene noticias de que se ha previsto ampliar 200 Mw. adicionales lo cual, desde mi punto de vista, tiene mucho sentido si la administración se quiere evitar una lluvia de demandas en los tribunales que tendría perdidas de antemano.
Es evidente que nadie que acabe su instalación entre junio y diciembre de 2008 va a aceptar percibir el precio de mercado y removerá cielo y tierra si fuera necesario para percibir la tarifa regulada. Y es igualmente evidente que todas estas demandas las tendría perdidas el Estado así que la única opción lógica es ampliar el objetivo para evitar una situación que no tiene sentido.
¿Y que pasaría con los que habiendo empezado ahora terminen su instalación después de diciembre de 2008?
Aunque, según el RD 661/2000, estén fuera del marco retributivo, tienen en mi opinión todo el derecho a reclamar ante los tribunales amparándose en el principio de la confianza legítima. Este hecho podría explicar que la ampliación del objetivo sea de 200 Mw. y no de 60 Mw. que sería lo estrictamente necesario. De este modo queda una reserva de potencia de unos 140 Mw. para asignar a los más tardíos como una medida de gracia. No se si la noticia de la ampliación de 200 Mw mas es cierta o cual es su origen, lo que si se es que tiene mucho sentido y que se muestra como la solución idónea a una situación caotica.
Datos OFICIALES de instalaciones Fotovoltaicas
En el siguiente enlace del Ministerio de Industria, en la parte inferior de la página, aparece el Registro Oficial de Productores en Régimen Especial (llamado REPE) que se publica mensualmente en formato ZIP y es por tanto la fuente oficial de las mismas, incluida por supuesto las de Energía Fotovoltaica (Grupo b.1.1), que constituyen la gran mayoría (20.572 de un total de 25.945 en Julio de 2007), inscritas tanto provisional como definitivamente:
http://www.mityc.es/Electricidad/Sec...al/Estructura/
Hice una rápida suma en Excel, sumando las provisionales y definitivas de la Fotovoltaica, y me encuentro con 982 MW !!! :!:
Qué os parece ?
En mi opinión, sin ser jurista, la inscripción, así sea provisional, implica una especie de contrato con el Estado, que no puede sustraerse de la obligación de respetar lo establecido en la Ley y pactado implícitamente al aceptar el Registro. Otra cosa es cuántos de estos eran especuladores que no pudieron cumplir con el aval. Los que sigan adelante creo que lo deben de tener muy fácil a la hora de una demanda en caso necesario.
Entiendo que las asociaciones van a pedir una ampliación a 2,000 MW. Lo leí por ahí pero no recuerdo dónde. Alguien lo sabe ?
Saludo
Posibilidades ampliación del tope de 371 MW
Excelente, Jumanji, eso era.
Debí haber repasado tu blog :oops:
Gracias
Re: Datos OFICIALES de instalaciones Fotovoltaicas
Cita:
Iniciado por Jotape
En mi opinión, sin ser jurista, la inscripción, así sea provisional, implica una especie de contrato con el Estado, que no puede sustraerse de la obligación de respetar lo establecido en la Ley y pactado implícitamente al aceptar el Registro. Otra cosa es cuántos de estos eran especuladores que no pudieron cumplir con el aval. Los que sigan adelante creo que lo deben de tener muy fácil a la hora de una demanda en caso necesario.
Asi es. Existe un camino posible pero complicado invocando que se esta aplicando con caracter retroactivo una disposicion desfavorable. El caracter retroactivo viena dado porque la inscripcion en el registro acredita haber iniciado la tramitacion de acuerdo a la norma anterior RD 436.
Ademas de este existe el camino ganador de alegar la vulneracion del principio de confianza legitima.
Ahora tengo la impresion de que muchas grandes empresas que continuan como si nada con sus proyectos lo que estan haciendo es contar con estas opciones como red de salvacion. Si no consiguen entrar por las buenas siempre podran pleitear con todas las de ganar.
Especulación con los Puntos de Conexión
Muy bueno el artículo que publica hoy Jumanji en su blog. Discrepo de lo de hacerse de oro. El negocio es bueno sobre todo porque está garantizado por el Estado Español con un margen de rentabilidad muy razonable. Las hipotecas basura de los Estados Unidos eran mucho más rentables y ya se ve cómo han ido.
Lo que no comprendo es que vencidos los términos del aval pre-R.D.661, continúe la especulación que sólo debería darse si no hubiese suelo disponible. Tampoco debería ser causada por la larga y excesiva tramitología, pues por 600.000/1.000.000 € por MW, si soy un inversionista serio, me espero unos meses más y no le compro a los especuladores.
Supongo que la especulación surge de la posibilidad, como ya se dió en Alemania, de que en la nueva ampliación el gobierno rebaje el valor del marco retributivo. Creo que sería suficiente una declaración del Ministro en ese sentido, de mantener las tarifas actuales, para acabar de un plumazo con los especuladores y dejar el mercado a los legítimos interesados en la producción de energía FV. No veo por qué necesitamos otras "Ballenas Blancas" tipo Marbella en este negocio tan bonito desde tantos puntos de vista.
Andalucía ha fijado un tope de 8 meses para la tramitación ambiental más rigurosa en su nueva Ley 7 de 2007 que entra en vigor en febrero de 2008. Puesto que cualquier cambio en los incentivos no puede ser inferior a un año y existe protección jurídica como bien lo ha explicado Quinto, me parece que quien esté interesado está perfectamente a tiempo de subirse al tren.
En cuanto a Suroeste, me preocupa porque el REPE viene en orden alfabético. Si se confirma que no figuras en el Registro, pues a verificarlo directamente y esperar que seas el único.
Saludo