85% de objetivos de potencia conseguidos prácticamente ya.
Según información de la Comisión Nacional de Energía:
www.cne.es
Informe Mensual de Ventas de Energía del Régimen Especial (Cumplimiento de objetivo)
ya prácticamente se ha llegado al 85% de los 371 Mw quedando sólo 4 meses para que se alcance el 100%, y además son datos atrasados de julio. Esto quiere decir, según entiendo yo, que si se respeta el RD661, sólo habría de tiempo hasta Julio de 2008 para acogerse a la actual tarifa.
Alguien me podría informar después que pasaría, visto que además este verano quisieron reducir el tiempo de 12 meses a 6 meses.
¿Podrían realizar ahora ese cambio, o es ilegal?
Un saludo.
Artículo 22 del RD 661/2007
Me gustaría plantear una interpretación sobre el artículo del 661 que hace referencia al famoso 85%.
ANTECEDENTES
Cita:
Artículo 22. Plazo de mantenimiento de las tarifas y primas reguladas.
1. Una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses.
Para ello la Comisión Nacional de Energía propondrá a la Secretaría General de Energía una fecha límite, teniendo en cuenta el análisis de los datos reflejados por el sistema de información a que hace referencia el artículo 21 y teniendo en cuenta la velocidad de implantación de nuevas instalaciones y la duración media de la ejecución de la obra para un proyecto tipo de una tecnología.
Por lo tanto, entiendo los siguientes pasos:
1º) Hay que alcanzar el 85% del objetivo. Este hecho presumiblemente ya se ha producido.
2º) La CNE tiene que proponer a la Secretaría General de Energía una fecha límite. Entiendo que esto se ha producido mediante el sistema de información de la página web de la CNE.
3º) Resolución del Secretario General de Energía estableciendo el plazo no inferior a 12 meses para inscribirse en el RIPRE. Esto, por lo que yo sé, todavía no ha sucedido.
Pero yo añadiría un paso 2º) bis: antes de la resolución, el Secretario General de Energía tiene que aclarar qué va a pasar a partir del cumplimiento que estamos discutiendo. Este paso se subdividiría a su vez en:
2 bis. 1: Negociaciones y consenso entre Industria y las Asociaciones del Sector (ASIF y APPA), el Ministerio de Medioambiente, el de Economía y otros implicados.
2 bis. 2: Visado de la CNE
Por lo tanto, aunque ya se haya cumplido el 85%, el tiempo mínimo de 12 meses aún no ha empezado, y sinceramente, extraño sería que se gestionara todo esto en menos de 3-4 meses. Presumiblemente, el reloj no empezará a correr hasta que se acerque el final del año.
O eso es lo que me ha dicho Jack Bauer, experto en luchas contra el reloj…
¿qué opináis?