Buenas tardes a todos.

Soy estudiante y me encuentro realizando un estudio sobre la legislación de autoconsumo fotovoltaico en España, y me han surgido las siguientes dudas concretas que espero que me podáis resolver:

1- En instalaciones de autoconsumo con instalación conectada A TRAVÉS DE RED DE DISTRIBUCIÓN/TRANSPORTE y no a través de red interior, el RD 244/2019 indica que es obligatorio escoger la modalidad CON EXCEDENTES. Hasta ahí bien. Sin embargo, la guía de autoconsumo del IDAE, te dice que la única modalidad disponible para instalaciones conectadas a través de red de distribución es la modalidad CON EXEDENTES SIN COMPENSACIÓN (es decir, venta al mercado eléctrico), pero esto no se indica explícitamente en el RD. Mi pregunta: ¿se puede tener instalación de autoconsumo conectada a través de red de distibución y tener modalidad CON EXCEDENTES Y CON COMPENSACIÓN SIMPLIFICADA?

2- En el autoconsumo colectivo, ¿cómo es posible que se permita el autoconsumo SIN excedentes ACOGIDO a compensación, si se supone que hay un sistema antivertido?

3- ¿El titular de una instalación de generación para autoconsumo pueden ser varias personas? Lo digo porque en caso de que se requiera contrato para servicios auxiliares, este se puede unificar con el de suministro si los titulares de las instalaciones y los consumidores son los mismos.

Muchas gracias por todo de antemano y un cordial saludo.