Buenas Tardes.
quisiera, saber si alguno me puede ayudar, resulta que pedi permiso obras para instalacion placas solares ayuntamiento, presente toda ladocumentacionque me pidieron y me dijeron podia comenzar con la instalacion,pero ahora me salen con un articulo que hay en la ordenanza articulo 7, que se contradice con la ley Propiedad horizontal Articulo 17, os pongo dicho articulo 7 de la ordenanza.

Resultando que los Servicios Técnicos Municipales, emiten al respecto,
el siguiente informe:
- No se cumple el artículo 7 de la Ordenanza Municipal de Placas
Solares que indica los siguiente: “En aquellos inmuebles que se rijan por el
régimen de propiedad horizontal se presumirá el carácter de elemento común
de las instalaciones objeto de la presente ordenanza, de forma que las
actuaciones administrativas de intervención para su conservación y
funcionamiento correctos se dirigirán hacia la comunidad de propietarios. No
será admisible que las instalaciones encaminadas al autoconsumo de
inmuebles que se rijan por el régimen de propiedad horizontal tengan un titular
individualizado, dado su carácter de elementos comunes”

La ley propiedad horizontal articulo 17 dice, es posible la instalación de paneles solares en los bloques de pisos. Donde además especifica que, con el acuerdo de la comunidad de vecinos, se podrá aprobar la instalación de los paneles solares en la azotea del edificio, bastando con la aprobación de un tercio de los propietarios, tal como lo establece el primer inciso del artículo 17 la de Ley de Propiedad Horizontal.

Tengo todos los permisos comunidad concedidos en acta reflejado.

Mi pregunta que tiene mas poder una Ley o una ordenanza, podria llevar a los tribunales al ayuntamiento.
Un saludo