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  1. #1
    alf
    alf está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2005
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    122

    Predeterminado Complemento por energia reactiva???

    Visto el artículo 29 y el anexo v a que hace referencia, no se interpretar lo expuesto. ¿Alguien puede poner un poco de luz? Gracias.

    Artículo 29. Complemento por energía reactiva.

    1. Toda instalación acogida al régimen especial, en virtud de la aplicación de este real decreto, independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1, recibirá un complemento por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia. Este complemento se fija como un porcentaje, en función del factor de potencia con el que se entregue la energía del valor de 7,8441 c€/kWh, que será revisado anualmente. Dicho porcentaje, se establece en el anexo V del presente real decreto.

    ¿Afecta pues a las instalaciones del grupo b.1.1?

    Y si afecta, como se aplicaría.

  2. #2
    buscamaster está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    feb 2007
    Mensajes
    43

    Predeterminado

    Porque no ha de aplicarse?

    Como instalacion de reg especial tiene derecho.

    aunque si fijas cos fi 1, solo tendras un complemento en determindas horas. Otra opcion serie buscar aumentar ese bonus las horas con bonificacion con cos inductivo.

    Alguien conoce si se aplica este control dinamico de la reactiva, o se deja en estatico???




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