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  1. #551
    MUS
    MUS está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Yo también, por experiencia aconsejo que antes del día 30 de noviembre de 2017 todos intentéis liquidar el modelo 583 del 2016.Aunque no cobremos todo (si no fuese el 100 % el coeficiente de cobertura) estará muy próximo y pagar un 7 % de ese importe dependiendo de de instalación tipo,potencia nominal.....no creo que supere 50-70 € y cuando lo reciba esa pago cada uno hay que hacer un mod. 583 complementaria(con sus costes de gestoría y que no se olvide para evitar a hacienda)

  2. #552
    solvillar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Muchas gracias Newinversor y Mus por vuestras respuestas. La verdad es esa que decís, al ser una cantidad pequeña, unos 34 € en mi caso, no merece tener que hacer una complenetaria con posterioridad.

  3. #553
    madg64 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Tengo un problema que me ronda en la cabeza, y no se muy bien donde englobarlo dentro de los foros. Voy a plantear la cuestión aquí, y si alguien sabe la respuesta, le agradecería muchísimo la ayuda. En mi inscripción definitiva, tengo 24 kwp, pero el instalador me instaló casi 27 kwp (de esto me he dado cuenta hace poco contando placas y mirando la potencia de las mismas). La nominal son 20 kw en la realidad y en la Inscripción definitiva. No he tenido nunca ninguna inspección de la CNMC, pero tengo miedo que por algo así me pueda meter en un lío. Vamos que si hace falta me pongo a quitar placas... ¿ Sabe alguien algo al respecto ? Estoy realmente preocupado y agradecería cualquier consejo o ayuda al respecto.

  4. #554
    alfavp está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por madg64 Ver mensaje
    Tengo un problema que me ronda en la cabeza, y no se muy bien donde englobarlo dentro de los foros. Voy a plantear la cuestión aquí, y si alguien sabe la respuesta, le agradecería muchísimo la ayuda. En mi inscripción definitiva, tengo 24 kwp, pero el instalador me instaló casi 27 kwp (de esto me he dado cuenta hace poco contando placas y mirando la potencia de las mismas). La nominal son 20 kw en la realidad y en la Inscripción definitiva. No he tenido nunca ninguna inspección de la CNMC, pero tengo miedo que por algo así me pueda meter en un lío. Vamos que si hace falta me pongo a quitar placas... ¿ Sabe alguien algo al respecto ? Estoy realmente preocupado y agradecería cualquier consejo o ayuda al respecto.
    Creo que no te vale la pena el riesgo. Más del 80% del cobro de la instalación con la normativa actual es por la potencia nominal de la misma. De las placas de más sólo cobras lo que corresponde a la venta a mercado. Te diría que para dormir tranquilo desmontes las placas que tengas de más y las guardes como repuesto para posibles averías o sustituciones.

  5. #555
    MUS
    MUS está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    REVISA BIEN TODOS LOS DATOS QUE APORTAS.EN SU AÑO, CUANDO PRESENTASTE EL PROYECTO,DEBERIA FIGURAR Nº DE INVERSORES CON SU MARCA , MODELO,POTENCIA Y NUMERO DE MODULOS SOLARES CON SU MARCA Y CON SU POTENCIA. Y ESQUEMAS DE CADA CIRCUITO( POR EJEMPLO, CADA INVERSOR DE 3300 KWH LLEVA APAREJADO 22 MODULOS DE 160KWH)...PUEDE QUE LUEGO NO TE COINCIDA.

  6. #556
    madg64 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Gracias. Es lo que haré. Pero ya sabes, el instalador quebró, y cualquier modificación ahora cuesta un riñón. Al final a los débiles nos gusta dormir tranquilos mientras que los poderosos (Gobierno y eléctricas) hacen todo tipo de tropelías y no tienen que preocuparse de nada.
    Cita Iniciado por alfavp Ver mensaje
    Creo que no te vale la pena el riesgo. Más del 80% del cobro de la instalación con la normativa actual es por la potencia nominal de la misma. De las placas de más sólo cobras lo que corresponde a la venta a mercado. Te diría que para dormir tranquilo desmontes las placas que tengas de más y las guardes como repuesto para posibles averías o sustituciones.
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    Gracias. Lo revisaré. Aunque miedo me dá. Los inversores si que coincidirán pero cuadrar nº de paneles y potencias va a ser mas complicado, porque en aquella época los instaladores estaban desbordados de trabajo y recuerdo que ponían paneles según los recibían con cuentagotas hasta instalar la potencia prevista pero las características de los paneles a ver si coinciden con las del proyecto.
    Cita Iniciado por MUS Ver mensaje
    REVISA BIEN TODOS LOS DATOS QUE APORTAS.EN SU AÑO, CUANDO PRESENTASTE EL PROYECTO,DEBERIA FIGURAR Nº DE INVERSORES CON SU MARCA , MODELO,POTENCIA Y NUMERO DE MODULOS SOLARES CON SU MARCA Y CON SU POTENCIA. Y ESQUEMAS DE CADA CIRCUITO( POR EJEMPLO, CADA INVERSOR DE 3300 KWH LLEVA APAREJADO 22 MODULOS DE 160KWH)...PUEDE QUE LUEGO NO TE COINCIDA.
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    No obstante, si alguien más tiene alguna experiencia al respecto, agradezco todo tipo de opiniones.

  7. #557
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por madg64 Ver mensaje

    No obstante, si alguien más tiene alguna experiencia al respecto, agradezco todo tipo de opiniones.
    El mejor consejo es que revises bien el proyecto y te ajustes a proyecto. Como te han dicho si tienes que quitar paneles, quítalos, pero ajústate a proyecto.

    El problema que te puede suponer es que si tienes inspección y el inspector de turno determina que la repotenciación es una modificación sustancial de la instalación... Mal asunto. Pero malo de verdad.

    Y como tampoco te supone pérdidas el quitar paneles porque cobras por potencia nominal, lo recomendable es lo que te han dicho, revisa bien el proyecto y ajústate a él.

    Si por el motivo que sea, quieres seguir teniendo la instalación tal cual, deberías consultar con alguien experto que te aconseje lo que hacer, aunque yo no me la jugaría, por lo que te he dicho, como se considere modificación sustancial... Mal asunto.

    Te adjunto información de por qué es "mal asunto" la modificación sustancial:

    https://unef.es/2013/07/la-problemat...fotovoltaicas/

    En cualquier caso la potencia pico parece ser no se considera modificación sustancial:

    La CNE ha respondido que, de acuerdo con la definición de modificación sustancial vigente para todo el régimen especial, debe ser la Comunidad Autónoma la que decida si el cambio producido en la instalación fotovoltaica es o no una modificación sustancial. Además de ello, ha establecido, a título orientativo, unas pautas a seguir para la reposición de los equipos: tanto en el caso de módulos como en el de inversores, considera que cualquier ampliación de la potencia nominal de la instalación conllevaría un nuevo régimen retributivo para la parte ampliada; en cambio, no ocurriría lo mismo si se produce una ampliación de la potencia pico.

    Pero para dormir tranquilo yo no me la jugaría, además que no supone pérdida significativa de ingresos...

    Experiencias al respecto seguramente habrá, otra cosa es que visiten este foro.

  8. #558
    madg64 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    El mejor consejo es que revises bien el proyecto y te ajustes a proyecto. Como te han dicho si tienes que quitar paneles, quítalos, pero ajústate a proyecto.

    El problema que te puede suponer es que si tienes inspección y el inspector de turno determina que la repotenciación es una modificación sustancial de la instalación... Mal asunto. Pero malo de verdad.

    Y como tampoco te supone pérdidas el quitar paneles porque cobras por potencia nominal, lo recomendable es lo que te han dicho, revisa bien el proyecto y ajústate a él.

    Si por el motivo que sea, quieres seguir teniendo la instalación tal cual, deberías consultar con alguien experto que te aconseje lo que hacer, aunque yo no me la jugaría, por lo que te he dicho, como se considere modificación sustancial... Mal asunto.

    Te adjunto información de por qué es "mal asunto" la modificación sustancial:

    https://unef.es/2013/07/la-problemat...fotovoltaicas/

    En cualquier caso la potencia pico parece ser no se considera modificación sustancial:

    La CNE ha respondido que, de acuerdo con la definición de modificación sustancial vigente para todo el régimen especial, debe ser la Comunidad Autónoma la que decida si el cambio producido en la instalación fotovoltaica es o no una modificación sustancial. Además de ello, ha establecido, a título orientativo, unas pautas a seguir para la reposición de los equipos: tanto en el caso de módulos como en el de inversores, considera que cualquier ampliación de la potencia nominal de la instalación conllevaría un nuevo régimen retributivo para la parte ampliada; en cambio, no ocurriría lo mismo si se produce una ampliación de la potencia pico.

    Pero para dormir tranquilo yo no me la jugaría, además que no supone pérdida significativa de ingresos...

    Experiencias al respecto seguramente habrá, otra cosa es que visiten este foro.
    Gracias de veras por tu respuesta. Pues la historia es que la instalación si me coincide con el proyecto, lo que no se ajusta ni a proyecto ni a la realidad es la Inscripción Definitiva expedida por la Comunidad Autónoma. No se en base a qué documentación la expidieron porque yo lo la tramité claro, fue el instalador ya desaparecido, pero me estoy volviendo loco con el asunto. Alguien me comentó una vez que en caso de inspección es el documento principal que piden ... creo que intentaré consultarlo con Industria d la Comunidad Autónoma a ver qué opinan..


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  9. #559
    roberto_76 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    http://primaequivalente.cnmc.es/sgpe...62E0EE417E2CB2

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  10. #560
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    MUS está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Alguien sabe algo de la liquidación 15 de 2016.otros años venia pareja a liquidación 9 del año en curso...para el pago de -autoliquidacion modelo 583 del 2016.

  11. #561
    alfavp está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Te adjunto la respuesta que me dio Gesternova la semana pasada:

    Según último comunicado de la CNMC, junto con la producción de noviembre se reliquidarán las medidas pendientes del 2016, pero no sabemos aún si se liquidará con el mismo coeficiente de cobertura (0,992878) o lo modificarán, ya que aún no han publicado dicho coeficiente.

    Cuando tengamos más información se lo comunicaremos.

  12. #562
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por alfavp Ver mensaje
    Te adjunto la respuesta que me dio Gesternova la semana pasada:

    Según último comunicado de la CNMC, junto con la producción de noviembre se reliquidarán las medidas pendientes del 2016, pero no sabemos aún si se liquidará con el mismo coeficiente de cobertura (0,992878) o lo modificarán, ya que aún no han publicado dicho coeficiente.

    Cuando tengamos más información se lo comunicaremos.
    O sea, para el mes de Enero de 2018 ya que es cuando se liquida la produccion de Noviembre.
    En vez de ir para adelante, para atrás como los cangrejos....
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  13. #563
    Sol_t está desconectado Forero
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  14. #564
    alfavp está desconectado Forero
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  15. #565
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    12/12/2017. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 30 de Noviembre y 5 de Diciembre de 2017 ha aprobado la liquidación 15/2016 (de cierre) y 10/2017 (provisional) de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 18/12/2017.

  16. #566
    pakogalgon está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Hola a todos. ¿alguien ha recibido ya la factura de CNMC correspondiente a la liquidación 11/2017?. Las factura la emitirán con fecha 31/12/2017 y hay un máximo de 8 días laborables para presentarla vía SII a la Agencia Tributaria (esto es máximo 11/11/2018, el próximo jueves). Me preocupa no recibirla antes del día 11.

    Saludos.

  17. #567
    jbayona está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    No se han publicado todavia

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    Hola no han sido publicadas todavia

  18. #568
    solvillar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por pakogalgon Ver mensaje
    Hola a todos. ¿alguien ha recibido ya la factura de CNMC correspondiente a la liquidación 11/2017?. Las factura la emitirán con fecha 31/12/2017 y hay un máximo de 8 días laborables para presentarla vía SII a la Agencia Tributaria (esto es máximo 11/11/2018, el próximo jueves). Me preocupa no recibirla antes del día 11.

    Saludos.
    ¿Estás seguro de que la fecha factura será el 31/12/2017?. Porque al menos en nuestro caso, la factura del mes anterior tenía fecha del 17/12/2017. Me refiero a la factura que emite en nuestro nombre el representante, que es la que nos afecta a efectos fiscales.

  19. #569
    pakogalgon está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Hola solvillar. En mi caso el ingreso de mercado nos lo paga nuestro agente representante y pone la fecha de emisión de la factura a lo sumo un día antes de enviárnosla. Sin embargo la retribución específica nos la paga CNMC y emite las facturas siempre con fecha el última día del mes anterior al que nos llega la factura, de ahí mi preocupación ya que todavía no nos ha llegado la factura de Noviembre, que tendrá fecha 31/12/2017 y cuyo plazo máximo para enviarla a la Agencia Tributaria vía SII será el próximo jueves día 8.

    ¿Cómo le mando al gobierno (Agencia Tributaria) una factura en plazo si el propio gobierno (CNMC) no me manda la factura en plazo? ¿Tiene esto algún sentido...?

    Saludos.

  20. #570
    solvillar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por pakogalgon Ver mensaje
    Hola solvillar. En mi caso el ingreso de mercado nos lo paga nuestro agente representante y pone la fecha de emisión de la factura a lo sumo un día antes de enviárnosla. Sin embargo la retribución específica nos la paga CNMC y emite las facturas siempre con fecha el última día del mes anterior al que nos llega la factura, de ahí mi preocupación ya que todavía no nos ha llegado la factura de Noviembre, que tendrá fecha 31/12/2017 y cuyo plazo máximo para enviarla a la Agencia Tributaria vía SII será el próximo jueves día 8.

    ¿Cómo le mando al gobierno (Agencia Tributaria) una factura en plazo si el propio gobierno (CNMC) no me manda la factura en plazo? ¿Tiene esto algún sentido...?

    Saludos.
    Vaya! Ahora comprendo tu preocupación....

  21. #571
    jbayona está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Ya cuelgan las facturas de la CNE

  22. #572
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por jbayona Ver mensaje
    Ya cuelgan las facturas de la CNE
    Cuál es el coeficiente de la 11/2017?

  23. #573
    RBT
    RBT está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Liquidación 11/2017: 0,907709163652900

  24. #574
    enriquedopico está en línea Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por pakogalgon Ver mensaje
    Hola a todos. ¿alguien ha recibido ya la factura de CNMC correspondiente a la liquidación 11/2017?. Las factura la emitirán con fecha 31/12/2017 y hay un máximo de 8 días laborables para presentarla vía SII a la Agencia Tributaria (esto es máximo 11/11/2018, el próximo jueves). Me preocupa no recibirla antes del día 11.

    Saludos.
    Respecto a lo del SII. He leído poco del tema, pero creo que todavía no es obligatorio hasta 2.019.

    Concretamente que es y a quién afecta? sólo a sociedades? o a personas físicas dades de alta en el IAE también?

    Gracias!


    Saludos

  25. #575
    enriquedopico está en línea Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por enriquedopico Ver mensaje
    Respecto a lo del SII. He leído poco del tema, pero creo que todavía no es obligatorio hasta 2.019.

    Concretamente que es y a quién afecta? sólo a sociedades? o a personas físicas dades de alta en el IAE también?

    Gracias!


    Saludos
    Leí algo más sobre el tema, parece que es para los que llevan los libros de IVA, puede ser?

    Es decir no es para todos, no?


    Muchas gracias!



    Saludos!

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