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  1. #3351
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    Esto ya se va caldeando.

    Los inversores extranjeros de FV en España ya pueden pedir el arbitraje internacional.

    Pues el plazo legal ha pasado, no ha habido negociación y en consecuencia los inversores tienen abierta la puerta para la reclamación. El gobierno, según ha sabido Energías Renovables, respondió a las “trigger letter” con una carta en la que aseguraban no haber incumplido el Tratado de la Carta de la Energía y en la que mencionaban la posibilidad de una reunión futura. Ese encuentro ni se ha producido, ni se ha señalado día y hora para que se produzca.


    - Energías Renovables, el periodismo de las energías limpias.
    Allí vamos... Quinto, muchas gracias por tus preguntas & dudas, hemos actualizado la presentación aclarando los elementos constitucionales. Espero que así hayamos eleminado todos los errores y ganamos mayor claridad.

    Un saludo,
    Piet Holtrop

  2. #3352
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Eso es eficacia Piet. Me encanta como ha quedado. Viendolo me ha hecho caer en una cuestión que antes me había pasado desapercibida.

    Tal y como indicas en el recurso de amparo se invocan los Art. 14 y 24 de la Constitucion, es decir, la prohibicion de la discriminación y el derecho a una tutela judicial efectiva.

    Lo estupendo para nosotros es que sobre estos mismos derechos fundamentales de la persona se tendría que pronunciar en ultimisima instancia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que actuaría, de ese modo, de directo organo revisor de las sentencias dictadas en la jurisdicción española.

    Me encanta.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  3. #3353
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    Esto ya se va caldeando.

    Los inversores extranjeros de FV en España ya pueden pedir el arbitraje internacional.

    Pues el plazo legal ha pasado, no ha habido negociación y en consecuencia los inversores tienen abierta la puerta para la reclamación. El gobierno, según ha sabido Energías Renovables, respondió a las “trigger letter” con una carta en la que aseguraban no haber incumplido el Tratado de la Carta de la Energía y en la que mencionaban la posibilidad de una reunión futura. Ese encuentro ni se ha producido, ni se ha señalado día y hora para que se produzca.


    - Energías Renovables, el periodismo de las energías limpias.
    A medida que iba avanzando este proceso que comenzó con la publicación de 1565 me decía a mi mismo: no, de este límite no pasarán. Pero siempre estaba equivocado, siempre era sobrepasado.

    Si se confirma que "calabazas" a los fondos (que creía imposible) a pensar que tampoco es malo y a actuar desde dentro y fuera del país a modo de "pinza". No hay otra.

  4. #3354
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado FINANCIACION EMPRESAS SERVICIOS ENERGETICOS

    Sígueme en Twitter https://twitter.com/ALTAS_PRESIONES
    Difunde video "Revilla defensa FV http://www.youtube.com/watch?v=SqsibnATl_4
    Difunde video "Solar Gangnam Style" http://www.youtube.com/watch?v=WybhbXfUyrY
    RETROACTIVIDAD 0.0 DI NO AL "CORRALITO FOTOVOLTAICO"

  5. #3355
    GGP
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Que estará tramando ahora Sebastian...?

    Industria vetó a Carlos Ocaña para la presidencia de la Comisión de Energía


    El puesto de presidente de la Comisión Nacional de Energía se ha convertido en uno de los más cotizados de los últimos tiempos. Hasta el punto de que ha provocado un enfrentamiento entre la vicepresidenta de Economía, Elena Salgado, y el ministro de Industria, Miguel Sebastián, por la elección del sucesor de Maite Costa.
    La candidatura de Carlos Ocaña, secretario de estado de Hacienda, ha quedado ya definitivamente descartada. La férrea oposición que ha mostrado el titular de Industria ante la opción de Salgado se ha cerrado con el fichaje de éste por la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas).
    Sebastián está dispuesto a negociar con el Partido Popular la presidencia de la CNE. Su intención es evitar que los nombramientos sean desacreditados por parte del PP y lograr un consenso similar al que se alcanzó cuando se eligió a Alberto Oliart como presidente de RTVE. Para ello, Industria renunció al nombramiento del exsecretario de Estado de Energía, Pedro Marín, y comenzó a proponer a Tomás Gómez.
    Posibles candidatos

    Entre los nombres que se han barajado para las nuevas incorporaciones aparecen los de Julio Barceló, ex miembro del Consejo de Seguridad Nuclear y Marina Serrano, secretaria del consejo de la propia CNE.
    En las quinielas habituales durante estos días han aparecido tambien nombres de antiguos miembros del Gobierno como David Vegara, que parece descartado, o exconsejeros de la CNE como Alberto Carbajo. También ha sonado con fuerza el de expertos del sector como Miguel Íngel Lasheras y Alberto Lafuente. Uno de los nombramientos que se da por seguro, a propuesta de CiU, es el abogado Julio Molinario, quien fue director de la asesoría jurídica de Fecsa.
    La teoría del ministerio de Industria, no obstante, es intentar consensuar un nombre con el Partido Popular de modo que el funcionamiento de la institución no quede desautorizado antes de comenzar a trabajar.
    Sebastián quiere que tres miembros sean propuestos por el PSOE, dos por el Partido Popular y los otros para CiU y el PNV. Cabe destacar que en mayo se aprobó en el Congreso el nombramiento de Tomás Gómez, a propuesta del PSOE, y de Idoia Zenarruzabeitia, a propuesta del PNV, con 20 votos a favor y 16 en contra.
    Con la entrada de estos dos miembros se ejecutó la salida de los miembros nombrados por el Partido Popular cuyo mandato expiró hace dos años y que son Fernando Martín, Carmen Fernández Rozado y José Sierra.
    Sin 'jefe'

    La Ley de Economía Sostenible ha reducido a siete el numero de consejeros. El problema que se produce ahora es que el pasado lunes expiró el mandato de la presidenta de la CNE, Maite Costa, así como de los consejeros Jorge Fabra, Luis Albentosa, Jaime González y Sebastián Ruscalleda.
    Con esta situación, parece insostenible la renovacion. Además han surgido voces autorizadas que se quejan tambien la politización que se puede imponer a los nombramientos en Competencia, que tienen que producirse en septiembre.

  6. #3356
    Avatar de velerista
    velerista está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Para la gente de Salamanca y alrededores:
    Anper hará su segunda presentación en Salamanca en el hotel Abba Fonseca Pza. San Blas, 2 el martes día 14 de junio a las 8 de la tarde.
    Rogamos hagáis la máxima difusión de dicha presentación entre los productores fotovoltaicos.

    (P.D. Me gustaría contactar con inversores de la zona de Salamanca)






    Los indios Onondaga de norteamérica creen que algo es bueno para la Tierra solamente si es bueno no solo para sus hijos, sino para las 7 generaciones posteriores. Nuestros jefes no les llegan a la suela de los mocasines.

  7. #3357
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    Eso es eficacia Piet. Me encanta como ha quedado. Viendolo me ha hecho caer en una cuestión que antes me había pasado desapercibida.

    Tal y como indicas en el recurso de amparo se invocan los Art. 14 y 24 de la Constitucion, es decir, la prohibicion de la discriminación y el derecho a una tutela judicial efectiva.

    Lo estupendo para nosotros es que sobre estos mismos derechos fundamentales de la persona se tendría que pronunciar en ultimisima instancia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que actuaría, de ese modo, de directo organo revisor de las sentencias dictadas en la jurisdicción española.

    Me encanta.
    Gracias Quinto, tenías toda la razón con tus observaciones, queda mucho más claro y conciso así. En las prisas se había mezclado algún concepto con otro en la presentación, te agradezco mucho tu lectura crítica.

    Otro tema es lo que comentamos es la discriminación: Mirate también la directiva 2009/72/CE, sobre todo artículo 3.2 en combinación con 3.6.
    Este artículo nos aseguraría la defensa de no-discriminación si fallase el fundamento de la directiva 2009/28/CE. La primera directiva es más general, trata de todo el sector eléctrico, mientras la segunda sólo trata de renovables, pero ambas son aplicables y prohiben la discriminación.

    A mi juicio no tiene que fallar la de directiva 2009/28/CE. El artículo 13.1.d prevé todo tipo de reglas sobre todo tipo de autorización, licencia, inscripción etc etc, en todo momento. Estas reglas serán aplicables desde la primera concesión de un derecho hasta su extinción. Modificaciones posteriores no se escapan de su aplicación. En Estados modernos condiciones de concesiones administrativas pueden cambiar y evolucionar constantemente, por esta razón toda aplicación de conceptos de derechos fundamentales como articulo 13.1.d se deben entender como de aplicación dinamica. Se aplican al funcionamiento de la autorización. A modo contrario toda disposición de índole parecido sería letra muerta, ya que una vez concedido un derecho la administración siempre podría cambiarlo a su antojo. La no discriminación se volvería un mero formalismo, ya que posteriormente se podrían customizar las concesiones como mejor parezca.

    RDL14/2010 modifica expresamente la base de tu autorización inicial, por lo cual se te están cambiando las condiciones de tu autorización inicial. En este sentido el contenido de RDL14/2010 se ha de entender como regla, norma o procedimiento que regula una autorización, certificación, concesión de licencias. Podríamos mantener incluso la postura que hemos vuelto al banquillo, y se nos está autorizando de nuevo con otras condiciones, como si fuese un revisión parcial.

    El procedimiento de remuneración forma parte de los procedimientos de autorización que son de aplicación durante la vida útil de una instalación; se aplican sobre su funcionamiento. El procedimiento que te autoriza a percibir una determinada retribución tiene que cumplir con art.13.1.d en todo momento.

    Espero que me haya explicado mejor. En todo caso, com dicho, alegando subsidiariamente ambas directivas tenemos fundamento suficiente y sólido en el Derecho Europeo para combatir la discriminación.
    Un saludo,
    Piet Holtrop

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    Estrategia & presupuesto recurso RDL14/2010

    Preguntas frecuentes litigio RDL14/2010

  8. #3358
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado El efecto directo de exclusión

    El efecto directo de exclusión

    Desde hace algunos años se viene hablando del “efecto directo de exclusión” para identificar aquel supuesto en el que las directivas comunitarias se invocan por los particulares para argumentar que los Estados, en la transposición o en la aplicación, han rebasado el margen de apreciación que aquéllas les dejaban y pretender la inaplicación de la normativa o de la medida interna resultante, que sería así ultra vires, es decir, que excede la competencia o margen de discrecionalidad atribuido.

    En los asuntos Kraaijeveld, WWF y Linster el TJCE reconoció el derecho de los particulares a invocar los preceptos de las directivas ante los órganos jurisdiccionales nacionales, la facultad de estos últimos de verificar si las autoridades legislativas. o administrativas nacionales habían respetado los límites fijados al margen de apreciación y, caso de que concluyeran que tales límites habían sido sobrepasados, la obligación de inaplicar las correspondientes medidas nacionales .

    ¿Vosotros veis lo gordo que esto puede llegar a ser?

    Al igual que un juez no tiene la obligación de aplicar una ley que considera inconstitucional, tampoco tiene la obligación de aplicar una ley que considera contraria o fuera del margen de discrecionalidad concedido por una directiva europea. Esto significa que tenemos una oportunidad de que la retroactividad no se aplique si se considera fuera de los límites fijados por una directiva europea. La decisión la adopta un tribunal nacional.

    Pues bien, la Directiva es la 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables establece la obligación de los estados miembros de adoptar medidas efectivas para alcanzar los objetivos previstos en materia de energías renovables. No establece ni concreta cuales deben ser esas medidas en donde radica el margen de discrecionalidad que tienen los estados, pero si establece unos límites al tipo de medidas adoptadas que no pueden ser cualesquiera y, mucho menos, aquellas medidas insensatas y retroactivas que causan inseguridad y desconfianza entre unos inversores sin cuya participación no es posible cumplir con los objetivos.

    En este caso concurre además la circunstancia de que la adopción por parte de un estado miembro de medidas retroactivas pone en peligro no solo la consecución de los objetivos nacionales en materia de energías renovables sino tambien los de toda Europa.

    La Directiva no dice lo que debe hacer el estado miembro pero si dice lo que NO debe hacer porque sembrar inseguridad y desconfianza está en el extremo opuesto a la efectividad y a la consecución de los objetivos. Si el estado hace lo que NO debe hacer se sale del margen de discrecionalidad concedido y sitúa la norma fuera de los límites establecidos lo que excluye su aplicación al ser apreciada tal circunstancia.

    Gunter Oettinger tendría mucho que decir al respecto. De hecho parte de lo que tenía que decir ya lo dijo.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  9. #3359
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por Piet Holtrop Ver mensaje
    Gracias Quinto, tenías toda la razón con tus observaciones, queda mucho más claro y conciso así. En las prisas se había mezclado algún concepto con otro en la presentación, te agradezco mucho tu lectura crítica.

    Otro tema es lo que comentamos es la discriminación: Mirate también la directiva 2009/72/CE, sobre todo artículo 3.2 en combinación con 3.6.
    Este artículo nos aseguraría la defensa de no-discriminación si fallase el fundamento de la directiva 2009/28/CE. La primera directiva es más general, trata de todo el sector eléctrico, mientras la segunda sólo trata de renovables, pero ambas son aplicables y prohiben la discriminación.

    A mi juicio no tiene que fallar la de directiva 2009/28/CE. El artículo 13.1.d prevé todo tipo de reglas sobre todo tipo de autorización, licencia, inscripción etc etc, en todo momento. Estas reglas serán aplicables desde la primera concesión de un derecho hasta su extinción. Modificaciones posteriores no se escapan de su aplicación. En Estados modernos condiciones de concesiones administrativas pueden cambiar y evolucionar constantemente, por esta razón toda aplicación de conceptos de derechos fundamentales como articulo 13.1.d se deben entender como de aplicación dinamica. Se aplican al funcionamiento de la autorización. A modo contrario toda disposición de índole parecido sería letra muerta, ya que una vez concedido un derecho la administración siempre podría cambiarlo a su antojo. La no discriminación se volvería un mero formalismo, ya que posteriormente se podrían customizar las concesiones como mejor parezca.

    RDL14/2010 modifica expresamente la base de tu autorización inicial, por lo cual se te están cambiando las condiciones de tu autorización inicial. En este sentido el contenido de RDL14/2010 se ha de entender como regla, norma o procedimiento que regula una autorización, certificación, concesión de licencias. Podríamos mantener incluso la postura que hemos vuelto al banquillo, y se nos está autorizando de nuevo con otras condiciones, como si fuese un revisión parcial.

    El procedimiento de remuneración forma parte de los procedimientos de autorización que son de aplicación durante la vida útil de una instalación; se aplican sobre su funcionamiento. El procedimiento que te autoriza a percibir una determinada retribución tiene que cumplir con art.13.1.d en todo momento.

    Espero que me haya explicado mejor. En todo caso, com dicho, alegando subsidiariamente ambas directivas tenemos fundamento suficiente y sólido en el Derecho Europeo para combatir la discriminación.
    Un saludo,
    Piet Holtrop

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    Preguntas frecuentes litigio RDL14/2010
    Nos hemos cruzado con los mensajes.

    La discriminación es indudable y pienso que debe ser tenida en cuenta por el tribunal de algún modo.

    Nunca antes habia visto eso del "efecto directo de exclusión", ya me contaras que te parece. A mi me ha puesto los ojos como platos.
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  10. #3360
    jjavi está desconectado Forero
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    jun 2010
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por merixmax Ver mensaje
    Bueno, bueno.... ya queda menos para que los guiris vuelvan a respirar. Mañana, 8 de Junio, veremos que pasa. Imagino que ya habra habido alguna conversacion ya que esto es una patata muy caliente para España como para obviarla. Una patata caliente para el gobierno que no puede permitirse esta imagen de cara a los inversores que tanto necesitamos ahora mismo y una patata caliente de cara al PP a quienes les explotara mas adelante, sin comerlo ni beberlo, cuando la sentencia sea definitiva y ellos esten en el poder. Je, Je, Je,,,,, me da mucha pena por mi pais, la verdad, pero que orgullosos estariamos si de repente se nos diera la razon en alguno o muchos de los puntos que llevamos ya un año peleando y que tanto nos esta haciendo sufrir por las perdidas que nos ha supuesto esta situacion. Esa sensacion de ganar por lo menos algo de lo que me han quitado no me la va a quitar nadie. Animo

    Comparto la opinion de un forero en lo referente al conocimiento y exposiciones tecnicas de muchas de las cuestiones juridicas que tienen que ver con nuestro caso. He de decir que estoy aprendiendo mucho y es gracias a vosotros.

    Por otra parte, hablabamos el otro dia del argumento del gobierno "RAZONABLE".

    Pocas cosas son razonables en este asunto. Debati con alicante el hecho de que una quita de un 30% corriendo el riesgo de no poder hacer frente a las cuotas del banco no era razonable. El me dice que es razonable cuando te dan 5 años mas. Pero el daño ya esta hecho y la expropiacion puede ser efectiva antes de ese año 26 que nos regalan. Con lo que el daño patrimonial esta hecho. Digo yo. Eso juridicamente no entra en la cabeza de nadie. De la misma forma que nos compensan con 5 años podrian decir: " mirar señores productores, no vais a recibir prima estos 5 años pero os regalamos otros 25 con prima" es lo mismo y seria inviable. El daño esta hecho porque al perder tu instalacion por no poder pagar tus cuotas al banco pierdes tu patrimonio.

    No lo se.... a mi eso de razonable y que luego dentro de 20 años te lo devuelvan me da que ante el juez no tiene mucha validez. Si fuera una quita que no hiciera daño al patrimonio del inversor con una recuperacion a largo plazo, me callo. Pero no es asi. Eso que quieren es una expropiacion sabiendo que muchos no llegaran ni al segundo año. Eso juridicamente no puede sustentarse. Y no hablemos de plasmar el asunto fotovoltaico en un REAL DECRETO LEY lesivo y abusivo con el que nos dejan si posibilidad de maniobra a los afectados mientras las demas energias gozas de proyectos de ley o reales decretos.

    Asi les va
    Los socialistas ya le han hecho tanto daño a este pais que seguir haciendoselo les da absolutamente igual, lo que no entiendo es como la UE no toma cartas en el asunto y le mete a España una sancion ejemplar, a fin de cuentas la imagen de España es una porqueria pero la de la UE todavia no.

  11. #3361
    SEBASPORK está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por Juan Eloy Ver mensaje
    España rebaja su seguridad jurídica al nivel de Letonia o Azerbayán por la crisis fotovoltaica - elConfidencial.com

    España rebaja su seguridad jurídica al nivel de Letonia o Azerbayán por la crisis fotovoltaica



    El próximo 8 de junio vence el plazo para que el Gobierno español llegue a un acuerdo con los 15 fondos de inversión extranjeros que le reclaman 400 millones en indemnizaciones por un cambio regulatorio retroactivo el sector fotovoltaico. Si no hay un pacto de última hora y arranca el arbitraje internacional que solicitan los afectados al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía, España se sumará a un club de dudoso glamour, el que acoge a los países que han sido demandados por no respetar la seguridad jurídica en sus propios territorios, como ha ocurrido ya con Letonia, Georgia, Mongolia, Kazajistán o Eslovenia.
    Hasta ahora se han tramitado 27 arbitrajes al abrigo de este tratado internacional, al que España se adhirió en 1997. AES Corporation abrió el fuego en 2001 con una demanda contra Hungría. Desde entonces, compañías como Alstom, Yukos o EDF han recurrido a este mecanismo. También para solventar medidas que tenían un efecto equivalente a la nacionalización o la expropiación en Estados como Rusia, Macedonia, Azerbayán o Bulgaria. Alemania ha sido el único país de entre los más ricos de la OCDE que ha estado a punto de pasar por la corte de arbitraje, pero solventó el conflicto interpuesto por la firma Vattenfall en el período negociador en que actualmente se encuentra España.
    “El total de la inversión de los fondos representados en la demanda supera los 3.000 millones de euros. Teniendo en cuenta que la reducción de las tarifas es del 30% y afecta con carácter retroactivo a tres años, el daño sobre la facturación de las instalaciones solares gestionadas por esas firmas se calcula en 400 millones”, explican fuentes próximas al proceso. Las empresas demandantes -AES Solar, Ampere, Elemento Power, Hazel Capital, HgCapital, Hudson Clean Energy, Impax, NIBC Infraestucture, Platina y 9/Ren, entre otras- ya hicieron llegar una carta el Ejecutivo en junio del pasado año en la que alertaban sobre el impacto en la seguridad jurídica que tendría la medida.
    La clave de la cuestión estriba en si la retroactividad denominada impropia, que cambia las reglas de juego pero no obliga a devolver las primas ya concedidas, supone una quiebra de la seguridad jurídica. Mariano Bacigalupo, vicesecretario del Consejo y director del servicio jurídico de la CNE, aseguraba recientemente en un artículo publicado por la revista Otrosí que los cambios introducidos en el régimen retributivo no vulneran esa seguridad, ya que “persiguen una finalidad legítima y se apoyan en una justificación razonable”, como es reducir el déficit de tarifa, “una exigencia imperiosa de interés general”.
    Sin embargo, el propio responsable jurídico de la CNE reconoce que “no se acierta a comprender, en todo caso, es por qué la insoslayable reducción del déficit tarifario del sector eléctrico debe hacerse preferentemente a costa de la retribución de las energías renovables y no mediante una participación en dicha reducción, más equilibrada y equitativa, de todos los costes que se retribuyen por el sistema tarifario eléctrico”. En este sentido, la opinión de las patronales fotovoltaicas es compartida. El presidente de la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF), Juan Laso, se lamenta de que esta situación haya sacado a España de la liga de los grandes y haya penalizado al sector de cara a los inversores.
    Se trata de argumentaciones que también enlazan con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que avala la retroactividad impropia si mantiene la garantía legal de una “retribución razonable” para las inversiones realizadas. Para evitar estos planteamientos nacionales, los fondos foráneos han preferido canalizar su demanda a través del arbitraje internacional. “Las posibilidades de que el fallo responda a un proceso más independiente y diligente son mucho más altas”, exponen fuentes jurídicas. Desde otro despacho se recuerda que “los fondos buscan evitar la jurisprudencia española. Es en ese marco donde pueden encontrar un área mayor de confort y principios mucho más abstractos”.
    Una vez se constituya el tribunal, éste dispondrá entonces de 18 meses para pronunciarse y su fallo será definitivo y vinculante para las partes. Según el Tratado, hay tres instituciones que pueden resolver una controversia si un inversor decide someter a arbitraje la disputa con un Estado; una de ellas tendrá que juzgar el affaire fotovoltaico en España. En primer lugar, el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), vinculado al Banco Mundial; en segundo, el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, y, finalmente, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
    Tengo en pdf el artículo entero de Mariano Bacigalupo ( Vicesecretario del Consejo y director del servicio jurídico de la CNE ), en la que habla de la retroactividad impropia del 14/2010.
    No puedo ponerlo porque excede el límite del foro, tiene 1.5 MB.
    Por lo que dice no nos dá muchas esperanzas de que los tribunales españoles nos den la razón.
    Quinto y Piet Holtrop que sabeís de Leyes, os lo puedo mandar por correo si me mandáis un privado.
    Todos a demandar al Estado por esta estafa.

  12. #3362
    Zamayon está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Bueno pero en la propia CNE existen otras opiniones además de la de este vicesecretario. Por ejemplo, la del consejero D. Jorge Fabra Utray. En la propuesta de la CNE para la "mejora de la operación del sistema y de funcionamiento del mercado", ha sido capaz de defendernos (parcialmente), con el siguiente argumento:

    "Este consejero tampoco considera aceptable esta propuesta (la de la CNE) para los propietarios de las centrales - cuya regulación retributiva determinó sus deciciones de inversión- constituiría una medida de naturaleza retroactiva que se sumaría a otras que ya están frustrando sus espectativas racionales y su confianza en las normas,..." Informe obtenido de la propia CNE, de fecha 11 de mayo de 2011.

    Todavía hay opiniones diferentes...sigue el partido, nada está perdido, aunque eso si, creo que ya solo en tribunales superiores...

  13. #3363
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Y, ¿sabe alguien qué fue de las conversaciones del Ministerio con la Junta extremeña?. Creo que se había abierto entre ambos un plazo de 6 meses para encontrar una solución dentro del cual cabía la posibilidad de presentación de un recurso de anticonstitucionalidad.

  14. #3364
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    De parte del amigo Decrestafa:

    Hasta los saudíes reconocen ya el asunto que habían avisado expertos geólogos. Y está todo relacionado.
    http://www.invertia.com/noticias/art...oticia=2529438
    Arabia Saudí teme que se agote su crudo en 2030 con el consumo actual
    La compañía de electricidad saudí ha advertido de que el crudo de este país podría agotarse en 2030 si continúa el mismo nivel de consumo interno, calculado entre 2,5 y 3,4 millones de barriles diarios, según un informe de esta empresa.Martes, 7 de Junio de 2011 - 15:07 h.
    El informe, publicado en la revista Al Mashka de la propia compañía, señala que el aumento del consumo interno de crudo es uno de los principales desafíos que afronta el país, sobretodo porque el petróleo supone un ochenta% de los ingresos nacionales.
    Un dirigente de la compañía, Abdel Salam al Yamani, advirtió de las consecuencias de que los ciudadanos ignoren los llamamientos para ahorrar electricidad y agua, y aconsejó que se dependa más de la energía solar. (hasta los saudíes; todos menos Seba$ y Congreso)
    Arabia Saudí, primer país exportador de petróleo del mundo, produce en la actualidad 8,5 barriles de crudo diarios y el Gobierno subvenciona el consumo de petróleo con unos 13.000 millones de dólares anuales.
    ------- Pues como quieran hacer creer que la salvación para el abastecimiento de petróleo depende más del consumo interno que del otro, apaga y vámonos ! O sea, que para que los jeques se den la vida padre exportandodurante 2 años más, , el resto a ahorrar energía.
    Se ve que deben tener un consumo bestial: sólo con lo que tiren los focos en La Meca... y las casas esas de barro... Podrían empezar con obligar a los americanos a que se autobastezcan sus bases con generadores propios.

  15. #3365
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).


  16. #3366
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por SEBASPORK Ver mensaje
    Tengo en pdf el artículo entero de Mariano Bacigalupo ( Vicesecretario del Consejo y director del servicio jurídico de la CNE ), en la que habla de la retroactividad impropia del 14/2010.
    No puedo ponerlo porque excede el límite del foro, tiene 1.5 MB.
    Por lo que dice no nos dá muchas esperanzas de que los tribunales españoles nos den la razón.
    Quinto y Piet Holtrop que sabeís de Leyes, os lo puedo mandar por correo si me mandáis un privado.
    Ya me lo he leido y menos mal que mi salud es buena que si no me da algo.


    Este hombre es un vendido y su opinión no me merece la mas mínima consideración. Para mi es evidente que el sistema lanza a sus sicarios ante la opinión pública para justificar lo injustificable y dar apariencia de legalidad a la mas completa iniquidad.

    Aquí van solo unas muestras.

    Las nuevas normas no defraudan expectativas sino que expropian derechos consolidados. La retroactividad que afecta a derechos consolidados está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.

    Las normas no son previsibles porque en el mismo RD 661 se decía que las modificaciones no afectarían a las instalaciones que entraron en servicio en una fecha determinada. Por tal motivo vulnera la seguridad jurídica y la confianza legitima.

    El incumplimiento de este precepto del RD 661 supone además una vulneración del principio de legalidad. Simplemente incumplen la Ley.

    Las modificaciones introducidas carecen de motivación y son contradictorias con anteriores afirmaciones del Estado cuando, en el RD 661, aseguraba que la retribución era razonable. Esto infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad.

    La elección de la formula de RDL, ademas de vulnerar la Constitución porque no se da el supuesto habilitante de urgente necesidad, vulnera dos principios fundamentales: el de igualdad y el de tutela judicial efectiva. Nos discriminan respecto a la eolica porque esta la regulan con un RD y a nosotros con un RDL. Esta última formula nos obliga al vía crucis de impugnar una por una las liquidaciones de la CNE que, aunque tuteladas por los tribunales, no constituyen una formula efectiva de defensa.

    Por último, el mismo admite el imcumplimiento de los princios de igualdad ante las cargas públicas y proporcionalidad. Esto es discriminatorio y desproporcionado.

    Es bochornoso comprobar como la gente manipula y piensa que está rodeada de imbéciles. Según el criterio de este ¿señor? si el Gobierno quisiera volver a recortarnos los ingresos solo tendría que hacer una cosa: poner un anuncio en un periódico o en la tele con su intención y, a partir de ese momento, nadie podría decir que la medida era imprevisible o sorpresiva con lo que estaría plenamente legitimado para llevarla a cabo.


    Pero si lo que desea este señor sicario es una argumentación jurídica con su lenguaje propio aquí va una. Son palabras de un exmagistrado del TC, ahora callado con un cargo de presidente del Consejo de Estado. Increíble que comparta mesa con Mª Teresa Fernández de la Vega.


    «En un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE), la seguridad jurídica implica también, a mi juicio, la necesidad de que el Estado no pueda abrogar libremente aquellas normas que (...) están precisamente destinadas a dotar de una mínima garantía a determinados grupos sociales.

    La seguridad jurídica no exige, ciertamente, la petrificación del ordenamiento jurídico, pero sí, creo, el respeto a las garantías enumeradas explícitamente como tales. (...) Que esa reducción implica una privación de un derecho patrimonial es cosa que no necesita de mayor demostración. La garantía frente a tales privaciones, recogida en el artículo 33.3 CE, implica, como se sabe, la existencia de una causa justificada de interés público o utilidad social (...). También exige, sin embargo, "la correspondiente indemnización", de la que nada se dice. Su inexistencia tal vez pueda explicarse por la dificultad de encontrar "un equivalente patrimonial" en una expropiación dineraria, pero esta dificultad no elimina en modo alguno la invalidez constitucional de la norma, aunque evidencia lo insostenible de la doctrina que no pone más límite que el de los derechos fundamentales a la indefinida irretroactividad de las normas.»
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  17. #3367
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    “El frente judicial ha llegado hasta la Comisión Europea, a la que esta asociación ha pedido que inicie un procedimiento de infracción contra España”.

    Asif alega peligro de quiebra para las fotovoltaicas en su recurso al Supremo en CincoDías.com

    Si os imagináis al comisario Gunter Oettinger con una estrella de sherif en el pecho, no estáis exagerando porque eso va incluido en su sueldo.

    “La Comisión es la «guardiana del Derecho comunitario». Controla la aplicación y ejecución del Derecho primario y derivado de la Comunidad por parte de los Estados miembros. Persigue las violaciones del Derecho comunitario en el marco del procedimiento por incumplimiento de los Tratados (artículo 226 del Tratado CE) y, en caso necesario, recurre al TJCE”

    Frente a la expresión "que Dios nos ampare" nosotros podriamos decir "que la Comisión nos ampare".
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  18. #3368
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Aguilareal, que te parece si le enviamos unos cuantos "saluda" a Mariano Bacigalupo Saggese con el comentario de Quinto?
    http://www.solarweb.net/forosolar/166782-post7366.html
    Es el vicesecretario del consejo y director del servicio jurídico de la CNE
    [email protected]






    Los indios Onondaga de norteamérica creen que algo es bueno para la Tierra solamente si es bueno no solo para sus hijos, sino para las 7 generaciones posteriores. Nuestros jefes no les llegan a la suela de los mocasines.

  19. #3369
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Prevaricación en toda regla y abandono y negligencia en las funciones públicas. Se van a incetivar tecnología PRIVADAS, cuya capacidad, como es el caso de las de ciclo combinado, ha producido un burbuja similar a la fotovoltaica, ya que se ha triplicado la potencia instalada sobre la prevista de ésta tecnología, pero existe una diferencia fundamental, mientras en la fotovoltaica para su implantación y desarrollo se creó una tarifa por producción, el ciclo combinado debe su expansión desmesurada simplemente a puras "razones empresariales". Por lo tanto, estas compensaciones que vamos a PAGAR TODOS, son "incentivos" a las empresas privadas por no alcanzar su umbral de rentabilidad. Discriminación, en cuanto diferencia a determinadas empresas como las de ciclo combinado con las de cualquier otro sector que cuando no llegan a su umbral de rentabilidad o bien cierran, o bien se endeudan o bien buscan nuevos mercados..... emprendedurismo, innovación, etc. Tanto nos han vendido este gobierno pevaricador donde los haya y bananero, "la moto" de que las renovables son caras, y sin embargo prima o beneficia a los ciclos combinados, de por si los mas caros del pool POR NO PRODUCIR.
    De todas formas un gobierno formado por ciudadanos libres, sin presiones o prebendas o sencillamente sumisos a los intereses de los lobbies, pensaría en RACIONALIZAR este tema. ¿De qué forma?, sencillo, las nucleares adeás de peligrosas, contaminantes y con residuos que duran miles de años, están funcionando en un 50-60%,estas nucleares también las pagamos entre TODOS. Pues bien, las nucleares, como se ha dicho son prescindibles inmediatamente sin que ocurra nada, pero es que además si prescindieramos de ellas, los ciclos combinados aumentarían su producción sin necesidad de darles estas suculentas primas a una actividad empresarial privada POR NO HACER NADA.
    Voilá, Zapatero y Sebastián, prevaricadores. Eliminad las nucleares, esa falta de capacidad que se traslade a una mayor producción u horas de trabajo de las centrales de ciclo combinado, a éstas, por producir más ya no haran falta estas "subvenciones", y sobre todo, prevaricadores, devolved la seguridad jurídica al pais y al sector, eliminad la retroactividad de los recortes retroactivos realizados a 55.000 familias que invirtieron en fotovoltaica, ¿para qué?, para sencillamente robar a los pobres (fotovoltaica) para darselos a los ricos (eléctricas).
    O yo soy un iluminado, o nuestros gobernantes son uno PREVARICADORES. Sencillamente creo sinceramente que es lo segundo.

    Industria compensa con 1.100 millones de la tarifa eléctrica al carbón y el gas en CincoDías.com

    Este comentario junto con la noticia lo he colgado en mi Muro de Facebook, como dice el amigo Solesitos, hay que utilizar más las redes, ya que su expansión y difusión es exponencial.

  20. #3370
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Por cierto repasando mi comentario anterior, este cierre de nuclares y este aumento de producción de ciclo combinado para el consumidor tendría "COSTE CERO",ya que el kw nuclear, se paga en el pool a precio de kw de ciclo combinado.

    Joder, perdonad, pero cuantas más vueltas le doy la política energética de estos "chorizos", más ganas me dan de recaudar dinero para montarles una querella criminal, por "crimenes contra la ciudadanía".

  21. #3371
    cucharita está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Sin ninguna duda, la colocacion de consejeros en Endesa, en Abengoa, el incremento de los derechos sin contraprestacion de nucleares , saltos, la nueva derrama a los ciclos combinados, el carbon, esto es el timo de los timos, Fabrizio sabemos quien le ha puesto y esta propina de 1200 millones de euros , a costa de la foltovoltaica es un timo, son unos sinverguenzas.

    De momento el PSOE esta demostrando como ya lo ha hecho durante todos estos años de democracia que sabe bien robar al pequeño para hacer ricos a unos pocos, ojala pasemos pagina pronto de esta panda que son autenticos sinverguenzas, que bajo la doctrina de la modernidad y de la distribucion social hacen de los ricos mas ricos y de los pobres mas pobres, osea todo lo contrario.

    No tenemos solucion, ni el Gobierno, ni el parlamento, ni nadie, ahora mismo con las decisiones que se toman , vamos derechos a la intervencion, en materia electrica se ha subido la luz en 150% y se lo han dado todo a las electricas, sinverguenzas, sinverguenzas, sinverguenzas, sus votantes deberian pedirles cuentas, no es los justo?

  22. #3372
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por SEBASPORK Ver mensaje
    Tengo en pdf el artículo entero de Mariano Bacigalupo ( Vicesecretario del Consejo y director del servicio jurídico de la CNE ), en la que habla de la retroactividad impropia del 14/2010.
    No puedo ponerlo porque excede el límite del foro, tiene 1.5 MB.
    Por lo que dice no nos dá muchas esperanzas de que los tribunales españoles nos den la razón.
    Quinto y Piet Holtrop que sabeís de Leyes, os lo puedo mandar por correo si me mandáis un privado.
    Hola Sebaspork,
    Muchas gracias por enviármelo, hoy tengo un día complicado con muchas reuniones, pero cuanto antes intentaré leérmelo y os pongo un comentario,
    Un saludo,
    Piet Holtrop

  23. #3373
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por SEBASPORK Ver mensaje
    Tengo en pdf el artículo entero de Mariano Bacigalupo ( Vicesecretario del Consejo y director del servicio jurídico de la CNE ), en la que habla de la retroactividad impropia del 14/2010.
    No puedo ponerlo porque excede el límite del foro, tiene 1.5 MB.
    Por lo que dice no nos dá muchas esperanzas de que los tribunales españoles nos den la razón.
    Quinto y Piet Holtrop que sabeís de Leyes, os lo puedo mandar por correo si me mandáis un privado.
    Aquí ponen el texto original.

    El respeto al principio de seguridad jurdica en la regulacin del rgimen retributivo de las energas renovables.

    Si este señor tuviera prestigio, cosa que ignoro, despues de esto habría quedado al nivel de Alemania tras la crisis de los pepinos.

    En lo que a mi respecta, solo tengo una excusa por el tono empleado. Son ya dos veces las que el tanque del Estado me ha pasado por encima por lo que estoy mas laminado que un papel de aluminio, que es lo mismo que decir de una forma mas grosera que estoy hasta cierta parte pudenda.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  24. #3374
    martingarcia está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    El Reino Unido reduce las tarifas fotovoltaicas

    Tal como se hizo mención en el post "Los países europeos reducen las ayudas a la energía solar", el Reino Unido se encontraba analizando la posibilidad de reducir las tarifas de energía solar de forma significativa, principalmente para los proyectos de gran tamaño (hasta el 73 %).

    Pues bien, en el día de hoy el gobierno ha confirmado tal reducción de tarifas, lo que obviamente tendrá un impacto más que significativo en un mercado que se encontraba en una fase inicial de desarrollo.

  25. #3375
    alicante2010 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

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    “El frente judicial ha llegado hasta la Comisión Europea, a la que esta asociación ha pedido que inicie un procedimiento de infracción contra España”.

    Asif alega peligro de quiebra para las fotovoltaicas en su recurso al Supremo en CincoDías.com

    Si os imagináis al comisario Gunter Oettinger con una estrella de sherif en el pecho, no estáis exagerando porque eso va incluido en su sueldo.

    “La Comisión es la «guardiana del Derecho comunitario». Controla la aplicación y ejecución del Derecho primario y derivado de la Comunidad por parte de los Estados miembros. Persigue las violaciones del Derecho comunitario en el marco del procedimiento por incumplimiento de los Tratados (artículo 226 del Tratado CE) y, en caso necesario, recurre al TJCE”

    Frente a la expresión "que Dios nos ampare" nosotros podriamos decir "que la Comisión nos ampare".
    Este es el camino.




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