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  1. #1
    powerlorenzo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Por fin aprobado, pero....

    Por fin está se ha aprobado, y eso es importante, pero, a pesar de las mejoras y a falta de ver la redacción definitiva que se publique en el BOE creo que es decepcionante.

    Se nota la mano de la AEF en la negociación ya que se ha mejorado las condiciones para su parte del pastel, las grandes instalaciones sobre suelo. Esto no está mal, pero si consideramos que se aplica la misma tarifa a una instalación de 10, 20, 0 50 KW que a una de 10MW me parece inaceptable, y deja el mercado en manos de los grandes promotores.

    Después de anunciar a bombo y platillo que se favorecerá la implantación fotovoltaica sobre cubierta resulta que no han incrementado en la misma proporción las tarifas para esta modalidad. Desconozco si se mantiene el aval también para cubiertas.

    En definitiva, desde Alemania nos han vuelto a dar una lección con una legislación estable y equilibrada y que ofrece oportunidades a todos los inversores mediante el escalado de tarifas según el tamaño de la planta fotovoltaica.

    Otra cosa que no entiendo es la aparente unanimidad y complacencia de las distintas asociaciones del sector, no se, a lo mejor me he perdido algo y en realidad tendría que estar aplaudiendo con las orejas…

    Pero bueno, el tema está cerrado y al menos ahora tenemos unas reglas de juego, veamos cuantos jugadores quedamos en el campo cuando empiece el partido.

  2. #2
    monegrino está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Hola Powerlorenzo. Como bien dices hay que esperar a la publicación, pero por la información que se ha ido filtrando parece que va a quedar en algún punto mejor que el primer borrador, todo el mundo se había hecho las cuentas con 0,31.

    Se supone que por ello estará más tranquila AEF.

    Lo de ASIF y APPA es como para darles un premio a la conciliación, porque han estado totalmente apartadas de las negociaciones según ha afirmado la prensa estos días. Y creo que es de agradecer ya que ahora, que no queda nada por pelear, lo mejor es que haya tranquilidad y buen ambiente para trabajar y empujar este sector.

    Se pueden decir muchas más cosas pero es mera especulación (y eso es lo que el sector intenta evitar precisamente ¿no?)

    Por mi parte, gracias a este foro a los foreros y al blog de Jumanji. Porque seguro que algo de presión también hemos ejercido. Por lo menos ideas hemos aportado.

    A partir de ahora tenemos un sector regulado, pero le va a faltar carnaza

    Yo por lo menos espero saber opinar de algún otro tema a partir de ahora, porque la verdad es que ya me he enganchado un poco a este foro.

    Un salduo.

    Y a ver qué nos cuenta el RD.

  3. #3
    julitor está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Yo ya le tengo,es 0,32 ct/kwh para instalaciones en suelo. Por lo menos nos dejan la subida anual del ipc como en el anterior.

    El sistema de preasignacion de potencias es lo que veo lo peor y espero que no pase como con las ayudas del ICO-IDAE en 2004-2005.

    Un saludo

  4. #4
    monegrino está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Julitor, eso de tener el RD y no compartirlo con los colegas tiene que ser muy duro ¿no?, anda cuélgalo

  5. #5
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Hola a todos,

    El RD 1578/2008 se puede coger de la página del BOE :

    Boletín Oficial del Estado. BOE 27/09/2008. Sección I.

    De ahí lo he bajado yo en PDF y os lo paso aquí. Podeis coger el fichero .zip o ir al link del BOE.

    Nota : No lo he colgado antes porque he visto el foro parado por mantenimiento.

    Salu2.
    Archivos adjuntados Archivos adjuntados
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  6. #6
    monegrino está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Gracias Asterix.

  7. #7
    PARADA está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    hola

    He estado leyendo el RD y estoy de acuerdo con Powerlorenzo, se le da mucha coba a las instalaciones menores de 20kw en cubierta, pero el precio de venta del Kw es similar practicamente al de suelo o fv en cubiertas, en que se favorece las pequeñas instalaciones, el limite de MW del cupo es menor.

    Me surgen dudas en cuanto a la potencia de instalaciones que son 2 MW o 10 MW el tope por instalación, creo que hay una errata......no esta claro.Dice

    Artículo 5.
    Cupos de potencia.

    1. A efectos de lo dispuesto en el presente real
    decreto, para cada convocatoria de inscripción en el
    Registro de preasignación de retribución se establecerá
    unos cupos de potencia por tipo y subtipo que estarán
    constituidos por las potencias base, y en su caso, las
    potencias adicionales traspasadas o incorporadas de
    acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo y
    al anexo IV.

    Segun leo los anexos I y II para solicitar la preasignación en las convocatorias hablan de proyectos o instalaciones (entiendo las que queden colgadas del 661), pero segun los anexos para solicitar la preasignación de retribución.Hay qe presentar:
    ANEXO II
    Documentación necesaria para la solicitud de inscripción
    en el registro de preasignación de retribución
    1. La documentación necesaria aportar, de forma
    conjunta con la solicitud de inscripción en el registro de
    preasignación será la siguiente:
    a) Autorización administrativa de la instalación, otorgada
    por el órgano competente, y concesión del acceso y
    conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.
    En el caso de instalaciones del tipo I.1, se aportará
    exclusivamente concesión del acceso y conexión a la red
    de transporte o distribución correspondiente.
    b) Licencia de obras del proyecto de instalación,
    otorgado por el órgano competente.
    c) Resguardo de constitución del aval a que hace
    referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto
    1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en
    el artículo 9 del presente real decreto otorgado por el gestor
    de la red.
    d) Inscripción definitiva en el Registro administrativo
    de instalaciones de producción en régimen especial
    dependiente del órgano competente, si la instalación dispusiera
    de ella

    Que opinais de esto de la preasignación .........

    Saludos

  8. #8
    PARADA está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Hola

    Perdon la potencia de los proyectos que no me queda clara es

    Artículo 10.
    Potencia de los proyectos.

    1. La potencia máxima de los proyectos o instalaciones
    que sean inscritos en el Registro de preasignación de
    retribución no podrá superar los 2 MW o los 10 MW para
    instalaciones de tipo I o II del artículo 3 de este real decreto,
    respectivamente.

    Saludos


  9. #9
    Avatar de bedosbal
    bedosbal está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    maximo para techos, es decir instalaciones tipo I, 2 MW y maximo para suelos, es decir instalaciones tipo II, 10 MW.

  10. #10
    eviltwin está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    alguien podria explicar el tema de licencia de obra, obtenerla puede costar 10.000 euros y si luego no te asignan potencia que pasa.

    si es obligatoria no va a ser posible la venta de instalaciones a empresas porque nadie correra el riesgo
    gracias

  11. #11
    sube está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Hola a todos.

    En relación a la documentación necesaria para la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución pide la autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente.
    Alguien sabe decirme a qué y a quién se refiere.

    Saludos y gracias.

  12. #12
    miguelgg está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    La Autorizacion Administrativa, es un documento de Industria de la Comunidad Autonoma en el que te autorizan a ejecutar el proyecto que has solicitado. En teoria, si no tienes esta documento no puedes empezar las obras de ejecucion (hace referencia al proyecto, a la situacion, al peticionario etc.)
    Espero que esto te sirva. Saludos

  13. #13
    Avatar de Mark
    Mark está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Hola a Todos,

    Alguien se ha fijado en la redacción absolutamente indigerible del tema del aval ?? (evidentemente se entiende - 50E/Techo y 500 E/Suelo), vale que había prisa, pero una corrección de estilo o algo similar no le vendría mal a todo el texto; habrá un anexo de modificaciones en los próximos días, así que "cuidadín" porque igual provechan para cambiar alguna otra cosa, además de los fallos de redacción. Lo siento pero no no me fío un pelo de estos tios.

    Por otro lado y fijándome en cosas más sustanciales, con el tema de los cupos ya se ha vuelto a introducir un sistema de especulación por la vía del "pase" de papeles cuando tengas una asignación con buena tarifa. Por otro lado, las inversiones previas a las que obliga cierra la puerta a pequeñas promociones por agentes privados (como casi todos los que que aqui participamos) y deja en tema en manos de "los grandes", que son los únicos que pueden aceptar riesgos como el de perder el importe de una licencia de obras. Lo de siempre, el pastel sólo para las Oligarquías próximas al poder.

    Veremos como nos buscamos las "habichuelas", pero esto no pinta nada bien para los peques

    Saludos Cordiales

  14. #14
    Pavlo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Lo del parrafo del aval me lo he tenido que leer 4 veces para enterarme, jeje.

    En la documentación que hay que presentar (en el Anexo II) hacen referencia al REPE definitivo, pero entiendo que no es obligatorio, simplemente si lo tienes también lo entregas no?? Que habeis entendido de eso?

  15. #15
    ref
    ref está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Lo del tema de la licencia de obras o del pago de la misma, ¿se podría solicitar ante el ayuntamiento y al recibir la carta del mismo diciendo que te la conceden pero pendiente de pago valdría?¿se podría presentarla licencia pendiente de pago?. Un 3% del total de la obra es mucha pasta (está claro que no es del total de la obra sino de todo menos paneles e inversores pero algunos piden del total). ¿devuelven el dinero del pago de la licencia de obra si uno se retira?

  16. #16
    Avatar de Mark
    Mark está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Como otras muchas cosas del RD, la redacción es la peor posible (efectos de la logse ??). Yo entiendo que se refiere a las instalaciones que a fecha de hoy tienen todos los papeles pero no están conectadas, a fin de que se registren en el primer cupo de potencia para tener derecho a los 32 cE.

    Se admiten ideas...

  17. #17
    Avatar de Mark
    Mark está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    La idea de Ref es interesante, no obstante, hay aytos que cobran el 100% de la licencia a la presentación y si luego no sale, pierdes la pasta (tu o yo, porque no creo que un ayto tenga coj.. de negarle una licencia a Acciona, IB, o similares).

  18. #18
    Inversor está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Buenos días a todos:

    Creo que nadie la ha comentado, pero ¿habéis visto lo que dice la DA quinta?

    "Disposición adicional quinta.
    Modificación de la retribución de la actividad de producción mediante tecnología fotovoltaica.

    Durante el año 2012, a la vista de la evolución tecnológica del sector y del mercado, y del funcionamiento del régimen retributivo, se podrá modificar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica."


    Evidentemente, está haciendo referencia a un procedimiento de revisión distinto al que se establecía en el RD 661/2007, y sobre todo, no restringe esta revisión a las instalaciones inscritas definitivamente con posterioridad al 29 de septiembre de 2008... Para mi es lo peor de este Real Decreto.

    Un saludo.

  19. #19
    quefull está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    [QUOTE=Mark;63144]Hola a Todos,

    Alguien se ha fijado en la redacción absolutamente indigerible del tema del aval ?? (evidentemente se entiende - 50E/Techo y 500 E/Suelo), vale que había prisa, pero una corrección de estilo o algo similar no le vendría mal a todo el texto; habrá un anexo de modificaciones en los próximos días, así que "cuidadín" porque igual provechan para cambiar alguna otra cosa, además de los fallos de redacción. Lo siento pero no no me fío un pelo de estos tios.

    Perdona pero yo lo entiendo de otra forma:
    50€/Kw para techos de menos de 20Kw de Potencia ( tipo I.1) y 500€/para el resto tipo I.2 y II.

    ojalá este equivocada rectificame si fuera así

  20. #20
    lula está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    [QUOTE=quefull;63169]
    Cita Iniciado por Mark Ver mensaje
    Hola a Todos,

    Alguien se ha fijado en la redacción absolutamente indigerible del tema del aval ?? (evidentemente se entiende - 50E/Techo y 500 E/Suelo), vale que había prisa, pero una corrección de estilo o algo similar no le vendría mal a todo el texto; habrá un anexo de modificaciones en los próximos días, así que "cuidadín" porque igual provechan para cambiar alguna otra cosa, además de los fallos de redacción. Lo siento pero no no me fío un pelo de estos tios.

    Perdona pero yo lo entiendo de otra forma:
    50€/Kw para techos de menos de 20Kw de Potencia ( tipo I.1) y 500€/para el resto tipo I.2 y II.

    ojalá este equivocada rectificame si fuera así
    Yo también esntendí eso, 50 €/ kw para las de menos de 20 Kw y para las demás 500 €/ Kw....y ojalá también esté equivocada,......
    Otraa duda: ¿los precios son durante 25 años o hasta la vida útil de la instalación???Me lo elí por encima y miré las primas y lo del aval, y ahora lo he prestado, y no me suena nada de que diga por 25 años, ni lo que irá subiendo o bajando anualmente la prima,...Repito: No me lo leí a fondo!!!
    Saludos

  21. #21
    lwolf está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Cita Iniciado por lula Ver mensaje
    Otraa duda: ¿los precios son durante 25 años o hasta la vida útil de la instalación???Me lo elí por encima y miré las primas y lo del aval, y ahora lo he prestado, y no me suena nada de que diga por 25 años, ni lo que irá subiendo o bajando anualmente la prima,...Repito: No me lo leí a fondo!!!
    Saludos
    Las primas son durante 25 años y se actualizan igual que para las instalaciones acogidas al RD661/2007 (IPC-0.25% hasta 2012 e IPC-0.50% en adelante),
    con la particularidad que no habra actualizacion de tarifas durante el primer año, despues de la inclusion; lo de los 25 años ya figuraba en los borradores anteriores y ha sido comentado varias veces en el foro:

    Artículo 11. Tarifas.
    5. La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente real decreto, se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación
    en el Registro de preasignación de retribución, Dicha retribución no podrá nunca serle de aplicación con anterioridad a la fecha de inscripción en el mismo.

    Artículo 12. Actualización de las tarifas.
    Los valores recogidos en el artículo 11 serán objeto de las actualizaciones previstas en el artículo 44.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para las instalaciones del subgrupo b.1.1, a partir del día 1 de enero del segundo año posterior al de la convocatoria en que sean fijados.


    Saludos.

  22. #22
    malambruno está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Inversor

    Creo que nadie la ha comentado, pero ¿habéis visto lo que dice la DA quinta?

    No suena bien, no. Sobre todo teniendo en cuenta que en el primer borrador se decía que esa posible modificación sería al alza. Al quitar ese "al alza" debe ser que estan pensando en poder bajar.

    Pero no creo que pueda hacerse retroactivamente para instalaciones antiguas.


  23. #23
    Inversor está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Joé, me vais a decir todos que veo fantasmas donde no los hay, pero lwolf, ¿estás seguro de que el Real Decreto dice que "las primas son durante 25 años"?

    A mi el artículo que has transcrito lo único que me dice es que sé que en el año 26 no voy a tener tarifa ("se mantendrá durante un plazo máximo de 25 años"), pero por más que busco no encuentro cuál es el plazo mínimo...

    Es decir, con el literal del artículo 11, si dentro de 2 años suprimen la retribución, no se estaría incumpliendo el Real Decreto...

  24. #24
    astrilla está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Sobre el tema del aval, yo no leo por ningún sitio que las instalaciones de tipo II precisen aval, solo habla de I.1 y I.2.

  25. #25
    jam
    jam está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Por fin aprobado, pero....

    Señores, observo una cosa clara: si hubieran querido redactar el texto de forma precisa y completamente comprensible, así lo hubieran hecho. Conclusión: la abstrusidad encierra ya no un gato, sino posíblemente un tigre. Propuesta: deberíamos comenzar a exigir aclaraciones que permitan una seguridad para el sector. Desde aquí, ya que desde otros lugares no se hace.

    Saludos
    ε=hν

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