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  1. #1
    cpgproyecto está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Dudas sobre la puesta a tierra de la instalación FV

    Buenas a todos!

    Se que sobre este tema se ha escrito mucho pero tengo algunas dudas que en otros hilos no se han contestado y espero que me podais ayudar.

    El RD 1663/2000 dice en el articulo 12:
    "Las masas de la instalación FV estarán conectadas a una tierra independiente de la del neutro de la empresa distribuidora de acuerdo con el REBT, así como de las masas del resto del suministro"

    Perdonad si me equivoco o si digo alguna burrada pero es que no toy muy enterado de este tema.

    A ver si me aclaro, ¿el RD dice que si tengo una instalación FV en un edificio que tiene su propio CT con su neutro a tierra y una toma de tierra en anillo para conectar las massas del edificio, tengo que poner una puesta a tierra diferente para la instalación FV,no?

    ¿Eso quiere decir que no podré conectar al anillo existente y que tendré que poner picas nuevas especificamente para mi instalación?

    Si eso es asi ningún problema.

    Lo que no entiendo es,si pongo mi propia puesta a tierra, ¿si hay algun defecto la corriente por donde retorna por la toma de tierra del neutro del CT? Y si es asi , ¿no estariamos incumpliendo el RD?

    Si he conseguido explicarme y entendeis lo que he querido decir agradeceria mucho que alguien me pudiera ayudar.

    Un saludo a todos!!

  2. #2
    WALIKI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola cpgproyecto.

    No entiendo muy bien tu pregunta, si hay defecto ¿en qué parte, continua o alterna?.

    En lo referente a tu otra inquietud, pues desconozco las razones que han inspirado la imposición de separar las masas del sistema fotovoltaico de las del resto del suministro, aunque creo que se basan en una interpretación muy estricta del concepto de separación galvánica, y que las compañías eléctricas hacen mucho incapié, ya que la "introducción" de cc en el sistema de distribución de la compañía, acarrearía problemas peligrosos para el funionamiento de la red.

    En la práctica, la independencia de las tierras, impide utilizar la toma de tierra y el hilo general de protección (PE), presentes en todas las viviendas, para aterrar los marcos y las estructuras de sopoete de los generadores fotovoltaicos.
    Saludos.
    La Fuerza está con nosotros
    http://renewablengineering.blogspot.com/

  3. #3
    cpgproyecto está desconectado Miembro del foro
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    7

    Predeterminado

    Hola waliki!

    En el edificio existente. Si hay una falta a tierra la corriente por decirlo asi sale por el anillo existente y va a la puesta a tierra del neutro del CT,no?

    Entonces en la instalación FV si hay una derivación a tierra en la parte de continua la corriente saldría por las picas que colocaría expresamente para la instalacion FV, pero...a donde iria? a la puesta a tierra del neutro del CT? y si no va ahi a donde?

    Por cierto ya que dices lo de la separación gavanica, si los inversores que he seleccionado no tienen transformador, que puedo hacer para poner la separación galvanica.

    Perdon por preguntar tanto pero es que toy liado con esto y no me aclaro!

    Gracias!!

  4. #4
    WALIKI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola cpgproyecto.

    Bueno, por el final, lo de la separación galvánica. Mira, lo primero es comentarte que "depende de la compañia eléctrica a la que le solicites el punto de conexión", para bien o para mal, ellas son al final las que deciden. Pero básicamente te dirán esto: transformador de seguridad que cumpla la Norma UNE 60742. Aquí te tengo que decir que hace dos años que no estoy por ahí y por lo tanto no te puedo asegurar que siga siendo así. Lo era cuando me dedicaba a las conexiones a red.

    En lo segundo, las tierras, eso es todo un mundo y existe bastante confusión y polémica. Sería conveniente que le echases un vistazo al resto del foro y te confirmará lo que digo.
    Yo, básicamente te puedo decir lo siguiente:
    Depende de cómo sea el ECT, en el caso de que sea IT, es decir, que sus dos polos estén aislados de tierra, y las masas de los receptores puestos a tierra, al no existir un camino de retorno para la corriente, esta medida garantiza una protección total en el caso de un primer defecto. En terminos de seguridad de las personas, esta situación es equivalente a la que se logra con el interruptor diferencial que prescribe el RD 1663/2000, aunque tiene la notoria ventaja de que no necesita aparallaje alguno, puesto que la protección es una característica intrínseca de esta configuración. El único requisito que exige su implantación es que la resistencia de aislamiento, Riso, entre generador y tierra, anterior a la ocurrencia de la derivación, sea tan alta como para limitar la corriente de derivación a un máximo de 100 mA. En la práctica esto es equivalente a imponer que Riso>= 1,25Voc/100 mA. Voc.- Tensión de seguridad, o tensión de contacto máxima admisible durante un tiempo límite de 5 segundos.

    Para comprobar que la Riso, está en esos márgenes, se coloca un vigilante permanente de aislamiento, y que avisa en caso de que, por ocurrencia de algún defecto en la instalación, no se cumpla con la condición de seguridad definida por la fórmula anterior. De esta forma, el defecto puede ser reparado antes de que ocurra un segundo defecto (por ejemplo contacto indirecto de alguna persona) que, ahora si, podría resultar fatal, ya que el primer defecto representa un camino por el que la corriente de retorno podría circular con comodidad.

    Saludos.
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