Por lo que pone en este artículo de Suelo Solar sobre la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europeo, parece ser que no confían mucho en esa opción.
El procedimiento prejudicial es, pues, una cuestión «entre jueces».
Si bien puede solicitarla una de las partes en el litigio, es el órgano jurisdiccional nacional quien toma la decisión de remitirla al Tribunal de Justicia.
A este respecto, el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que los órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia, es decir, cuyas decisiones no puede ser objeto de recurso, están obligadas a ejercer un procedimiento prejudicial si una de las partes así lo solicita.
No obstante, los órganos jurisdiccionales que no resuelven en última instancia , como es el caso, no tienen la obligación de ejercer este procedimiento aunque lo solicite una de las partes
Además cuesta dinero que aumentaran las minutas.
El procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo en la Fotovoltaica.