Quiero una rentabilidad razonable ya
De todos es conocido lo pertinaces, a veces hasta cansinos, que se muestran Sebastián y sus secuaces con el asunto de la rentabilidad razonable. Un concepto tan vago y subjetivo que es para echarse a temblar y llegar incluso a creerse que, amparándose en esta subjetividad, se pueden efectuar recortes retroactivos de la retribución en el entorno del 25 %.
Sin embargo esa rentabilidad razonable no es tan vaga y subjetiva como en un primer momento pudiéramos llegar a pensar.
Para empezar, cuando se redactó el RD 661/2007 la CNE elaboró el informe 3/2007 en el que define y concreta ese concepto. Fruto de esa definición es el régimen económico especificado en el RD. Si observamos el informe de la CNE resulta que el TIR previsto para una instalación fotovoltaica fija de menos de 100 Kw. es del 6.5 %.
Por otro lado la Ley del Sector Eléctrico establece que la remuneración, además de ser razonable, debe fijarse en función de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios así es que una comparación del régimen económico de la fotovoltaica y, por ejemplo, de la actividad de transporte de energía eléctrica puede ser muy clarificadora.
El régimen económico de la actividad del transporte de energía eléctrica está regulado mediante el RD 32/2008 en el que se justifica su necesidad por la conveniencia de adaptarse a las prácticas habituales de regulación y a los niveles de rentabilidad de actividades similares en los Estados miembros de la Unión Europea.
Básicamente el régimen económico de la actividad de transporte de energía eléctrica establece una retribución anual compuesta de una retribución a la inversión más los costes anuales de operación y mantenimiento. La inversión queda retribuida en función de la rentabilidad del bono a 10 años incrementada en 375 pp.bb. A día de hoy sería al 8.33 %.
Sin embargo esta tasa de rentabilidad no es equivalente o comparable al TIR obtenido en el informe de la CNE por lo que he llevado a cabo una simulación aplicando a la fotovoltaica el régimen retributivo del transporte de energía eléctrica. Para ello he empleado los parámetros establecidos previamente por la CNE.
El resultado no puede ser más sorprendente ya que arroja un TIR del 10,68 %. Para una instalación de 100 Kw los ingresos de los primeros años exceden los 84.000 € y luego van decreciendo hasta alcanzar los 62.447 € en el año 25.
Así es que si los regimenes económicos no deben ser discriminatorios yo estaría plenamente conforme con la intención del Ministro de apuntarme al carro de la rentabilidad razonable definida para el transporte y a los criterios europeos de rentabilidad ya que al fin y al cabo, soy tan europeo como cualquier otro hijo de vecino, incluyendo a sociedades como Red Eléctrica Española.
Última edición por Quinto; 05/06/2010 a las 08:46
Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).