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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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  #71 (permalink)  
Antiguo 26-feb-2009
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Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

Si pero la propuesta habla de que las instalaciones ahorradoras de consumo energético podrán ser del 120% de la potencia de consumo del titular del suministro. En electrificación de viviendas elevada eso es 9.200w, que implica un máximo de instalación de 11.040 w.
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  #72 (permalink)  
Antiguo 26-feb-2009
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rodri se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

yo sigo pensando en que la potencia maxima de salida deberia de ser la misma que la potencia contratada del suministro como maximo, por otra parte recordar que los Wp son diferentes que los W nominales. Los nominales deberian de ser el maximo permitido por el inversor..
__________________
Esto ya no es lo que era...
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  #73 (permalink)  
Antiguo 27-feb-2009
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Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

Amig@s forer@s :

Quiero deciros que estamos trabajando algunos moderadores, solarweb y yo en redactar una serie de documentos necesarios para la etapa de comunicación de la propuesta a los medios, asociaciones, organismos y administración. Esos documentos son los siguientes :

- Nota de prensa para medios de comunicación tanto generalistas como especializados.
- Carta a las asociaciones sectoriales.
- Texto con argumentos sobre la necesidad de la reforma normativa.
- Texto con la propuesta íntegra, tal cual está ahora, con todas las motivaciones de las distintas propuestas.
- Carta al Presidente del Gobierno, Ministros, etc.
- Cualquier otra cosa que penséis conveniente.

En cuanto estén listos abriremos un hilo sobre las fórmulas para divulgar al máximo la propuesta hasta intentar que cale. Os adelanto esto para que veais que no se ha enfriado nada.

Saludos,
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  #74 (permalink)  
Antiguo 28-feb-2009
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Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

Tras recopilar los comentarios que habéis hecho de la propuesta definitiva, bien los he incluido bien me han servido para corregir errores. Creo que lo más sencillo será deciros lo que ha cambiado y por qué y a posteriori subir el TEXTO FINAL APROBADO.

He modificado/corregido las propuestas 3 (subdivisión de instalaciones del grupo 3), 4 (tramitación administrativa grupo 1), 6 (tabla de tarifas) y 8 (plazo de vigencia).

Iré uno por uno empezando de los cambios más pequeños a los más grandes.
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Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

MODIFICACION A LA PROPUESTA 8 - "Plazo de vigencia".

El texto anterior (conocido como "definitivo") contenía :

"5. La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente real decreto, se mantendrá durante un plazo no inferior ni superior a veinticinco años ..."

El texto actual (conocido como "FINAL") contiene :

"5. La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente real decreto, se mantendrá durante un plazo de veinticinco años ..."

Estos cambios a sugerencia de Andres00 y Wassup, aunque estoy seguro de que estaréis de acuerdo muchos más.

Última edición por Asterix; 28-feb-2009 a las 17:07
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MODIFICACION A LA PROPUESTA 4 - "Mecanismos de fomento ... Tramitación exigible"

Alguien me indicó que el punto de conexión era un trámite necesario incluso en el Grupo 1, aquellas instalaciones de ahorro energético sin ánimo de venta asociadas a un punto de suministro. Efectivamente, es así y lo he incluido entre la tramitación exigible a este grupo de instalaciones.

Siento no poder mencionar a quién lo indicó porque no encuentro el mensaje o tema donde lo puso.
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MODIFICACION A LA PROPUESTA 3 - "Subdivisión de las instalaciones del Grupo 3"

Corrección a)

El subgrupo 3.4 debe tener dos límites diferentes según la instalación sea de cubierta o suelo. Además el subgrupo 3.5 debe ser sólo para suelo.

El texto anterior contenía :

"...
Tipo 3.1 – Instalaciones cuya potencia nominal no exceda de 15 kW.
Tipo 3.2 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 15 kW y no exceda de 100 kW.
Tipo 3.3 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 100 kW y no exceda de 1.000 kW.
Tipo 3.4 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 1.000 kW y no exceda de 5.000 kW.
Tipo 3.5 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 5.000 kW y no exceda del límite máximo establecido en la normativa (actualmente 10 MW).

A los efectos de la determinación de la potencia nominal de la instalación, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1., las instalaciones o proyectos que o bien se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos, o bien estén conectadas en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o bien, dispongan de línea de evacuación común.
..."

El texto actual contiene :

"...
Tipo 3.1 – Instalaciones cuya potencia nominal no exceda de 15 kW.
Tipo 3.2 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 15 kW y no exceda de 100 kW.
Tipo 3.3 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 100 kW y no exceda de 1.000 kW.
Tipo 3.4 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 1.000 kW y no exceda de :
a) 2.000 kW para instalaciones sobre edificios,
b) 5.000 kW para instalaciones sobre suelo.
Tipo 3.5 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 5.000 kW y no exceda de 10.000 kW. Este subgrupo es aplicable únicamente a las instalaciones sobre suelo.

Nota : Se asumen como válidos los límites máximos del artículo 10 del R.D. 1578/2008.

A los efectos de la inclusión de un proyecto o instalación en uno u otro tipo del grupo 3º, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1., las instalaciones o proyectos que o bien se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos, o bien estén conectadas en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o bien, dispongan de línea de evacuación común.
..."

Última edición por Asterix; 28-feb-2009 a las 17:53
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MODIFICACION A LA PROPUESTA 3 - "Subdivisión de las instalaciones del Grupo 3"

Corrección b)

En el hilo "Dudas sobre potencias instalables" se abrió un debate sobre el hecho de que megaparques de potencia superior a los límites del Real Decreto (10 MW actualmente) pudieran llegar a construirse y cómo y a qué regimen económico. Además se habló si podían presentarse a varias convocatorias seguidas copando los cupos. Existe un megaparque que hizo una consulta a la CNE al respecto (más información en ese hilo) y que ha derivado en una modificación a nuestra propuesta 3 para regular este aspecto.

Aparte de la diferenciación de los subgrupos 3.1 a 3.4 con respecto al 3.5 que ya hace que una megainstalación, digamos de 50 MW, no afecte a los subgrupos 3.1 a 3.4 ni a sus límites tarifarios, tarifas, instalaciones que pueden realizarse, etc.; he decidido incluir un mecanismo que permita que estas instalaciones se lleguen a realizar pero permitiendo la libre competencia de otros promotores. Espero haberlo conseguido. Si no es así, espero vuestros comentarios.

El texto anterior contenía tras la subdivisión del post anterior lo siguiente :

"...
El límite que proponemos para cualquier instalación es el de 10.000 kW (10 MW) que es el que se encuentra actualmente en vigor.
..."

El texto actual contiene :

"...
El límite que proponemos para cualquier instalación es el del artículo 10.1 del R.D. 1578/2008, actualmente en vigor. Si un proyecto o instalación tuviera una potencia nominal superior a estos máximos deberá desarrollarse por fases de potencia nominal inferior a los mismos, no pudiendo solicitar asignación de retribución para una fase hasta no haberla obtenido la fase anterior y se cumpla que o bien cinco o más proyectos o instalaciones ubicadas en municipios diferentes a aquel de la instalación en cuestión han recibido asignación de retribución, o bien han transcurrido seis meses desde la asignación de retribución a la fase anterior, todo ello al objeto de permitir que proyectos o instalaciones de otros promotores, puedan concurrir entre dichas fases en la solicitud de asignación de retribución evitando que la instalación ejecutada por fases cope la tarifa en vigor.
..."
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MODIFICACION PROPUESTA 6 - TARIFAS BASE, ADICIONALES, LIMITES TARIFARIOS, PORCENTAJES.

A propuesta de Wassup e indirectamente de Sampedro, he decidido retocar a la baja algo las tarifas adicionales asociadas a la caracterización por integración arquitectónica.

La tabla anterior contenía :




La tabla actual contiene :



¿Qué opináis?
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wassup se está empezando a ganar el aprecio del foro
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¿No habíamos quedado que no importaba si la instalación estaba en un tejado o en el suelo?

La verdad es que tiene que ser un tejado muy grande para instalar 5Mw...

Creo que la discuisión la vamos a centrar sobre el punto 3, porque los demás puntos los veo más que correctos.

Si los grupos van a tener un límite tarifario y éste va a depender de las instalaciones que se produzcan en cada grupo, las instalaciones de 10 Mw, se van a pegar con instalaciones de 5Mw o superiores, así que creo que es igual que la tarifa baje con tres instalaciones o con seis.

Por lo anterior creo que tal como estaba redactado el punto b anterior era correcto, pero con la nueva redacción has añadido un plus al evitar que alguien presente tres proyectos a la vez y vaya copando las sucesivas convocatorias dejando 20 Mw libres para el resto (de todas las maneras, a ver quién tiene capacidad de montar 30 Mw).

Estoy bastante de acuerdo con la redacción final de la propuesta.

Un gran trabajo Asterix.
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